N.�
5409-E8-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos�, a las diez horas del once de
agosto de dos mil veinticinco.
Solicitud de opini�n consultiva
formulada por el se�or Juan Jos� Vargas Fallas, alcalde de Santa Ana, sobre la
posibilidad de que el vicealcalde segundo realice funciones ad honorem en la Municipalidad como una colaboraci�n a las tareas de
la alcald�a y la vicealcald�a primera.
����������� 1.- El se�or Juan
Jos� Vargas Fallas, alcalde de Santa Ana, en oficio n.� MSA-ALC-02-481-2025 del
6 de agosto de 2025 (recibido en la Secretar�a del Despacho el d�a siguiente), solicit�
opini�n consultiva en los siguientes t�rminos �se recurre a su persona con
el fin de que nos sea explicado de una manera m�s amplia, si bajo el escenario
en el que se trabaja actualmente en Santa Ana [el vicealcalde segundo
colabora ad honorem con la alcald�a y la vicealcald�a primera], es
posible continuar con las funciones que ejerce el se�or Hern�ndez Hern�ndez como Vicealcalde Segundo.� (folio 1).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,�����������������
�NICO. Sobre el
rechazo de plano de la consulta.� El
art�culo 12 inciso d) del C�digo Electoral -entre otros- se�ala que se pueden
evacuar consultas de los jerarcas de los entes p�blicos que tienen un inter�s
leg�timo en la materia electoral; legitimaci�n que, trat�ndose de los gobiernos
locales, se encuentra reservada al respectivo Concejo Municipal (mediante la
adopci�n del acuerdo respectivo) o a quien ejerza la alcald�a.��
En el presente
asunto, el asesoramiento que pide el se�or Juan Jos� Vargas Fallas resulta
improcedente pues, adem�s de referirse a un tema sobre el que ya hay
jurisprudencia electoral, plantea un caso concreto.
Este Pleno, en varias
resoluciones, ha indicado que la �nica funci�n de la persona que ocupa la vicealcald�a
segunda es sustituir a la alcald�a en sus ausencias temporales, cuando no pueda
hacerlo quien ejerza la vicealcald�a primera. Sobre ese t�pico, por ejemplo, en
la sentencia n.� 5013-E8-2016 se consider�:
�No obstante, tal como se
se�al� en la resoluci�n n.� 1296-M-2011 de las 13:15 horas del
03 de marzo de 2011, la funci�n que la nueva normativa encomend� al vicealcalde
segundo no se diferencia de la que ten�an asignada los alcaldes suplentes,
cuya �nica labor era la de sustituir al alcalde titular durante sus ausencias.
As�, al concurrir un incuestionable paralelismo con la tarea
autorizada a los extintos alcaldes suplentes, los pronunciamientos
citados supra -que
definieron los alcances de su ejercicio y la veda a realizar labores ad honorem- conservan vigencia y resultan aplicables a la figura del
segundo vicealcalde actual.
En consecuencia, a la luz
de la normativa vigente y en el conocimiento de asuntos que involucraban la
asignaci�n irregular de funciones, este Tribunal ha reiterado que resulta
improcedente y prohibido que el alcalde le asigne labores operativas o
administrativas al segundo vicealcalde mientras se mantenga en su
cargo. Ello incluye, por citar algunos ejemplos, tareas de representaci�n,
colaboraci�n, coordinaci�n de la gesti�n municipal o manejo de
partidas presupuestarias (ver resoluciones n.� 1296-M-2011, n.�
2037-E8-2011 de las 12:45 horas del 12 de abril de 2011, n.� 2178-E1-2013 de las 11:30 horas del 30 de abril de 2013 y n.� 7318-E6-2015 de las 10:00 horas del 17 de noviembre de
2015).�.
Sobre esa l�nea, este �rgano Constitucional, en la
sentencia n.� 4677-E8-2022, indic�: �� quien ejerza la Alcald�a de un
gobierno local no puede delegar ninguna funci�n en la Vicealcald�a segunda; ese ciudadano, como lo ha
se�alado la jurisprudencia, solo podr�a sustituir en la Alcald�a interinamente
cuando el Vicealcalde primero no
se encuentre en la municipalidad para realizar tal reemplazo temporal.�
(resaltado es suplido).
De otra parte, en la gesti�n se plantea un caso
concreto, al punto de indicar el cuadro f�ctico y el nombre y cargo del
servidor cuyas conductas se pide valorar. T�ngase presente que, en este tipo de
cuestiones, el criterio que eventualmente vertiera esta Magistratura Electoral
podr�a configurar un adelanto de criterio en relaci�n con su funci�n de juez
especializado. En el pasado, aspectos como los descritos por el se�or Vargas
Fallas han sido sometidos a examen de este Pleno por intermedio de un recurso de
amparo electoral (que plantea la vicealcald�a primera) o en procesos de
cancelaci�n de credenciales por faltas a las regulaciones del ordenamiento
jur�dico sobre las competencias de la vicealcald�a segunda.
Por tales motivos,
procede rechazar de plano la solicitud de opini�n consultiva, como en efecto se
dispone.
Sin perjuicio de lo
anterior, el se�or Alcalde de Santa Ana podr�a acudir,
si a bien lo tiene, al Instituto de Formaci�n de Estudios en Democracia (IFED)
para que le sean explicados los alcances de los precedentes antes transcritos.
Se rechaza de plano la solicitud
opini�n consultiva formulada. Notif�quese al interesado.
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty Mar�a Bou Valverde
H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s
Hugo Ernesto
Picado Le�nRetana
Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya
ACT/smz.-