N.° 5527-E10-2021. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Siquirreño (PAS), cédula jurídica 3-110-703347, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

RESULTANDO

1.    Mediante oficio n.° DGRE-697-2021 del 28 de setiembre de 2021, el servidor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PAS-06-2021 del 20 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO AUTÉNTICO SIQUIRREÑO (PAS), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2020.” (folios 1 a 13).    

2.     Por auto de las 09:10 horas del 30 de setiembre de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Auténtico Siquirreño (PAS), por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 14 y 18 a 21).

3.     Las autoridades del PAS no contestaron la audiencia conferida.

4.     En oficio n.° DFPP-827-2021 del 15 de octubre de 2021, el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informó que el PAS cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 32 a 34 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

5.     En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.       Por resolución n.° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 22 y 23).

2.       En resolución n.° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PAS podría recibir el monto máximo de 7.516.999,15 por concepto de contribución estatal (folios 24 a 31).

3.       El PAS presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de 8.192.348,60 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

4.       Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de 5.102.404,10 y objetó el monto de 3.089.944,50 (folios 3 y 8).

5.       Teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PAS (₡7.516.999,15); b) la suma liquidada por esa agrupación (₡8.192.348,60); y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡5.102.404,10), existe una diferencia o remanente por 2.414.595,05 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 8)

6.       El PAS no está inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por lo que carece de deudas pendientes con la Seguridad Social (folio 35 y  https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).

7.       El PAS ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 32 a 34 y sitio web institucional https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

8.       El PAS concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 13).

9.       El PAS no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

10.      El PAS reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR47015101710010049831 asociada a la cuenta corriente n.° 100-01-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política (folios 4 y 10).

III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.- Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

V.- Sobre la ausencia de oposición al informe técnico n.° DFPP-LM-PAS-06-2021. En el presente caso, el PAS no contestó la audiencia conferida en el auto de las 09:10 horas del 30 de setiembre de 2021 (folios 14 y 18 a 21), por lo que este Colegiado entiende que ese partido político no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe técnico n.° DFPP-LM-PAS-06-2021.

En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular.

VI.- Sobre los gastos aceptados al PAS por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución n.° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PAS (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ₡7.516.999,15 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ₡8.192.348,60.

Tras la correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de 5.102.404,10.

VII.- Sobre el monto a reconocer al PAS. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAS la suma de ₡5.102.404,10 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.- Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS ni tiene multas electorales pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

IX. Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.

X.- Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar que, según lo dispuesto en la resolución n.° 2924-E10-2020, el PAS podría recibir -por concepto de contribución estatal para las elecciones municipales citadas- el monto máximo de 7.516.999,15 y liquidó gastos por  8.192.348,60, de los cuales se aprobó el reembolso de 5.102.404,10; de ahí que existe un sobrante o remanente por 2.414.595,05 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Auténtico Siquirreño (PAS), cédula jurídica 3-110-703347, la suma de 5.102.404,10 (cinco millones ciento dos mil cuatrocientos cuatro colones con diez céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido registró, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR47015101710010049831 asociada a la cuenta corriente n.° 100-01-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ₡2.414.595,05 (dos millones cuatrocientos catorce mil quinientos noventa y cinco colones con cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Siquirreño. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

                                      

 

 

 

Exp.409-2021

Liquidación de Gastos

Proceso electoral municipal 2020

PAS

MQC/smz.-