N.º 5476-E6-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas veinte minutos del tres de octubre de dos mil once.

Denuncia por beligerancia política presentada por la señora Guisella Fallas Mora en contra de la señora Lidia María Garita Rodríguez, Auditora Fiscal en la Oficina de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda y Vicealcaldesa Primera del cantón La Unión, provincia Cartago.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 12:29 horas de 4 de marzo de 2011, la señora Guisella Fallas Mora, cédula 1-1196-0365, interpuso denuncia por beligerancia política contra la señora Lidia María Garita Rodríguez, Auditora Fiscal en la Oficina de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda y Viealcaldesa Primera del cantón La Unión, provincia Cartago. Indicó que la señora Garita Rodríguez intervino en la campaña electoral que culminó con los comicios municipales del 5 de diciembre de 2010, a pesar de que ella fungía como Auditora Fiscal. Aseguró que la denunciada tenía prohibición para participar en la campaña electoral mencionada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 inciso b) del Código Municipal, Ley número 7794, y 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 (folios 01 a 03).

2.- Por resolución de las 11:30 horas del 6 de julio de 2011, el Magistrado instructor ordenó al Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda prueba para mejor resolver (folio 4).

3.- Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 11:03 horas del 14 de julio de 2011, el señor Wilbert Cordero Fernández, Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda, aportó esa prueba (folio 7).

4.- Por resolución de las 15:50 horas del 19 de julio de 2011, el Tribunal trasladó este asunto a la Inspección Electoral para que efectuara una investigación preliminar en torno a los hechos denunciados por la señora Fallas Mora (folio 8).

5.- Con oficio IE-665-2011 del 18 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 14:46 horas de ese mismo día, la Inspección Electoral remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe elaborado a raíz de la investigación preliminar ordenada, en el cual recomendó el archivo de las presentes diligencias (39 a 43).

6.- Por auto de las 11:30 horas del 24 de agosto de 2011, el Magistrado instructor ordenó a la Inspección Electoral ampliar el informe rendido el 18 de agosto de 2011 (folio 44).

7.- Con oficio IE-735-2011 del 23 de septiembre de 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 10:44 horas del 26 de septiembre de 2011, la Inspección Electoral remitió la ampliación del informe rendido con oficio IE-665-2011 del 18 de agosto de 2011 (folios 53 a 55).

8.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto de la denuncia. La señora Guisella Fallas Mora presentó denuncia contra la señora Lidia María Garita Rodríguez, Auditora Fiscal en la Oficina de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda y Viealcaldesa Primera del cantón La Unión, provincia Cartago, por haber intervenido en la campaña electoral municipal de diciembre de 2010. La denunciante consideró que la conducta de la señora Garita Rodríguez vulnera el contenido del numeral 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292.

II.- Sobre el informe de la Inspección Electoral. En sus respectivos informes, la Inspección Electoral concluyó que no existe ninguna relación entre el puesto que ocupa la denunciada (auditora fiscal) y el cargo de auditor interno, lo cual excluye la posibilidad de que exista beligerancia política, ya que es al último de éstos al que le cubre la prohibición contemplada en el artículo 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno; lo anterior, debido a que las funciones asignadas a ambos puestos son distintas e incluso la normativa que rige sus competencias es diversa. De hecho, la Inspección Electoral subrayó que los auditores fiscales laboran en una oficina que no tiene mayor relación con la Auditoría Interna, pues aquéllos se encuentran adscritos a la Dirección General de Tributación. Asimismo el órgano citado concluyó que la normativa que regula al Ministerio de Hacienda no impone ninguna suerte de prohibición especial sobre los auditores fiscales para participar en asuntos de carácter político-electoral, diversa de la que, en forma genérica, contiene el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral, la cual cubre a todos los funcionarios públicos. Finalmente, ese órgano indicó que la señora Lidia María Garita Rodríguez actualmente disfruta de un permiso sin goce de salario, que le fue concedido por el lapso comprendido entre el 6 de febrero de 2011 y el 6 de febrero de 2015.

III.- Sobre la presunta transgresión del artículo 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292. La señora Fallas Mora sostiene que el hecho de que la señora Garita Rodríguez participara en la campaña electoral municipal de diciembre de 2010 y, además, resultara electa como Viealcaldesa Primera del cantón La Unión, provincia Cartago, implica una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno, pues ella ocupaba en ese momento el cargo de Auditora Fiscal en la Oficina de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda y, a su juicio, existe una prohibición absoluta para que los funcionarios que ocupan esos cargos intervengan en asuntos de carácter político-electoral. En ese sentido, la norma citada dispone:

“Artículo 34.- Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

[…]

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.”

Ahora bien, del contenido del expediente y, principalmente, del informe rendido por la Inspección Electoral, visible a folios 39 a 43, y de la certificación que corre agregada a folio 7, se desprende, con meridiana claridad, que la señora Garita Rodríguez no laboraba en la Auditoría Interna. Más bien, la dependencia para la cual trabajaba se encuentra adscrita a una oficina que no tiene ninguna relación con ese órgano de control, debido a que, en realidad, la Oficina de Grandes Contribuyentes depende de la Dirección General de Tributación. De hecho, en la certificación de cita se hace ver que la señora Garita Rodríguez ocupó, durante el segundo semestre de 2010, la plaza en propiedad número 092211, en la clase Profesional de Ingresos 3, como auditora tributaria, no como auditora interna. Además, en la certificación visible a folio 52 y en el informe que corre agregado a folios 53 a 55, consta que la investigada se encuentra disfrutando, en la actualidad, de un permiso sin goce de salario, el cual le fue concedido por el periodo comprendido entre el 6 de febrero de 2011 y el 6 de febrero de 2015. En consecuencia, es evidente que a la denunciada no le cubría la prohibición absoluta contemplada en la norma citada supra. Adicionalmente, su cargo tampoco se incluye dentro de los supuestos de prohibición absoluta que contiene el párrafo segundo del numeral 146 del Código Electoral, ni dentro de ningún supuesto de prohibición para participar en actividades político-electorales contemplado dentro del ordenamiento jurídico, con la única excepción, claro está, de la restricción que le cubre a todo funcionario público en virtud de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 146 del cuerpo normativo arriba mencionado.

III.- Conclusión. De acuerdo con lo expuesto, no existe mérito para continuar con el trámite de este asunto, por lo que procede su rechazo de plano, tal y como se ordena.

POR TANTO

Se rechaza de plano la denuncia formulada. Archívense las presentes diligencias. Notifíquese.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 175-S-2011

Denuncia por beligerancia política

Guisella Fallas Mora

C/ Lidia María Garita Rodríguez

ARL/er.-