N.° 5693-E10-2023. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del veintiocho de junio de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberal Progresista, cédula jurídica n.° 3-110-742465, correspondiente al proceso electoral 2022.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-428-2023 de 5 de junio de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de junio de 2023, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió el informe n.° DFPP-LP-PLP-01-2023 de 5 de mayo de 2023, denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Liberal Progresista (PLP), correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022” (folios 2 a 19).

2.- En auto de las 13:35 horas del 9 de junio de 2023, la Magistrada instructora dio audiencia al partido Liberal Progresista (PLP), por el plazo de ocho días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado (folio 22).

3.- Por oficio n.° TESPLP-2023-65, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de junio de 2023, la señora Laura Álvarez Zarnovski, tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del PLP, indicó: “(…) por este medio confirmo que el Partido Liberal Progresista no tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido para interponer cualquier recurso de reconsideración, solicitando dicha resolución se declare en firme de inmediato.” (folio 26).

4.-      En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

 

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.-      Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

          1.- Que, en la resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022, en la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 33-34).

          2.- Que, en la resolución n.° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PLP podría recibir un monto máximo de ₡2.468.630.241,41 por concepto de contribución estatal (folios 35-39).

3.- Que por resolución n.° 4722-E8-2023 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, este Tribunal, de acuerdo con el monto máximo que podría recibir el PLP por su participación en las elecciones de febrero de 2022, estableció su reserva provisional para afrontar gastos futuros de organización y capacitación en la suma de ₡246.863.024,14, distribuidos de la siguiente forma: a) ₡123.431.512,07 para gastos de capacitación; b) ₡123.431.512,07 para gastos de organización política (folios 41 al 45).

4.- Que el PLP, actualmente, cuenta con una reserva para gastos permanentes por la suma de ₡218.669.864,87, de los cuales la suma de ₡122.974.050,78 corresponden al rubro de capacitación y ₡95.695.814,09 para organización política (ver resolución n.° 4369-E10-2023, agregada a folios 28 a 32)

5.- Que el PLP presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ₡872.656.973,95 (folios 2 vuelto y 7).

6.- Que la DGRE, después de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PLP, tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ₡844.892.683,50 (folios 7, 8 y 16).

7.- Que de la revisión final de gastos correspondientes al proceso electoral 2022, al PLP le queda un remanente no reconocido por ₡1.376.874.533,77 que puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que surge de la resta entre el monto máximo que se le podía reconocer por concepto de gastos electorales (₡2.221.767.217,27) menos el monto que se aprueba en esta liquidación como gastos electorales (₡844.892.683,50) (folios 7 y 16).

8.- Que esa agrupación ha definido estatutariamente una reserva del 10% para cubrir gastos permanentes, distribuida de la siguiente manera: a) 5% para gastos de organización política; y, b) 5% para gastos de capacitación (folios 6 vuelto y 13).

9.- Que conforme al remanente no reconocido por ₡1.376.874.533,77, la nueva reserva para gastos permanentes de capacitación y organización es de ₡465.532.889,01, de los cuales ₡246.405.562,85 pertenecen al rubro de capacitación (₡123.431.512,07 que corresponde al 50% del remanente no reconocido más ₡122.974.050,78 de la reserva existente en ese rubro) y ₡219.127.326,16 al de organización (₡123.431.512,07 que corresponde al 50% del remanente no reconocido más ₡95.695.814,09 de la reserva existente en ese rubro) (folios 7, 16 y 28 a 32).

10.- Que de los montos definidos en los hechos probados 6, 7 y 8 existe un sobrante de ₡1.130.011.509,63 (1.376.874.533,77 – 246.863.024,14), suma que deberá ser trasladada al Fondo General de Gobierno (folios 7 y 13 vuelto).

11.- Que el PLP realizó cuatro emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡2.670.000.000,00, distribuidos de la siguiente forma: a) ₡445.000.000,00 para la serie A (constituida por 800 certificados de ₡250.000,00, 300 de ₡500.000,00 y 95 de ₡1.000.000,00); b) ₡445.000.000,00 para la serie B (1050 de ₡100.000,00, 400 de ₡250.000,00, 300 de 500.000,00 y 90 de ₡1.000.000,00); c) ₡890.000.000,00 para la serie C (800 de ₡50.000,00, 1500 de ₡100.000,00, 600 de ₡250.000,00, 500 de ₡500.000,00 y 300 de ₡1.000.000,00); d) ₡890.000.000,00 para la serie D (800 de ₡50.000,00, 1500 de ₡100.000,00, 600 de ₡250.000,00, 500 de ₡500.000,00 y 300 de ₡1.000.000,00) (folios 5 vuelto, 6 y 14).

12.  Que el monto máximo que puede ser reconocido al PLP por concepto de gastos electorales de ₡844.892.683,50 cubre el 100% del valor nominal de los certificados serie A, el 89.86% de los correspondientes a la serie B y los asociados a las series C y D quedan sin previsión económica para ser cubiertos (folios 8 y 16 frente y vuelto).

13.- Que el PLP cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2021-2022 (folios 4, 7 vuelto y 16 vuelto).

14.- El PLP se encuentra al día en sus obligaciones como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 27).

15. El PLP concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, las cuales vencen el 6 de octubre de 2025 (folio 21).

16.- El PLP no registra multas pendientes de cancelación (folios 7 vuelto).

III.-     Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.  (el resaltado no es del original).

 

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.-     Sobre la a ausencia de objeciones del PLP en relación con el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 26, el PLP expresamente manifestó que no tenía observaciones en relación con el informe trasladado en el oficio n.° DGRE-428-2023 del 5 de junio de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.-      Sobre los gastos aceptados al PLP. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de 2.468.630.241,41 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PLP por su participación en el referido proceso electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 90% para satisfacer gastos propiamente electorales, lo que equivale a la suma de 2.221.767.217,27 y un 10% para sus gastos permanentes que corresponde a la suma de ₡246.863.024,14.

En el caso bajo examen, el PLP presentó su liquidación de gastos electorales por la suma de 872.656.973,95. Sin embargo, producto de la revisión correspondiente, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas para ser reembolsadas por el Estado como gastos electorales la suma de ₡844.892.683,50; suma que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

VI.-     Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Tal y como se indicó en el elenco de hechos probados de este pronunciamiento, este Tribunal en la resolución n.° 4722-E8-2023 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, de acuerdo con el monto máximo que podría recibir el PLP por su participación en las elecciones nacionales de febrero de 2022, estableció su reserva preliminar para afrontar gastos futuros de organización y capacitación en la suma de ₡246.863.024,14. Sin embargo, de acuerdo con la resolución n.° 4369-E10-2023 de las 09:30 horas del 31 de mayo de 2023, el PLP en la actualidad cuenta con una reserva de ₡218.669.964,87, distribuidos de la siguiente forma: a) ₡95.695.814,09 para gastos de organización política; b) ₡122.405.562,85 para gastos de capacitación (folios 28 al 32).

Ahora bien, a esa reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, corresponde sumarle, del remanente no reconocido, hasta un monto igual al definido estatutariamente para sus gastos permanentes (₡246.863.024,14), con lo cual la reserva definitiva del PLP para futuros gastos permanentes de organización y capacitación quedará conformada por la suma de ₡465.532.889,01. Esta suma, que está sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales, queda distribuida, de acuerdo con los porcentajes definidos estatutariamente, de la siguiente manera: ₡219.127.326,16 para sufragar futuros gastos de organización (₡95.695.814,09 + 123.431.512,07) y ₡246.405.562,85 para atender gastos futuros de capacitación (122.974.050,78 + 123.431.512,07).

VII.-    Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PLP. En virtud de que el PLP no solicitó financiamiento anticipado para la elección de 2022, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto.

VIII.-   Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas, obligaciones con la CCSS u omisión de publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral.  Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLP se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Además, la Dirección ha informado que el PLP no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. 

En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

IX.-     Sobre el monto a girar al PLP. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PLP por su participación en el proceso electoral nacional 2022, procede reconocer a esta agrupación política la suma total de ₡844.892.683,50.

Sin embargo, debido a que el PLP realizó cuatro emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡2.530.000.000,00 (cantidad que fue dividida en la forma indicada en el hecho probado 11), la suma aprobada de ₡844.892.683,50 alcanza para cubrir: 1) el 100% de la emisión de certificados de cesión serie A (que asciende -en su conjunto- a la suma de ₡445.000.000,00) y; 2) el 89.86% del valor nominal de la emisión serie B, cuyo monto a repartir es de ₡399.892.683.50 (folios 8 y 16 frente y vuelto).

Por consiguiente, en el caso de los títulos de la serie B, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea pagar ese porcentaje del valor facial a los tenedores de los certificados de cesión que conforman esa serie.

X.- Sobre el monto que debe trasladarse al Fondo General de Gobierno. El PLP tiene un remanente final no reconocido por la suma de ₡1.130.011.509,63 que se obtiene de restar al monto máximo al que tenía derecho por gastos electorales (₡2.221.767.217,27) de los montos correspondientes a gastos electorales reconocidos (₡844.892.683,50) y la porción del remanente no reconocido que acrecentó la reserva partidaria (₡246.863.024,14). Este remanente final no reconocido, según el artículo 107 del Código Electoral, no saldrá del erario y debe trasladarse al Fondo General de Gobierno, como en efecto se dispone.

X.- Firmeza de esta resolución. La señora Laura Alvarez Zarnovski, tesorera del PLP, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora, informó a nombre de la agrupación política, “que el Partido Liberal Progresista no tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido para interponer cualquier recurso de reconsideración, solicitando dicha resolución se declare en firme”.

En virtud de que en su respuesta el PLP renuncia a recurrir la presente resolución, procede declarar firme este fallo.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Liberal Progresista, cédula jurídica n.° 3-110-742465, la suma de ₡844.892.683,50 (ochocientos cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión de los gastos electorales en que incurrió en el proceso electoral 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar la suma de ₡445.000.000,00 a los titulares de los certificados de cesión series A y, de forma parcial y proporcional, a los titulares de los certificados de cesión series B la suma de 399.892.683.50. Asimismo, se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que la citada agrupación política mantiene en reserva la suma de ₡465.532.889,01 (cuatrocientos sesenta y cinco millones quinientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con un céntimo) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, subsiste como remanente final no reconocido por la suma de ₡1.130.011.509,63 (mil ciento treinta millones once mil quinientos nueve colones con sesenta y tres céntimos); monto que quedará a favor del erario. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

Exp. n.° 148-2023

Liquidación de gastos

Partido Liberal Progresista

Elecciones nacionales 2022

JLRS/smz.-