N.° 5990-E6-SE-2023.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a
las doce horas veinte minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés.
Denuncia presentada por Ovidio Sánchez Badilla contra el
jefe legal del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, por la presunta
comisión de beligerancia política.
RESULTANDO
1.
Por escrito del 2 de marzo de 2023, recibido
en la Oficina Regional de Cartago el día siguiente, el señor Ovidio Sánchez Badilla
denunció al jefe
legal del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, por beligerancia política
al estimar que utilizó la figura del Partido Liberación Nacional para realizar
acciones incorrectas contra campesinos y agricultoras de la Finca Juray,
ubicada en el cantón Jiménez, provincia Cartago (folios 2 y 3).
2.
En auto de las 11:30 horas del 22 de marzo de 2023, la Sección Especializada
del TSE previno al señor Sánchez Badilla para que, en el plazo de cinco días
hábiles, ajustara
su denuncia a los requisitos estipulados en el Código Electoral, bajo el
apercibimiento de ordenar el archivo del expediente en caso de incumplimiento.
Lo anterior debido a que no constaba el nombre de la persona denunciada, los
testigos, ni ningún tipo de prueba sobre los hechos denunciados (folios 4 y 5).
3. Por auto de las 14:30 horas
del 27 de abril de 2023, la Sección Especializada del TSE suspendió
el conocimiento de este asunto, debido a que la Sala Constitucional, en la
resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, al cursar la acción
de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del
Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia
asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio de cancelación de
credenciales y beligerancia política, suspendió
la posibilidad de dictar la resolución que pusiera fin a estas diligencias
(folio 8)
4.- La Sala Constitucional en la
resolución n.° 2023015522 de las 09:20 horas del 28 de junio de 2023, declaró
sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada en el resultando anterior
(ver artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 60-2023, celebrada por el
Tribunal Supremo de Elecciones el 4 de julio de 2023).
5. En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.-
Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de
Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo
adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de
este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del
Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia
asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016
del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del
3 de junio de 2016).
Según lo prevé el referido
reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta
Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de
carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de
la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido y dado
que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso a) del
artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión
corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.
II.- Sobre el archivo
de las presentes diligencias. Este Tribunal, en auto
de las 11:30 horas del 22 de marzo de 2023, previno al señor Sánchez Badilla, bajo apercibimiento del archivo
de su gestión en caso de incumplimiento, que
ajustara su denuncia a los requisitos previstos en el Código Electoral por cuanto, de la lectura del
escrito presentado, no se aportaba una relación clara y precisa del hecho o
hechos atribuidos, no se indicaba el nombre de la persona denunciada, ni el día
y hora en que habrían ocurrido, entre otros.
Sin embargo, después
de transcurrido el plazo concedido no consta que el denunciante realizara manifestación
alguna sobre lo prevenido, por ello, lo procedente es
ordenar el archivo de las presentes diligencias tal y como se dispone.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes
diligencias. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración, el
cual podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese
al señor Sánchez Badilla.
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Luis Diego Brenes Villalobos
Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.º 005-D1-SE-2023
Beligerancia política
C/ funcionario INFOCOOP
jlrs