N.° 6248-E10-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica n.° 3-110-098296, correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023.
RESULTANDO
1. Por oficio n.° DGRE-451-2023 del 12 de junio de 2023, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PUSC-20-2023 del 30 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (PUSC), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01° (sic) DE ENERO Y EL 31 DE MARZO de 2023” (folios 2 a 5).
2. En certificación extendida a las 9:15 horas del 13 de junio de 2023, el señor Fernández Masis acreditó que el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) concluyó satisfactoriamente el proceso de renovación de sus estructuras internas (folio 13).
3. Mediante auto de las 9:05 horas del 15 de junio de 2023, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 14).
4. Por oficios n.° PUSC-N°187-2023 y PUSC-N°189-2023, ambos del 28 de junio de 2023, el señor David Rodríguez Suárez, Tesorero del PUSC, objetó parcialmente el informe del DFPP n.° DFPP-LT-PUSC-20-2023 (folios 17 a 20).
5. En auto de las 9:05 horas del 3 de julio de 2023, la Magistrada Instructora requirió al DFPP que emitiera informe en relación con las objeciones presentadas por el señor Rodríguez Suárez (folio 87).
6. Mediante oficio n.° DFPP-607-2023 del 12 de julio de 2023, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, rindió el informe requerido (folios 92 a 98).
7. En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO
I. Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1) El PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ₡679.769.096,75. De esa suma, la cifra de ₡276.853.539,93 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ₡402.915.556,82 está asignada al rubro de organización política (folios 3 y 8 vuelto, así como la resolución n.° 4141-E10-2023 de las 9:45 horas del 26 de mayo de 2023, agregada a folios 99 a 103).
2) Dentro del plazo legal establecido, el PUSC presentó ante la Administración Electoral la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023, por la suma de ₡45.834.794,76, correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4 y 9).
3) Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 104).
4) El PUSC cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 10 vuelto).
5) Que el proceso de renovación de estructuras del PUSC concluyó de forma satisfactoria (folio 13).
6) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 10 vuelto).
III. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
IV. Sobre la oposición al contenido del oficio n.° DGRE-451-2023 y del informe técnico n.° DFPP-LP-PUSC-20-2023. En respuesta a la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 15 de junio de 2023, el señor David Rodríguez Suárez, Tesorero del PUSC, se refirió al contenido del oficio n.° DGRE-451-2023 y del informe n.° DFPP-LP-PUSC-20-2023 y, en concretó, manifestó su desacuerdo con varias de las objeciones formuladas por el DFPP -y respaldadas por la DGRE- a la liquidación de los gastos en que incurrió la agrupación política durante el primer trimestre del año en curso.
Vistas esas discrepancias entre el parecer del representante partidario y el criterio técnico del DFPP, corresponde a este Tribunal arbitrar esa discusión, razón por la cual de seguido se evalúa cada una de esas objeciones y se rinde una decisión acerca de su procedencia. Todo ello será llevado a cabo sobre la base de los argumentos de la agrupación política en contraste con el informe técnico del DFPP.
A) Sobre los gastos objetados de la cuenta Servicios Especiales (90-0700): En su informe, el DFFP objetó los pagos realizados por el PUSC relacionados con los documentos n.° 9542 y 9543, por dos montos de ₡20.000,00 (₡40.000,00 en total) que fueron cancelados, respectivamente, a los señores Carlos Humberto Molina Cortés e Inés María Ramírez Vega por concepto de servicios prestados para la celebración de una asamblea distrital de la agrupación política.
El motivo de rechazo de la instancia técnica se fundamentó en el hecho de que, de acuerdo con la documentación aportada por el partido político para respaldar la erogación, el pago de esas sumas fue efectivamente realizado por una persona, de apellidos Camacho Soto, que no se encontraba autorizada para disponer, de forma legítima, de los recursos del PUSC.
A ese respecto, en su respuesta a la objeción formulada, el representante del PUSC explicó que, de hecho, los fondos empleados para la cancelación de esas sumas corresponden a una caja chica habilitada a una persona distinta, de apellidos Vega Sanabria, y que el señor Camacho Soto únicamente, y por error, firmó los comprobantes de pago.
Frente a esas indicaciones, el DFPP, al atender la audiencia conferida por la Magistrada Instructora para referirse a la oposición del PUSC en relación con su informe n.° DFPP-LP-PUSC-20-2022, indicó que, con el argumento ofrecido, la agrupación política no desvirtuó el criterio de objeción inicialmente planteado, cual es, que el pago de las erogaciones rechazadas fue realizado por una persona que no contaba con una autorización a ese efecto.
Tomando como base esos argumentos, este Tribunal debe recordar que el artículo 63 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP) prescribe la necesidad de que los desembolsos realizados por los partidos políticos estén autorizados por una “(…) persona facultada para comprometer los fondos de la agrupación política”.
De ese modo, la letra del indicado numeral señala que, además de los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, también podrán desempeñar esa labor quienes “(…) sean designados con ese propósito por el propio comité”.
En el caso concreto, y según informa el DFPP, la persona que rubricó los comprobantes de pago a los prestatarios de los servicios contratados por el PUSC no contaba con autorización del Comité Ejecutivo Superior partidario, a esos efectos. En ese tanto, este Tribunal no aprecia razón alguna que le permita apartarse de ese criterio, máxime si se tiene en cuenta que, en tesis de principio, un comprobante de pago es habitualmente firmado por dos partes: la o las personas que entregan el dinero y quienes, por su parte, lo reciben como contraprestación al servicio contratado.
De no ser esto así, en punto a los gastos rechazados al PUSC y que actualmente se examinan, el partido político estaba llamado a demostrar, con evidencia idónea y suficiente, que la entrega de los fondos a los señores Molina Cortés y Ramírez Vega sí fue realizada por una persona integrante del Comité Ejecutivo Superior, o bien, de un tercero autorizado por ese órgano partidario a esos efectos.
Sobre la base de esas razones, se mantiene la objeción de los gastos formulada por el DFPP, y acogida por la DGRE, en relación con las erogaciones del PUSC correspondientes a la cuenta Servicios Especiales (90-0700), las cuales ascienden a un monto de ₡40.000,00.
B) Sobre los gastos objetados de la cuenta Honorarios Profesionales (90-1400).
B.1) De los servicios contratados a RPA Total de Centroamérica S.A y respaldados con la factura n.° 00100001010000000096. Dentro de los gastos liquidados en la cuenta Honorarios Profesionales (90-1400), el DFPP recomendó rechazar el gasto reportado por el PUSC, que ascendió a un monto de ₡1.366.848,00, derivado de la contratación de la empresa RPA Total de Centroamérica S.A. La razón para ese rechazo, posteriormente confirmado por la DGRE, fue que la agrupación política omitió adjuntar en su liquidación de gastos el informe de labores emitido por la empresa, lo que impidió acreditar la efectiva realización de la erogación.
En respuesta a esa objeción, el PUSC reconoció la omisión en la presentación del indicado documento para, acto seguido, adjuntar el respectivo informe.
A partir de esa consideración y al atender la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, el DFPP analizó el informe de labores aportado por el partido político y concluyó que, por su medio, se habilita la comprobación del gasto en concreto, de ahí que recomendó a este Tribunal su aprobación.
Vistos los elementos de juicio y documentales relativos a esta erogación en particular, y considerando la línea jurisprudencial de este Tribunal en la cual se ha admitido la posibilidad excepcional de que el partido político subsane defectos u omisiones de cara a la comprobación de sus gastos (ver, entre otras, sentencia n.° 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2021), procede el reconocimiento del gasto en que incurrió el PUSC al contratar los servicios de la empresa RPA Total de Centroamérica S.A., facturados con el documento n.° 00100001010000000096.
A esa conclusión se arriba en virtud de que, con los documentos aportados, es posible tener por debidamente justificada esa erogación en los términos de los artículos 107 del Código Electoral y 52 RFPP. Por tanto, se ordena el reconocimiento del gasto en cuestión, por un monto de ₡1.366.848,00.
B.2) De los servicios contratados a RPA Total de Centroamérica S.A y respaldados con las facturas n.° 00100001010000000102 y 00100001010000000105. Dentro de las erogaciones presentadas a reconocimiento por el PUSC, en la cuenta Honorarios Profesionales (90-1400), constan dos facturas emitidas por la empresa RPA Total de Centroamérica S.A. (n.° 00100001010000000102 y 00100001010000000105), y por un monto total de ₡337.980,90, por concepto de otros servicios contratados por la agrupación a la citada empresa.
En el informe de liquidación respectivo, el DFPP señaló que el reconocimiento de esas erogaciones resulta improcedente dado que el partido político no aportó el contrato signado por el partido político y la citada empresa, al amparo del que se brindaron los servicios cuyo reconocimiento se pretende.
La agrupación política se opuso a la objeción formulada por la instancia técnica y señaló que el referido contrato se encontraba, de hecho, en la documentación aportada para justificar los gastos correspondientes al periodo enero-marzo de 2023.
Al responder la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, el DFPP se refirió a ese argumento y señaló que, a la luz de lo indicado, la objeción respecto del gasto ha de mantenerse en virtud de que el supuesto contrato aportado por el PUSC para respaldar esas erogaciones no se corresponde con los montos mensuales que se cobraron, posteriormente, por intermedio de tres facturas, las n.° 00100001010000000101, 00100001010000000102 y 00100001010000000105.
Es decir, la instancia técnica alegó que, en el marco del servicio contratado a RPA Total de Centroamérica S.A., existe un servicio principal brindado al amparo del contrato que justificó la erogación reconocida, en el informe n.° DFPP-LP-PUSC-20-2022, y que se encontraba asociada a una factura distinta, n.° 00100001010000000098.
Vinculados a ese servicio, por el cual se suscribió el contrato referido en el párrafo anterior, la agrupación política presentó para su reconocimiento tres importes mensuales correspondientes a enero, febrero y marzo de 2023 y respaldados, respectivamente, por las citadas facturas n.° 00100001010000000101, 00100001010000000102 y 00100001010000000105. Sin embargo, para justificar esos gastos el PUSC únicamente aportó un contrato de intermediación correspondiente al mes de enero de 2023 (con vigencia del 12 de enero al 12 de febrero), razón por la cual, a criterio de ese departamento, se echa en falta los contratos correspondientes a febrero y marzo de ese año.
Este Tribunal, en consideración de la documentación aportada por la agrupación política y los argumentos del DFPP concluye que, en efecto, la liquidación de gastos adolece de la documentación que permita tener por comprobados las erogaciones asociadas a las facturas n.° 00100001010000000102 y 00100001010000000105. Esto es así en razón de que, contrario a lo aportado por el partido político en el caso de la factura n.° 00100001010000000101, correspondiente al periodo mensual de enero 2023, en cuanto a la prestación de esos servicios durante los meses de febrero y marzo de ese año, no constan los respectivos contratos de intermediación.
A ese efecto, se reitera que el reconocimiento de las erogaciones partidarias solo es posible cuando se encuentren debidamente justificadas, conforme a los criterios establecidos para cada categoría, y se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. En todos los casos, la agrupación interesada debe velar por que la documentación presentada como soporte incorpore los elementos de demostración suficientes, como sí lo realizó el PUSC al adosar, a su liquidación de gastos, el contrato de intermediación que acompañó la factura n.° 00100001010000000101.
Con base en esos razonamientos, se mantiene la objeción formulada por el DFPP y la DGRE a los gastos analizados y, por ende, se rechaza el pago de ₡337.980,90 en la cuenta, específicamente, de honorarios profesionales (90-1400).
C) Sobre los gastos objetados de la cuenta Arrendamientos (90-2500). Como parte de las objeciones planteadas a la liquidación de gastos del PUSC, correspondiente al primer trimestre del año 2023, el DFFP recomendó a este Tribunal rechazar el gasto reportado por el partido político, por un importe de ₡84.750,00, asociado a la factura n.° 00100001010000014032 y por concepto de arriendo de una máquina fotocopiadora marca Konica Minolta 363, serie AIVE0110013553.
Para fundamentar su recomendación, la instancia técnica consideró que el arriendo en cuestión se realizó durante un momento en el que ya no se encontraba vigente el contrato signado por el PUSC con la empresa MSH Sistemas Electrónicos Centroamérica S.A., prestataria del servicio de alquiler.
En respuesta a esa objeción, la agrupación política refirió a un contrato de alquiler, incorporado a la documentación presentada en el trámite de la liquidación de sus gastos, que, supuestamente, tiene una vigencia de 12 meses, periodo que se computa desde el 25 de febrero de 2023 al 24 de febrero de 2024.
Ahora bien, el contrato en cuestión, informa el DFPP al contestar la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, no corresponde al plazo que va de febrero de 2023 a febrero de 2024, sino que se trata de una adenda a un contrato anterior, firmado entre las partes, para el periodo comprendido entre el 25 febrero de 2022 y el 25 de febrero de 2023.
No obstante ese yerro, dentro de la documentación adicional aportada por el PUSC, como respaldo a su objeción, figura un contrato firmado entre la empresa MSH Sistemas Electrónicos Centroamérica S.A. y el partido político con un plazo de vigencia de doce meses a partir del 25 de febrero del año en curso. En ese tanto, para el órgano técnico se encuentra debidamente respaldada la erogación inicialmente objetada, razón por la cual recomendó a este Tribunal su reconocimiento con cargo a la contribución estatal.
Vista esa situación y reiterando lo indicado en el inciso B.1) acerca de la línea jurisprudencial de este Tribunal que permite a un partido político, excepcionalmente, subsanar defectos u omisiones de cara a la comprobación de sus gastos, en este caso también procede el reconocimiento del gasto en que incurrió el PUSC al arrendar la máquina fotocopiadora a la empresa MSH Sistemas Electrónicos Centroamérica S.A.
En consecuencia, se ordena el reconocimiento del gasto en que incurrió esa agrupación política por concepto del indicado servicio, el cual ascendió a una suma de ₡84.750,00.
D) Sobre los gastos objetados de la cuenta Comisiones Pagadas (90-2200). Por último, en su informe n.° DFPP-LP-PUSC-20-2022, el DFPP recomendó a este Tribunal no reconocer las erogaciones reportadas por el PUSC por concepto de comisiones bancarias cobradas a la agrupación política por los depósitos bancarios realizados para pagar los gastos inicialmente objetados por la instancia técnica en su informe.
Es decir, en cuanto a esos montos, que ascienden a un total de ₡4.490,00, el DFPP justificó su rechazo en virtud de que “(…) si la erogación principal no fue aprobada, el gasto asociado también se debe rechazar. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 42 del RFPP”.
Ahora bien, dado que, conforme se aprecia en los incisos B.1) y C) de este considerando, esa razón de objeción no subsiste en relación con los gastos que este Tribunal reconsideró y, por ende, serán pagados con cargo al financiamiento público. En ese tanto, procede reconocer los gastos por comisiones bancarias asociadas al pago realizado por el PUSC de las facturas n.° 00100001010000000096 y n.° 00100001010000014032, los cuales ascienden, a su vez, a un monto de ₡1.138,50 y ₡1.084,50, respectivamente.
Por su parte, visto el rechazo de los gastos ordenado en el inciso B.2), procede, por extensión, rechazar el pago de las comisiones bancarias cobradas por los depósitos bancarios realizados, las cuales, en este caso, ascienden a un monto de ₡1.160,50 y ₡1.106,50, respectivamente.
Sobre esa base, se ordena el reconocimiento de los gastos en que incurrió esa agrupación política por concepto de comisiones bancarias por un total de ₡2.223,00.
E) Conclusión: A la luz de los gastos verificados en los incisos B.1), C) y D) de este considerando y las erogaciones rechazadas en los incisos A) y B.2), también de este considerando, corresponde reconocer al PUSC la suma de ₡1.453.821,00, monto que se integrará a la masa de gastos efectivamente liquidados.
Por su parte, los gastos rechazados por un monto de ₡380.247,90 se mantienen en esa condición y, por ende, resulta improcedente su reconocimiento.
V. Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PUSC para el periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
1) Reserva de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡679.769.096,75. De ese monto, ₡276.853.539,93 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ₡402.915.556,82 se encuentran asignados al rubro de organización política.
2) Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ₡45.433.926,90, de los cuales ₡43.980.105,90 fueron aprobados inicialmente por la instancia técnica (folios 5 vuelto y 10), mientras que los restantes ₡1.453.821,00 fueron reconsiderados por este Tribunal en los términos expuestos.
3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUSC corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.
VI. Monto total a reconocer al PUSC. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023, la suma total aprobada asciende a ₡45.433.926,90, por lo que corresponde reconocer ese monto.
VII. Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; por ello, no procede ordenar retención alguna por esos rubros.
VIII.- Improcedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que el PUSC cumplió satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a ese particular.
IX. Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En certificación expedida las 9:15 horas del 13 de junio de 2023, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PUSC se encuentra concluido, razón por la que, de igual forma, no procede retener monto alguno por este concepto.
X. Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en cuenta que al PUSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ₡45.433.926,90, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de ₡357.481.629,92; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de ₡276.853.539,93. La sumatoria de ambas cantidades, ₡634.335.169,85, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica n.° 3-110-098296, la suma de ₡45.433.926,90 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos veintiséis colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023. Tomen en cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su nombre. Se informa a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que el partido Unidad Social Cristiana mantiene a su favor una reserva total de ₡634.335.169,85 (seiscientos treinta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Según el citado artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 159-2023
Liquidación
trimestral de gastos del PUSC
Enero-marzo
2023
MMA/smz.-