N.º 5064-E10-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica número 3-110-301964, correspondientes al período octubre-diciembre de 2016.

RESULTANDO

       1.- Por oficio número DGRE-208-2017 recibido en la Secretaría General del Tribunal (TSE) el 4 de mayo de 2017, el señor Héctor Fernández Masís, Director de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-LT-PAC-12-2017 de 25 de abril de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016” (folios 1-11).

       2.- En auto de las 10:00 horas del 9 de mayo de 2017, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Acción Ciudadana, en adelante PAC, para que, de previo a resolver lo correspondiente, se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe (folio 12).

       3.- Las autoridades del PAC no contestaron la audiencia conferida.

       4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

CONSIDERANDO

       I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢783.712.036,04 (ver resolución número 4333-E10-2017 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2017, relativa a la liquidación de gastos permanentes de capacitación y organización política de ese partido, correspondiente al período julio-setiembre de 2016, agregada a folios 17-22, así como folio 24 vuelto); 2) que actualmente dicha reserva está conformada por ¢695.154.662,58 para gastos de organización y ¢88.557.373,46 para gastos de capacitación (ver misma prueba); 3) que de la revisión que se llevó a cabo sobre la liquidación trimestral de gastos presentada por el PAC se han tenido por justificados gastos de organización por un monto de ¢113.364.162,97 (folios 3, 4, 8 vuelto y 9); 4) que el PAC publicó en el Semanario Universidad del 26 de octubre de 2016, páginas 29-35, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, del período que abarca del 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 25); 5) que el PAC no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos (folios 4 vuelto y 9 vuelto); 6) que el PAC no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 16); 7) que el PAC reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal n.° 161-000-841-010-4680-0, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente n.° 1610008410104680-0 (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

II.- Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral:  En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral).  A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización.  Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

El artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso. El numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación:

       “ARTÍCULO 107.- Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.

(…)

En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

(…)

Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman.

(...)”.

III.- Ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos:  En virtud de que, por auto de las 10:00 horas del 09 de mayo de 2017, esta Magistratura Electoral le concedió audiencia a las autoridades del PAC para que se refirieran al informe técnico n.° DFPP-LT-PAC-12-2017 y que las autoridades partidarias omitieron referirse a éste, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento sobre los gastos objetados.

IV.- Examen de fondo: Con vista en la revisión hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos de la liquidación presentada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización (oficio n.° DGRE-208-2017 e informe DFPP-LT-PAC-12-2017 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar lo siguiente:

1.- Sobre la reserva de capacitación y organización del PAC: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 4333-E10-2017 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2017, la reserva de capacitación y organización del PRC está actualmente conformada por la suma de ¢783.712.036,04 de los cuales ¢695.154.662,58 corresponden al rubro de organización y ¢88.557.373,46 al de capacitación.

2.- Sobre los gastos de organización aceptados y el monto a girar en favor del PAC:  A partir de la documentación presentada por el PAC para justificar los gastos que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016 y del informe número DFPP-LT-PAC-12-2017 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que la citada agrupación política, de acuerdo con la revisión efectuada, comprobó gastos de organización por la suma de ¢113.364.162,97. Esta cifra, por consiguiente, viene a disminuir la porción de la reserva correspondiente a gastos permanentes de organización política.

3.- Sobre los gastos en proceso de revisión:  No existen gastos en proceso de revisión. 

4.- Sobre el monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC:  Dado que al PAC se le reconocieron ¢113.364.162,97 como gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente esta cifra dado que no comprobó gastos por concepto de capacitación.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢670.347.873,07, de los cuales ¢581.790.499,61 corresponden al rubro de organización y ¢88.557.373,46 al de capacitación.

5.- Sobre las deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):  Está debidamente acreditado que el PAC no tiene deudas con la CCSS, por lo que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones, por lo que resulta improcedente ordenar retención alguna por este concepto.

6.- Sobre la impertinencia de ordenar otras retenciones.-  En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAC tenga multas pendientes de cancelación.

Adicionalmente, quedó acreditado que esta agrupación está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

       7.- Conclusión: En resumen, el monto de gastos válidos comprobados al PAC por organización política, con base en la revisión trimestral de gastos del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016, asciende a ¢113.364.162,97.

POR TANTO

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica número 3-110-301964, la suma de ¢113.364.162,97 (ciento trece millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización política válidos y comprobados del período que corre del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Acción Ciudadana le queda, a su favor, una reserva de ¢670.347.873,07 (seiscientos setenta millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y tres colones con siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, de los cuales ¢581.790.499,61 (quinientos ochenta y un millones setecientos noventa mil cuatrocientos noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos) corresponden a la reserva para el rubro de organización y ¢88.557.373,46 (ochenta y ocho millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos) a la de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal n.° 161-000-841-010-4680-0, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente n.° 16100084101046800. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                              Luis Diego Brenes Villalobos

    1. Exp. n.° 222-2017

Liquidación trimestral de gastos

Período octubre-diciembre 2016

Partido Acción Ciudadana

JJGH/ smz.-