N.° 5000-E10-2014.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las once horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil catorce.


Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Frente Amplio, correspondientes al período 20 de marzo a 30 de junio, ambos de 2014.-

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-852-2014 del 22 de octubre de 2014 recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Enrique Fernández Masís, remitió a esta Magistratura el informe n.° DFPP-IT-PFA-07-2014 del 20 de octubre de 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 20 DE MARZO Y EL 30 DE JUNIO DE 2014” (folios 1-25).

2.- Mediante auto de las 10:50 horas del 27 de octubre de 2014, la entonces Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el citado informe (folio 26).

3.- El Magistrado Instructor, según resolución de las 10:10 horas del 11 de noviembre de 2014, solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informar si la agrupación política había cumplido con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, es decir, con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes y donantes, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio, ambos de 2014 (folio 30).

4.- Por nota n.° FA-CEN-107-2014 del 10 de noviembre de 2014 recibida en la Secretaría de este Tribunal el mismo día, el tesorero nacional del PFA, Roberto Alfaro Zumbado, se refirió a la audiencia concedida, informó que la agrupación no apelaría los resultados del informe y solicitó que se aprobaran dos talleres dirigidos, uno al personal administrativo de la Tesorería y otro a los delegados en los diferentes cantones del país y que tienen a cargo la programación y ejecución de actividades relacionadas con la organización y la capacitación política, así como un acompañamiento en los próximos meses, hasta lograr el establecimiento de los procedimientos contables y administrativos que satisfagan los requerimientos indicados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 37 en relación con folios 10-11).

5.- Mediante nota n.° FA-CEN-109-2014 del 12 de noviembre de 2014 recibida en la Secretaría de este Tribunal el mismo día, el Tesorero Nacional del PFA informó que, en esa misma fecha, se publicó en el diario La Prensa Libre el dictamen de los estados financieros de la agrupación partidaria, así como la lista de contribuyentes del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio, ambos de 2014 (folios 38-64).

6.- El jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronald Chacón Badilla, según oficio n.° DFPP-733-2014 del 17 de noviembre de 2014 recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día, respondió la audiencia concedida e informó que la publicación de los estados financieros auditados, efectuada por el PFA en el diario La Prensa Libre del 12 de noviembre de 2014, cumple, en lo fundamental, con los requisitos establecidos en la normativa aplicable (folios 65-66).

7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal.- El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido, el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.


A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.- Hechos probados.- De relevancia se tienen los siguientes:

1.- Que este Tribunal, por medio de la resolución n.º 3917-E10-2013 de las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2013, determinó que el PFA contaba con una reserva a su favor de ¢15.888.432,89 para afrontar futuros gastos de capacitación y, además, que no disponía de saldo en la reserva de organización política (folios 67-71).

2.- Que el PFA presentó ante esta Autoridad Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, por un monto total de ¢18.226.295,75 (folios 9, 12).

3.- Que el PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, logró comprobar gastos de organización por ¢12.336.727,40 (folios 13, 15, 16).

4.- Que en la liquidación trimestral del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, el PFA no liquidó gastos por concepto de capacitación (folios 13, 16).

5.- Que el PFA acreditó haber realizado la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folios 65-66).

6.- Que que el PFA no registra multas pendientes de cancelar (folio 17).

7.- Que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 80).

III.- Ausencia de objeciones del PFA en relación con el informe realizado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.- De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe n.° DFPP-IT-PFA-07-2014 del 20 de octubre de 2014.

De la revisión del expediente se tiene que el plazo conferido expiró sin que los representantes legales de la agrupación política realizaran manifestación alguna pues, pese a que el Tesorero Nacional del partido, por nota n.° FA-CEN-107-2014 del 10 de noviembre de 2014, informó que no se apelarían los resultados del informe, el memorial presentado no reviste las condiciones para ser admitido como un pronunciamiento partidario sobre ese extremo, dado que, tal y como se desprende del artículo 18 del Estatuto del partido Frente Amplio, la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá, como una de sus funciones, ejercer la representación legal del Partido en la forma que indique la ley. En su ausencia, actuará la Secretaría General, en cuya ausencia, a su vez, la Tesorería, lo que confirma el artículo 20 también del estatuto partidario.

Conforme a tales normas, la condición de Tesorero no otorga la legitimación necesaria para responder la audiencia aceptando los resultados del informe y renunciando al recurso de apelación, pues no se acreditó la ausencia de quienes ocupan la presidencia y la secretaría del Comité Ejecutivo Nacional, de modo que, por carecer de validez legal sus manifestaciones, únicamente se agregan a los autos.

Así las cosas, dado que transcurrió el plazo de ley y que la representación legal del partido no manifestó objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico en el informe n.° DFPP-IT-PFA-07-2014 del 20 de octubre de 2014, carece de interés cualquier pronunciamiento que emita el Tribunal al respecto.

En relación con lo indicado por el Tesorero Nacional del PFA de que el Tribunal apruebe dos talleres dirigidos, uno al personal administrativo de la Tesorería y otro a los delegados en los diferentes cantones del país y que tienen a cargo la programación y ejecución de actividades relacionadas con la organización y la capacitación política, así como un acompañamiento en los próximos meses, hasta lograr el establecimiento de los procedimientos contables y administrativos que satisfagan los requerimientos indicados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 37); se traslada su solicitud a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a efectos de que sea valorada y respondida.

IV.- Resultado final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PFA, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014.- De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación presentada por el PFA así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de capacitación y organización del PFA al momento del período trimestral que se revisa.- De conformidad con la resolución n.º 3917-E10-2013 de las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2013, el Tribunal determinó que el PFA contaba con una reserva a su favor de ¢15.888.432,89 para afrontar futuros gastos de capacitación y, además, que no disponía de saldo en la reserva de organización política.

2.- Gastos de capacitación.- En el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos se indica que el PFA no liquidó gastos por concepto de capacitación.

3.- Gastos de organización.- Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos de organización, válidos y justificados, la suma de ¢12.336.727,40, que corresponde reconocer a esa agrupación política por este rubro, de acuerdo con lo que se dirá en el considerando VII de esta resolución.

V.- Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social.- De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA tenga multas pendientes de cancelación.

De la misma manera, queda demostrado que el PFA está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución la agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 80).

VI.- Monto total a reconocer.- De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, asciende a la suma de ¢12.336.727,40.

VII.- Nueva reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PFA.- Debido a que al PFA se le reconocieron gastos de organización por ¢12.336.727,40, corresponde deducir esta cifra de la respectiva reserva establecida a su favor en ese rubro. No obstante, por resolución n.º 3917-E10-2013 de las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2013, esta Magistratura Electoral determinó que la agrupación partidaria no disponía de saldo en la reserva de organización política, por lo que procede deducir esa suma de la nueva reserva que se generó con motivo de la participación del PFA en las elecciones presidenciales y legislativas de 2014.

En la resolución n.° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones nacionales celebradas el pasado 2 de febrero, correspondiéndole al PFA la suma de ¢2.884.681.624,87 (folios 73-79).

De conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral en particular lo referente a los rubros de organización y capacitación y según lo prescrito en el artículo 57 de su Estatuto, de los montos que el partido recibe por contribuciones y aportes a cargo del Estado, se reserva el 15% para actividades permanentes de capacitación y organización política. De ese 15%, a su vez, un 5 % se destinará a gastos de capacitación y un 10% a gastos de organización política

Considerando lo anterior, se tiene que el 15% del monto máximo de la contribución del Estado a que tiene derecho el partido Frente Amplio, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el pasado 2 de febrero, corresponde a la suma de ¢432.702.243,73, de los cuales ¢144.234.081,24 corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación y ¢288.468.162,49 al 10% para gastos de organización.

Al sumar el remanente que posee el PFA de la reserva del proceso electoral 2010 (¢15.888.432,89) al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014 (¢432.702.243,73), y restar la suma que en este acto se le reconoce (¢12.336.727,40), el partido contará con un nuevo monto total de reserva acumulada para financiar gastos futuros de capacitación y organización política sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, de ¢436.253.949,22 que se distribuye de la siguiente forma: ¢160.122.514,13 para gastos de capacitación y ¢276.131.435,09 para gastos de organización.

Se hace ver que la reserva para gastos de capacitación y organización podría incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación de gastos del proceso electoral 2014, se determina un remanente no reconocido (artículo 107 del Código Electoral).

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica n.° 3-110-410964, la suma de ¢12.336.727,40 (doce millones trescientos treinta y seis mil setecientos veintisiete colones con cuarenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de ¢436.253.949,22 (cuatrocientos treinta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y  nueve colones con veintidós céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente n.° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15100010012162304. En relación con la solicitud planteada por el Tesorero Nacional del PFA, visible a folio 37, se traslada a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a efectos de que sea valorada y respondida. De conformidad con el artículo 107 citado, contra esta resolución procede el recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez firme, se notificará este fallo a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.




Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                        Max Alberto Esquivel Faerron





Exp. n.° 288-E-2014

Liquidación trimestral de gastos

20 de marzo / 30 de junio de 2014

Partido Frente Amplio

WMD/smz.-