N.� 5409-E8-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos�, a las diez horas del once de agosto de dos mil veinticinco.

 

Solicitud de opini�n consultiva formulada por el se�or Juan Jos� Vargas Fallas, alcalde de Santa Ana, sobre la posibilidad de que el vicealcalde segundo realice funciones ad honorem en la Municipalidad como una colaboraci�n a las tareas de la alcald�a y la vicealcald�a primera.

 

RESULTANDO

����������� 1.- El se�or Juan Jos� Vargas Fallas, alcalde de Santa Ana, en oficio n.� MSA-ALC-02-481-2025 del 6 de agosto de 2025 (recibido en la Secretar�a del Despacho el d�a siguiente), solicit� opini�n consultiva en los siguientes t�rminos �se recurre a su persona con el fin de que nos sea explicado de una manera m�s amplia, si bajo el escenario en el que se trabaja actualmente en Santa Ana [el vicealcalde segundo colabora ad honorem con la alcald�a y la vicealcald�a primera], es posible continuar con las funciones que ejerce el se�or Hern�ndez Hern�ndez como Vicealcalde Segundo.� (folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,�����������������

CONSIDERANDO

�NICO. Sobre el rechazo de plano de la consulta.El art�culo 12 inciso d) del C�digo Electoral -entre otros- se�ala que se pueden evacuar consultas de los jerarcas de los entes p�blicos que tienen un inter�s leg�timo en la materia electoral; legitimaci�n que, trat�ndose de los gobiernos locales, se encuentra reservada al respectivo Concejo Municipal (mediante la adopci�n del acuerdo respectivo) o a quien ejerza la alcald�a.��

En el presente asunto, el asesoramiento que pide el se�or Juan Jos� Vargas Fallas resulta improcedente pues, adem�s de referirse a un tema sobre el que ya hay jurisprudencia electoral, plantea un caso concreto.

Este Pleno, en varias resoluciones, ha indicado que la �nica funci�n de la persona que ocupa la vicealcald�a segunda es sustituir a la alcald�a en sus ausencias temporales, cuando no pueda hacerlo quien ejerza la vicealcald�a primera. Sobre ese t�pico, por ejemplo, en la sentencia n.� 5013-E8-2016 se consider�:

No obstante, tal como se se�al� en la resoluci�n n.� 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de 2011, la funci�n que la nueva normativa encomend� al vicealcalde segundo no se diferencia de la que ten�an asignada los alcaldes suplentes, cuya �nica labor era la de sustituir al alcalde titular durante sus ausencias. As�, al concurrir un incuestionable paralelismo con la tarea autorizada a los extintos alcaldes suplentes, los pronunciamientos citados supra -que definieron los alcances de su ejercicio y la veda a realizar labores ad honorem- conservan vigencia y resultan aplicables a la figura del segundo vicealcalde actual.

En consecuencia, a la luz de la normativa vigente y en el conocimiento de asuntos que involucraban la asignaci�n irregular de funciones, este Tribunal ha reiterado que resulta improcedente y prohibido que el alcalde le asigne labores operativas o administrativas al segundo vicealcalde mientras se mantenga en su cargo. Ello incluye, por citar algunos ejemplos, tareas de representaci�n, colaboraci�n, coordinaci�n de la gesti�n municipal o manejo de partidas presupuestarias (ver resoluciones n.� 1296-M-2011, n.� 2037-E8-2011 de las 12:45 horas del 12 de abril de 2011, n.� 2178-E1-2013 de las 11:30 horas del 30 de abril de 2013 y n.� 7318-E6-2015 de las 10:00 horas del 17 de noviembre de 2015).�.

 

Sobre esa l�nea, este �rgano Constitucional, en la sentencia n.� 4677-E8-2022, indic�: �� quien ejerza la Alcald�a de un gobierno local no puede delegar ninguna funci�n en la Vicealcald�a segunda; ese ciudadano, como lo ha se�alado la jurisprudencia, solo podr�a sustituir en la Alcald�a interinamente cuando el Vicealcalde primero no se encuentre en la municipalidad para realizar tal reemplazo temporal.� (resaltado es suplido).

De otra parte, en la gesti�n se plantea un caso concreto, al punto de indicar el cuadro f�ctico y el nombre y cargo del servidor cuyas conductas se pide valorar. T�ngase presente que, en este tipo de cuestiones, el criterio que eventualmente vertiera esta Magistratura Electoral podr�a configurar un adelanto de criterio en relaci�n con su funci�n de juez especializado. En el pasado, aspectos como los descritos por el se�or Vargas Fallas han sido sometidos a examen de este Pleno por intermedio de un recurso de amparo electoral (que plantea la vicealcald�a primera) o en procesos de cancelaci�n de credenciales por faltas a las regulaciones del ordenamiento jur�dico sobre las competencias de la vicealcald�a segunda.

Por tales motivos, procede rechazar de plano la solicitud de opini�n consultiva, como en efecto se dispone.

Sin perjuicio de lo anterior, el se�or Alcalde de Santa Ana podr�a acudir, si a bien lo tiene, al Instituto de Formaci�n de Estudios en Democracia (IFED) para que le sean explicados los alcances de los precedentes antes transcritos.

POR TANTO

Se rechaza de plano la solicitud opini�n consultiva formulada. Notif�quese al interesado.

 


Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty Mar�a Bou Valverde      H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s


Hugo Ernesto Picado Le�nRetana      Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya


 

 

 

 

 

 

 

 

ACT/smz.-