N.° 5135-E10-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós.

 

Liquidación de gastos permanentes del partido Movimiento Libertario, cédula jurídica 3-110-200226, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021

 

RESULTANDO

1. Por oficio n.° DGRE-686-2022 del 19 de mayo de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PML-08-2022 del 29 de abril de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO (PML), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01° DE JULIO Y EL 05 DE OCTUBRE de 2021” (folios 2 a 10).

2. En auto de las 13:05 horas del 23 de mayo de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles a las autoridades del partido Movimiento Libertario (PML) para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 36).

3. En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I. Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)    El PML cuenta con una reserva actual para gastos permanentes la cual corresponde a la suma de 116.903.232,35. De esa suma, la cifra de 51.687.042,01 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de 65.216.190,34 está asignada al rubro de organización política (folios 6, 7 y 18, así como resolución n.° 4575-E10-2018 de las 14:30 horas del 19 de julio de 2018, agregada a folios 43 a 48).

2)    El PML presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021, por la suma de 225.449.924,74, correspondiente a gastos de organización (folios 3 y 15).

3)    Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PML se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales por un monto de 2.939.117,00, suma que se encuentra en trámite de cobro judicial (folio 41).

4)    Sobre el PML pesa una orden de embargo dictada en el marco del proceso judicial tramitado en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, bajo el expediente n.° 12-009132-1164-CJ, por un monto de 106.195.092,50 (folios 8, 17 y 18).

5)    El PML no cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes de los periodos finalizados los días 30 de junio de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, según lo previsto por el artículo 135 del Código Electoral (folios 8, 18 y 19).

6)    El PML registra una multa pendiente de cancelación, por un monto de 862.000,00, impuesta por la DGRE en su resolución n.° 022-DGRE-2020 (folios 8, 9 y 10).

7)    Que el proceso de renovación de estructuras del PML concluyó de forma incompleta y, a la fecha, las autoridades partidarias no han subsanado las inconsistencias advertidas por la DGRE para dar por cumplido ese trámite (folios 9 y 11).

III. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV. Ausencia de oposición del PML al contenido del oficio n.° DGRE-686-2022 e informe técnico n.° DFPP-LT-PFA-08-2022. En auto de las 13:05 horas del 23 de mayo de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Movimiento Libertario (PML) para que se pronunciaran sobre el informe n.° DFPP-LT-PFA-08-2022, rendido por el DFPP.

No obstante lo anterior, transcurrido el plazo concedido para atender la citada audiencia, las autoridades del PML omitieron cualquier pronunciamiento sobre el particular.

V. Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PML para el periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PML. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 116.903.232,35. De ese monto, 51.687.042,01 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes 65.216.190,34 se encuentran asignados al rubro de organización política.

2) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢7.417.397,57 (folios 5, 6, 7, 9, 16 y 17).  

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PML corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.

4) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI. Monto total a reconocer al PML. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021, la suma total aprobada asciende a 7.417.397,57, por lo que corresponde reconocer ese monto.

VII. Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, por multa pendiente de cancelación ante la DGRE, por embargo judicial y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con el sitio web de la CCSS habilitado para la consulta de esos datos, queda en evidencia que el PML adeuda al ente asegurador, al 28 de julio de 2022, la suma de 2.939.117,00. Por tal motivo, este Tribunal ordenará retener esa cantidad del monto que se reconoce para garantizar el pago de la seguridad social; lo anterior, con base en lo establecido por esta Magistratura en la resolución n.° 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016.

Adicionalmente, y de acuerdo con lo informado por la DGRE, el PML mantiene una multa pendiente de cancelación -impuesta en resolución n.° 022-DGRE-2020 e intimada, para su pago, por oficios n.° DGRE-2355-2020 y DGRE-353-2020-, por la suma de 862.000,00, razón por la que además corresponde retener, según la letra del artículo 300 del Código Electoral, un cinco por ciento (5%) del monto total reconocido en este acto, sea, la suma de 370.869,88.

Finalmente, según fue referido en el hecho probado 4) de esta resolución, sobre el PML pesa una orden de embargo en contra del PML, dictada en el trámite del expediente n.° 12-009132-1164-CJ, por un monto de 106.195.092,50. Tal orden judicial responde a la demanda del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez en contra del PML y fue otorgada por el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José (expediente n.° 12-009132-1164-CJ) respecto de cualquier monto que se encuentre en administración del Tribunal y que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación (folios 88 a 89 del expediente n.° 274-Z-2015). Sobre el particular conviene indicar que por resoluciones n.° 2340-E10-2015, 8413-E10-2016, 579-E10-2017, 1100-E10-2017, 1662-E10-2017, 1721-E10-2017, 577-E10-2018, 1044-E10-2018, 2175-E10-2018, 3191-E10-2018 y 4575-E10-2018 se ha retenido un total de 85.522.360,86 para atender el referido embargo, por lo que permanece un monto de 20.672.831,64 que debe ser saldado.

Empero las retenciones ordenadas en este considerando para el pago de la deuda que el PML mantiene con la seguridad social (2.939.117,00) y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral respecto de la multa impuesta por la DGRE (370.869,88), a favor del PML queda un saldo de 4.107.410,69, que deberá ser depositado en la cuenta del indicado juzgado, como abono al embargo decretado.

No obstante, aún no es posible proceder de esa manera en virtud de que el PML no ha cumplido con la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral, específicamente respecto de los períodos finalizados los días 30 de junio de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, razón por la cual se retendrá el monto reconocido hasta cuando el DFPP indique el cumplimiento satisfactorio, por el PML, de esa exigencia legal.

VIII. Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como en este caso, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones n.° 4918-E3-2013 y 5282-E3-2017).

Ahora bien, en su resolución n.° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial al disponer que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello”.

Sin embargo, en esa misma sentencia se apuntó que tal excepción se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, de ahí que, como apunta la propia resolución, “transcurridos los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, a las agrupaciones que todavía no hayan renovado sus estructuras se les retendrán los dineros que se les reconozcan como parte de los diversos procesos de liquidación de gastos”, situación que se mantendrá hasta tanto no sea acreditado el total remozamiento de la estructura interna.

Dado que la declaratoria de elección de elección de diputados del proceso electoral de 2022 fue emitida por este Tribunal el pasado 16 de marzo de este año, en sentencia n.° 1555-E11-2022, el plazo de 60 días hábiles a que refiere la citada resolución n.° 6673-E8-2021 acaeció el pasado jueves 16 de junio de este año (folio 42), fecha en la que, consecuentemente, se extinguió la circunstancia de excepción comentada.

 Con base en lo anterior, debido a que el PML no ha finalizado satisfactoriamente el proceso de renovación de sus estructuras internas (folio 11), corresponde retener el monto aprobado, también por este motivo, hasta que esa agrupación política acredite su cumplimiento.

IX. Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML. Tomando en cuenta que al PML se le reconocen gastos de organización por la suma de 7.417.397,57, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de 57.798.792,77; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de 51.687.042,01. La sumatoria de ambas cantidades, 109.485.834,78, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes. (folios 6, 7 y 18).

 

 

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica n.° 3-110-200226, la suma de 7.417.397,57 (siete millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021. No obstante y en virtud de lo dispuesto en el considerando VI de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a: 1) Reservar la suma de 2.939.117,00 (dos millones novecientos treinta y nueve mil ciento diecisiete colones exactos) para garantizar el pago de la deuda que, al 28 de julio de 2022, el PML mantiene con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales; 2) Depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales la suma de 370.869,88 (trescientos setenta mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos) a efectos de atender parcialmente la multa impuesta por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en su resolución n.° 022-DGRE-2020; 3) Retener el monto de ₡4.107.410,69 (cuatro millones ciento siete mil cuatrocientos diez colones con sesenta y nueve céntimos) hasta el momento en el partido Movimiento Libertario cumpla satisfactoriamente con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Electoral y, además, con el proceso de renovación de sus estructuras internas, circunstancias que serán comunicadas oportunamente por este Tribunal cuando corresponda. Una vez que se satisfagan ambas condiciones, ese dinero se destinará a atender el embargo ordenado por el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, en favor del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Movimiento Libertario mantiene a su favor una reserva total de ₡109.485.834,78 (ciento nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario Oficial.-

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Hugo Ernesto Picado León


Zetty María Bou Valverde      Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 185-2022

Liquidación trimestral de gastos del PML

Julio-octubre 2021

MMA/smz.-