N.º 5298-E5-2025.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinticinco.

 

Diligencias de cancelación de credenciales, por renuncia, del señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, Primer Vicepresidente de la República.

 

RESULTANDO

1.- Por nota del 30 de julio de 2025 (recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente), el señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, Primer Vicepresidente de la República, renunció a su cargo (folios 1 y 2).

2.- El señor Edel Reales Noboa, gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en oficio n.° AL-DSDI-OFI-0109-2025 del 5 de agosto de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que el Plenario Legislativo, en su sesión ordinaria n.° 043 del 4 de agosto de 2025, conoció la renuncia del señor Brunner Neibig (folio 9).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.  

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Competencia para conocer del asunto. De acuerdo con los numerales 102 incisos 7 y 8 de la Constitución Política, 208 y 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal Supremo de Elecciones cancelar la credencial de las Vicepresidencias de la República que presenten su renuncia al cargo, una vez que la Asamblea Legislativa haya conocido de la dimisión. Correlativamente, compete a este Pleno, según la fórmula presidencial, llenar la vacante que se produzca en el Poder Ejecutivo.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig, cédula de identidad n.° 105510932, fue electo Primer Vicepresidente de la República para el período constitucional 2022-2026 (resolución de este Tribunal n.º 2424-E11-2022 de las 10:00 horas del 26 de abril de 2022, folios 3 a 5); b) que el señor Brunner Neibig fue propuesto, en su momento, por el partido Progreso Social Democrático (PPSD) (folio 6); c) que el señor Brunner Neibig renunció al referido cargo de representación popular (folio 2); d) que el Plenario Legislativo, en su sesión ordinaria n.° 43 del 4 de agosto de 2025, conoció la renuncia del señor Brunner Neibig (folio 9); y, e) que la señora Mary Denisse Munive Angermüller c.c. Mery Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad n.° 111000754, fue electa como Segunda Vicepresidenta de la República (resolución de este Tribunal n.º 2424-E11-2022 de las 10:00 horas del 26 de abril de 2022, folios 3 a 5).

III.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 121 inciso 8 de la Constitución Política, en lo conducente, señala: “Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:(...) 8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes…” (el destacado no es del original).

Partiendo del carácter voluntario de la relación de servicio que vincula al funcionario público con el Estado y sus instituciones, se tiene que el cargo de Vicepresidente de la República es renunciable, debiéndose considerar que la dimisión a ese puesto es inherente a la libertad; en otros términos y como reiteradamente lo ha sostenido este Pleno en su jurisprudencia, la renuncia es un acto unilateral (entre otras, ver resoluciones números 2714-E-2007 y 3545-E5-2008).

En ese sentido, la Procuraduría General de la República, en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998, ha precisado:

“… la renuncia es un acto unilateral, que no requiere aceptación alguna para que surta efecto. Una solución distinta, nos llevaría a desconocer el carácter voluntario de la relación de empleo público, lo cual resulta improcedente.… Por otro lado, dicha voluntariedad también la impone la vigencia de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política. Su artículo 56 en particular establece la "libre elección de trabajo"; derecho que se vería violentado si se obliga a un servidor, que ya no tiene interés en ello, a permanecer ocupando un cargo público. Una situación de esta naturaleza no es propia del trabajo libre, sino más bien de una servidumbre incompatible con el Estado de Derecho.

Sobre los alcances de la libre elección del trabajo, la Sala Constitucional ha dicho: "El artículo 56 de la Constitución contiene una doble declaración; una, la de que el trabajo es un derecho del individuo y otra, la de que el Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo que en su conjunto constituyen la denominada 'Libertad del Trabajo'. Esa libertad significa que el individuo está facultado para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le convenga para la consecución de su bienestar y correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su esfera de selección”. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto 877-95).”.

 

El Código Electoral vigente establece normas específicas de procedimiento en relación con la renuncia de quien ejerza la Presidencia de la República, una Vicepresidencia o una diputación. Por ejemplo, el numeral 264 del citado cuerpo normativo prescribe que este Tribunal “cancelará la credencial (…) luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa”, enunciado que es coincidente con lo preceptuado en el inciso 8) del artículo 121 de la Constitución Política, en tanto esa norma establece que la Asamblea Legislativa debe “conocer” de la dimisión de los miembros de los Supremos Poderes.

Importa señalar que esa exigencia constitucional se satisface con incluir la dimisión en el orden del día del Plenario, sea no es requerido que la renuncia del funcionario deba votarse favorablemente para su aceptación, máxime cuando, por la referida naturaleza unilateral del acto, no hay posibilidad jurídica de que el órgano parlamentario rechace la dimisión.  Sobre esa línea, debe insistirse en que cualquier decisión que adopte la Asamblea Legislativa acerca de la renuncia (más allá de incorporarla en su orden del día) no tiene ningún efecto jurídico, pues, como lo han reiterado los precedentes electorales, “la renuncia (…) no requiere de la aceptación del Poder Legislativo para que surta eficacia …” (resolución n.° 2714-E-2007).

Por ello, al haberse acreditado que el señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig renunció voluntariamente a su cargo de Primer Vicepresidente de la República y que esa dimisión fue conocida por el Plenario de la Asamblea Legislativa, lo procedente es cancelar la respectiva credencial, como en efecto se ordena.

IV.- Sobre la sustitución del señor Brunner Neibig. Al cancelarse la credencial de Primer Vicepresidente de la República que ostentaba el señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la Segunda Vicepresidencia (artículo 135 de la Constitución Política y 208 del Código Electoral).

Por tal motivo, al tenerse por acreditado que la señora Mary Denisse Munive Angermüller c.c. Mery Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad n.° 111000754, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Primera Vicepresidenta.

V.- Sobre la sustitución de la señora Munive Angermüller como Segunda Vicepresidenta de la República. Al designarse a la señora Mary Denisse Munive Angermüller c.c. Mery Denisse Munive Angermüller como Primera Vicepresidenta de la República, queda vacante la Segunda Vicepresidencia; sin embargo, ese es un cargo de elección popular que no tiene prevista suplencia alguna, según se desprende de los párrafos segundo del numeral 135 y segundo y quinto del ordinal 138, ambos de la Constitución Política. Ese cargo (Segunda Vicepresidencia de la República) quedará vacante.

POR TANTO

Se cancela la credencial de Primer Vicepresidente de la República que ostenta el señor Stephan Lars Andreas Brunner Neibig. En su lugar, se designa a la señora Mary Denisse Munive Angermüller c.c. Mery Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad n.° 111000754. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 8 de mayo de 2026. Notifíquese al señor Brunner Neibig, a la señora Munive Angermüller, a los Supremos Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luz de los Ángeles Chinchilla Retana      Hector Enrique Fernández Masís


 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 357-2025

ACT.-