N.° 5695-E10-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, correspondiente al proceso electoral 2022.

RESULTANDO

1.-            Mediante oficio n.° DGRE-466-2023 del 14 de junio de 2023, recibido en el buzón de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:57 horas de ese mismo día, el señor Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe final de la revisión sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica n.° 3-110-051854, así como el informe n.° DFPP-LP-PLN-03-2023 del 11 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “el Departamento”) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022” (folios 1 a 61).

2.-            Por auto de las 09:15 horas del 16 de junio de 2023, la Magistrada Instructora concedió audiencia al PLN, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP, si así lo estimaban conveniente (folio 62).

3.-            Por oficio n.° TAS-102-2023 del 20 de junio de 2023, recibido en la Dirección General del Registro Civil a las 10:07 horas del día siguiente, la señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, manifestó su conformidad con lo resuelto y que no existían objeciones en relación con el informe referido (folio 65).

4.-            En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.-              Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral señaló:

IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

 

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo “el Departamento”), para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.-             Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)            En resolución n.° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 72 y 73).

b.)            Por resolución n.° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PLN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡5.990.196.636,96 (folios 74 a 78).

c.)            Por resolución n.° 5515-E10-2023 de las 09:30 horas del 26 de junio de 2023, en la que se conoció la liquidación de gastos permanentes para el periodo octubre-diciembre de 2022, el Tribunal definió que las reservas para gastos permanentes del PLN quedarían conformadas por ₡996.402.986,60, de los cuales ₡703.863.219,80 corresponden al rubro de organización y ₡292.539.766,80 al de capacitación, aunque se debe tomar en consideración que esa resolución no ha adquirido firmeza y se encuentra en el periodo durante el cual el PLN podría formular impugnaciones (ver resolución agregada a folios 84 a 89).

d.)            El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ₡4.902.452.727,02; sin embargo, el Departamento y la Dirección aseguraron haber revisado gastos por la suma de ₡4.902.452.730,91 (folios 2, 5 vuelto, 7 vuelto, 11 vuelto, 12, 13 vuelto, 14 vuelto, 16 vuelto, 22, 23 vuelto y 25).

e.)            En la resolución n.° 0596-E10-2023 de las 11:00 horas del 1.° de febrero de 2023, este Tribunal le reconoció al PLN, la suma de ₡2.433.317.965,26 como gastos válidos y comprobados, producto de la revisión parcial de la liquidación correspondiente a la campaña electoral de 2022 (folios 66 a 71 vuelto).

f.)              Una vez efectuada la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PLN, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ₡4.720.865.011,02 (₡2.433.317.965,26 que se reconocieron en la resolución n.° 0596-E10-2023 y ₡2.287.547.045,76 que se recomendaron reconocer en el oficio DGRE-466-2023 y el informe técnico DFPP-LP-PLN-03-2023) correspondientes a gastos electorales (folios 4 vuelto, 5, 5 vuelto, 7 vuelto, 13 vuelto, 14, 14 vuelto, 16 vuelto, 23 vuelto y 27 vuelto).

g.)            El PLN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡4.400.000.000,00 (₡3.400.000.000,00 para la serie A y ₡1.000.000.000,00 para la serie B), los cuales fueron cedidos en su totalidad al fideicomiso suscrito con el Banco BCT y la fiduciaria COFIN S.A. (folios 7, 16 y 28).

h.)            El PLN no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 27 vuelto y véase la resolución n.° 0596-E10-2023).

i.)              El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 8, 17 y 28).

j.)              El PLN cumplió satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 8, 17 y 28 y consulta efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnacional.pdf).

k.)            El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 8, 17, 28 y 90).

l.)              El PLN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 8, 10, 28 y 17).

III.-           Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.-          Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.  (El resaltado no es del original).

 

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.-            Sobre la a ausencia de objeciones del PLN en relación con el oficio emitido por la Dirección y el informe técnico rendido por el Departamento. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 65, el PLN expresamente manifestó que no tenía objeciones en relación con el informe técnico n.° DFPP-LP-PLN-03-2023 del 11 de mayo de 2023, trasladado en el oficio n.° DGRE-466-2023 del 14 de junio de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.-          Sobre los gastos aceptados al PLN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡5.990.196.636,96, que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PLN, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 83% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 15% para atender gastos de organización y un 2% para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ₡4.971.863.208,68, ₡898.529.495,54 y ₡119.803.932,74.

En el caso bajo examen, el PLN presentó una liquidación de gastos por un monto de ₡4.902.452.727,02; sin embargo, el Departamento y la Dirección indican haber revisado gastos por la suma de ₡4.902.452.730,91 (folios 2, 5 vuelto, vuelto, 7 vuelto, 11 vuelto, 12, 13 vuelto, 14 vuelto y 16 vuelto). Parte de ese monto ya fue revisado y aprobado en la resolución n.° 0596-E10-2023 de las 11:00 horas del 1.° de febrero de 2023, donde este Tribunal le reconoció al PLN, la suma de ₡2.433.317.965,26 .

En esta resolución el Tribunal Supremo de Elecciones dispone el reconocimiento adicional de gastos al PLN por la suma de ₡2.287.547.045,76, tal y como se contempló en el oficio n.° DGRE-466-2023 y el informe técnico n.° DFPP-LP-PLN-03-2023. De esta forma, el PLN consiguió comprobar gastos por la suma de ₡4.720.865.011,02 producto de su participación en la campaña electoral nacional de 2022.

De esta manera, se genera un remanente no reconocido de ₡250.998.197,66, que en su totalidad será distribuido entre las reservas para atender gastos permanentes de organización y capacitación. De esta manera, se sumarán ₡221.468.997,93 a la reserva de organización y ₡29.529.199,72 a la de capacitación.

VII.-        Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el hecho probado c.) de esta resolución, actualmente el PLN cuenta con una reserva total para gastos permanentes por un monto de ₡996.402.986,60; de este, la suma de ₡703.863.219,80 corresponde al rubro de organización y ₡292.539.766,80 al de capacitación. Tal y como lo estipula el artículo 107 del Código Electoral esa suma podría acrecer de acuerdo con la previsión estatutaria efectuada por la agrupación para atender esas erogaciones, a partir del remanente no reconocido de su liquidación de gastos.

De acuerdo con los  elementos que  constan en autos, de la suma total de ₡5.990.196.636,96 que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PLN, esta agrupación política definió en su estatuto un porcentaje del 83% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales que corresponde a la suma de ₡4.971.863.208,68, al tiempo que destinó un 15% para gastos de organización, esto es ₡898.529.495,54, y 2% para satisfacer sus gastos de capacitación, lo que equivale a ₡119.803.932,74.

Por ende, según lo determina el artículo 107 del Código Electoral, procede sumar a la reserva total de ₡996.402.986,60, el monto de ₡250.998.197,66, ya que en este caso la totalidad del remanente no reconocido es susceptible de acrecentar las reservas partidarias, como resultado de la aplicación de ese porcentaje definido previamente. Por consiguiente, realizada la operación matemática correspondiente, de los ₡250.998.197,66 que constituyen el remanente no reconocido, ₡221.468.997,93 irán a la reserva de organización y ₡29.529.199,72 a la de capacitación, de esta manera, la nueva reserva del PLN para afrontar futuros gastos permanentes quedará constituida por un monto total de ₡1.247.401.184,26, del cual, aplicando los porcentajes definidos adicionados a cada uno de los saldos actuales, la reserva para gastos de organización quedaría constituida por ₡925.332.217,74 (producto de la suma de ₡703.863.219,80 y ₡221.468.997,94); asimismo, la reserva para hacer frente a los gastos de capacitación quedaría constituida por ₡322.068.966,52 (suma de ₡292.539.766,80 más ₡29.529.199,72).

Así, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deben mantener en reserva la suma de ₡1.247.401.184,26 en favor del PLN, la cual quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

VIII.-      Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o incumplimiento del proceso de renovación democrática de las estructuras partidarias. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)      Según se desprende de la base de datos consultada por la Dirección y el Departamento, así como de la consulta de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 8, 17 y 90).

b.)      Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 8 y 17).

c.)      El PLN ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folios 8 y 17 y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnacional.pdf).

d.)      El PLN concluyó por completo su proceso de renovación democrática de estructuras internas, las cuales se encuentran vigentes (folios 8, 10 y 17).

IX.-          Sobre gastos en proceso de revisión. Debido a que con el oficio n.° DGRE-466-2023 y el informe n.° DFPP-LP-PLN-03-2023 ha concluido la revisión de los gastos de campaña liquidados por el PLN, al no haber más gastos en proceso de revisión, este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

X.-            Sobre el monto a girar. Del resultado de la segunda y definitiva revisión de la liquidación de gastos de campaña presentada por el PLN procede reconocer la suma de ₡2.287.547.045,76. De ese monto, se girará al tenedor de los certificados de cesión series A y B la suma de ₡1.966.682.034,74 (debe recordarse que del monto de 4.400.000.000,00 emitidos en certificados de cesión de la contribución estatal -₡3.400.000.000,00 de la serie A y ₡1.000.000.000,00 de la serie B- ya se ordenó el pago de ₡2.433.317.965,26 en la resolución n.° 0596-E10-2023 de las 11:00 horas del 1.° de febrero de 2023, con lo cual tenemos que para saldar la deuda con el tenedor de los certificados resta girar la suma de ₡1.966.682.034,74 indicada), mientras que al PLN se le girará mediante depósito en la cuenta bancaria señalada para esos efectos la suma de ₡320.865.011,02.

XI.-          Sobre la firmeza de esta resolución. La señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, actuando en nombre de la agrupación política subrayó: “me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo.”.

La respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio n.° DGRE-466-2023 y los resultados del informe técnico DFPP-LP-PLN-03-2022.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria, importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocer al partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, la suma adicional de ₡2.287.547.045,76 (dos mil doscientos ochenta y siete quinientos cuarenta y siete mil cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la segunda y definitiva revisión de gastos electorales en que incurrió esa agrupación en el proceso electoral 2022. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional girar: a) al titular de la emisión de certificados de cesión de la contribución estatal series A y B efectuada por esa agrupación política la suma de ₡1.966.682.034,74 (mil novecientos sesenta y seis millones seiscientos ochenta y dos mil treinta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos) y b) al partido Liberación Nacional la suma de ₡320.865.011,02 (trescientos veinte millones ochocientos sesenta y cinco mil once colones con dos céntimos); se informa a las autoridades de la Tesorería Nacional y del Ministerio de Hacienda que ese monto debe ser depositado en la cuenta corriente n.° 001-0270996-1 vinculada a la cuenta IBAN n.° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ₡1.247.401.184,26 (mil doscientos cuarenta y siete millones cuatrocientos un mil ciento ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. En virtud de lo dispuesto en el considerando XI de esta sentencia, se declara en firme este fallo. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

Exp. n.° 164-2023

Revisión final de gastos

Campaña electoral 2022

Partido Liberación Nacional

ARL/smz.-