N°. 5411-E10-2014.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, correspondiente a la campaña electoral 2014.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.° DGRE-947-2013 (sic) del 12 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:20 horas del 15 de diciembre siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, así como el informe n.° DFPP-LP-PLN-02-2014 del 26 de noviembre de 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional para optar por el aporte estatal, en virtud de su participación en la campaña electoral 2014” (folio 1).
2.- Por auto de las 15:50 horas de 15 de diciembre de 2014, el Tribunal dio audiencia al partido Liberación Nacional, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe contenido en el oficio n.° DGRE-947-2014 (folio 16).
3.- Por memorial recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría del Tribunal a las 09:00 horas de 19 de diciembre de 2014, los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón Castro y la señora Paulina Ramírez Portuguez, en su orden presidente, secretario y tesorera del Cominté Ejecutivo Nacional del partido Liberación Nacional, manifestaron que no existían objeciones en relación con el informe n.° DFPP-LP-PLN-02-2014, remitido mediante el oficio n.° DGRE-947-2013 (folio 32).
4.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.
En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
III.- Hechos no probados. Ninguno que interese para la resolución de este asunto.
IV.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.- Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 32, el partido Liberación Nacional no se opuso ni presentó objeciones al informe trasladado en el oficio n.° DGRE-947-2013 (sic) del 12 de diciembre de 2014; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
VI.- Sobre los gastos aceptados al partido Liberación Nacional. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.259.876.791,16, que fue establecido como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el partido Liberación Nacional, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 89% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 10% para atender gastos de organización y un 1% para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢4.681.290.344,13, ¢525.987.679,12 y ¢52.598.767,91.
En el caso bajo examen, el partido Liberación Nacional presentó una liquidación de gastos por ¢5.597.330.396,00; sin embargo, tal y como se indicó previamente, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó gastos hasta por el monto de ¢4.971.632.582,43, pues al llegar a esa suma de gastos revisados se tuvieron por comprobadas erogaciones por ¢4.688.338.586,50, monto superior a la cantidad de ¢4.681.290.344,13, que es el tope al cual podía aspirar el PLN por concepto de reembolso estatal de gastos electorales.
VII- Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Ahora bien, debido a que, como se indicó en el hecho probado h.) de esta resolución, el partido Liberación Nacional posee un remanente sin liquidar en el rubro de capacitación que asciende a los ¢110.278.849,42, se debe sumar esa cantidad al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014, que asciende a ¢578.586.447,03 (compuesta por ¢525.987.679,12 para liquidar gastos futuros de organización y ¢52.598.767,91 para liquidar gastos futuros de capacitación), la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada en definitiva por ¢688.865.296,45.
Así, de acuerdo con la exposición realizada, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar la suma de ¢688.865.296,45 a favor del partido Liberación Nacional, la cual quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.
VIII.- Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el partido Liberación Nacional. En virtud de que este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado a los gastos del partido Liberación Nacional, por la suma de ¢155.000.000,00, esta cantidad debe deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos a su participación en la campaña electoral 2014, cuyo monto asciende a ¢4.681.290.344,13, con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde ahora percibir al partido Liberación Nacional por concepto de gastos electorales es de ¢4.526.290.344,13. Asimismo, téngase en cuenta que, tal y como consta en el oficio n.° DFPP-674-2014 y el acta de devolución n.° DFPP-001-2014, ambos del 16 de octubre de 2014, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos liberó y devolvió al partido Liberación Nacional la garantía de cumplimiento n.° 600075638 emitida por el Banco Lafise S.A., que reportaba como beneficiario a este Tribunal, por un valor de ¢155.000.000,00.
IX.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral (folio 8). Adicionalmente, la publicación realizada por el partido Liberación Nacional de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas en el diario La Prensa Libre del 30 de octubre de 2014, páginas 11 a 16, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa (folios 8 y 14). Asimismo, se debe tener en consideración que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 35).
X.- Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
XI.- Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, procede reconocer la suma de ¢4.526.290.344,13 relativa a la campaña electoral 2014 (¢4.681.290.344,13 del total reconocido menos ¢155.000.000,00 por el anticipo de la contribución estatal).
En virtud de que el partido Liberación Nacional realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢8.375.000.000,00, cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” i.) de esta resolución, con el monto total aprobado en esta resolución (¢4.526.290.344,13) alcanza para cubrir parcialmente la emisión serie A de certificados de cesión, dejando al descubierto la totalidad de la serie B de esos títulos. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar esa suma al tenedor del único certificado de cesión emitido por el partido Liberación Nacional que conforma la serie A.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al tenedor del único certificado de cesión de la primera emisión serie A efectuada por el partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, la suma de ¢4.526.290.344,13 (cuatro mil quinientos veintiséis millones doscientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos); lo anterior en virtud de que el partido Liberación Nacional comprobó gastos válidos que permiten cubrir dicho monto de la cesión de su derecho a la contribución estatal relativa a su participación en la campaña electoral 2014. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ya se aplicó la deducción de ¢155.000.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de colones) que se giró al Partido como anticipo de la contribución estatal mediante resolución n.° 0337-E10-2014. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar a favor del partido Liberación Nacional la suma de ¢688.865.296,45 (seiscientos ochenta y ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones con cuarenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.° 319-S-2014
Liquidación de Gastos
Partido Liberación Nacional
ARL