N.° 5069-E1-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Johnny Artavia Castañeda contra el partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

RESULTANDO

          1.- En escrito recibido el 6 de setiembre de 2021 en la Dirección General del Registro Civil, el señor Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad n.° 1-0758-0258, interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) por, presuntamente, no cumplir el requisito de militancia. Señala que, al tener intenciones de postularse como candidato a una diputación por la provincia Puntarenas, le solicitó al TEI en escrito del 24 de agosto de 2021 favor pronunciarse por escrito y formalmente respecto a mi posibilidad de inscribirme como CANDITATO (sic) A DIPUTADO POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA POR LA PROVINCIA DE PUNTARENAS…”.  Que la Presidenta del órgano electoral interno le indicó -de forma verbal- que no contaba con el lapso mínimo de pertenencia a la agrupación para poder postularse. Estima que sí cumple con dicho requisito, ya que si bien perteneció al partido Viva Puntarenas, dicha agrupación está inactiva desde el año 2017 y, además, renunció el 25 de setiembre de 2019. Que para las elecciones municipales de 2020 apoyó al PUSC y se desempeñó como fiscal general, por lo que satisface dicho requisito. Que a la fecha de interposición de este recurso el TEI del PUSC no había atendido su gestión. Considera que se ha transgredido su derecho de petición y pronta respuesta, lo que lo coloca en un estado de incertidumbre frente al proceso de selección de candidatos a diputados por la provincia Puntarenas, que tendrá lugar el 12 de setiembre de 2021 (folios 1 a 12).

          2.- Por resolución de las 09:05 horas del 8 de setiembre de 2021, este Tribunal rechazó por prematuro el recurso interpuesto, al estimar que no existía un pronunciamiento del TEI en cuanto a la candidatura del recurrente. Asimismo, dispuso cursar el amparo en cuanto a la presunta dilación en resolver la petición formulada el 24 de agosto de 2021, ya que al momento de interposición del recurso no había recibido respuesta (folios 20 y 21).

3.- En escrito recibido el 9 de setiembre de 2021 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Artavia Castañeda solicitó aclaración de lo resuelto por este Pleno (folios 26 a 30).

          4.- En escrito del 9 de setiembre de 2021, la señora Anabelle Lang Ortiz, presidenta del TEI del PUSC, contestó la audiencia conferida indicando que ese órgano no emitió pronunciamiento alguno denegando la inscripción del recurrente; por el contrario, le recibió la candidatura el 7 de setiembre de 2021, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso (folios 39 a 43).

          5.- En resolución de las 09:05 horas del 10 de setiembre de 2021, este Tribunal rechazó la gestión interpuesta (folio 32).

          6.- El señor Artavia Castañeda, en escrito recibido el 10 de setiembre de 2021, solicitó se dejara sin efecto el escrito presentado, dado que se daba por satisfecho con la respuesta que el TEI brindó del recurso de amparo (folios 37 y 38).

7.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

          Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

 

CONSIDERANDO

Único Sobre el archivo del expediente:  En este asunto, tal y como se acreditó en el auto que dio curso del amparo, resta por resolver lo relativo a la presunta falta de respuesta del escrito presentado el 24 de agosto de 2021, en el que el recurrente solicitó al TEI “pronunciarse por escrito y formalmente respecto a mi posibilidad de inscribirme como CANDITATO (sic) A DIPUTADO”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 párrafos segundo y tercero de Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación a este caso por disposición del numeral 226 del Código Electoral, la parte recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se archivará el expediente, si el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables.

En este asunto, de la prueba que consta en el expediente, se constata que en el correo el 10 de setiembre de 2021 (el cual si bien no cumple con las formalidades exigidas por este Pleno para este tipo de gestiones) se adjunta copia de un escrito firmado por el señor Johnny Artavia Castañeda en el que expresa “quedo satisfecho con las manifestaciones realizadas por el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Unidad Social Cristiana, en el informe suscrito y enviado al Tribunal Supremo de Elecciones”. Es evidente que, con dicha manifestación y con la respuesta del TEI, la pretensión de la recurrente en este amparo se vio satisfecha (responde la interrogante que formuló respecto de si satisfacía el requisito de militancia para postularse como precandidato a diputado), por lo que corresponde, sin más trámite, archivar las presentes diligencias conforme a las normas precitadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que la citada agrupación política, antes de que se notificara el recurso (8 de setiembre de 2021), atendió la gestión del recurrente, pues el 7 de setiembre de 2021, al aceptar su candidatura, respondió la petición formulada por el señor Artavia Castañeda sobre el cumplimiento o no del requisito de militancia. Aunado a ello, no transcurrió un plazo excesivo en su respuesta, al punto de lesionar los derechos fundamentales del recurrente; razón por la cual, como se indicó, procede el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese a el señor Artavia Castañeda y al partido Unidad Social Cristiana.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 358-2021

Recuso amparo electoral

Johnny Artavia Castañeda

C/ TEI del PUSC

JLRS/smz.-