N.° 5817-E3-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.

 

Recurso de apelación electoral interpuesto por el señor Juan Víctor Pizarro Arroyo, presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Pacífica Costarricense, contra el auto n.° 2769-DRPP-2025 de las 17:09 horas del 20 de agosto de 2025.

 

RESULTANDO

          1.- Por resolución n.° 2769-DRPP-2025 de las 17:09 horas del 20 de agosto de 2025, el Departamento de Registro de Partidos Políticos (DRPP) denegó la inscripción de la designación de la señora Virginia Pizarro Grijalba (cédula de identidad n.° 5-0254-0704), como presidenta propietaria y delegada territorial propietaria de la estructura cantonal de Liberia, provincia Guanacaste, por el partido Unión Pacífica Costarricense (PUPC). Esa denegatoria se fundamentó en que la señora Pizarro Grijalba, aunque estuvo presente y participó en la asamblea que la designó, no portaba su cédula de identidad (folio 12 y 15 vuelto).

          2.- La resolución n.° 2756-DRPP-2025 fue notificada al PUPC el jueves 21 de agosto de 2025 (folio 11).

          3.- En memorial de fecha 25 de agosto de 2025, recibido ese mismo día en la oficina Regional de este Tribunal en Santa Cruz, Guanacaste, el señor Juan Víctor Pizarro Arroyo, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del PUPC, interpuso recurso de apelación contra el auto del DRPP n.° 2756-DRPP-2025 y aportó copia de la cédula de identidad de la señora Pizarro Grijalba, con lo cual, según indicó, subsana la inconsistencia que había impedido la inscripción de su nombramiento (folios 7-10).

          4.- Mediante auto n° 2789-DRPP-2025 de las 12:54 horas del 26 de agosto de 2025, notificado ese mismo día, el DRPP conoció la copia de la cédula de identidad de la señora Pizarro Grijalba que aportó el PUPC y, en consecuencia, inscribió su designación como presidenta propietaria y delegada territorial propietaria de la estructura cantonal de Liberia, provincia Guanacaste (folio 4 frente y vuelto).

5.- En resolución n.° 2790-DRPP-2025 de las 13:58 horas del 26 de agosto de 2025, el DRPP admitió, para ante este Tribunal, el recurso de apelación (folios 13-14 vuelto). 

          6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

CONSIDERANDO

único. El recurrente, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del PUPC, interpuso recurso de apelación contra la resolución n.° 2769-DRPP-2025 de las 17:09 horas del 20 de agosto de 2025, mediante la cual el DRPP denegó la inscripción de la designación de la señora Virginia Pizarro Grijalba, como presidenta propietaria y delegada territorial propietaria de la estructura cantonal de Liberia, provincia Guanacaste. Dicha denegatoria se fundamentó en que la señora Pizarro Grijalba, si bien estuvo presente y participó en la asamblea en que fue designada, no portaba su cédula de identidad.

No obstante, según consta en resolución n.° 2789-DRPP-2025 de las 12:54 horas del 26 de agosto de 2025 (folio 4), el DRPP conoció la copia de la cédula de identidad de la señora Virginia Pizarro Grijalba, aportada por la agrupación política junto con el recurso de apelación, lo cual permitió subsanar la inconsistencia advertida. En consecuencia, procedió a inscribir su nombramiento en los cargos de referencia de la estructura cantonal de Liberia del PUPC.

A partir de dicha inscripción, este Tribunal entiende que la pretensión del recurrente ha quedado satisfecha, razón por la cual procede ordenar el archivo del expediente sin más trámite.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese al partido en formación Unión Pacífica Costarricense, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luz de los Ángeles Chinchilla Retana      Hector Enrique Fernández Masís


 

 

 

 

Exp. n.º 424-2025

Apelación electoral

PUPC vs resolución DRPP

LFAM/sm.