N.� 7255-E8-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos�, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitr�s.

 

Solicitud de opini�n consultiva presentada por el partido Gente Montes de Oca sobre el mecanismo de que disponen las agrupaciones pol�ticas para verificar si sus afiliados tienen doble militancia.

 

RESULTANDO

1.- El Comit� Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca (PGMO), por acuerdo adoptado en la sesi�n n�mero 02-2023 del 3 de agosto de 2023, dispuso consultar a este Tribunal sobre varios temas relacionados con la doble militancia, a saber: a) el mecanismo al que pueden acudir los partidos pol�ticos para verificar que sus afiliados no hayan renunciado t�citamente a la agrupaci�n pol�tica, b) la posibilidad de consultar la lista de los participantes en asambleas partidarias; c) la seguridad jur�dica en la conformaci�n de los padrones electorales internos; y, d) el procedimiento para excluir a los afiliados que renuncien t�citamente por doble militancia (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarr�a;

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad de la consulta. El art�culo 12 inciso d) del C�digo Electoral (CE) habilita a este Tribunal a emitir opini�n consultiva a pedido de, entre otros, el comit� ejecutivo superior de alguno de los partidos pol�ticos inscritos.

En este asunto, al acreditarse que el �rgano ejecutivo superior del PGMO dispuso consultar a este Tribunal sobre varios aspectos relacionados con la doble militancia (tema que, evidentemente, se relaciona con el fen�meno electoral), corresponde evacuar las preguntas planteadas.

II.- Marco general previo.

La reiterada jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la �doble militancia� partidaria est� prohibida en nuestro sistema electoral porque no se ajusta al dise�o constitucional, toda vez que la articulaci�n de intereses sociales y la representaci�n de distintas plataformas pol�ticas, encomendadas a los partidos en las sociedades democr�ticas, se desnaturalizar�a si fuera posible militar en varias de estas organizaciones a la vez (ver, entre otras, la resoluci�n n.� 2434-E8-2021). Por tal motivo, se ha insistido en que la intervenci�n de un militante en otra agrupaci�n pol�tica (mediante actos que reflejen de manera inequ�voca su decisi�n de desligarse del partido pol�tico anterior y afiliarse a otro) supone la renuncia t�cita e inmediata de la militancia ejercida hasta ese momento en la anterior agrupaci�n (ver resoluciones n.� 3261-E8-2008 y n.� 4012-E3-2009).

Asimismo, se ha indicado que el nexo que se suscita entre una persona y un partido pol�tico puede acreditarse de distintas maneras y, en esa direcci�n, la jurisprudencia electoral ha precisado que la �renuncia t�cita� se presentar�a: con la designaci�n y desempe�o de cargos en la estructura interna partidaria, con la aceptaci�n de candidaturas a cargos de elecci�n popular, con la participaci�n en las asambleas partidarias o en las convenciones internas de la agrupaci�n pol�tica, con la emisi�n del voto en esos procesos internos, as� como con la representaci�n partidaria en los comicios electorales, mediante el ejercicio efectivo de los cargos de fiscal partidario o de miembro de mesa y, adem�s, con contribuir econ�micamente con la agrupaci�n (ver, entre otras, las resoluciones n.� 2076-E1-2017 y 3136-E1-2017).

III.- Sobre el fondo. De seguido se analizan las consultas formuladas y se evaluar� cada de ellas de forma separada, de acuerdo con el orden planteado.

a) Primera interrogante. El PGM indica: �A la luz de la resoluci�n 2434-E8-2021, �cu�l es el mecanismo id�neo para que los partidos pol�ticos verifiquen que sus afiliados no han renunciado t�citamente al partido por medio de su participaci�n en actividades de otros partidos pol�ticos?�

Tomando en consideraci�n este marco general previo de la �doble militancia�, un primer aspecto que debe tenerse presente es que, en Costa Rica, la normativa electoral no sanciona a los partidos pol�ticos que carezcan de un registro actualizado de militantes, aunque -de hecho- muchos de ellos cuenten con bases de datos de los ciudadanos que, voluntariamente, les han dado su adhesi�n y han participado de sus procesos internos. Tampoco se contempla como un deber ciudadano el de comunicar al Estado (representado por la Administraci�n Electoral) cu�l es su preferencia pol�tica, la adherencia o renuncia a esos colectivos ciudadanos, pues se trata de informaci�n personal que el ciudadano no est� obligado a develar. Distintos son los supuestos de las postulaciones a cargos de elecci�n popular o de la estructura interna, pues en estos, adem�s de que el propio ciudadano los revel�, al ser actos inscribibles en la Administraci�n Electoral son de car�cter p�blico.

De hecho, esta Magistratura, en la sentencia n.� 2132-E8-2017, precis� que �la militancia partidaria -entendida como la pertenencia formal de un ciudadano a un partido pol�tico af�n a su visi�n de mundo- es una informaci�n personal que ning�n ciudadano est� compelido a externar (tal cualificaci�n del dato fue determinada en la resoluci�n de este Pleno n.� 2074-E1-2017).� (ver en el mismo sentido la resoluci�n n.� 8600-E3-2019).

No obstante lo anterior, debe insistirse en que, pese a que los �actos inequ�vocos� que la jurisprudencia electoral ha identificado como la materializaci�n de la voluntad de un ciudadano de desligarse de un partido pol�tico y afiliarse a otro, suelen quedar documentados en la agrupaci�n pol�tica (participaci�n en convenciones internas de la agrupaci�n o por medio de su adhesi�n) y en la Administraci�n Electoral (designaci�n y desempe�o de cargos en la estructura interna partidaria, aceptaci�n de candidaturas a cargos de elecci�n popular, participaci�n en las asambleas partidarias o como representante partidario en los comicios electorales), la falta de un registro partidario actualizado de militantes imposibilita la verificaci�n inmediata de los casos de doble militancia. Pi�nsese, por ejemplo, en la hip�tesis de un simpatizante de una agrupaci�n pol�tica, que no cuenta con registro actualizado de militantes y que realice alg�n acto de militancia en otro partido. Aunque este �ltimo quede registrado en la Administraci�n Electoral, no existe manera de verificar en la sede electoral esa �renuncia t�cita�, dada la carencia de ese registro en la agrupaci�n pol�tica.

De ah� que este Tribunal estima que, ante la imposibilidad de acudir a un registro actualizado de militantes en los partidos pol�ticos que permita a las otras agrupaciones pol�ticas verificar si un militante �renunci� t�citamente� a la agrupaci�n pol�tica, por haber realizado actos de militancia en otra, la denuncia ciudadana, ante la propia agrupaci�n pol�tica, es la v�a a la que se puede acudir para que los partidos pol�ticos tomen las medidas que estimen pertinentes.

De hecho, esta es la v�a (recurso de apelaci�n y amparo electoral) que ha permitido a este Tribunal atender este tipo de situaciones (ver, entre otras, las resoluciones n.� 2078-E1-2017, 4375-E1-2017, 1457-E1-2018).

b) Segunda interrogante. En esta interrogante el PGM plantea: ��Pueden los partidos pol�ticos acceder a la lista de participantes de asambleas de otros partidos pol�ticos con ese fin?�

Los art�culos 28 y 56 del C�digo Electoral establecen la obligaci�n de los partidos pol�ticos de inscribir, como requisito de eficacia, determinados actos que, por su naturaleza, puedan surtir efectos jur�dicos ante terceras personas. Esa condici�n de �oponibilidad� prevista en la normativa electoral hace necesario que las agrupaciones pol�ticas deban tramitar, ante la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la inscripci�n de algunos actos cuya incidencia jur�dica deviene medular a lo interno de la vida partidaria.

Precisamente, el citado art�culo 56 del C�digo Electoral dispone, expresamente, la lista de actos cuya inscripci�n en la Administraci�n Electoral se torna en indispensable:

ART�CULO 56.- Actos inscribibles. Deber�n ser inscritos ante el Registro Electoral, como requisito de eficacia y para que sean oponibles a terceros, la constituci�n, la cancelaci�n, la fusi�n, la coalici�n, la personer�a, el estatuto, la integraci�n de los �rganos internos y las n�minas de candidatos de los partidos pol�ticos, as� como las modificaciones que se acuerden para esas inscripciones.

Los �rganos p�blicos, en general, solo atender�n las gestiones de los partidos pol�ticos realizadas por los personeros y �rganos partidarios debidamente inscritos.

El Registro Electoral queda facultado para que emita la respectiva c�dula jur�dica a los partidos inscritos.�.

 

De esa obligaci�n partidaria se desprende que toda la documentaci�n aportada por los partidos pol�ticos en ese proceso de inscripci�n, por la condici�n de oponibilidad ante terceros, es de naturaleza p�blica y, en esa medida, debe estar a disposici�n y puede ser consultada en la Administraci�n Electoral, no solo por las agrupaciones pol�ticas sino tambi�n por la ciudadan�a en general.

Por ende, los partidos pol�ticos est�n habilitados para solicitar a la Administraci�n Electoral la informaci�n que consta en sus archivos sobre los actos registrables, en la que se incluye, sin duda, la relacionada con la lista de participantes de las distintas asambleas partidarias.

c) Tercera interrogante. La agrupaci�n pol�tica pide aclarar �En caso de no existir ning�n instrumento �cu�les alternativas existir�an para proteger la seguridad jur�dica de la conformaci�n de los padrones electorales internos, el derecho de desafiliaci�n de las personas y la tutela de su autodeterminaci�n informativa?�

En relaci�n con la consulta que se formula, este Tribunal, en la resoluci�n n.� 2132-E8-2017 de las 10:00 horas del 28 de marzo de 2017, entre otras, analiz� el derecho fundamental de autodeterminaci�n informativa y las regulaciones contenidas en la Ley de Protecci�n (normativa que vino a positivizar el r�gimen de tratamiento y fiscalizaci�n del uso de los datos personales en el pa�s) en relaci�n con sus alcances en cuanto al dato de la afiliaci�n partidaria y la forma en que las agrupaciones pol�ticas deb�an manejar y custodiar esa informaci�n. En virtud de que no hay motivo para variar los esos criterios jurisprudenciales, no ha lugar a la consulta formulada.

d) Cuarta interrogante. Por �ltimo, el PGM plantea como interrogante que �En caso de acreditarse una renuncia t�cita, �es necesario que el partido realice alg�n debido proceso para excluir a la persona del registro de militantes y los padrones de Asambleas o lo puede hacer de oficio?�.

Tal y como se indic�, la jurisprudencia electoral ha identificado una serie de actos de militancia partidaria que, inequ�vocamente, permiten acreditar la libre voluntad de un ciudadano de separarse de un partido pol�tico y de vincularse a otro (ejercer derechos o cumplir obligaciones propias de los integrantes de la agrupaci�n pol�tica). De igual manera se ha considerado que cuando se realizan esas manifestaciones de militancia, se produce una�renuncia t�cita� de la agrupaci�n pol�tica anterior, toda vez que esos actos evidencian la libre voluntad de la persona de vincularse a otra fuerza pol�tica distinta. En este sentido, la consecuencia jur�dica de ese hecho (renuncia t�cita) y sus efectos pueden homologarse a lo que sucede con las faltas de mera constataci�n en materia disciplinaria, en donde la comprobaci�n de la conducta no requiere mayores diligencias probatorias adicionales, porque su resultado est� a la vista. Es por esta raz�n que la agrupaci�n pol�tica no est� obligada a desarrollar un procedimiento interno, con garant�as del debido proceso, para tomar la decisi�n de suspender la condici�n de militante de la persona, pues la propia voluntad de ese militante, que es evidente, se materializ� en actos que solo pueden atribuirse a los miembros de una agrupaci�n pol�tica, seg�n lo prescriben los art�culos 53 y 54 del C�digo Electoral.

Este Tribunal, en su resoluci�n n.� 2076-E-2017 de las 11:45 horas del 24 de marzo de 2017, se pronunci� sobre este aspecto de la siguiente manera:

�Este cambio jurisprudencial se ha puesto de manifiesto, entre otras, en las sentencias n.� 1510-E1-2009, 1511-E1-2009, 1673-E1-2009, 4012-E3-2009, 6087-E3-2010, 6380-E3-2010, 1659-E1-2013, 2861-E1-2013 y 4958-E3-2013, en las cuales se ha insistido en que la intervenci�n de un militante en otro partido pol�tico �mediante actos que reflejen de manera inequ�voca su decisi�n de desligarse de la agrupaci�n pol�tica por afiliarse a otra� supone la renuncia t�cita e inmediata de la militancia ejercida en el anterior partido pol�tico.

Con base en lo anterior, carece de efecto pr�ctico que se obligue a la agrupaci�n pol�tica realizar un procedimiento tendiente a suspender la condici�n de militante cuando este, como se indic�, en el pleno ejercicio de la autonom�a de su voluntad, demuestra su desvinculaci�n con actos como la afiliaci�n y militancia directa y evidente en una nueva agrupaci�n pol�tica, toda vez que, con esas actuaciones, se acredita inequ�vocamente su decisi�n de renunciar a la primera.�(el subrayado no es del original).

 

En virtud de que no existe motivo para modificar el criterio jurisprudencial antes expuesto, este Tribunal reitera que, cuando el acto de afiliaci�n o militancia partidaria que se atribuye al ciudadano en otra agrupaci�n pol�tica permite acreditar, inequ�vocamente, su voluntad de separarse del partido pol�tico y de vincularse a otro (supuestos desarrollados en la jurisprudencia electoral), la agrupaci�n pol�tica no est� obligada a seguir un procedimiento con garant�as del debido proceso para suspender la condici�n de militante de esa persona: bastar� con que le otorgue a esa persona una audiencia para que se refiera a los hechos atribuidos.

Ahora bien, para los dem�s supuestos, en los que no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupaci�n pol�tica (supuestos distintos a los descritos en la jurisprudencia electoral en los que no existe esa certeza), el partido pol�tico est�, ineludiblemente, en la obligaci�n desarrollar, de acuerdo con su normativa interna, un procedimiento con garant�as del debido proceso para acreditar esa doble militancia y, de esta manera, pueda suspender esa condici�n de miembro partidario.

POR TANTO

Se emite opini�n consultiva en los siguientes t�rminos: A) La falta de un registro actualizado de militantes en los partidos pol�ticos que permita a las otras agrupaciones pol�ticas verificar si un militante renunci� t�citamente a ese colectivo ciudadano, por haber realizado actos de afiliaci�n o militancia directa en otro, hace que la denuncia ciudadana, ante la propia agrupaci�n pol�tica, sea la v�a a la que puede acudirse para que los partidos pol�ticos tomen las medidas que estimen pertinentes. B) Los partidos pol�ticos est�n habilitados para solicitar a la Administraci�n Electoral la informaci�n que consta en sus registros sobre los actos registrables, en la que se incluye, sin duda, la relacionada con la lista de participantes de las distintas asambleas partidarias, por tratarse de informaci�n p�blica. C) En la resoluci�n n.� 2132-E8-2017, entre otras, este Tribunal se pronunci� con amplitud sobre el tema consultado. D) La agrupaci�n pol�tica no est� obligada a seguir un procedimiento con garant�as del debido proceso para suspender la condici�n de militante, cuando este ejerza en otra agrupaci�n pol�tica alg�n derecho o cumpla con alguna de las obligaciones que le son propias a los integrantes de los partidos pol�ticos, bastar� con que le otorgue una audiencia para que se refiera a los hechos atribuidos. En los supuestos en que no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupaci�n pol�tica, el partido pol�tico deber� desarrollar, de acuerdo con su normativa interna, un procedimiento con garant�as del debido proceso para acreditar esa doble militancia y, de esta manera, pueda suspender la condici�n de miembro partidario. Notif�quese al PGMO, a los partidos pol�ticos inscritos, a la Direcci�n General del Registro Electoral y al Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos. En los t�rminos del art�culo 12 del C�digo Electoral, publ�quese en el Diario Oficial.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty Mar�a Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 240-2023

Hermen�utica

Partido Gente Montes de Oca

Doble militancia

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