TSE, 5905-E10-2020

N.° 5905-E10-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Actuemos Ya, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

RESULTANDO

1. Mediante oficio n.° DGRE-679-2020 del 11 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Tribunal el 15 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PAY-04-2020 del 25 de agosto de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Actuemos Ya (PAY), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (folios 1 a 11).

2. Por resolución de las 10:05 horas del 16 de setiembre de 2020, notificada el mismo día vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Actuemos Ya (en lo sucesivo PAY), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y para que acreditaran haber cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).

3. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 

1.- Que el Tribunal, en la resolución n.° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 15 y 16).

2.- Que en la resolución n.° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PAY podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡55.785.955,45 (folios 17 a 24).

3.- Que el PAY presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡19.721.353,51 (folios 2 vuelto, 7 vuelto y 8).

4.- Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAY, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de 19.406.007,74 correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 4, 8 y 10).

5.- Que el PAY manifestó que no presentaría gastos adicionales a esta liquidación por su participación en las elecciones municipales de 2020 (folio 25, 26 y 28).

6.- Que este Tribunal, en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 105-2020 del 27 de octubre de 2020, autorizó la devolución al erario de un monto total de 1.213.734.398,26, por concepto de remanente de la contribución estatal para los partidos políticos, suma que incluyó ₡36.064.601,94 que le correspondían al PAY. Dicha cantidad se obtuvo de la diferencia entre el monto máximo a que tenían derecho esas agrupaciones por su participación en las elecciones municipales de 2020 y la suma certificada por el CPA en la liquidación correspondiente (oficio n.° STSE-2090-2020 del 27 de octubre de 2020 a folios 29 a 32).

7.-Que, considerando esa primera devolución, subsiste un remanente no reconocido de ₡315.345,77, producto de la diferencia entre el monto certificado por el CPA y la suma reconocida por este Tribunal, el cual no debe salir del erario y corresponde trasladarlo al Fondo General de Gobierno (folios 4, 8 y cálculos realizados por el Tribunal Supremo de Elecciones).

8.- Que el PAY se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 10 y 27).

9.- Que el PAY no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10).

10.- Que el PAY no ha cumplido el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 10).

III.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.- Ausencia de oposición del PAY en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAY para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-LM-PAY-04-2020. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.- Gastos aceptados al PAY. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡55.785.955,45, que fue establecida en la resolución n.° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PAY a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡19.721.353,51. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡19.406.007,74, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PAY.

VI.- Traslado del monto no reconocido al Fondo General de Gobierno. En este asunto se tuvo por acreditado que este Tribunal, en acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 105-2020 del 27 de octubre de 2020, autorizó la devolución al Fondo General de Gobierno de ₡1.213.734.398,26, que corresponde al remanente no liquidado por los partidos políticos que tenían derecho a la contribución estatal por su participación en el proceso electoral municipal 2020. En dicha suma se incluyó el remanente no liquidado por el PAY por un monto de 36.064.601,94 (oficio n.° STSE-2090-2020 del 27 de octubre de 2020 a folios 29 a 32). Sin embargo, debido a que en la presente liquidación se han aprobado gastos por ₡19.406.007,74, subsiste un remanente no reconocido de 315.345,77 (diferencia entre el monto certificado por el CPA en esta liquidación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

Por ello, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional coordinarán lo pertinente para el reintegro de esa suma al Fondo General de Gobierno.

VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAY no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social, ya que no se encuentra inscrito como patrono.

VIII.- Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.- Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAY, procede reconocer la suma de 19.406.007,74 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. 

X.- Retención de los recursos por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PAY hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los períodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito. 

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Actuemos Ya, cédula jurídica n.° 3-110-742578, la suma de 19.406.007,74 (diecinueve millones cuatrocientos seis mil siete colones con setenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PAY ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo dicho en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ₡315.345,77 (trescientos quince mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y siete céntimos). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Actuemos Ya. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría        Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 236-2020

Liquidación de gastos electorales

Elección municipal 2020

Partido Actuemos Ya

JLRS/smz.-