N.° 6889-E10-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva Generación, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.° DGRE-857-2021 del 8 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 11 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PNG-41-2021 del 13 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Nueva Generación (PNG), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2020” (folios 2 a 12).
2.- Por resolución de las 11:25 horas del 11 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PNG, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos comprendido entre el 1.° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 13).
3.- En resolución n.° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 este Tribunal dimensionó su criterio jurisprudencial acerca de la obligatoria renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos por financiamiento anticipado o por liquidaciones de gastos de campaña o permanentes y dispuso, con fundamento en las razones expuestas en la citada sentencia: “[…] toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de lo que establece el artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema, ha mantenido este Tribunal.” (folio 36-41).
4.- El PNG no contestó la audiencia conferida.
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
CONSIDERANDO
I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejerce por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en la resolución n.° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 18-19 vuelto).
2.- Que en la resolución n.° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PNG podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡402.165.035,04 (folios 20-27).
3.- Que el PNG presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos de campaña por un monto de ₡20.669.294,97 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 8 vuelto).
4.- Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PNG, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡19.447.365,99 (folios 3 vuelto y 9).
5.- Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PNG (₡402.165.035,04) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡19.447.365,99), existe una diferencia o remanente por ₡382.717.669,05 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9).
6.- Que el PNG no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, y mantiene una condición de “Patrono inactivo al día” (folios 3 vuelto, 11 y 35).
7.- Que el PNG registra multa pendiente de cancelación por ₡2.511.600,00 (folios 4, 11, 28-34 vuelto).
8.- Que el PNG no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1.° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto y 11).
9.- Que la vigencia de las estructuras partidarias del PNG vencieron el 28 de agosto de 2021 y su actual proceso de renovación de autoridades internas “se tuvo por concluido de manera incompleta” (folios 4 y 5).
III.- Principio constitucional de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.- Ausencia de oposición del PNG en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PNG para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-LM-PNG-41-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.- Gastos aceptados al PNG. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡402.165.035,04, que fue establecida en la resolución n.° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PNG a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡20.669.294,97. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡19.447.365,99; por ello, resulta procedente reconocerle al PNG ese monto.
VI.- Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tiene por acreditado que el PNG por su participación en el proceso electoral municipal 2020 tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ₡402.165.035,04. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (₡20.669.294,97) y que se han aprobado gastos por ₡19.447.365,99, subsiste un remanente no reconocido de ₡382.717.669,05 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.
En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales. Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PNG no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, y mantiene una condición de “Patrono inactivo al día”.
VIII.- Sobre la retención por concepto de multa. En la resolución n.° 0048-DGRE-2019 de las 10:30 horas del 22 de mayo de 2019, la Dirección impuso al PNG una multa por la suma de ₡2.511.600,00, con base en lo dispuesto en el artículo 291, inciso b) del Código Electoral, la cual está pendiente de cancelación (folios 28-34 vuelto).
Los artículos 300 y 301 del Código Electoral en concordancia con lo resuelto en la resolución n.° 7231-E8-2015 de las 12:50 horas del 10 de noviembre de 2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su giro y depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.
Con fundamento en lo anterior y lo recomendado por esa Dirección, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente liquidación (₡19.447.365,99), porcentaje que representa la suma de ₡972.368,30.
Debido a que el monto deducido es inferior a la multa impuesta, queda un saldo pendiente de cancelar por ₡1.539.231,70 el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PNG sumas por contribución estatal, hasta que se cancele la totalidad de la multa impuesta.
IX.- Omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que no consta en el expediente que el PNG hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2020, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.
X.- Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras.
En la resolución n.° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 el Tribunal, tal y como se indicó, dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes, si es que cumplen con los requisitos para ello.
Según se ha tenido probado, las estructuras del PNG vencieron el pasado 28 de agosto de 2021 y su actual proceso de renovación se tuvo por concluido de manera incompleta (hecho probado 9).
Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PNG se encuentra dentro del supuesto de hecho contemplado en la citada resolución n.° 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), procede ordenar el desembolso de la suma reconocida al PNG correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Se advierte al PNG que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
XI.- Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PNG, procede reconocer la suma de ₡18.474.997,69 (₡19.447.365,99 menos ₡972.368,30) relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva Generación, cédula jurídica n.° 3-110-671418, la suma de ₡19.447.365,99 (diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VIII y IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ₡972.368,30 (novecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho con treinta céntimos) para atender la multa impuesta por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos n.° 048-DGRE-2019 de las 10:30 horas del 22 de mayo de 2019 y 2) a retener el monto de ₡18.474.997,69 (dieciocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos) hasta el momento en que el DFPP indique que el partido Nueva Generación ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro de esa suma. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ₡382.717.669,05 (trescientos ochenta y dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y nueve colones con cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva Generación. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
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Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 466-2021
Liquidación de gastos electorales
Elección municipal 2020
Partido Nueva Generación
LFAM/smz.-