N.° 6888-E10-2021.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las      once horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

 

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Somos Sarchí, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

RESULTANDO

1.-            Mediante oficio n.° DGRE-919-2021 del 23 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 30 de noviembre de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PSS-46-2021 del 12 de noviembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Somos Sarchí (PSS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 14).

2.-            Por resolución de las 9:15 horas del 1,° de diciembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Somos Sarchí  (PSS), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, previstas en el artículo 135 del Código Electoral  (folio 15 frente y vuelto).

3.-            El plazo de audiencia otorgado al PSS concluyó sin que la agrupación se refiriera al resultado de la revisión sobre la liquidación de gastos de campaña que presentó.

4.-            En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejerce por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución n.° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 18-19 vuelto).

2.- Que en la resolución n.° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PSS podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡14.411.767,11 (folios 20 a 27).

3.- Que el PSS presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡16.0878.149,21 (folios 2 vuelto, 8 vuelto).

4.- Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PSS, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡13.547.203,76 (folios 3 vuelto y 9).

5.- Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PSS (₡14.411.767,11), la suma liquidada por esa agrupación (₡16.087.149,21) y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡13.547.203,76), existe una diferencia o remanente por ₡864.563,35 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

6.-  Que el PSS no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, y mantiene una condición de “Patrono inactivo al día” (folios 4, 11 y 34).

7.- Que el PSS no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11 vuelto).

8.- Que PSS no ha cumplido el requisito de publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 4 y 11).

9.- Que el PSS mantiene vigentes sus estructuras partidarias y transformó su escala de participación electoral de cantonal a provincial (por Alajuela) y, ahora se inscribió como partido “Somos”,  tal y como consta en la certificación expedida por el señor Gerardo Felipe Abarca Guzman, Secretario General de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en la cual se indicó, en lo pertinente: “[…] el partido “Somos Sarchí” concluyó el proceso de inscripción de sus estructuras partidarias a escala cantonal, teniendo estas una vigencia de cuatro años […], es decir, del ocho de mayo de dos mil diecinueve y hasta el ocho de mayo de dos mil veintitrés. Sin embargo, siendo que el partido político de cita acordó transformar su escala de participación electoral de cantonal a provincial, esta Dirección mediante resolución n.° DGRE-0207-DRPP-2021 de las siete horas cuarenta y nueve minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, tuvo por concluido ese proceso de transformación inscribiéndose al partido “Somos” a escala provincial por Alajuela y cuyas estructuras partidarias tienen una vigencia de cuatro años, a saber, desde el nueve de noviembre de dos mil veintiuno y hasta el nueve de noviembre de dos mil veinticinco. No se omite recalcar que, una vez acreditado el proceso de transformación referido, quedó cancelada la vigencia de las estructuras partidarias a escala cantonal (folio 5).

III.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.- Ausencia de oposición del PSS en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PSS para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-LM-PSS-46-2021. Dado que el partido no planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.- Gastos aceptados al PSS. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡14.411.767,11, que fue establecida en la resolución n.° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PSS recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡16.087.149,21. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡13.547.203,76; por ello, resulta procedente reconocer al PSS ese monto.

VI.- Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PSS, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ₡14.411.767,11. Tomando en consideración que a la agrupación se le aprobaron gastos por una suma inferior a la que tenía derecho (₡13.547.203,76), subsiste un remanente no reconocido de ₡864.563,35 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas pendientes de cancelación.

A. Según se desprende del informe DFPP-LM-PSS-46-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 15 de diciembre de 2021, el PSS no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social y mantiene una condición de “Patrono inactivo al día”.

          B. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

VIII.- Retención de los recursos por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código ElectoralDado que no consta en el expediente que el PSS hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, el monto disponible quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.

IX.- Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

X.- Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PSS, procede reconocer la suma de ₡13.547.203,76 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Somos Sarchí, cédula jurídica n.° 3-110-786759, la suma de ₡13.547.203,76 (trece millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos tres colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR88015112920010805084 del Banco Nacional de Costa Rica, relacionada con la cuenta cliente 15112920010805084. No obstante, según lo dispuesto en el considerando VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma hasta tanto el PSS no acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ₡864.563,35 (ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos), al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Somos Sarchí. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 492-2021

Liquidación de gastos electorales

Elección municipal 2020

Partido Somos Sarchí   

LFAM/smz.-