N.° 8429-E10-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a
las nueve horas del catorce de noviembre de dos
mil veinticuatro.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidos Podemos,
cédula jurídica n.° 3-110-784780, correspondiente a la campaña electoral
municipal 2024.
RESULTANDO
1.-
Mediante oficio n.° DGRE-861-2024
del 7 de octubre de 2024, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de
este Despacho a las 10:54 horas de ese mismo día, el señor Héctor Enrique
Fernández Masis, director general del Registro Electoral y Financiamiento de
los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-UP-15-2024
del 2 de octubre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el partido Unidos Podemos (UP),
correspondiente a la campaña electoral municipal 2024” (folios 2 a 16).
2.-
Por auto de las 09:15 horas
del 8 de octubre de 2024, notificado el 8 de septiembre siguiente, el Magistrado
Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Unidos Podemos (en
adelante “PUP”) por un plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente
de la notificación de la presente resolución, para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado y aportaran, si no lo
habían hecho, los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el
1.° de julio de 2020 y 30 de junio de 2023 (folio 17 frente y vuelto).
3.-
El plazo de la audiencia
conferida transcurrió sin respuesta alguna del PUP.
4.-
En los procedimientos se ha
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.-
Generalidades sobre el procedimiento para
hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este
Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos
partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se
produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio
de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al
Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.-
Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.)
Que por resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 5 de febrero
de 2021 el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 20-21 vuelto).
b.)
Que en resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio
de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el PUP podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡812.372.638,87 (folios 22-26 vuelto).
c.)
Que el PUP presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡50.320.055,51 (folios 2 vuelto y
11 vuelto).
d.)
Que, una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos
presentada por el PUP, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ₡38.601.220,63
correspondientes a gastos electorales (folios 3, 12,14).
e.) Que,
teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PUP (₡812.372.638,87)
y la cifra cuya aprobación y reembolso que se recomienda (₡38.601.220,63),
se produce una diferencia o remanente no reconocido de ₡773.771.418,24 que debe retornar a las arcas del Estado
(folios 3 vuelto, 12 y 14).
f.) Que el
nombramiento de los integrantes de la estructura interna del PUP se encuentra
vigente hasta el 02 de mayo de 2027 (folios 3 frente, 14 frente y vuelto,
28-29).
g.) Que esa
agrupación política no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social,
ya que “no aparece inscrita” como
patrono (folios 3 vuelto, 14 y 27).
h.) Que el PUP
no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 14 vuelto).
i.-) Que el PUP no ha cumplido con el requisito de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes, del período entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2024
(folios 3 vuelto, 14 frente y página web del TSE https://www.tse.go.cr/estados).
III.- Principio
constitucional de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de
gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante
el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional,
es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código
Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.- Ausencia
de oposición del PUP en relación con las conclusiones y recomendaciones del
informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas
diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUP para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-LM-UP-15-2024. No obstante, esa
agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.- Resultados de la
revisión final de gastos presentada por el PUP. De acuerdo con los elementos que constan en
autos, de la suma total de ₡812.372.638,87,
que fue establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 como cantidad máxima a
la que podía aspirar el PUP a recibir del aporte estatal por participar en las
elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ₡50.320.055,51.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento
tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡38.601.220,63, por lo cual, resulta procedente, de acuerdo
con la revisión efectuada, reconocerle a la agrupación política esa suma.
VI.-
Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no
reconocido. En virtud de
que se tuvo por acreditado que el PUP por su participación en el proceso
electoral municipal 2024 tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la
contribución estatal la suma de ₡812.372.638,87.
Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por
una suma inferior (₡50.320.055,51)
y que se han aprobado gastos por ₡38.601.220,63,
subsiste un remanente no reconocido de ₡773.771.418,24 (diferencia
entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada),
el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código
Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio
de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de
gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.
En consecuencia, procedan la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, la
Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente
para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social o por multas impuestas pendientes de cancelación. Según se desprende de la base de datos de la página
web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUP se encuentran al día en sus obligaciones como
patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo
que no corresponde retención alguna por este concepto.
De igual manera, en este caso, no procede
ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral,
ya que el PUP no tiene multas pendientes de cancelación.
VIII.- Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de
completar el proceso de renovación de
estructuras partidarias. En el oficio n.° DGRE-0124-DRPP-2023 del 22 de
mayo de 2023, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias
del PUP se encuentra concluido y vigente, razón por la que no procede retener
monto alguno por este concepto.
IX.- Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de
gastos presentada por el PUP, procede reconocer la suma de ₡38.601.220,63, relativa a la campaña electoral municipal de
febrero de 2024.
X.- Omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente
que el PUP hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2019
y el 30 de junio de 2024, el
monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga
apropiadamente este requisito.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Unidos Podemos, cédula jurídica n.° 3-110-784780, la suma de ₡38.601.220,63 (treinta y ocho millones seiscientos un mil
doscientos veinte colones con sesenta y tres céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el referido
partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135
del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo
pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la
suma de ₡773.771.418,24 (setecientos setenta y tres millones
setecientos setenta y un mil cuatrocientos dieciocho colones con veinticuatro
céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidos Podemos.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección
Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 409-2024
Liquidación de gastos
electorales
Elección municipal
2024
Partido Unidos
Podemos
LFAM/smz.-