N.° 5963-E10-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del once de julio de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos permanentes del partido Nueva República, cédula jurídica 3-110-785020, correspondientes al trimestre enero-marzo de 2023.

RESULTANDO

1.    Mediante oficio n.° DGRE-468-2023 del 14 de junio de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PNR-18-2023 del 31 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO NUEVA REPUBLICA (PNR) PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1.° DE ENERO Y EL 31 DE MARZO DE 2023.” (folios 1 a 14).    

2.     Por auto de las 09:10 horas del 20 de junio de 2023, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia al partido Nueva República (PNR) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe técnico citado y acreditara el cumplimiento de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral (folios 28 a 30).

3.     En oficio n.° T-NR-173-2023 del 28 de junio de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día siguiente, sin firmas digitales visibles, los señores Fabricio Alvarado Muñoz y César Zúñiga Ramírez, por su orden, presidente y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en firme lo ahí recomendado (folios 31 y 32).

4.     En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

CONSIDERANDO

I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos deben destinar una porción de la contribución estatal para atender sus actividades permanentes de capacitación y organización política, lo que significa que no pueden dedicarla exclusivamente a sus gastos de campaña. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, capacitación y organización) es una decisión del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.     El PNR tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de 485.757.246,43 distribuida de la siguiente manera: a) 468.536.320,60 para gastos de organización; y, b) 17.220.925,83 para erogaciones por capacitación (ver resolución n.° 5840-E10-2023, a folios 33 a 36).

2.     El PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre enero-marzo de 2023, por la suma de ₡39.287.668,37 correspondientes, exclusivamente, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 5 frente y vuelto y 12 vuelto).

3.     Según la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período en estudio) por la suma de ₡38.910.069,32 (folios 4 y 11).

4.     El PNR no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2021-2022 (folios 5, 12 vuelto y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010721_300622.htm).

5.     El PNR no ha concluido el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 vuelto y 7).

6.     El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 13).

7.     El PNR no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 37).

8.     Sobre el PNR pesa una orden de embargo (por el monto de 502.384.931,50), emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente n.° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso dinerario interpuesto por la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994 (folios 6, 12, 13, 38 y 39).

III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.- Ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, este Tribunal concedió un plazo de 08 días hábiles al PNR para que se pronunciara sobre los resultados del informe n.° DFPP-LT-PNR-18-2023 (folios 28 a 30).

Durante ese término, únicamente se recibió -por vía electrónica- el oficio n.° T-NR-173-2023 del 28 de junio de 2023 (sin firmas digitales visibles), en el que los señores Alvarado Muñoz y Zúñiga Ramírez, por su orden presidente y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene ninguna oposición a los resultados de esa pericia técnica folios 31 y 32).

Así las cosas, al no haberse planteado controversia alguna, resulta innecesario un pronunciamiento de este Tribunal sobre algún extremo en particular.

V.- Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PNR para el trimestre enero-marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PNR para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a) Reserva actual del PNR para gastos permanentes. De conformidad con el elenco de hechos probados, el PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 485.757.246,43 distribuida de la siguiente manera: a) 468.536.320,60 para gastos de organización; y, b) 17.220.925,83 para erogaciones por capacitación.

b) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de 38.910.069,32, que corresponde reconocer a esa agrupación política.

c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PNR corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.- Monto total por reconocer al PNR para el trimestre enero-marzo de 2023. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a 38.910.069,32, que corresponde reconocer y descontar de la reserva para gastos de organización.

VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones pendientes con la CCSS. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PNR no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII. Retención del monto reconocido por incumplimiento del artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PNR no ha cumplido con la publicación -en el sitio web institucional- del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período 2021-2022.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.

IX. Retención del monto aprobado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha precisado que el desembolso del monto que se reconozca a un partido político (por gastos de campaña o permanentes), solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver resoluciones n.° 4918-E3-2013 y n.° 5282-E3-2017).

Sin embargo, mediante resolución n.° 6673-E8-2021, este Tribunal dimensionó ese criterio y suspendió esa obligación -transitoriamente- con el objetivo de mitigar los efectos que, sobre la organización de los partidos políticos, provocó la pandemia generada por el COVID-19.

Siendo que el plazo de suspensión establecido en esa resolución venció el 16 de junio de 2022 y que, a la fecha, el PNR no ha completado el recambio de sus autoridades internas, lo procedente es ordenar la retención del monto reconocido con sustento en ese motivo también.

X.- Sobre el decreto de embargo que pesa sobre el PNR. En el expediente en análisis ha sido acreditado que sobre el PNR pesa una orden de embargo por el monto de 502.384.931,50, emitida por el Juzgado de Cobro de Heredia.

Tal decisión judicial responde a la demanda de la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994 y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada n.° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica (folios 6, 12, 13, 38 y 39).

En consecuencia, lo procedente es retener el monto integral aprobado al PNR en la presente resolución (38.910.069,32) y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada como abono al embargo descrito.

No obstante, en el presente caso, el depósito correspondiente no puede hacerse efectivo aún toda vez que el PNR no ha cumplido con la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral ni ha culminado su renovación periódica de estructuras, tal como se expuso en los considerandos precedentes.

En consecuencia, el monto citado quedará retenido por ambas razones y será depositado en la cuenta del Juzgado descrito una vez que el DFPP y la DGRE informen a este Tribunal que esa agrupación ha cumplido con las dos condiciones citadas. 

XI.- Monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PNR. Tal como se indicó supra, el PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 485.757.246,43 distribuida de la siguiente manera: a) 468.536.320,60 para gastos de organización; y, b) 17.220.925,83 para erogaciones por capacitación.

Tomando en consideración que al PNR se le reconocen gastos de organización por la suma de 38.910.069,32 corresponde deducir esa cifra de la reserva respectiva.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PNR, para gastos permanentes, corresponde a ₡446.847.177,11. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en 17.220.925,83, mientras que la de organización quedará constituida por ₡429.626.251,28.

XII. Firmeza de esta resolución. En el presente expediente, los señores Alvarado Muñoz y Zúñiga Ramírez, por su orden presidente y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en firme lo ahí recomendado (folios 31 y 32).

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer y reservar), lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicita la agrupación interesada.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica 3-110-785020,  la suma de 38.910.069,32 (treinta y ocho millones novecientos diez mil sesenta y nueve colones con treinta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023. No obstante, en virtud de lo dispuesto en los considerandos VIII, IX y X de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta que ese partido político cumpla satisfactoriamente con el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral y con la culminación del proceso de renovación de sus estructuras internas, circunstancias que deberán ser oportunamente comunicadas a este Tribunal. Una vez que se cumplan ambas condiciones, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente n.° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de 446.847.177,11 (cuatrocientos cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete colones con once céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Juzgado de Cobro de Heredia y publíquese en el Diario Oficial.-.

 

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

Exp. n.º 168-2023

Liquidación de gastos trimestral

Partido Nueva República

Enero-marzo 2023

MQC/smz.-