N.º 5298-E5-2025.-
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con treinta
minutos del seis de agosto de dos mil veinticinco.
Diligencias de
cancelación de credenciales, por renuncia, del señor Stephan Lars Andreas
Brunner Neibig, Primer Vicepresidente de la República.
RESULTANDO
1.- Por nota del 30 de
julio de 2025 (recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente), el
señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, Primer Vicepresidente de la República, renunció a
su cargo (folios 1 y 2).
2.- El señor Edel Reales Noboa, gerente del Departamento de Secretaría del
Directorio de la Asamblea Legislativa, en oficio n.° AL-DSDI-OFI-0109-2025 del
5 de agosto de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó
que el Plenario Legislativo, en su sesión ordinaria n.° 043 del 4 de agosto de
2025, conoció la renuncia del señor Brunner Neibig
(folio 9).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.-
Competencia para conocer del asunto. De acuerdo con los numerales 102 incisos 7 y 8 de la Constitución
Política, 208 y 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal Supremo
de Elecciones cancelar la credencial de las Vicepresidencias de la República
que presenten su renuncia al cargo, una vez que la Asamblea Legislativa haya
conocido de la dimisión. Correlativamente, compete a este Pleno, según la
fórmula presidencial, llenar la vacante que se produzca en el Poder Ejecutivo.
II.-
Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, cédula de identidad n.° 105510932, fue electo Primer Vicepresidente de la República para el período constitucional
2022-2026 (resolución de este Tribunal n.º 2424-E11-2022 de las 10:00 horas del
26 de abril de 2022, folios 3 a 5); b) que el señor Brunner Neibig fue propuesto, en
su momento, por el partido Progreso Social Democrático (PPSD) (folio 6); c) que el señor Brunner Neibig
renunció al referido cargo de representación popular (folio 2); d) que el Plenario Legislativo, en su sesión
ordinaria n.° 43 del 4 de agosto de 2025, conoció la
renuncia del señor Brunner Neibig (folio 9); y, e) que la señora Mary Denisse Munive Angermüller c.c. Mery Denisse Munive Angermüller,
cédula de identidad n.° 111000754, fue electa como Segunda Vicepresidenta de la
República (resolución de este Tribunal n.º 2424-E11-2022 de las 10:00 horas del
26 de abril de 2022, folios 3 a 5).
III.-
Sobre la renuncia presentada. El artículo 121
inciso 8 de la Constitución Política, en lo conducente, señala: “Artículo
121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución,
corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:(...) 8) Recibir el
juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los
Supremos Poderes…” (el destacado no es del original).
Partiendo
del carácter voluntario de la relación de servicio que vincula al funcionario
público con el Estado y sus instituciones, se tiene que el cargo de
Vicepresidente de la República es renunciable, debiéndose considerar que la dimisión
a ese puesto es inherente a la libertad; en otros términos y como
reiteradamente lo ha sostenido este Pleno en su jurisprudencia, la renuncia es
un acto unilateral (entre otras, ver resoluciones números 2714-E-2007 y
3545-E5-2008).
En
ese sentido, la Procuraduría General de la República, en su dictamen n.°
C-092-98 del 19 de mayo de 1998, ha precisado:
“… la
renuncia es un acto unilateral, que no requiere aceptación alguna para que
surta efecto. Una solución distinta, nos llevaría a desconocer el carácter
voluntario de la relación de empleo público, lo cual resulta improcedente.… Por
otro lado, dicha voluntariedad también la impone la vigencia de los derechos
fundamentales previstos en la Constitución Política. Su artículo 56 en
particular establece la "libre elección de trabajo"; derecho que se
vería violentado si se obliga a un servidor, que ya no tiene interés en ello, a
permanecer ocupando un cargo público. Una situación de esta naturaleza no es
propia del trabajo libre, sino más bien de una servidumbre incompatible con el
Estado de Derecho.
Sobre los
alcances de la libre elección del trabajo, la Sala Constitucional ha dicho:
"El
artículo 56 de la Constitución contiene una doble declaración; una, la de que
el trabajo es un derecho del individuo y otra, la de que el Estado garantiza el
derecho de libre elección del trabajo que en su conjunto constituyen la
denominada 'Libertad del Trabajo'. Esa libertad significa que el individuo está
facultado para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le
convenga para la consecución de su bienestar y correlativamente, el Estado se
compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su esfera de
selección”. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto nº 877-95).”.
El
Código Electoral vigente establece normas específicas de procedimiento en
relación con la renuncia de quien ejerza la Presidencia de la República, una
Vicepresidencia o una diputación. Por ejemplo, el numeral 264 del citado cuerpo
normativo prescribe que este Tribunal “cancelará la credencial (…) luego
de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa”, enunciado que es
coincidente con lo preceptuado en el inciso 8) del artículo 121 de la
Constitución Política, en tanto esa norma establece que la Asamblea Legislativa
debe “conocer” de la dimisión de los miembros de los Supremos Poderes.
Importa
señalar que esa exigencia constitucional se satisface con incluir la dimisión
en el orden del día del Plenario, sea no es requerido que la renuncia del
funcionario deba votarse favorablemente para su aceptación, máxime cuando, por
la referida naturaleza unilateral del acto, no hay posibilidad jurídica de que
el órgano parlamentario rechace la dimisión.
Sobre esa línea, debe insistirse en que cualquier decisión que adopte la
Asamblea Legislativa acerca de la renuncia (más allá de incorporarla en su orden
del día) no tiene ningún efecto jurídico, pues, como lo han reiterado los
precedentes electorales, “la renuncia (…) no requiere de la aceptación del Poder
Legislativo para que surta eficacia …” (resolución n.° 2714-E-2007).
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Stephan Lars Andreas
Brunner Neibig renunció voluntariamente a su cargo de Primer Vicepresidente de
la República y que esa dimisión fue conocida por el Plenario de la Asamblea
Legislativa, lo procedente es cancelar la respectiva credencial, como en efecto
se ordena.
IV.- Sobre la sustitución del señor Brunner Neibig. Al cancelarse la credencial de Primer Vicepresidente de la
República que ostentaba el señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las
reglas que determinaron la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la
Segunda Vicepresidencia (artículo 135 de la Constitución Política y 208 del
Código Electoral).
Por tal motivo, al tenerse por acreditado que la señora Mary Denisse Munive Angermüller c.c. Mery Denisse Munive Angermüller,
cédula de identidad n.° 111000754, es quien se
desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Primera Vicepresidenta.
V.- Sobre la sustitución de
la señora Munive Angermüller como Segunda Vicepresidenta de la República. Al designarse a la
señora Mary Denisse Munive Angermüller c.c. Mery Denisse Munive Angermüller como Primera
Vicepresidenta de la República, queda vacante la
Segunda Vicepresidencia; sin embargo, ese es un cargo de elección
popular que no tiene prevista suplencia alguna, según se desprende de los
párrafos segundo del numeral 135 y segundo y quinto del ordinal 138, ambos de
la Constitución Política. Ese cargo (Segunda Vicepresidencia de la República)
quedará vacante.
POR TANTO
Se cancela la credencial de Primer
Vicepresidente de la República que ostenta el señor Stephan Lars Andreas
Brunner Neibig. En su lugar, se
designa a la señora Mary Denisse Munive Angermüller c.c. Mery Denisse Munive Angermüller,
cédula de identidad n.° 111000754. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 8 de mayo
de 2026. Notifíquese al señor Brunner Neibig, a la
señora Munive Angermüller,
a los Supremos Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, a
la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Chinchilla Retana
Hector Enrique Fernández Masís
Exp. n.° 357-2025
ACT.-