N.° 5990-E6-SE-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las doce horas veinte minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés.

Denuncia presentada por Ovidio Sánchez Badilla contra el jefe legal del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, por la presunta comisión de beligerancia política.

RESULTANDO

1.              Por escrito del 2 de marzo de 2023, recibido en la Oficina Regional de Cartago el día siguiente, el señor Ovidio Sánchez Badilla denunció al jefe legal del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, por beligerancia política al estimar que utilizó la figura del Partido Liberación Nacional para realizar acciones incorrectas contra campesinos y agricultoras de la Finca Juray, ubicada en el cantón Jiménez, provincia Cartago (folios 2 y 3).

          2. En auto de las 11:30 horas del 22 de marzo de 2023, la Sección Especializada del TSE previno al señor Sánchez Badilla para que, en el plazo de cinco días hábiles, ajustara su denuncia a los requisitos estipulados en el Código Electoral, bajo el apercibimiento de ordenar el archivo del expediente en caso de incumplimiento. Lo anterior debido a que no constaba el nombre de la persona denunciada, los testigos, ni ningún tipo de prueba sobre los hechos denunciados (folios 4 y 5).

          3. Por auto de las 14:30 horas del 27 de abril de 2023, la Sección Especializada del TSE suspendió el conocimiento de este asunto, debido a que la Sala Constitucional, en la resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, al cursar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio de cancelación de credenciales y beligerancia política, suspendió la posibilidad de dictar la resolución que pusiera fin a estas diligencias (folio 8)

          4.- La Sala Constitucional en la resolución n.° 2023015522 de las 09:20 horas del 28 de junio de 2023, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada en el resultando anterior (ver artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 60-2023, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 4 de julio de 2023).

          5. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).

Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.

II.- Sobre el archivo de las presentes diligencias. Este Tribunal, en auto de las 11:30 horas del 22 de marzo de 2023, previno al señor Sánchez Badilla, bajo apercibimiento del archivo de su gestión en caso de incumplimiento, que ajustara su denuncia a los requisitos previstos en el Código Electoral por cuanto, de la lectura del escrito presentado, no se aportaba una relación clara y precisa del hecho o hechos atribuidos, no se indicaba el nombre de la persona denunciada, ni el día y hora en que habrían ocurrido, entre otros.

Sin embargo, después de transcurrido el plazo concedido no consta que el denunciante realizara manifestación alguna sobre lo prevenido, por ello, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias tal y como se dispone.   

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al señor Sánchez Badilla.

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

               

Luis Diego Brenes Villalobos      Hugo Ernesto Picado León

Exp. n.º 005-D1-SE-2023

Beligerancia política

C/ funcionario INFOCOOP

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