N.° 8446-E6-SE-2025.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San
José, a las quince horas y diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
veinticinco.
Denuncias por beligerancia
política formuladas por Antonio José Ortega Gutiérrez, Óscar Aguilar Bulgarelli
y otras personas ciudadanas, contra la señora Laura Fernández Delgado, exministra
de la Presidencia.
RESULTANDO
1.- En memorial presentado vía correo electrónico ante
la Secretaría General del Tribunal el 5 de febrero de 2025, el señor Antonio
José Ortega Gutiérrez, diputado a la Asamblea Legislativa perteneciente a la
fracción del Partido Frente Amplio, presentó denuncia por presunta beligerancia
política contra el señor Rodrigo Chaves Robles y la señora Laura Fernández
Delgado, en sus respectivas condiciones de Presidente
de la República y de otrora Ministra de la
Presidencia. La denuncia se fundamenta en que en una conferencia de prensa
realizada el 30 de enero de 2025, en la cual se conoció la renuncia –entre
otras personas– de la señora Fernández Delgado como Ministra
de la Presidencia, ambas personas denunciadas realizaron manifestaciones en las
que se mencionaba la intención de darle continuidad política al sector afín al Presidente Chaves Robles (folios 1 bis a 25).
2.- Por medio de auto de las 13:30 horas del 7 de
febrero de 2025, esta Sección Especializada dispuso que –al existir identidad
en sujeto, objeto y causa– las presuntas actuaciones del señor Chaves Robles se
acumularan al expediente n.° 040-D3-SE-2024, y que lo relacionado a la señora
Fernández Delgado se conociera en legajo separado, a saber
en este expediente n.° 002-D1-SE-2025 (folio 1).
3.- Mediante auto de las 15:15 horas del 4 de
marzo de 2025, el despacho instructor requirió que la Dirección General de
Estrategia y Gestión Político-Institucional recopilara la prueba señalada por
el señor Ortega Gutiérrez en su denuncia (folio 27 frente y vuelto).
4.- En oficio n.° DFOE-DEC-0559 del 26 de febrero
de 2025, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana,
trasladó a estos organismos electorales la denuncia por beligerancia política
interpuesta por el señor Antonio José Ortega Gutiérrez contra el señor Chaves
Robles y la señora Fernández Delgado, por los hechos indicados en el resultando
primero de la presente resolución (folios 34 a 42).
5.- Mediante auto de las 14:30 horas del 4 de
marzo de 2025, esta Sección Especializada incorporó el memorial n.°
DFOE-DEC-0559 en los expedientes n.° 040-D3-SE-2025 y n.° 002-D1-SE-2025 (folio
30).
6.- Por medio de oficio n.° DEGP-0040-2025 del 7
de marzo de 2025, el señor Iván Mora Barahona, en su condición de Secretario General a. í. de la Dirección General de
Estrategia y Gestión Político-Institucional, remitió la información que le
fuera requerida en auto de las 15:15 horas del 4 de marzo de 2025 (folios 67 a
68).
7.- En auto de las 13:50 horas del 27 de marzo de
2025, esta Sección Especializada dispuso la apertura de una investigación
preliminar en contra de la señora Fernández Delgado, con el propósito de
dilucidar si existía mérito para la apertura del procedimiento ordinario por
presunta beligerancia política (folio 69).
8.- Por medio de auto de las 9 horas del 2 de
abril de 2025 la Inspección Electoral dio inicio a la
investigación preliminar (folio 73).
9.- En auto de las 14:30 horas del 27 de marzo de
2025, esta Sección Especializada ordenó a la Inspección Electoral iniciar una
investigación preliminar que se tramita en el expediente n.° 005-D1-SE-2025,
referente a una denuncia por presunta beligerancia política interpuesta por el
señor Óscar Aguilar Bulgarelli y otras personas ciudadanas, contra la señora
Laura Fernández Delgado, por las manifestaciones realizadas en la conferencia
de prensa del 30 de enero de 2025 (folio 138).
10.- Mediante auto de las 12 horas del 7 de abril de
2025, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. í.,
acumuló los expedientes n.° 002-D1-SE-2025 y el n.° 005-D1-SE-2025, en razón de existir identidad de la parte denunciada, objeto
y causa o motivo (folios 74 a 141).
11.- En oficio n.° IE-621-2025 del 8 de setiembre
de 2025, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación
preliminar (folios 534 a 551).
12.- Para el período comprendido entre el 3 de junio de
2025 y el 2 de diciembre de ese año, esta Sección Especializada está conformada
por el señor magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, quien preside, así como
por las señoras magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles
González Araya (ver Acuerdo tomado en el Artículo 9.° de la Sesión Ordinaria
n.° 42-2025 del 27 de mayo de 2025 del Pleno y sorteo n.° 38 de las 09:48 horas
del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría General del Despacho).
Redacta la Magistrada González
Araya; y,
CONSIDERANDO
I.- SOBRE LA COMPETENCIA DE LA
SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PARA RESOLVER EL
PRESENTE ASUNTO. Por acuerdo adoptado
en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este
Órgano Electoral aprobó el Reglamento
de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio (decreto n.° 5-2016
del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del
3 de junio de 2016).
Según
lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección
Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los
conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el
ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese
sentido, y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en
el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su
estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad
Electoral.
II.- CUESTIÓN PREVIA. Este
colegiado considera que existe mérito para acumular los expedientes n.°
002-D1-SE-2025 y 005-D1-SE-2025, en razón de que las
denunciadas planteadas por los señores Antonio José Ortega Gutiérrez, Óscar
Aguilar Bulgarelli y otras personas ciudadanas cumplen con la identidad en el
objeto, sujeto y causa para que se tramiten en una única gestión, a saber el expediente n.° 002-D1-SE-2025. Esto, por cuanto ambos refieren a denuncias
interpuestas en contra de la señora Laura Virginia Fernández Delgado, por
presuntas manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa realizada el 30
de enero de 2025, en las que aparentemente en su condición de Ministra de la Presidencia se comprometió a mantener el
proyecto político del presidente Rodrigo Alberto Chaves Robles, vinculándose
con la figura del “jaguar”.
III.- SOBRE EL MARCO JURÍDICO APLICABLE. La
Constitución Política en su artículo 102.5 establece como función de estos
organismos electorales: “Investigar por sí o por medio de delegados, y
pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre
parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus
cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté
prohibido ejercerlas”.
Las “actividades políticas” prohibidas que dispone la
Constitución, se concretan, en el plano legal, mediante el artículo 146 del
Código Electoral que establece dos grados de prohibición: relativa (párrafo
primero) y absoluta (párrafo segundo). La relativa, atinente a todas las
personas funcionarias públicas, les prohíbe dedicarse a trabajos o discusiones
de carácter político-electoral en horas laborales o el utilizar su cargo para
beneficiar a un partido político. Mientras que la absoluta se verifica
tanto para la lista de personas funcionarias indicadas en la norma como para
quienes tengan prohibición expresa en virtud de otras leyes especiales,
conforme al párrafo tercero del citado artículo 146, quienes están cubiertos
por la prohibición absoluta: “únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su
voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en
este Código”.
En abundante jurisprudencia, el Pleno propietario del Tribunal ha
señalado que el instituto de la beligerancia política tiene asidero
constitucional en principios rectores para el ejercicio del sufragio,
encontrándose destinado a proteger la imparcialidad y la neutralidad de las
personas funcionarias públicas (artículo 95.3 de la Constitución Política), así
como la labor de la institución para la cual ellas se desempeñan. Al respecto,
la jurisprudencia electoral ha precisado:
“(…) esta Magistratura ha
acentuado la tesis de que los partidos deben contar con estructuras
democratizadoras que garanticen, ampliamente, el derecho de sus miembros a
intervenir en aquella, a efectos de dar cumplimiento a la participación
política. Y, pese a que la jurisprudencia electoral, reiteradamente, ha
destacado su relevancia en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho,
no es posible que funcionarios que deben observar estrictamente el principio de
neutralidad o imparcialidad política tomen parte de la dinámica propia de los
partidos dada su condición de servidores públicos.
Si bien las restricciones a
las que se ha hecho referencia constituyen una limitación al derecho de
participación política, son razonables en virtud del bien jurídico tutelado,
con lo cual no se vacía de contenido el núcleo esencial de ese derecho político
fundamental”. (Resolución n.° 5410-E8-2014 del 22 de diciembre de 2014).
En concordancia con esa línea jurisprudencial, el Tribunal también
ha señalado:
“(…) Sobre la regulación de la beligerancia política y la
jurisprudencia electoral: Conforme lo ha indicado este Tribunal en otras
oportunidades, el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política establece
el principio de imparcialidad en la función pública como una de las garantías
del sufragio al disponer que la ley “regulará el ejercicio del sufragio de
acuerdo con los siguientes principios: … 3) Garantías efectivas de libertad,
orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”. Dicha
norma pretende que las autoridades públicas no empleen
los mecanismos de poder que acompañan el ejercicio de la función pública en
beneficio de uno o varios de los partidos políticos en contienda electoral.
Asimismo, por disposición de la Constitución Política, inciso 5) del artículo
102, le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sancionar su trasgresión.”
(Resolución n.° 4886-E6-2009 del 4 de noviembre del 2009).
Para el caso particular, la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) establece en el artículo 23 inciso a) que “Presidencia” compone
una de las carteras ministeriales que integran el Gobierno de la República. Por
tal motivo, de la lectura e integración de dicha norma con el numeral 146 del
Código Electoral, se entiende que las personas que asumen como titulares del
Ministerio de la Presidencia tienen prohibición absoluta en cuanto a su
participación político-electoral, de manera que “únicamente podrán ejercer
el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las
condiciones establecidas en este Código”.
Así las cosas, teniendo en consideración que la señora Laura
Fernández Delgado ocupaba el cargo de Ministra de la
Presidencia durante los hechos denunciados, pues desde el 24 de junio 2024
fungía como titular de esa cartera (de conformidad con el Acuerdo de la
Presidencia de la República n.° 511-P del 24 de junio de 2024, visible a folio
143), estaba sujeta a la prohibición absoluta en cuanto a su participación
político-electoral.
IV.- OBJETO DE LAS DENUNCIAS. Las denuncias presentadas por el señor
Ortega Gutiérrez (visible a folios 3 a 25) y Óscar Aguilar Bulgarelli y otras
personas ciudadanas (a folios 79 a 111) indican que en conferencia de prensa
realizada el 30 de enero de 2025, el Presidente Chaves Robles anunció la
renuncia de 5 personas que ocupaban cargos ministeriales en su gabinete, dentro
de las cuales se encontraba la señora Laura Fernández Delgado, en ese entonces Ministra
de la Presidencia.
Durante
dicha transmisión el señor Chaves Robles brindó la posibilidad de que dichas
personas dieran un mensaje de despedida. Le indicó a la denunciada lo
siguiente: “doña Laura Fernández, dé su hasta muy pronto al pueblo de Costa
Rica” y la señora Fernández Delgado procedió a dar unas palabras de
despedida, en las cuales habría manifestado la intención de darle continuidad
al proyecto político-electoral del sector afín al presidente Chaves Robles, al
haber indicado: “la semilla que usted sembró, la hemos cultivado y ya está
dando frutos. La voy a cuidar como el tesoro más grande, porque de
esos frutos depende que sigamos viendo sonrisas en el pueblo de Costa Rica. Le
presenté mi renuncia al cargo de ministra de la Presidencia a partir del
próximo primero de febrero para entregarme con alma, con corazón y vida a
nuevos proyectos personales. Para ir como un jaguar hambriento de
conquistas, me voy a nuevos proyectos, señor presidente, que estoy segura lo
harán sentirse muy orgulloso…” (La negrita y el subrayado forman
parte del original).
El
señor Aguilar Bulgarelli agrega en su denuncia que, en conferencias de prensa
llevadas a cabo en junio y julio del 2024, el Presidente de la República y la
señora Fernández Delgado, en condición de Ministra de Planificación y luego
como Ministra de la Presidencia, anunciaron y promovieron las “Leyes Jaguar”.
Asocia dichas actividades de promoción de ese paquete de leyes y del referéndum
con sembrar en el imaginario colectivo una estrategia de mercado o “branding”
relacionado con dicha figura y el proyecto político del presidente Chaves
Robles.
Por
tal motivo, agregó que con la referencia al “jaguar” que realizó la señora
Fernández Delgado en la conferencia de prensa del 30 de enero de 2025 se
promocionó como la “próxima candidata al partido del presidente Chávez
(sic)”, ya que previamente se había creado el “branding” alrededor de
dicha figura.
Aunado
a ello, la denuncia del señor Ortega Gutiérrez indica que el 4 de febrero de
2025 la señora Fernández Delgado y el señor Mauricio Batalla Otárola –quien
ocupó el cargo de ministro de Obras Públicas y Transportes en el gobierno del
presidente Chaves– se reunieron con el señor Marco Rubio, Secretario de Estado
de Estados Unidos. Al respecto el señor Rubio realizó las siguientes
declaraciones: “Son dos personas que hasta hace unos días estaban en el
Gobierno y a través de ese tiempo, durante su función en el Gobierno, habían
sido aliados muy fuertes de Estados Unidos con los cuales compartimos ideas y
valores. Se que ya estaban fuera del Gobierno y no iba a tener otra oportunidad
de reunirme con ellos y tuve la oportunidad de saludarlos en el día de hoy y
darles las gracias por toda la cooperación, han sido voces muy firmes a favor
de todo lo que hemos hablado el día de hoy, dos personas que entienden muy bien
la amenaza que representan estas compañías chinas a la soberanía económica y de
seguridad de países y queríamos, simplemente, darle las gracias por todo lo que
han hecho durante su función durante su tiempo en el Gobierno y en el Gabinete,
sabiendo que ya han abandonado su puesto”.
Por
lo expuesto, las personas denunciantes solicitaron que se declarara responsable
a la señora Fernández Delgado de incurrir en el ilícito de beligerancia
política.
V.- SOBRE EL ARCHIVO DE LAS DENUNCIAS
PRESENTADAS. Del
análisis de las piezas incorporadas al expediente, este colegiado considera que
corresponde el archivo de las denuncias interpuestas contra la señora Fernández
Delgado, por los motivos que se indican a continuación.
V.1- Acerca de la participación y las
manifestaciones de la denunciada en la conferencia de prensa del 30 de enero de
2025. De conformidad con la prueba
que consta en el expediente, en cuenta el video de la conferencia de prensa del
30 de enero de 2025 (visible a folio 164), se aprecia que el señor Chaves
Robles, Presidente de la República, le da la palabra a la señora Fernández
Delgado (minuto 41:30), quien leyó su carta de renuncia. Esta misiva se
encuentra a folio 157 del expediente. Se constata de la grabación y del
contenido de la carta que, en el discurso, la denunciada agradeció por la
oportunidad en el ejercicio del cargo y, efectivamente, manifestó lo alegado
por los denunciantes. En concreto, indicó lo siguiente:
“La semilla que usted
sembró, la semilla que hemos cultivado y que ya está dando frutos, la voy a
cuidar como el tesoro más grande porque de esos frutos depende que sigamos
viendo sonrisas en el pueblo de Costa Rica. Le presento mi renuncia al cargo de
Ministra de la Presidencia a partir del próximo 01 de febrero del 2025, para
entregarme con alma, corazón y vida a nuevos proyectos, para ir como un jaguar
hambriento de conquistas, me voy a nuevos proyectos que estoy segura lo harán
sentirse muy orgulloso”.
Este colegiado considera que esas
manifestaciones de la señora Fernández Delgado no son suficientes para
determinar que existe mérito para la apertura de un proceso contencioso electoral
por beligerancia política, por presunta infracción al principio de neutralidad política
y a la prohibición absoluta de participación política que le asistía en su
condición de Ministra de la Presidencia, según se explica de seguido.
Como primer elemento de análisis, aún y
cuando es público y notorio que con anterioridad al 31 de enero de 2025 se
informó, en medios de prensa, que en la última semana de enero se estarían
conociendo las renuncias de las personas integrantes del gabinete que optarían
por cargos de elección popular en el proceso electoral de febrero de 2026 (folio
136), lo cierto es que no consta en autos que durante ese periodo la señora
Fernández Delgado realizara manifestaciones públicas en las que refiriera su
interés por optar por algún cargo de elección popular.
Tómese en consideración que la señora Fernández
Delgado figuró como precandidata del partido Pueblo Soberano (PPSO) hasta
mediados del mes de julio de 2025 (según se visualiza en las notas de prensa
que constan a folios 386 a 391 del expediente), siendo ratificada como
candidata por parte de dicha agrupación política en la Asamblea Partidaria
celebrada el 10 de agosto de 2025 (folios 553 a 554). Es decir que su
candidatura se oficializó aproximadamente siete meses después de la
conferencia de prensa en la que se conoció su dimisión.
Como segundo elemento de análisis, no es
posible deducir de sus manifestaciones del 30 de enero de 2025 que realizara
algún tipo de proselitismo aprovechando su cargo para promover su candidatura,
porque esta era un hecho eventual e incierto, en ese momento, que no dependía
unilateralmente de la investigada, sino que estaba librada a la manifestación
de la voluntad partidaria en la asamblea de ratificación de candidatos a
elección popular.
Nótese que las manifestaciones se realizaron en
un acto específico (conferencia de prensa del Presidente de la República), al
cual asistió como invitada, acto dedicado a la presentación de la renuncia al
cargo que ocupaban varios funcionarios, entre ellos la Ministra de la
Presidencia, de los cuales algunos no se postularon a cargos de elección
popular.
Del análisis del contenido del discurso y del
contexto del acto se constata que sus palabras estuvieron dirigidas a agradecer
por la oportunidad en el ejercicio de su cargo como ministra y a manifestar
lealtad al presidente Rodrigo Chaves. Cierto es que la investigada se refirió a
que se dedicaría a “nuevos proyectos personales” una vez efectiva la renuncia, sin
embargo, no concretó ningún destino específico ni refirió simpatía o
animadversión con un proyecto político partidario específico. Se trató de manifestaciones
vagas y ambiguas que no pueden vincularse (en ese momento), a un proyecto
político electoral o partidista.
Sobre la imposibilidad de juzgar conductas
eventuales, el Pleno propietario de este Tribunal en resolución n.°
1957-E6-2008 de las 14:45 horas del 29 de enero de 2008 –entre otras– señaló:
“Ahora bien, la
valoración de la situación que ocupa este asunto debe efectuarse en apego a los
principios que rigen el Estado de Derecho, según el cual los individuos son
responsables por sus acciones, de manera que no es posible sancionarlos por sus
ideas o intenciones. Es decir, el ius puniendi estatal no debe pretender
imponer una moral al individuo; por el contrario, se parte, como regla de
principio, del reconocimiento de un ámbito de libre autodeterminación del
individuo, de manera que únicamente se sanciona el ‘hacer’ del sujeto activo y
no sus ideas o intenciones, pues estás son parte del ‘ser’ de la persona, en
donde no existe justificación para la intervención del poder público. De ahí
que el Derecho constituya un orden regulador de la conducta humana.
Así las cosas, las
motivaciones internas del individuo que no se traduzcan en acciones concretas
que afecten la esfera de la convivencia social no tienen relevancia jurídica.
En consecuencia, la determinación de si un hecho concreto constituye el ilícito
de parcialidad o participación política prohibida supone la verificación de un iter que inicia acreditando la existencia de una conducta
que deberá ser típica, antijurídica y culpable, para justificar la imposición
de la sanción. Por ende, no resulta válido el juzgamiento de situaciones
eventuales, supuestos o meras intenciones, por más reprochables que sean,
cuando éstas no se han materializado en hechos concretos”.
Importa señalar que, en la misma conferencia de
prensa, la señora Fernández Delgado atendió una consulta periodística en la que
se le consultó si iba a postularse a algún cargo de elección popular y cuándo
sería la fecha de dicha comunicación (minuto 50:00 a folio 384), a lo que la
denunciada respondió:
“Nosotros en este
momento, estamos en el cargo, somos ministros en ejercicio y le voy a contar
que he hecho yo hoy, primera reunión del día, con los camaroneros de Chomes, segunda reunión del día, con la asociación indígena
de Comte Burica, para ver como avanzan los proyectos en ese territorio indígena
tan importante, cómo va el camino y un tema que tenemos con Panamá para esa
importante obra, tercera reunión del día, con el Ministerio de Salud y con un
tema que tienen la asociación de taxistas de Costa Rica, así que yo sigo aquí
trabajando, y lo que viene oportunamente se darán cuenta, pero son proyectos
independientes e individuales de cada uno de nosotros”
Y, posteriormente, ante una consulta del
periodista Richard Molina señaló:
“Richard Molina:
(...) en periodismo nosotros tenemos la oportunidad de tener licencia
literaria, y hablar de posibilidades, hablar de espacios etéreos, doña Laura
venga cuénteme, en esta posibilidad yo le pido que hagamos un escenario
hipotético que no sea real para no comprometernos, yo lo que le quiero
preguntar si los cinco son jaguares, esta es una posibilidad, digamos que
estamos haciendo una pregunta hipotética (...) los cinco van a la misma casa,
los cinco se separan, los cinco van bajo la huella del jaguar mayor, esto es
una pregunta hipotética, yo me tomo esa licencia literaria que el periodismo me
lo permite, entonces le rogaría que en esa hipotética posibilidad, que me
cuente porque no es nada real, y lo estoy diciendo delante y como periodista
profesional, no es nada real, es una hipotética posibilidad, por favor
Laura Fernández: Las
denuncias de beligerancia política no hacen hipotéticas asumir, no asumen cosas
hipotéticas, se concretan y nosotros estamos en ejercicio del cargo, así que
sobre eso no podemos referirnos”.
Con fundamento en los elementos de juicio
analizados, este colegiado concuerda con el informe de la Inspección Electoral
que señaló: “ante la posibilidad de que, bajo dicho contexto, pudiera
entenderse que la señora Fernández Delgado, de forma sutil se estuviera
refiriendo a su deseo o intención de postularse a un cargo de elección popular,
debe tenerse presente que el criterio jurisprudencial del máximo órgano
electoral ha establecido que aquellos hechos que impliquen una mera
intencionalidad o situaciones eventuales, y que no se hayan traducido en
acciones concretas, no pueden ser objeto de juzgamiento por beligerancia
política y por tanto, no son típicas del artículo 146 del CE”.
De conformidad con lo expuesto, este colegiado
estima que no existen suficientes elementos de juicio para considerar que las
manifestaciones de la investigada, en la conferencia de prensa del 30 de enero
de 2025, tengan el mérito suficiente para la apertura de un proceso de
beligerancia política contra la denunciada. En consecuencia, corresponde el
archivo de las denuncias sobre este extremo.
V.2- Acerca del presunto uso
del cargo de la denunciada para apoyar el “movimiento jaguar”. Manifiestan
los denunciantes que la referencia a la figura del “jaguar” por parte de la
señora Fernández Delgado, con su frase “para ir como
un jaguar hambriento de conquistas”, presupone la intención de brindar continuidad
al proyecto político afín al presidente Chaves Robles, de conformidad al “branding”
que se había realizado previamente con dicha figura.
Al respecto, en la tramitación de la
investigación preliminar, la Inspección Electoral logró identificar las
conferencias de prensa en las que participó la señora Fernández Delgado en
ejercicio del cargo de Ministra de la Presidencia, y en las que realizó
referencia a la figura del jaguar, las cuales corresponden a los días 9 de
junio, 25 de julio y 9 de octubre, todos de 2024. Debe aclararse que en la
primera conferencia participó como Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, como tal le aplicaba el mismo régimen absoluto de
prohibición de participación y parcialidad política.
Se detallan a continuación las manifestaciones
de la señora Fernández Delgado:
·
9 de junio de 2024: en un
ejercicio de preguntas y respuestas con personas ciudadanas.
“Ciudadano: Yo le
pregunto a la ministra planificación, ¿qué se busca con la ley Jaguar?
Laura Fernandez:
Progreso y bienestar. Con la ley Jaguar buscamos una mejora en la calidad de
vida de todos los costarricenses. La ley Jaguar atiende reformas en diferentes
leyes de nuestro país que de verdad nos van a permitir resolver problemas
históricos de Costa Rica y sobre todo ahorrarnos mucha plata y mucho tiempo en
el camino.
Ciudadano: ¿Es
cierto que la ley Jaguar atenta contra la Contraloría?
Laura Fernández:
Falso, mentira. Lo que queremos es que la Contraloría General de la República
tenga un marco jurídico que permita que lleve adelante las tareas que le
corresponden, que se dé un fortalecimiento de la fiscalización y el control
sobre la hacienda pública. Dicho en buen tico que no nos majemos la manguera
entre las partes, que la Contraloría tenga su rol muy claro, muy fortalecido y
muy preciso y que las instituciones públicas podamos trabajar y rendir cuentas
de la parte del placer que nos toca.
Ciudadana: ¿Por
qué no incluimos las pensiones de lujo?
Laura Fernández:
Existe una ley específica que regula el referéndum que indica en cuáles temas
no se puede entrar.
Ciudadana: Leyes
para mejorar la seguridad ciudadana, ¿por qué no las incluyeron?
Laura Fernández: No
pudimos entrarle porque la ley del referéndum no permite llevar asuntos
relacionados con la seguridad nacional a través de esta iniciativa popular.
Ciudadano: ¿Qué
pasará si se aprueba la ley Jaguar?
Laura Fernández: Don
Fernando, cuando se apruebe la ley Jaguar, nosotros vamos a lograr despegar el
desarrollo nacional de un montón de proyectos que son fundamentales en nuestro
país.
Ciudadano: ¿Por
qué es tan importante como costarricense y mi voto para el referéndum?
Laura Fernández: Con
esa pregunta yo no puedo dejar de pensar en Fernanda. Fernanda es mi hija,
tiene año y medio y yo como mamá me pongo a ver en el país en el que quiero que
ella viva y yo quiero que mi hija no busque emigrar a otro país. Yo quiero que
mi hija pueda tener un país donde hay oportunidades, un país con una economía
boyante, un país donde la gente tiene oportunidades” (video
incorporado en USB a folio 384 del expediente y transcrito en actas que constan
a folios 483 y 484).
·
25 de julio de 2024: en la
sesión solemne del Consejo de Gobierno realizada con ocasión de la celebración
de la Anexión del Partido de Nicoya.
“(…) hoy que celebramos
el Bicentenario de la Anexión lo hacemos al sonido de la marimba, pero de una
manera muy especial lo estamos haciendo al rugido de los jaguares, pero también
guanacastecos lo estamos haciendo con un corazón que late ferviente de amor por
fue el 25 de julio de mil ochocientos veinticuatro mediante un cabildo abierto
y de una forma valiente cuando los habitantes de esta tierra tomaron una
decisión crucial para el desarrollo de sus familias y de todo nuestro país.
Esto quiere decir que desde hace 200 años nuestra patria Costa Rica deposita en
manos del pueblo las decisiones sobre temas Costa Rica que son cruciales
nuestros antepasados fueron visionarios pensaron en lo mejor para las futuras
generaciones su decisión fue difícil fue compleja pero sobre todo fue
patriótica y es que nadie dijo que hacer de Costa Rica un país grande y
próspero sería una tarea sencilla muy por el contrario, es una tarea para
valientes, es una tarea para jaguares, que como ha sido históricamente en
nuestro país debe seguir en las manos de nuestro pueblo a través de las urnas.
Hace 200 años fue aquí en Nicoya, a través de un cabildo abierto, cuando se
tomaron las grandes decisiones. Hoy es el llamado a un referéndum nacional. Así
como los jaguares que habitan en el bosque seco de guanacaste, que su rugido se
hace sentir con mucha fuerza en todas nuestras montañas, queremos que el ruido
de los guanacastecos se haga sentir en todo el país guanacastecos. Necesitamos
hoy que unan fuerzas con nosotros. Necesitamos hoy que unan fuerzas con el
gobierno de la República para hacer los cambios que esta patria necesita, para
superar esas barreras que nos tienen encadenados, para cortar y de raíz, con
aquellos excesos legales e interpretaciones jurídicas de entidades como la Contraloría
General de la República, que frenan el desarrollo de nuestro pueblo y que muy
lamentablemente se sienten fines en sí mismas, y que la voz del pueblo se
escuche democráticamente. Que el referéndum, como la más sublime expresión de
nuestra democracia, sea la vía para que una vez más el pueblo costarricense,
todos nosotros, nos pronunciemos sobre el futuro de nuestra patria.
Guanacastecos, la Costa Rica que queremos para las futuras generaciones no
resiste más mezquindades, no resiste más impericias, no resiste más colores
políticos sobrepuestos a la bandera nacional. Nuestro país va a ser un país que
vale demasiado la pena, Costa Rica vale demasiado la pena, como para no dar la
lucha con todas nuestras energías por conquistar las reformas trascendentales
que van a permitirnos despegar al desarrollo, y es que la ley jaguar no es una
ley cualquiera no es una propuesta cualquiera, la ley jaguar es una ley que
quiere cambiar el curso de nuestro país, es una ley que nos va a permitir
desarrollar grandes obras las grandes obras que guanacaste y que todo nuestro
país está necesitando. Ustedes y yo anhelamos una Costa Rica justa y próspera
para sus hijos y para los míos, y guanacastecos y guanacastecas, es que ya
Guanacaste no come cuento, aquí nadie quiere cerrar la Contraloría, aquí nadie
está promoviendo cosas inconstitucionales o contrarias a las buenas prácticas,
del uso de los fondos públicos. La ley jaguar lo que viene a hacer es a
fortalecer a la Contraloría, no crean las mentiras y las cosas falsas que
muchos dicen porque no tienen el amor en su corazón por esta patria, no es
cierto que se le quita una sola competencia constitucional a la Contraloría de
nuestro país, la Constitución Política así lo establece, y queremos que la
Contraloría trabaje, pero que trabaje lo que le toca, que trabaje fiscalizando
lo que le corresponda, lo que no queremos y lo que tampoco se vale permitir es
que la Contraloría siga siendo juez y parte, y que por sus interpretaciones le
diga un ministerio. Aquí están mis compañeros, que pueden dar fe de eso que
pueden construir, y que no basta ya de la coadministración, es al gobierno de
la República, al Presidente de la República, y por quien ustedes votaron al que
le corresponde gobernar. Aquí guanacastecos lo que estamos discutiendo, y de lo
que se trata el debate nacional en que nos encontramos, es de que ocupamos que
nos dejen trabajar, eso es lo que el gobierno quiere, que nos dejen trabajar.
Ocupamos que se ajusten por medio de la ley jaguar normas de nuestro país que
están siendo interpretadas incorrectamente por aquellos que anteponen
intereses, que gracias a dios (sic) y se los digo mirándolos a la cara, que
gracias a Dios no son los intereses que están en los corazones de la mayoría de
todos los que estamos hoy aquí (…)” (video incorporado en USB a folio 384
del expediente y transcrito en actas que constan a folios 487 y 488).
·
9 de octubre de 2024: en conferencia
de prensa realizada a propósito de la presentación de la “Ley Jaguar 3.0”.
“Buenas tardes,
costarricenses, y señor Presidente de la República. Miren, a esta altura del
partido, les digo con toda la alegría en mi corazón que cada minuto invertido
en la ley Jaguar y que todos los pulsos que nos hemos echado, especialmente el
que nos hemos echado con la Contraloría General de la República, han valido la
pena y lo van a valer mil veces la pena, porque Costa Rica nos importa
demasiado, igual que el desarrollo de nuestro país.
Los que estamos trabajando
decididamente en este proyecto, en el proyecto de construir una mejor Costa
Rica para nuestros hijos, para los míos y para los de todas las personas que
nos están viendo, estamos contentos.
¿Contentos por qué? Porque
la Sala Cuarta reconoció que es perfectamente constitucional ubicar en su sana
dimensión a la Contraloría General de la República. La Sala Constitucional nos
dio la razón, costarricenses, dijo que la Contraloría no puede seguir siendo un
cogobierno, que la Contraloría no puede seguir sustituyendo o abarcando tareas
que nos tocan a nosotros, las instituciones del gobierno.
No hay, según confirmó la
Sala Constitucional, impedimento alguno para que se pueda avanzar en un
referéndum ciudadano popular como está en nuestra constitución política en la
reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General. Y eso es una
extraordinaria noticia y yo no puedo ocultar la alegría inmensa que a mí eso me
produce, presidente. Ahora bien, contrario a la vez anterior, la Sala
Constitucional no publicó en esta ocasión el por tanto completo de todos los
artículos que revisó de la Ley Jaguar.
En esta oportunidad nos dijo
que la reforma que se plantea a la Contraloría no tiene problemas. Es decir,
con eso tenemos luz verde y podemos seguir adelante y enhorabuena.
Pero mencionó la Sala muy
por encima y sin entrar a dar detalles que la reforma que planteamos en la Ley
Jaguar al artículo 67 de la Ley de Contratación Pública y que la reforma que
planteamos al artículo 5 bis de la Ley de JAPDEVA dice así lo que publicaron en
una comunicación de la Sala tiene roces de constitucionalidad.
No nos dice si es un roce
grande, no nos dice si es un roce pequeño, no nos dice si es un verbo, no nos
dice si es un punto y coma, no nos dijo mayor cosa. En cambio, la vez pasada,
que si lo dijo, pudieron ver cómo muy rápidamente desde el Gobierno de la
República reaccionamos y al mismo día siguiente corregimos y enmendamos. En
esta ocasión, con la Sala.
¡Qué lástima! Porque esos
dos artículos son muy importantes para que proyectos como la Ruta 1 de San Jose
San Ramon (sic), proyectos como la Marina de Limón que tanto anhelan los
limonenses y el Gobierno de la República también o proyectos que nos van a
permitir dejar de pagar alquileres millonarios de instituciones públicas a
grupitos de familias por décadas.
¡Qué lástima que sobre ese
par de artículos no tenemos la información completa!
Sin embargo, costarricenses,
nosotros no aflojamos y no vamos a aflojar con este tema ni con cualquier otro
que le haga bien a nuestro país. Por eso precisamente es que estamos contentos
con la parte de la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría, pero con estos
dos artículos que no tenemos certeza, pues nos da tristeza, nos da congoja,
pero vamos a seguir para adelante con la parte que no tiene problemas. El día
de hoy, el señor Presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Chaves le entregó una carta a don
Rodrigo Arias, el Presidente de la Asamblea Legislativa.
(...) Sí, sí señor,
gracias por la precisión. A doña Rosalía, porque como no está don Rodrigo, es
ella la que está presidiendo las sesiones del Plenario Legislativo. Entonces
les contaba, don Rodrigo Cháves (sic) ha
presentado una solicitud formal a la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
En esa solicitud está
solicitándose, valga la redundancia, que la Asamblea acelere el trámite de la
Ley Jaguar, que la asigne a Comisión, porque ya no hay más espacio para nuevas
consultas, ya no hay espacio para más tácticas que quieran retrasar este proceso.
La Asamblea Legislativa puede perfectamente enviar a Comisión el proyecto de la
Ley Jaguar, quitarle los dos artículos donde la sala dijo que hay roces, y
continuar con la reforma integral a la Contraloría para que no pueda sustituir
ni abarcar funciones de las instituciones de la administración activa. Pero
adicionalmente, costarricenses, y porque nosotros sabemos que los ciudadanos
tampoco aflojan y están codo a codo con nosotros, con el mismo nivel de
compromiso y de responsabilidad, el día de hoy el ciudadano, don Édgar Espinoza
(sic), presentó ante el Tribunal Supremo de Elecciones una
nueva convocatoria al referéndum con la reforma a la Contraloría.
Ya no hay ninguna piedra en
el camino para que el Tribunal Supremo quiera hacer más consultas, quiera
preguntarle de nuevo a la sala constitucional (sic), a servicios técnicos
(sic), el Tribunal tiene ya el camino libre presentado por una iniciativa
ciudadana por don Edgar Espinosa (sic) para aprobar que
vayamos al referéndum, para aprobar que recojamos firmas en caso de que la
Asamblea Legislativa siga, y perdón que lo diga así, pero es que yo no
encuentro otra manera de decirlo, siga pateando la pelota para adelante sin
dejar que el pueblo de Costa Rica pueda ir a las urnas y decidir sobre los
asuntos de interés público que tanto, tanto, tanto nos amarran y nos limitan
para progresar. Eso sería, señor presidente” (video incorporado en USB a
folio 384 del expediente y transcrito en actas que constan a folios 494 y 495).
Sobre las descritas manifestaciones, el órgano
instructor consideró que la referencia de la denunciada a la figura del jaguar estaba
vinculada con la promoción que, en ese momento, el gobierno realizaba sobre el
paquete de “Leyes Jaguar” y de la convocatoria a un referéndum para que la
ciudadanía aprobara ese grupo de leyes. En concreto se trató de tres leyes
identificadas como “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”,
“Ley Jaguar 2.0” (la cual modificó algunos artículos del proyecto
presentado previamente) y “Ley Jaguar 3.0” (la que también realizó
modificaciones al texto, de conformidad con las consultas de constitucionalidad
planteadas).
Producto de la investigación preliminar
realizada, la Inspección Electoral concluyó lo siguiente:
“En síntesis, las
manifestaciones dadas por la señora Laura Fernández Delgado durante las
actividades oficiales que se realizaron los días 9 de junio, 25 de julio y 9 de
octubre, todas del 2024, refirieron a la promoción de un referéndum para
aprobar por esa vía el denominado proyecto de ‘Ley Jaguar’, el cual, tuvo tres
versiones.
No se evidencia de estas,
ninguna relación o referencia concreta a algún asunto de carácter partidario, o
sea político electoral, sino que estas versaron sobre la búsqueda y promoción
de un proceso de carácter consultivo como lo es el referéndum, a través del
cual, se buscó la aprobación del proyecto de ley indicado, por lo que dichas
manifestaciones se encuentran amparadas al principio ‘pro libertate’
y al derecho fundamental de la libertad de expresión, por lo que en ese
sentido, los hechos denunciados en este aparte, no encajan con la tipicidad del
artículo 146 del CE”.
De las manifestaciones de la señora Fernández
Delgado en favor de los “proyectos jaguar” y de la convocatoria a referéndum
para aprobarlos, no se deduce ninguna vinculación con un futuro proyecto
político. Nótese, además, que los denunciantes no concretan una actuación o
manifestación específica en las conferencias de prensa que configure el ilícito
de beligerancia política.
En efecto, esta Magistratura electoral
entiende, según se indicó supra, que la referencia realizada por la denunciada:
“para ir como un jaguar hambriento de conquistas”, en la conferencia del
30 de enero de 2025, no tiene entidad suficiente para motivar la apertura de un
proceso ordinario por beligerancia política. En cuanto a las referencias
al “jaguar” en conferencias anteriores se estima que estás se enmarcaron en su
función como ministra, especialmente como Ministra de la Presidencia, por lo
que resultan atípicas del ilícito de parcialidad y participación política
prohibida.
De conformidad con los numerales 23 inciso a) y
28 de la LGAP, el Ministerio de la Presidencia se encarga, entre otras
funciones, de preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos
de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban
suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio;
así como de remitir a la Asamblea Legislativa las iniciativas legislativas.
Aunado a ello, el artículo 151 inciso a) del Reglamento autónomo de servicio y organización
de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia (publicado en el Alcance n.° 93 a La Gaceta n.° 79 del 7
de mayo de 2018) agrega que a dicha figura le corresponde también coadyuvar con
el Presidente de la República en el mejor desempeño del Poder Ejecutivo y las
instituciones descentralizadas y cumplir con las labores asignadas por el
Presidente de la República, entre otras.
Resulta relevante, para la resolución de este
asunto, contextualizar el “paquete de leyes jaguar”, pues se trató de uno de
los proyectos claves de la gestión de este Poder Ejecutivo. De ahí que es
razonable la intervención de la señora Fernández Delgado en su promoción y
apoyo. El trámite de convocatoria de referéndum sobre estos proyectos fue archivado
por el Pleno de este Tribunal Electoral, en resolución n.° 8399-E9-2024 de las
9:50 horas del 13 de noviembre de 2024.
De manera que al ubicarse temporalmente las
manifestaciones denunciadas (conferencias de prensa del 9 de junio, 25 de julio
y 9 de octubre, todos de 2024) con anterioridad al archivo del trámite de
referéndum, pueden considerarse enmarcadas dentro del ejercicio del cargo de la
denunciada como Ministra de la Presidencia. Lo anterior, dado a que este tipo
de funciones de promoción y apoyo de propuestas de reforma legislativa son propias
de esa cartera ministerial, por su rol de enlace entre el Poder Ejecutivo y la
Asamblea Legislativa.
En consecuencia, se acoge la recomendación de
la Inspección Electoral en punto a que estas manifestaciones no constituyen un
acto de participación o parcialidad política prohibida y procede el archivo por
este extremo.
V.3- Acerca de la reunión
con el señor Marco Rubio, Secretario de Estado de Estados Unidos. En los
hechos denunciados se constata que la reunión, en la presuntamente participó la
denunciada, se llevó a cabo el 4 de febrero de 2025, es decir, con
posterioridad a que se conociera la renuncia de la señora Fernández Delgado.
Por tal motivo la participación denunciada no configura infracción del régimen
de parcialidad y participación política por cuanto para esa fecha la señora
Fernández Delgado ya no fungía como ministra.
VI.- CONCLUSIÓN. Así las
cosas, este colegiado coincide con las conclusiones a las que arribó la
Inspección Electoral, en cuanto a que no es posible acreditar que las
manifestaciones realizadas por la señora Fernández Delgado (en las conferencias
denunciadas: en las que se trató el tema del “paquete de leyes jaguar” y la del
30 de enero de 2025 en la que presentó su renuncia) sirvan de base para la
apertura de un proceso contencioso electoral por parcialidad y participación
política prohibida contra la señora Fernández Delgado, por lo que procede el
archivo del presente expediente.
POR TANTO
Se archivan las denuncias presentadas por los
señores Antonio José Ortega Gutiérrez, Óscar Aguilar Bulgarelli y otras
personas ciudadanas por beligerancia política contra la señora Laura Fernández
Delgado, titular de la cédula de identidad n.° 603560620. De
conformidad con lo establecido en el numeral 11 del Reglamento
de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio contra lo acá dispuesto procede recurso de
reconsideración, a interponerse dentro de los ocho días posteriores a la
notificación de la presente resolución. Notifíquese a los
denunciantes. Una vez firme el fallo se comunicará a la Inspección Electoral.
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Wendy de los Ángeles González Araya
Exp. n.° 002-D1-SE-2025
Beligerancia
política
c/Laura
Fernández Delgado
KNV/dgf.-