N.° 5081-E3-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece.
Recurso de apelación electoral formulado por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, contra la resolución n.° 006-2013 R2 San José, de las 16:00 horas del 07 de noviembre de 2013, dictada por el Cuerpo Nacional de Delegados.
RESULTANDO
1.-Mediante impreso denominado: “formulario de solicitud de autorización para realizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos”, la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, en su condición de secretaria general del partido Acción Ciudadana (PAC), solicitó la autorización para realizar un piquete en los semáforos ubicados al costado oeste del automercado en el cantón de Tibas, provincia San José, el próximo 23 de noviembre de 2013 (folios 1).
2.- Por resolución n.° 006-2013 de las 16:00 horas del 07 de noviembre de 2013, el Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados de la Región n.° 2 de la Provincia de San José, con fundamente en el artículo 137 del Código Electoral, denegó la solicitud por cuanto el lugar en el que se pretende realizar la actividad es una intersección de vías públicas de altísima densidad vehicular, lo que pone en riesgo la seguridad de los representantes del partido y los propios delegados del Tribunal (folio 2 frente y vuelto).
3.- Que la citada resolución fue notificada al PAC el viernes 8 de noviembre de 2013 (folios 03-06)
4.- En oficio PAC-CE-278-2013 presentado a la oficina del Cuerpo Nacional de Delegados el 13 de noviembre de 2013, la secretaria general del PAC formula recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la citada resolución n.° 006-2013 alegando, en síntesis: a) que al denegarse la gestión se está perjudicando a los afiliados partidarios en el cantón y se lesiona el derecho fundamental de la agrupación política a manifestarse libremente para la difusión de sus ideas y programas partidarios; b) que se afecta el funcionamiento democrático de los partidos políticos en las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y objetivos en época electoral; c) que la resolución impugnada presenta un vicio fundamental de procedimiento porque la administración electoral debe cumplir con las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, lo que incluye el otorgamiento de audiencia para la evacuación y descargo de pruebas; d) que la resolución rebatida carece de fundamentación probatoria y no existe audiencia conferida a la agrupación sobre alguna prueba contraria a la solicitud que demuestre la imposibilidad de realizar la actividad. Solicita: 1) que se revoque la resolución n.° 006-2013 de las 16:00 horas del 07 de noviembre de 2013; 2) que se tenga por autorizado el piquete para el día 23 de noviembre de 2013, en el cantón de Tibas de la Provincia de San José; 3) que en el caso de declararse sin lugar el recurso de revocatoria se eleve el recuso de apelación a conocimiento del Tribunal (folios 07-10).
5.- Por resolución n.° 90 de las 12:10 horas del 14 de noviembre de 2013, el señor Sergio Donato, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados rechazó el recurso de revocatoria argumentado: a) que si bien la actividad que se pretende realizar en un sitio público forma parte del ejercicio de un derecho fundamental en materia político-electoral, esa libertad no es irrestricta dado que su autorización está supeditada a lo dispuesto en la ley y a la ponderación de factores como la integridad física de las personas; b) que el procedimiento seguido por el Cuerpo Nacional de Delegados ara conocer este tipo de solicitudes es sumario y se encuentra regulado en el “Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos” (decreto del Tribunal n.07-2013, publicado en La Gaceta n.° 136 de 16 de julio de 2013) (folios 11-12)
6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
CONSIDERANDO
I.- Admisibilidad del recurso: El artículo 15 del decreto n.º 07-2013, denominado: “Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos”, publicado en La Gaceta n.° 136 de 16 de julio de 2013, que contiene las regulaciones sobre manifestaciones, desfiles u otras actividades en lugares públicos, establece que las resoluciones que concedan o denieguen un permiso de este tipo tienen recurso de revocatoria para ante el órgano que dictó el acto y, subsidiariamente, de apelación para ante el Tribunal.
La impugnación debe formularla cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido político gestionante y presentarse dentro de los tres días hábiles, contados a partir del día hábil posterior al envío de la resolución pertinente (artículos 6 y 15 del mencionado cuerpo normativo).
En el caso sometido a examen, el recurso de apelación es admisible al cumplir con las exigencias señaladas, por lo que procede pronunciarse sobre el fondo del mismo.
II.- Hechos probados: De interés para la solución del presente recurso se tienen los siguientes: 1) que la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del PAC, solicitó permiso para realizar un piquete a celebrarse el 23 de noviembre de 2013, en el cantón de Tibas, Provincia San José, en los semáforos, costado oeste del automercado (folio 1); 2) que esa petición fue presentada el 25 de octubre de 2013 en el Programa Electoral “Autorización de actividades de los partidos políticos en sitios públicos”, a cargo el Cuerpo Nacional de Delegados (folio 1).
III- Examen de fondo: El artículo 137 inciso e) del Código Electoral, en lo pertinente, señala que las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos no pueden llevarse a cabo en “intersecciones de vías públicas”, como lo pretende la agrupación política interesada.
Cabe señalar que bajo el marco legal que regula este tipo de actividades, no es la Administración Electoral sino el Código Electoral el que impide la celebración del piquete en el lugar solicitado.
En adición, resulta innecesario concederle audiencia al partido político recurrente, como se alega en la apelación, u ordenar la práctica de cualquier diligencia probatoria, como lo prevé el artículo 244 del Código Electoral, dado que el deseo de la agrupación política es celebrar el piquete en el lugar indicado en la solicitud inicial, sin señalar un sitio alterno para poder llevarla a cabo conforme lo permite la ley (ver, en ese sentido, la petitoria n.° 2 del recurso, vista a folio 9).
Cabe advertir que tampoco se lesionó el debido proceso por cuanto, frente a este tipo de autorizaciones, por el carácter sumario de su tramitación, el derecho de los partidos políticos se garantiza con la posibilidad de impugnar, ante este Tribunal, el pronunciamiento que emita la jefatura correspondiente. De esta manera, el partido que se siente agraviado podrá, en ese momento procesal, hacer valer sus derechos, exponiendo ante esta Autoridad Electoral los argumentos de hecho y de Derecho que estime pertinentes y aportando la prueba correspondiente.
En el presente asunto la recurrente no aportó nuevos elementos que le permitan al Tribunal valorar en forma distinta la solicitud formulada y no se aprecian arbitrariedades en la resolución combatida.
De conformidad con todo lo expuesto, lleva razón el Cuerpo Nacional de Delegados al denegar la solicitud para la realización del piquete programado para el 23 de noviembre de 2013, en los semáforos ubicados al costado oeste del automercado en el cantón Tibas, provincia San José.
En consecuencia, procede rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada n.° 006-2013 R2 San José de las 16:00 horas del 07 de noviembre de 2013.
POR TANTO
Se rechaza el recurso de apelación. Se
confirma la resolución n.° 006-2013 R2 San José de las 16:00 horas del 07 de
noviembre de 2013, dictada por el Programa Electoral “Autorización de
actividades de los partidos políticos en sitios públicos” a cargo del Cuerpo Nacional de Delegados.
Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro
Dobles
Fernando del Castillo Riggioni
Exp. nº 434-DC-2013
Recurso de apelación c/ resolución n.º 006-2013
Cuerpo Nacional de Delegados
Plaza pública en Ciudad Quesada, San Carlos.
LFAM/ayv.-