N.° 5599-E10-2013.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Diligencias de autorización para girar el anticipo de la contribución del Estado al partido Movimiento Libertario, correspondiente a las elecciones a celebrarse el 02 de febrero de 2014.

RESULTANDO

1.- En resolución n.º 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del cuatro de octubre de dos mil trece, este Tribunal, en atención a lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los artículos 89 y 90 y el Transitorio I, todos del Código Electoral, dispuso fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones a celebrarse el 02 de febrero de 2014, en la suma de ¢18.147.670.000,00 (dieciocho mil ciento cuarenta y siete millones seiscientos setenta mil colones exactos), así como el monto de financiamiento anticipado en la suma de 2.722.150.500,00 (dos mil setecientos veintidós millones ciento cincuenta mil quinientos colones exactos)  (folios 10-11).

2.- En el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 106-2013, celebrada el 20 de noviembre de 2013, este Tribunal dispuso tener por establecido que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado, al partido Movimiento Libertario le correspondería la suma de ¢155.551.457,14 (ciento cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos), previo cumplimiento de la rendición de las garantías líquidas a que se refiere el artículo 96 del Código Electoral y de la publicación en un diario de circulación nacional de un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral y lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 86-2009, celebrada el 27 de agosto de 2009 (ver folios 12-15).

3.- En oficio n.º DGRE-709-2013 del 23 de diciembre de 2013, presentado en la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, recomendó que se autorizara el giro por concepto de financiamiento anticipado a dicho partido, por el monto de ¢155.551.457,14 (ciento cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos).  

CONSIDERANDO

I.- Sobre la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos y su anticipo: El artículo 96 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado.

El artículo constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

El Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes -las cuales deben rendirse únicamente ante entidades del Sistema Bancario Nacional-, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Dicha norma establece, igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a Diputados a la Asamblea Legislativa se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%) restante.

Según el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, en atención a dicha forma de distribución, previa resolución de este Tribunal.

Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto n.º 17-2009, publicado en “La Gaceta” n.º 210 de 29 de octubre de 2009, regula en sus artículos 34 al 40 el financiamiento anticipado de la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.

II. Sobre la solicitud de financiamiento anticipado del partido Movimiento Libertario: El señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, indica en el oficio n.º DGRE-709-2013 de 23 de diciembre de 2013, que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos recibió solicitud de financiamiento anticipado del partido Movimiento Libertario, a la cual se adjuntó garantía líquida que respaldará el giro del monto correspondiente; trámite amparado a lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Según se informa a este Tribunal en el referido oficio, la agrupación política ya indicada presentó una “Garantía de Cumplimiento” n.° 600075263, emitida por el Banco Lafise, institución financiera del Sistema Bancario Nacional; documento en el que consta como beneficiario el Tribunal Supremo de Elecciones, por un valor de ¢155.551.457,14 y con un plazo de vigencia desde el 20 de noviembre de 2013 hasta el 20 de noviembre de 2014.

Concluye el señor Fernández Masís en tal oficio que:

“[…] el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos verificó que la agrupación política cumple con los requisitos establecidos por la normativa para poder acceder al monto que le corresponde por concepto de financiamiento anticipado: en ese sentido se tiene por realizada la publicación a la que hace referencia el artículo 135 del Código Electoral de los estados auditados del partido, así como la lista de contribuyentes, consignando nombre completo, número de cédula y monto aportado (Publicación realizada por segunda vez en el Periódico La Prensa Libre del 18 de diciembre de 2013); de igual manera se tiene que la agrupación política definió en sus estatutos los porcentajes de la contribución estatal que destinara (sic) para cubrir los gastos de capacitación y organización política, en atención a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección recomienda que se dicte la resolución a que alude el artículo 97 del Código Electoral, a los efectos de ordenar el giro por concepto de financiamiento anticipado que solicitó la referida agrupación política, por la suma de ¢155.551.457,14 (ciento cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos), la cual se encuentra debidamente garantizada y no supera el monto máximo que por ese concepto definió el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Extraordinaria N.°106-2013 celebrada el 20 de noviembre de 2013.”.  

Así las cosas, a tenor de la recomendación formulada por el Registro Electoral y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el partido Movimiento Libertario y, en ese tanto, autorizar el giro del anticipo de la contribución estatal a dicho partido, correspondientes a las elecciones que se celebrarán el 02 de febrero de 2014, cuya cuenta del Banco de Costa Rica es la n.° 001-0245630-3, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15201001024563035.

III. Sobre la necesarias advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Finalmente, es menester advertir al partido Movimiento Libertario que tome puntual nota de las siguientes disposiciones: a) de conformidad con lo establecido por el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en ese artículo, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político; b) según lo dispuesto por el artículo 98 del Código referido, en el caso de que un partido político haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado, se procederá a cobrar a nombre del Estado las garantías que hayan sido rendidas, con el objeto de que se recuperen los dineros públicos; c) en el caso de que se requiera una renovación de la vigencia de la garantía líquida presentada en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos así lo solicitará en forma oportuna al partido Movimiento Libertario; d) de no acatarse la anterior prevención se procederá a liquidar, a nombre del Estado, las garantías que hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en concordancia con lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.

IV.- Embargo que pesa sobre el partido Movimiento Libertario:  En correo electrónico remitido al señor Secretario de este Tribunal el 11 de diciembre de 2013,  se consigna que el señor Bernardo Francisco González González, Coordinador de la Unidad de Atención de Deuda Interna de la Tesorería Nacional, adjunta el oficio n.° 12-009132-1164-J de 11 de diciembre de 2012, por intermedio del cual el señor Greivin Steven Mora Alvarado, en su condición de Juez del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, le informa a la Tesorería Nacional que, en proceso monitorio tramitado bajo el expediente n.° 12-009132-1164-CJ de Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el partido Movimiento Libertario, “se ordenó remitirles el presente oficio a efecto de que se sirvan practicar embargo, sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en su administración y que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político-electorales, gastos permanentes de capacitación y organización y cualquier rubro aprobado en favor de la entidad político-partidaria demandada, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.” (folios 16-19).

Sobre el particular, en resolución n.° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010, este Tribunal señaló que el financiamiento anticipado no es objeto de embargo, porque “ello equivaldría a frustrar el fin que constitucional y legalmente le ha sido otorgado, lo que es improcedente.”. En lo conducente, indica la resolución de mérito:

“Por su naturaleza este tipo de financiamiento constituye un mecanismo sui generis que ha sido diseñado constitucionalmente para ese fin específico. El partido político debe aportar garantías líquidas suficientes como requisito sine qua non para acceder al anticipo, pues ese es el procedimiento dispuesto en la ley para que el Estado pueda recuperar los dineros entregados en caso de que el partido político “no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el derecho a la contribución del Estado o ésta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado”, según lo establece el artículo 98 in fine.  De esta manera el Estado cumple con el objetivo de colaborar, en forma adelantada, con la actividad electoral de los partidos, sin comprometer los recursos para la distribución que operará una vez que se efectúen las liquidaciones de gastos respectivas, definidas en el artículo 107 del Código Electoral.” (el destacado es propio).

       De conformidad con lo expuesto, no procede hacer recaer embargo alguno sobre el monto que, por concepto de financiamiento anticipado, solicita el partido Movimiento Libertario.

POR TANTO

       Se autoriza el giro del anticipo de la contribución estatal al partido Movimiento Libertario, cédula de persona jurídica n.° 3-110-200226, correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 02 de febrero de 2014, por el monto de ¢155.551.457,14 (ciento cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos).  Se le hace ver al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Movimiento Libertario solicitó el depósito del monto señalado en la cuenta del Banco de Costa Rica n.° 001-0245630-3, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15201001024563035. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional sobre lo indicado en el considerando que antecede. Igualmente, tome nota dicha agrupación política de las advertencias consignadas en el considerando III de la presente resolución. Notifíquese al partido Movimiento Libertario y, para lo de sus cargos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que se proceda con el giro autorizado.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

Fernando del Castillo Riggioni                                        Ovelio Rodríguez Chaverri



Exp. 490-Z-2013

Diligencias de giro de anticipo de la

contribución estatal al partido Movimiento Libertario

Elecciones 02 de febrero 2014

JJGH