N.° 8114-E7-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
Gestión presentada por la Junta de Educación de la escuela de San Jerónimo de Desamparados relativa a actuaciones de un miembro del partido Nueva Generación.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° JE-ESJ-05-2017 del 12 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 6 de diciembre de ese año, los señores Gisela González Guerrero, Sonia Bonilla Ureña, Álvaro Mora Chinchilla, Carmen Duarte Valerin y Stephanie Álvarez Mora, miembros de la Junta de Educación de la escuela de San Jerónimo de Desamparados, señalaron supuestas incorrecciones en las que habría incurrido el señor Mario Barahona Rojas, Presidente del comité ejecutivo cantonal del partido Nueva Generación (PNG) (folios 1 y 2).
2.- La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 9:15 horas del 11 de diciembre de 2017, previno a los interesados para que precisaran cuál instituto de la Justicia Electoral estaban accionando y, con base en su determinación, cumplieran con los requisitos de admisibilidad correspondientes (folio 4).
3.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la gestión. Los miembros de la Junta de Educación de la escuela de San Jerónimo de Desamparados indican que el señor Barahona Rojas, junto con su compañera sentimental, han invocado sus cargos partidarios para amedrentarlos y, además, para solicitarles las actas de esa instancia, con el objetivo de “encontrar anomalías, las cuales […] no existen” (folio 1). Por ello, solicitan “se les aplique el reglamento del Tribunal Supremo de Elecciones para que se les inhabilite a los mismos y no utilicen sus envestiduras (sic) políticas”.
II.- Sobre el archivo de la gestión. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:15 horas del 11 de diciembre de 2017, los miembros de la Junta de Educación de la escuela de San Jerónimo de Desamparados debían precisar cuál instituto de la Justicia Electoral estaban accionando y, con base en esa determinación, estaban obligados a cumplir con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
Para tales efectos, se les otorgó un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realizara la notificación del citado auto; diligencia que se verificó el 13 de diciembre del año en curso (folios 5 y 6).
De esa suerte, los gestionantes tenían hasta el 19 de diciembre de 2017 para cumplir con lo prevenido; sin embargo, no consta dentro del expediente que, a la fecha, se hubiera cumplido con lo apercibido.
Por ese motivo, tal y como lo advirtió esta Magistratura Electoral en la actuación antes citada, lo procedente es el archivo de estas diligencias, como en efecto se ordena.
III.- Consideración adicional. Sin perjuicio del rechazo ordenado en el considerando anterior, tome en cuenta la Junta de Educación de la escuela de San Jerónimo de Desamparados que el acceso a la información de los diversos componentes de la Administración Pública es la regla: la rendición de cuentas y la transparencia, como dos obligados componentes de la actuación de titulares públicos en un régimen democrático, suponen que los ciudadanos –sin la necesidad de invocar un porqué o una condición personal específica– tienen derecho a conocer cómo están funcionando los órganos y entidades del Estado, independientemente de su escala. Así, el no brindar información siempre debe estar amparado en un supuesto excepcional contemplado en una ley en sentido formal y material.
POR TANTO
Archívense las presentes diligencias. Notifíquese a los interesados.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
ACT/smz.-