N.° 6848-E3-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueva horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.

Recurso de apelación electoral interpuesto por el señor Juan Víctor Pizarro Arroyo, presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido político en formación denominado Unión Pacífica Costarricense, contra el auto n.° DGRE-0724-DRPP-2023, dictado por el Departamento de Registro de Partidos Políticos a las 13:54 horas del 27 de junio de 2023.

RESULTANDO

1.- El 14 de mayo de 2023 el partido político en formación denominado Unión Pacífica Costarricense (en adelante el partido o PUPC) celebró la asamblea cantonal de Puriscal, provincia San José (folios 8).

2.- En auto n.° 0649-DRPP-2023 de las 11:55 horas del 8 de junio de 2023 dictado por el Departamento de Registro de Partidos Políticos (DRPP), este tuvo por incompleta la estructura del cantón Puriscal, provincia San José, por estar pendientes de designar el presidente propietario y suplente, y dos puestos de delegado territorial propietario. La designación del señor Francisco Antonio Abarca Fallas como presidente propietario se denegó porque no cumplió el requisito de inscripción electoral y los nombramientos del señor Gregorio Abarca Fallas, como presidente suplente, y del señor Luis León Salazar como delegado territorial no se acreditaron porque fueron realizados en ausencia, sin que consten en el expediente de la agrupación política las cartas originales de aceptación de los cargos sino solamente copias. Para subsanar las inconsistencias, el partido debía realizar una nueva asamblea para designar el cargo de presidente propietario y presentar las cartas de aceptación originales o designar los cargos de presidente suplente y delegado territorial en una nueva asamblea (folios 8-9).

3.- En auto n.° 0724-DRPP-2023 de las 13:54 horas del 27 de junio de 2023 del DRPP se comunicó al Partido Unión Pacífica Costarricense (PUPC) que persistía la inconsistencia indicada en el auto n.° 0649-DRPP-2023 de las 11:55 horas del 8 de junio de 2023 dictado por el DRPP, respecto de la acreditación del señor Francisco Antonio Abarca Fallas como presidente propietario, recordándosele que debía realizar una nueva asamblea para subsanar la inconsistencia. El 23 de mayo de 2023 el partido político presentó ante la Oficina Regional de Puriscal de estos organismos electorales, las cartas originales de aceptación del cargo de los señores Gregorio Abarca Fallas y Luis León Salazar, quedando pendiente el partido de indicar a cuál de los dos incluiría como delegado porque no procedía la designación de ambos por razones de paridad (folios 10-11).

4.- En memorial de fecha 30 de junio del 2023, presentado el mismo día en la Oficina Regional de Santa Cruz, el señor Juan Víctor Pizarro Arroyo, presidente del comité ejecutivo provisional del partido, interpuso recurso de apelación contra el auto n.° 0724-DRPP-2023 de las 13:54 del 27 de junio de 2023 cuestionando la no acreditación del señor Francisco Antonio Abarca Fallas como presidente del Comité Ejecutivo del cantón Puriscal, provincia San José. Alega que existió un error de apreciación del funcionario electoral porque la finalidad no era acreditar al señor Francisco Antonio Abarca Fallas, empadronado en Pérez Zeledón, sino al señor Francisco Antonio Abarca Fallas empadronado en Puriscal. Agrega que se debe designar al señor Gregorio Abarca Fallas como presidente suplente del Comité Ejecutivo y delegado territorial propietario, y que entiende que el señor Luis León Salazar no se puede acreditar como delegado territorial propietario por razones de paridad (folios 13-15).

5.- En auto n.° 0859-DRPP-2023 de las 9:22 horas del 26 de julio de 2023 dictado por el DRPP, éste consideró, entre otras cosas, que el partido político manifestó acreditar al señor Gregorio Abarca Fallas como delegado territorial propietario del cantón de Puriscal, sin embargo, en fecha 16 de julio de 2023 el PUPC celebró -de manera presencial- una nueva asamblea en el cantón Puriscal, la cual cumplió con el quórum de ley requerido para su validez, designando -en su presencia- a los señores Francisco Abarca Fallas, cédula de identidad n.° 109770815, como presidente suplente del Comité Ejecutivo; a Cindy Patricia Fallas Rojas, cédula de identidad n.° 112530099, como presidenta suplente del Comité Ejecutivo y delegada territorial propietaria; y a Dora Fallas Porras, cédula de identidad n.° 104160538, como delegada territorial propietaria. En virtud de las designaciones realizadas, el DRPP tuvo por subsanadas las inconsistencias y la estructura del partido quedó integrada en forma completa (folios 21-22)

6.- Por resolución n.° 0894-DRPP-2023 de las 8:16 horas del 1 de agosto de 2023, el DRPP declaró admisible el recurso de apelación electoral formulado por el partido y lo elevó a conocimiento de esta Magistratura Electoral (folios 19-20).

7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El recurso de apelación electoral resulta admisible por las razones siguientes: 1) la resolución combatida n.° DGRE-0724-DRPP-2023 de las 13:54 horas del 27 de junio de 2023 fue remitida el 28 de junio por correo electrónico (folio 12), quedando debidamente notificada al día siguiente (29 de junio de 2023) y el recurso de apelación fue presentado el 30 de junio de 2023, es decir dentro del plazo establecido; 2) el señor Juan Víctor Pizarro Arroyo es presidente del Comité Ejecutivo Provisional del PUPC, lo cual satisface la exigencia de legitimación conforme al artículo 21 del estatuto partidario (folio 20 vuelto).  Por ende, corresponde conocer el fondo del asunto.

II.- SOBRE LA FALTA DE INTERÉS EN ESTE ASUNTO. El partido subsanó los yerros apuntados en la resolución recurrida n.° 0724-DRPP-2023 de las 13:54 del 27 de junio de 2023, porque presentó las cartas originales de aceptación y celebró una nueva asamblea en el cantón Puriscal, el 16 de julio de 2023, en la que hizo el nombramiento del presidente propietario. En efecto, en el auto n.° 0859-DRPP-2023 de las 9:22 horas del 26 de julio de 2023, el DRPP, con vista en esa nueva asamblea realizada el 16 de julio de 2023, estima que la agrupación política logró subsanar el yerro señalado -nombramiento de presidente propietario-, además acredita la presentación las cartas de aceptación pendientes. Nótese que en ese auto se advirtieron nuevas inconsistencias, pero que no son objeto de esta impugnación.

 En definitiva, el DRPP tuvo por integrada en forma completa la estructura del partido en el cantón Puriscal, provincia San José, como sigue: Comité Ejecutivo: Francisco Abarca Fallas, presidente propietario; Yessica Gabriela Torres Angulo, secretaria propietario; José Alejandro Solís Mora, tesorero propietario; Gregorio Abarca Fallas, presidente suplente; Dora María Fallas Porras, secretaria suplente, Ramón Mario Abarca Alpizar, tesorero suplente; Fiscalía: Mario Alberto Sojo Fallas, fiscal propietario; Delegados: Francisco Abarca Fallas, territorial propietario; José Alejandro Solís Mora, territorial propietario, Yessica Gabriela Torres Angulo, territorial propietaria; Cindy Patricia Fallas Rojas, territorial propietario; Dora María Fallas Porras, territorial propietario.

A mayor abundamiento, la atención de las inconsistencias presentadas por la agrupación política en el auto n.° 0724-DRPP-2023 -acto impugnado- fue advertida por el a quo en la resolución n. 0894-DRP-2023 (resolución de admisión del recurso de apelación presentado). Sobre este tema señaló: “es menester de este Departamento recalcar que, en fecha dieciséis de junio del presente año, el PUPC celebró -de manera presencial- una nueva asamblea en el cantón de Puriscal, de la provincia de San José, designando -en su presencia- a entre otros, el señor Francisco Abarca Fallas, cédula de identidad n.° 109770815, como presidente propietario del Comité Ejecutivo Cantonal, nombramiento que fue acreditado por este Organismos mediante auto n.° 0859-DRPP-2023 de las nueve horas veintidós minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, en el cual se tuvo por acreditada de manera completa la estructura del cantón de Puriscal, de la provincia de San José.” (folio 20 vuelto).   

Con fundamento en lo expuesto, este asunto carece de interés actual al haber subsanado la agrupación política las inconsistencias advertidas en el auto impugnado (. 0724-DRPP-2023), por lo que no existiría contención que dirimir y se encuentra cumplida la pretensión de fondo, a saber la aprobación de la integración completa de la estructura del PUPC en el cantón de Puriscal.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias al carecer de interés actual. Notifíquese al partido en formación Unión Pacífica Costarricense y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. Una vez notificada esta resolución, vuelvan los autos al Departamento de Registro de Partidos Políticos.

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos       Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 241-2023

Apelación electoral

Partido en formación Unión Pacífica Costarricense

C/ Res. n.° 0724-DRPP-2023

WGA/smz.-