N.° 5817-E3-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las diez horas
treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.
Recurso de apelación
electoral interpuesto por el señor Juan Víctor Pizarro Arroyo, presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Pacífica Costarricense, contra el
auto n.° 2769-DRPP-2025 de las 17:09 horas del 20 de agosto de 2025.
RESULTANDO
1.-
Por resolución n.° 2769-DRPP-2025 de las 17:09 horas del 20
de agosto de 2025, el Departamento de Registro de Partidos
Políticos (DRPP) denegó la inscripción de la designación de la señora Virginia
Pizarro Grijalba (cédula de identidad n.° 5-0254-0704), como presidenta
propietaria y delegada territorial propietaria de la estructura cantonal de
Liberia, provincia Guanacaste, por el partido Unión Pacífica Costarricense
(PUPC). Esa denegatoria se fundamentó en que la señora Pizarro Grijalba, aunque
estuvo presente y participó en la asamblea que la designó, no portaba su cédula
de identidad (folio 12 y 15 vuelto).
2.- La resolución n.°
2756-DRPP-2025 fue notificada al PUPC el jueves 21
de agosto de 2025 (folio 11).
3.- En memorial de
fecha 25 de agosto de 2025, recibido ese mismo día en la oficina Regional de
este Tribunal en Santa Cruz, Guanacaste, el señor Juan Víctor Pizarro Arroyo, en su
condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del PUPC, interpuso
recurso de apelación contra el auto del DRPP
n.° 2756-DRPP-2025 y
aportó copia de la cédula de identidad de la señora Pizarro Grijalba, con lo
cual, según indicó, subsana la inconsistencia que había impedido la inscripción
de su nombramiento (folios 7-10).
4.- Mediante auto n° 2789-DRPP-2025 de las 12:54
horas del 26 de agosto de 2025, notificado ese mismo día, el DRPP conoció la
copia de la cédula de identidad de la señora Pizarro Grijalba que aportó el PUPC
y, en consecuencia, inscribió su designación como presidenta propietaria y
delegada territorial propietaria de la estructura cantonal de Liberia, provincia
Guanacaste (folio 4 frente y vuelto).
5.- En resolución
n.° 2790-DRPP-2025 de las 13:58 horas del 26 de agosto de 2025, el DRPP admitió, para ante este Tribunal, el recurso de apelación (folios 13-14
vuelto).
6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fernández
Masís; y,
CONSIDERANDO
único. El recurrente, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del PUPC, interpuso recurso de apelación contra la resolución n.° 2769-DRPP-2025 de las 17:09 horas del 20
de agosto de 2025, mediante la cual el DRPP denegó la inscripción de la designación de
la señora Virginia Pizarro Grijalba, como presidenta propietaria y delegada
territorial propietaria de la estructura cantonal de Liberia, provincia
Guanacaste. Dicha denegatoria se fundamentó en que la señora Pizarro Grijalba, si
bien estuvo presente y participó en la asamblea en que fue designada, no
portaba su cédula de identidad.
No obstante, según consta en resolución n.° 2789-DRPP-2025 de las 12:54 horas del 26 de agosto de
2025 (folio 4), el DRPP conoció la copia de la cédula de identidad de la señora
Virginia Pizarro Grijalba, aportada por la agrupación política junto con el
recurso de apelación, lo cual permitió subsanar la inconsistencia advertida. En
consecuencia, procedió a inscribir su nombramiento en los cargos de referencia de
la estructura cantonal de Liberia del PUPC.
A partir de dicha inscripción, este Tribunal entiende que la pretensión
del recurrente ha quedado satisfecha, razón por la cual procede ordenar el archivo del
expediente sin más trámite.
POR TANTO
Se archivan las presentes
diligencias. Notifíquese al partido en formación
Unión Pacífica Costarricense, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Registro de Partidos
Políticos.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Chinchilla Retana
Hector Enrique Fernández Masís
Exp. n.º 424-2025
Apelación electoral
PUPC vs resolución DRPP
LFAM/sm.