N.° 8446-E6-SE-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las quince horas y diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.

Denuncias por beligerancia política formuladas por Antonio José Ortega Gutiérrez, Óscar Aguilar Bulgarelli y otras personas ciudadanas, contra la señora Laura Fernández Delgado, exministra de la Presidencia.

RESULTANDO

1.- En memorial presentado vía correo electrónico ante la Secretaría General del Tribunal el 5 de febrero de 2025, el señor Antonio José Ortega Gutiérrez, diputado a la Asamblea Legislativa perteneciente a la fracción del Partido Frente Amplio, presentó denuncia por presunta beligerancia política contra el señor Rodrigo Chaves Robles y la señora Laura Fernández Delgado, en sus respectivas condiciones de Presidente de la República y de otrora Ministra de la Presidencia. La denuncia se fundamenta en que en una conferencia de prensa realizada el 30 de enero de 2025, en la cual se conoció la renuncia –entre otras personas– de la señora Fernández Delgado como Ministra de la Presidencia, ambas personas denunciadas realizaron manifestaciones en las que se mencionaba la intención de darle continuidad política al sector afín al Presidente Chaves Robles (folios 1 bis a 25).

2.- Por medio de auto de las 13:30 horas del 7 de febrero de 2025, esta Sección Especializada dispuso que –al existir identidad en sujeto, objeto y causa– las presuntas actuaciones del señor Chaves Robles se acumularan al expediente n.° 040-D3-SE-2024, y que lo relacionado a la señora Fernández Delgado se conociera en legajo separado, a saber en este expediente n.° 002-D1-SE-2025 (folio 1).

3.- Mediante auto de las 15:15 horas del 4 de marzo de 2025, el despacho instructor requirió que la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional recopilara la prueba señalada por el señor Ortega Gutiérrez en su denuncia (folio 27 frente y vuelto).

4.- En oficio n.° DFOE-DEC-0559 del 26 de febrero de 2025, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana, trasladó a estos organismos electorales la denuncia por beligerancia política interpuesta por el señor Antonio José Ortega Gutiérrez contra el señor Chaves Robles y la señora Fernández Delgado, por los hechos indicados en el resultando primero de la presente resolución (folios 34 a 42).

5.- Mediante auto de las 14:30 horas del 4 de marzo de 2025, esta Sección Especializada incorporó el memorial n.° DFOE-DEC-0559 en los expedientes n.° 040-D3-SE-2025 y n.° 002-D1-SE-2025 (folio 30).

6.- Por medio de oficio n.° DEGP-0040-2025 del 7 de marzo de 2025, el señor Iván Mora Barahona, en su condición de Secretario General a. í. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, remitió la información que le fuera requerida en auto de las 15:15 horas del 4 de marzo de 2025 (folios 67 a 68).

7.- En auto de las 13:50 horas del 27 de marzo de 2025, esta Sección Especializada dispuso la apertura de una investigación preliminar en contra de la señora Fernández Delgado, con el propósito de dilucidar si existía mérito para la apertura del procedimiento ordinario por presunta beligerancia política (folio 69).

8.- Por medio de auto de las 9 horas del 2 de abril de 2025 la Inspección Electoral dio inicio a la investigación preliminar (folio 73).

9.- En auto de las 14:30 horas del 27 de marzo de 2025, esta Sección Especializada ordenó a la Inspección Electoral iniciar una investigación preliminar que se tramita en el expediente n.° 005-D1-SE-2025, referente a una denuncia por presunta beligerancia política interpuesta por el señor Óscar Aguilar Bulgarelli y otras personas ciudadanas, contra la señora Laura Fernández Delgado, por las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa del 30 de enero de 2025 (folio 138).

10.- Mediante auto de las 12 horas del 7 de abril de 2025, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. í., acumuló los expedientes n.° 002-D1-SE-2025 y el n.° 005-D1-SE-2025, en razón de existir identidad de la parte denunciada, objeto y causa o motivo (folios 74 a 141).

11.- En oficio n.° IE-621-2025 del 8 de setiembre de 2025, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación preliminar (folios 534 a 551).

12.- Para el período comprendido entre el 3 de junio de 2025 y el 2 de diciembre de ese año, esta Sección Especializada está conformada por el señor magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, quien preside, así como por las señoras magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya (ver Acuerdo tomado en el Artículo 9.° de la Sesión Ordinaria n.° 42-2025 del 27 de mayo de 2025 del Pleno y sorteo n.° 38 de las 09:48 horas del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría General del Despacho).

Redacta la Magistrada González Araya; y,

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).

Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido, y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.

II.- CUESTIÓN PREVIA. Este colegiado considera que existe mérito para acumular los expedientes n.° 002-D1-SE-2025 y 005-D1-SE-2025, en razón de que las denunciadas planteadas por los señores Antonio José Ortega Gutiérrez, Óscar Aguilar Bulgarelli y otras personas ciudadanas cumplen con la identidad en el objeto, sujeto y causa para que se tramiten en una única gestión, a saber el expediente n.° 002-D1-SE-2025. Esto, por cuanto ambos refieren a denuncias interpuestas en contra de la señora Laura Virginia Fernández Delgado, por presuntas manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa realizada el 30 de enero de 2025, en las que aparentemente en su condición de Ministra de la Presidencia se comprometió a mantener el proyecto político del presidente Rodrigo Alberto Chaves Robles, vinculándose con la figura del “jaguar”.

III.- SOBRE EL MARCO JURÍDICO APLICABLE. La Constitución Política en su artículo 102.5 establece como función de estos organismos electorales: “Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”.

Las “actividades políticas” prohibidas que dispone la Constitución, se concretan, en el plano legal, mediante el artículo 146 del Código Electoral que establece dos grados de prohibición: relativa (párrafo primero) y absoluta (párrafo segundo). La relativa, atinente a todas las personas funcionarias públicas, les prohíbe dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral en horas laborales o el utilizar su cargo para beneficiar a un partido político. Mientras que la absoluta se verifica tanto para la lista de personas funcionarias indicadas en la norma como para quienes tengan prohibición expresa en virtud de otras leyes especiales, conforme al párrafo tercero del citado artículo 146, quienes están cubiertos por la prohibición absoluta: únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código”.

En abundante jurisprudencia, el Pleno propietario del Tribunal ha señalado que el instituto de la beligerancia política tiene asidero constitucional en principios rectores para el ejercicio del sufragio, encontrándose destinado a proteger la imparcialidad y la neutralidad de las personas funcionarias públicas (artículo 95.3 de la Constitución Política), así como la labor de la institución para la cual ellas se desempeñan. Al respecto, la jurisprudencia electoral ha precisado:

“(…) esta Magistratura ha acentuado la tesis de que los partidos deben contar con estructuras democratizadoras que garanticen, ampliamente, el derecho de sus miembros a intervenir en aquella, a efectos de dar cumplimiento a la participación política. Y, pese a que la jurisprudencia electoral, reiteradamente, ha destacado su relevancia en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, no es posible que funcionarios que deben observar estrictamente el principio de neutralidad o imparcialidad política tomen parte de la dinámica propia de los partidos dada su condición de servidores públicos.

Si bien las restricciones a las que se ha hecho referencia constituyen una limitación al derecho de participación política, son razonables en virtud del bien jurídico tutelado, con lo cual no se vacía de contenido el núcleo esencial de ese derecho político fundamental”. (Resolución n.° 5410-E8-2014 del 22 de diciembre de 2014).

En concordancia con esa línea jurisprudencial, el Tribunal también ha señalado:

“(…) Sobre la regulación de la beligerancia política y la jurisprudencia electoral: Conforme lo ha indicado este Tribunal en otras oportunidades, el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política establece el principio de imparcialidad en la función pública como una de las garantías del sufragio al disponer que la ley “regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: … 3) Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”. Dicha norma pretende que las autoridades públicas no empleen los mecanismos de poder que acompañan el ejercicio de la función pública en beneficio de uno o varios de los partidos políticos en contienda electoral. Asimismo, por disposición de la Constitución Política, inciso 5) del artículo 102, le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sancionar su trasgresión.” (Resolución n.° 4886-E6-2009 del 4 de noviembre del 2009).

Para el caso particular, la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece en el artículo 23 inciso a) que “Presidencia” compone una de las carteras ministeriales que integran el Gobierno de la República. Por tal motivo, de la lectura e integración de dicha norma con el numeral 146 del Código Electoral, se entiende que las personas que asumen como titulares del Ministerio de la Presidencia tienen prohibición absoluta en cuanto a su participación político-electoral, de manera que “únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código”.

Así las cosas, teniendo en consideración que la señora Laura Fernández Delgado ocupaba el cargo de Ministra de la Presidencia durante los hechos denunciados, pues desde el 24 de junio 2024 fungía como titular de esa cartera (de conformidad con el Acuerdo de la Presidencia de la República n.° 511-P del 24 de junio de 2024, visible a folio 143), estaba sujeta a la prohibición absoluta en cuanto a su participación político-electoral.

IV.- OBJETO DE LAS DENUNCIAS. Las denuncias presentadas por el señor Ortega Gutiérrez (visible a folios 3 a 25) y Óscar Aguilar Bulgarelli y otras personas ciudadanas (a folios 79 a 111) indican que en conferencia de prensa realizada el 30 de enero de 2025, el Presidente Chaves Robles anunció la renuncia de 5 personas que ocupaban cargos ministeriales en su gabinete, dentro de las cuales se encontraba la señora Laura Fernández Delgado, en ese entonces Ministra de la Presidencia.

Durante dicha transmisión el señor Chaves Robles brindó la posibilidad de que dichas personas dieran un mensaje de despedida. Le indicó a la denunciada lo siguiente: “doña Laura Fernández, dé su hasta muy pronto al pueblo de Costa Rica” y la señora Fernández Delgado procedió a dar unas palabras de despedida, en las cuales habría manifestado la intención de darle continuidad al proyecto político-electoral del sector afín al presidente Chaves Robles, al haber indicado: “la semilla que usted sembró, la hemos cultivado y ya está dando frutos. La voy a cuidar como el tesoro más grande, porque de esos frutos depende que sigamos viendo sonrisas en el pueblo de Costa Rica. Le presenté mi renuncia al cargo de ministra de la Presidencia a partir del próximo primero de febrero para entregarme con alma, con corazón y vida a nuevos proyectos personales. Para ir como un jaguar hambriento de conquistas, me voy a nuevos proyectos, señor presidente, que estoy segura lo harán sentirse muy orgulloso…” (La negrita y el subrayado forman parte del original).

El señor Aguilar Bulgarelli agrega en su denuncia que, en conferencias de prensa llevadas a cabo en junio y julio del 2024, el Presidente de la República y la señora Fernández Delgado, en condición de Ministra de Planificación y luego como Ministra de la Presidencia, anunciaron y promovieron las “Leyes Jaguar”. Asocia dichas actividades de promoción de ese paquete de leyes y del referéndum con sembrar en el imaginario colectivo una estrategia de mercado o “branding” relacionado con dicha figura y el proyecto político del presidente Chaves Robles.

Por tal motivo, agregó que con la referencia al “jaguar” que realizó la señora Fernández Delgado en la conferencia de prensa del 30 de enero de 2025 se promocionó como la “próxima candidata al partido del presidente Chávez (sic)”, ya que previamente se había creado el “branding” alrededor de dicha figura.

Aunado a ello, la denuncia del señor Ortega Gutiérrez indica que el 4 de febrero de 2025 la señora Fernández Delgado y el señor Mauricio Batalla Otárola –quien ocupó el cargo de ministro de Obras Públicas y Transportes en el gobierno del presidente Chaves– se reunieron con el señor Marco Rubio, Secretario de Estado de Estados Unidos. Al respecto el señor Rubio realizó las siguientes declaraciones: “Son dos personas que hasta hace unos días estaban en el Gobierno y a través de ese tiempo, durante su función en el Gobierno, habían sido aliados muy fuertes de Estados Unidos con los cuales compartimos ideas y valores. Se que ya estaban fuera del Gobierno y no iba a tener otra oportunidad de reunirme con ellos y tuve la oportunidad de saludarlos en el día de hoy y darles las gracias por toda la cooperación, han sido voces muy firmes a favor de todo lo que hemos hablado el día de hoy, dos personas que entienden muy bien la amenaza que representan estas compañías chinas a la soberanía económica y de seguridad de países y queríamos, simplemente, darle las gracias por todo lo que han hecho durante su función durante su tiempo en el Gobierno y en el Gabinete, sabiendo que ya han abandonado su puesto”.

Por lo expuesto, las personas denunciantes solicitaron que se declarara responsable a la señora Fernández Delgado de incurrir en el ilícito de beligerancia política.

V.- SOBRE EL ARCHIVO DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS. Del análisis de las piezas incorporadas al expediente, este colegiado considera que corresponde el archivo de las denuncias interpuestas contra la señora Fernández Delgado, por los motivos que se indican a continuación.

V.1- Acerca de la participación y las manifestaciones de la denunciada en la conferencia de prensa del 30 de enero de 2025. De conformidad con la prueba que consta en el expediente, en cuenta el video de la conferencia de prensa del 30 de enero de 2025 (visible a folio 164), se aprecia que el señor Chaves Robles, Presidente de la República, le da la palabra a la señora Fernández Delgado (minuto 41:30), quien leyó su carta de renuncia. Esta misiva se encuentra a folio 157 del expediente. Se constata de la grabación y del contenido de la carta que, en el discurso, la denunciada agradeció por la oportunidad en el ejercicio del cargo y, efectivamente, manifestó lo alegado por los denunciantes. En concreto, indicó lo siguiente:

La semilla que usted sembró, la semilla que hemos cultivado y que ya está dando frutos, la voy a cuidar como el tesoro más grande porque de esos frutos depende que sigamos viendo sonrisas en el pueblo de Costa Rica. Le presento mi renuncia al cargo de Ministra de la Presidencia a partir del próximo 01 de febrero del 2025, para entregarme con alma, corazón y vida a nuevos proyectos, para ir como un jaguar hambriento de conquistas, me voy a nuevos proyectos que estoy segura lo harán sentirse muy orgulloso”.

Este colegiado considera que esas manifestaciones de la señora Fernández Delgado no son suficientes para determinar que existe mérito para la apertura de un proceso contencioso electoral por beligerancia política, por presunta infracción al principio de neutralidad política y a la prohibición absoluta de participación política que le asistía en su condición de Ministra de la Presidencia, según se explica de seguido.

Como primer elemento de análisis, aún y cuando es público y notorio que con anterioridad al 31 de enero de 2025 se informó, en medios de prensa, que en la última semana de enero se estarían conociendo las renuncias de las personas integrantes del gabinete que optarían por cargos de elección popular en el  proceso electoral de febrero de 2026 (folio 136), lo cierto es que no consta en autos que durante ese periodo la señora Fernández Delgado realizara manifestaciones públicas en las que refiriera su interés por optar por algún cargo de elección popular.

Tómese en consideración que la señora Fernández Delgado figuró como precandidata del partido Pueblo Soberano (PPSO) hasta mediados del mes de julio de 2025 (según se visualiza en las notas de prensa que constan a folios 386 a 391 del expediente), siendo ratificada como candidata por parte de dicha agrupación política en la Asamblea Partidaria celebrada el 10 de agosto de 2025 (folios 553 a 554). Es decir que su candidatura se oficializó aproximadamente siete meses después de la conferencia de prensa en la que se conoció su dimisión.

Como segundo elemento de análisis, no es posible deducir de sus manifestaciones del 30 de enero de 2025 que realizara algún tipo de proselitismo aprovechando su cargo para promover su candidatura, porque esta era un hecho eventual e incierto, en ese momento, que no dependía unilateralmente de la investigada, sino que estaba librada a la manifestación de la voluntad partidaria en la asamblea de ratificación de candidatos a elección popular.

Nótese que las manifestaciones se realizaron en un acto específico (conferencia de prensa del Presidente de la República), al cual asistió como invitada, acto dedicado a la presentación de la renuncia al cargo que ocupaban varios funcionarios, entre ellos la Ministra de la Presidencia, de los cuales algunos no se postularon a cargos de elección popular.

Del análisis del contenido del discurso y del contexto del acto se constata que sus palabras estuvieron dirigidas a agradecer por la oportunidad en el ejercicio de su cargo como ministra y a manifestar lealtad al presidente Rodrigo Chaves. Cierto es que la investigada se refirió a que se dedicaría a “nuevos proyectos personales” una vez efectiva la renuncia, sin embargo, no concretó ningún destino específico ni refirió simpatía o animadversión con un proyecto político partidario específico. Se trató de manifestaciones vagas y ambiguas que no pueden vincularse (en ese momento), a un proyecto político electoral o partidista.

Sobre la imposibilidad de juzgar conductas eventuales, el Pleno propietario de este Tribunal en resolución n.° 1957-E6-2008 de las 14:45 horas del 29 de enero de 2008 –entre otras– señaló:

Ahora bien, la valoración de la situación que ocupa este asunto debe efectuarse en apego a los principios que rigen el Estado de Derecho, según el cual los individuos son responsables por sus acciones, de manera que no es posible sancionarlos por sus ideas o intenciones. Es decir, el ius puniendi estatal no debe pretender imponer una moral al individuo; por el contrario, se parte, como regla de principio, del reconocimiento de un ámbito de libre autodeterminación del individuo, de manera que únicamente se sanciona el ‘hacer’ del sujeto activo y no sus ideas o intenciones, pues estás son parte del ‘ser’ de la persona, en donde no existe justificación para la intervención del poder público. De ahí que el Derecho constituya un orden regulador de la conducta humana.

Así las cosas, las motivaciones internas del individuo que no se traduzcan en acciones concretas que afecten la esfera de la convivencia social no tienen relevancia jurídica. En consecuencia, la determinación de si un hecho concreto constituye el ilícito de parcialidad o participación política prohibida supone la verificación de un iter que inicia acreditando la existencia de una conducta que deberá ser típica, antijurídica y culpable, para justificar la imposición de la sanción. Por ende, no resulta válido el juzgamiento de situaciones eventuales, supuestos o meras intenciones, por más reprochables que sean, cuando éstas no se han materializado en hechos concretos”.

Importa señalar que, en la misma conferencia de prensa, la señora Fernández Delgado atendió una consulta periodística en la que se le consultó si iba a postularse a algún cargo de elección popular y cuándo sería la fecha de dicha comunicación (minuto 50:00 a folio 384), a lo que la denunciada respondió:

Nosotros en este momento, estamos en el cargo, somos ministros en ejercicio y le voy a contar que he hecho yo hoy, primera reunión del día, con los camaroneros de Chomes, segunda reunión del día, con la asociación indígena de Comte Burica, para ver como avanzan los proyectos en ese territorio indígena tan importante, cómo va el camino y un tema que tenemos con Panamá para esa importante obra, tercera reunión del día, con el Ministerio de Salud y con un tema que tienen la asociación de taxistas de Costa Rica, así que yo sigo aquí trabajando, y lo que viene oportunamente se darán cuenta, pero son proyectos independientes e individuales de cada uno de nosotros

Y, posteriormente, ante una consulta del periodista Richard Molina señaló:

Richard Molina: (...) en periodismo nosotros tenemos la oportunidad de tener licencia literaria, y hablar de posibilidades, hablar de espacios etéreos, doña Laura venga cuénteme, en esta posibilidad yo le pido que hagamos un escenario hipotético que no sea real para no comprometernos, yo lo que le quiero preguntar si los cinco son jaguares, esta es una posibilidad, digamos que estamos haciendo una pregunta hipotética (...) los cinco van a la misma casa, los cinco se separan, los cinco van bajo la huella del jaguar mayor, esto es una pregunta hipotética, yo me tomo esa licencia literaria que el periodismo me lo permite, entonces le rogaría que en esa hipotética posibilidad, que me cuente porque no es nada real, y lo estoy diciendo delante y como periodista profesional, no es nada real, es una hipotética posibilidad, por favor

Laura Fernández: Las denuncias de beligerancia política no hacen hipotéticas asumir, no asumen cosas hipotéticas, se concretan y nosotros estamos en ejercicio del cargo, así que sobre eso no podemos referirnos”.

Con fundamento en los elementos de juicio analizados, este colegiado concuerda con el informe de la Inspección Electoral que señaló: “ante la posibilidad de que, bajo dicho contexto, pudiera entenderse que la señora Fernández Delgado, de forma sutil se estuviera refiriendo a su deseo o intención de postularse a un cargo de elección popular, debe tenerse presente que el criterio jurisprudencial del máximo órgano electoral ha establecido que aquellos hechos que impliquen una mera intencionalidad o situaciones eventuales, y que no se hayan traducido en acciones concretas, no pueden ser objeto de juzgamiento por beligerancia política y por tanto, no son típicas del artículo 146 del CE”.

De conformidad con lo expuesto, este colegiado estima que no existen suficientes elementos de juicio para considerar que las manifestaciones de la investigada, en la conferencia de prensa del 30 de enero de 2025, tengan el mérito suficiente para la apertura de un proceso de beligerancia política contra la denunciada. En consecuencia, corresponde el archivo de las denuncias sobre este extremo.

V.2- Acerca del presunto uso del cargo de la denunciada para apoyar el “movimiento jaguar”. Manifiestan los denunciantes que la referencia a la figura del “jaguar” por parte de la señora Fernández Delgado, con su frase para ir como un jaguar hambriento de conquistas”, presupone la intención de brindar continuidad al proyecto político afín al presidente Chaves Robles, de conformidad al “branding” que se había realizado previamente con dicha figura.

Al respecto, en la tramitación de la investigación preliminar, la Inspección Electoral logró identificar las conferencias de prensa en las que participó la señora Fernández Delgado en ejercicio del cargo de Ministra de la Presidencia, y en las que realizó referencia a la figura del jaguar, las cuales corresponden a los días 9 de junio, 25 de julio y 9 de octubre, todos de 2024. Debe aclararse que en la primera conferencia participó como Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, como tal le aplicaba el mismo régimen absoluto de prohibición de participación y parcialidad política.

Se detallan a continuación las manifestaciones de la señora Fernández Delgado:

·        9 de junio de 2024: en un ejercicio de preguntas y respuestas con personas ciudadanas.

Ciudadano: Yo le pregunto a la ministra planificación, ¿qué se busca con la ley Jaguar?

Laura Fernandez: Progreso y bienestar. Con la ley Jaguar buscamos una mejora en la calidad de vida de todos los costarricenses. La ley Jaguar atiende reformas en diferentes leyes de nuestro país que de verdad nos van a permitir resolver problemas históricos de Costa Rica y sobre todo ahorrarnos mucha plata y mucho tiempo en el camino.

Ciudadano: ¿Es cierto que la ley Jaguar atenta contra la Contraloría?

Laura Fernández: Falso, mentira. Lo que queremos es que la Contraloría General de la República tenga un marco jurídico que permita que lleve adelante las tareas que le corresponden, que se dé un fortalecimiento de la fiscalización y el control sobre la hacienda pública. Dicho en buen tico que no nos majemos la manguera entre las partes, que la Contraloría tenga su rol muy claro, muy fortalecido y muy preciso y que las instituciones públicas podamos trabajar y rendir cuentas de la parte del placer que nos toca.

Ciudadana: ¿Por qué no incluimos las pensiones de lujo?

Laura Fernández: Existe una ley específica que regula el referéndum que indica en cuáles temas no se puede entrar.

Ciudadana: Leyes para mejorar la seguridad ciudadana, ¿por qué no las incluyeron?

Laura Fernández: No pudimos entrarle porque la ley del referéndum no permite llevar asuntos relacionados con la seguridad nacional a través de esta iniciativa popular.

Ciudadano: ¿Qué pasará si se aprueba la ley Jaguar?

Laura Fernández: Don Fernando, cuando se apruebe la ley Jaguar, nosotros vamos a lograr despegar el desarrollo nacional de un montón de proyectos que son fundamentales en nuestro país.

Ciudadano: ¿Por qué es tan importante como costarricense y mi voto para el referéndum?

Laura Fernández: Con esa pregunta yo no puedo dejar de pensar en Fernanda. Fernanda es mi hija, tiene año y medio y yo como mamá me pongo a ver en el país en el que quiero que ella viva y yo quiero que mi hija no busque emigrar a otro país. Yo quiero que mi hija pueda tener un país donde hay oportunidades, un país con una economía boyante, un país donde la gente tiene oportunidades” (video incorporado en USB a folio 384 del expediente y transcrito en actas que constan a folios 483 y 484).

·        25 de julio de 2024: en la sesión solemne del Consejo de Gobierno realizada con ocasión de la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya.

“(…) hoy que celebramos el Bicentenario de la Anexión lo hacemos al sonido de la marimba, pero de una manera muy especial lo estamos haciendo al rugido de los jaguares, pero también guanacastecos lo estamos haciendo con un corazón que late ferviente de amor por fue el 25 de julio de mil ochocientos veinticuatro mediante un cabildo abierto y de una forma valiente cuando los habitantes de esta tierra tomaron una decisión crucial para el desarrollo de sus familias y de todo nuestro país. Esto quiere decir que desde hace 200 años nuestra patria Costa Rica deposita en manos del pueblo las decisiones sobre temas Costa Rica que son cruciales nuestros antepasados fueron visionarios pensaron en lo mejor para las futuras generaciones su decisión fue difícil fue compleja pero sobre todo fue patriótica y es que nadie dijo que hacer de Costa Rica un país grande y próspero sería una tarea sencilla muy por el contrario, es una tarea para valientes, es una tarea para jaguares, que como ha sido históricamente en nuestro país debe seguir en las manos de nuestro pueblo a través de las urnas. Hace 200 años fue aquí en Nicoya, a través de un cabildo abierto, cuando se tomaron las grandes decisiones. Hoy es el llamado a un referéndum nacional. Así como los jaguares que habitan en el bosque seco de guanacaste, que su rugido se hace sentir con mucha fuerza en todas nuestras montañas, queremos que el ruido de los guanacastecos se haga sentir en todo el país guanacastecos. Necesitamos hoy que unan fuerzas con nosotros. Necesitamos hoy que unan fuerzas con el gobierno de la República para hacer los cambios que esta patria necesita, para superar esas barreras que nos tienen encadenados, para cortar y de raíz, con aquellos excesos legales e interpretaciones jurídicas de entidades como la Contraloría General de la República, que frenan el desarrollo de nuestro pueblo y que muy lamentablemente se sienten fines en sí mismas, y que la voz del pueblo se escuche democráticamente. Que el referéndum, como la más sublime expresión de nuestra democracia, sea la vía para que una vez más el pueblo costarricense, todos nosotros, nos pronunciemos sobre el futuro de nuestra patria. Guanacastecos, la Costa Rica que queremos para las futuras generaciones no resiste más mezquindades, no resiste más impericias, no resiste más colores políticos sobrepuestos a la bandera nacional. Nuestro país va a ser un país que vale demasiado la pena, Costa Rica vale demasiado la pena, como para no dar la lucha con todas nuestras energías por conquistar las reformas trascendentales que van a permitirnos despegar al desarrollo, y es que la ley jaguar no es una ley cualquiera no es una propuesta cualquiera, la ley jaguar es una ley que quiere cambiar el curso de nuestro país, es una ley que nos va a permitir desarrollar grandes obras las grandes obras que guanacaste y que todo nuestro país está necesitando. Ustedes y yo anhelamos una Costa Rica justa y próspera para sus hijos y para los míos, y guanacastecos y guanacastecas, es que ya Guanacaste no come cuento, aquí nadie quiere cerrar la Contraloría, aquí nadie está promoviendo cosas inconstitucionales o contrarias a las buenas prácticas, del uso de los fondos públicos. La ley jaguar lo que viene a hacer es a fortalecer a la Contraloría, no crean las mentiras y las cosas falsas que muchos dicen porque no tienen el amor en su corazón por esta patria, no es cierto que se le quita una sola competencia constitucional a la Contraloría de nuestro país, la Constitución Política así lo establece, y queremos que la Contraloría trabaje, pero que trabaje lo que le toca, que trabaje fiscalizando lo que le corresponda, lo que no queremos y lo que tampoco se vale permitir es que la Contraloría siga siendo juez y parte, y que por sus interpretaciones le diga un ministerio. Aquí están mis compañeros, que pueden dar fe de eso que pueden construir, y que no basta ya de la coadministración, es al gobierno de la República, al Presidente de la República, y por quien ustedes votaron al que le corresponde gobernar. Aquí guanacastecos lo que estamos discutiendo, y de lo que se trata el debate nacional en que nos encontramos, es de que ocupamos que nos dejen trabajar, eso es lo que el gobierno quiere, que nos dejen trabajar. Ocupamos que se ajusten por medio de la ley jaguar normas de nuestro país que están siendo interpretadas incorrectamente por aquellos que anteponen intereses, que gracias a dios (sic) y se los digo mirándolos a la cara, que gracias a Dios no son los intereses que están en los corazones de la mayoría de todos los que estamos hoy aquí (…)” (video incorporado en USB a folio 384 del expediente y transcrito en actas que constan a folios 487 y 488).

·        9 de octubre de 2024: en conferencia de prensa realizada a propósito de la presentación de la “Ley Jaguar 3.0”.

Buenas tardes, costarricenses, y señor Presidente de la República. Miren, a esta altura del partido, les digo con toda la alegría en mi corazón que cada minuto invertido en la ley Jaguar y que todos los pulsos que nos hemos echado, especialmente el que nos hemos echado con la Contraloría General de la República, han valido la pena y lo van a valer mil veces la pena, porque Costa Rica nos importa demasiado, igual que el desarrollo de nuestro país.

Los que estamos trabajando decididamente en este proyecto, en el proyecto de construir una mejor Costa Rica para nuestros hijos, para los míos y para los de todas las personas que nos están viendo, estamos contentos.

¿Contentos por qué? Porque la Sala Cuarta reconoció que es perfectamente constitucional ubicar en su sana dimensión a la Contraloría General de la República. La Sala Constitucional nos dio la razón, costarricenses, dijo que la Contraloría no puede seguir siendo un cogobierno, que la Contraloría no puede seguir sustituyendo o abarcando tareas que nos tocan a nosotros, las instituciones del gobierno.

No hay, según confirmó la Sala Constitucional, impedimento alguno para que se pueda avanzar en un referéndum ciudadano popular como está en nuestra constitución política en la reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General. Y eso es una extraordinaria noticia y yo no puedo ocultar la alegría inmensa que a mí eso me produce, presidente. Ahora bien, contrario a la vez anterior, la Sala Constitucional no publicó en esta ocasión el por tanto completo de todos los artículos que revisó de la Ley Jaguar.

En esta oportunidad nos dijo que la reforma que se plantea a la Contraloría no tiene problemas. Es decir, con eso tenemos luz verde y podemos seguir adelante y enhorabuena.

Pero mencionó la Sala muy por encima y sin entrar a dar detalles que la reforma que planteamos en la Ley Jaguar al artículo 67 de la Ley de Contratación Pública y que la reforma que planteamos al artículo 5 bis de la Ley de JAPDEVA dice así lo que publicaron en una comunicación de la Sala tiene roces de constitucionalidad.

No nos dice si es un roce grande, no nos dice si es un roce pequeño, no nos dice si es un verbo, no nos dice si es un punto y coma, no nos dijo mayor cosa. En cambio, la vez pasada, que si lo dijo, pudieron ver cómo muy rápidamente desde el Gobierno de la República reaccionamos y al mismo día siguiente corregimos y enmendamos. En esta ocasión, con la Sala.

¡Qué lástima! Porque esos dos artículos son muy importantes para que proyectos como la Ruta 1 de San Jose San Ramon (sic), proyectos como la Marina de Limón que tanto anhelan los limonenses y el Gobierno de la República también o proyectos que nos van a permitir dejar de pagar alquileres millonarios de instituciones públicas a grupitos de familias por décadas.

¡Qué lástima que sobre ese par de artículos no tenemos la información completa!

Sin embargo, costarricenses, nosotros no aflojamos y no vamos a aflojar con este tema ni con cualquier otro que le haga bien a nuestro país. Por eso precisamente es que estamos contentos con la parte de la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría, pero con estos dos artículos que no tenemos certeza, pues nos da tristeza, nos da congoja, pero vamos a seguir para adelante con la parte que no tiene problemas. El día de hoy, el señor Presidente de la Asamblea Legislativa,  Rodrigo Chaves le entregó una carta a don Rodrigo Arias, el Presidente de la Asamblea Legislativa.

(...) Sí, sí señor, gracias por la precisión. A doña Rosalía, porque como no está don Rodrigo, es ella la que está presidiendo las sesiones del Plenario Legislativo. Entonces les contaba, don Rodrigo Cháves (sic) ha presentado una solicitud formal a la Presidencia de la Asamblea Legislativa.

En esa solicitud está solicitándose, valga la redundancia, que la Asamblea acelere el trámite de la Ley Jaguar, que la asigne a Comisión, porque ya no hay más espacio para nuevas consultas, ya no hay espacio para más tácticas que quieran retrasar este proceso. La Asamblea Legislativa puede perfectamente enviar a Comisión el proyecto de la Ley Jaguar, quitarle los dos artículos donde la sala dijo que hay roces, y continuar con la reforma integral a la Contraloría para que no pueda sustituir ni abarcar funciones de las instituciones de la administración activa. Pero adicionalmente, costarricenses, y porque nosotros sabemos que los ciudadanos tampoco aflojan y están codo a codo con nosotros, con el mismo nivel de compromiso y de responsabilidad, el día de hoy el ciudadano, don Édgar Espinoza (sic), presentó ante el Tribunal Supremo de Elecciones una nueva convocatoria al referéndum con la reforma a la Contraloría.

Ya no hay ninguna piedra en el camino para que el Tribunal Supremo quiera hacer más consultas, quiera preguntarle de nuevo a la sala  constitucional (sic), a servicios técnicos (sic), el Tribunal tiene ya el camino libre presentado por una iniciativa ciudadana por don Edgar Espinosa (sic) para aprobar que vayamos al referéndum, para aprobar que recojamos firmas en caso de que la Asamblea Legislativa siga, y perdón que lo diga así, pero es que yo no encuentro otra manera de decirlo, siga pateando la pelota para adelante sin dejar que el pueblo de Costa Rica pueda ir a las urnas y decidir sobre los asuntos de interés público que tanto, tanto, tanto nos amarran y nos limitan para progresar. Eso sería, señor presidente” (video incorporado en USB a folio 384 del expediente y transcrito en actas que constan a folios 494 y 495).

Sobre las descritas manifestaciones, el órgano instructor consideró que la referencia de la denunciada a la figura del jaguar estaba vinculada con la promoción que, en ese momento, el gobierno realizaba sobre el paquete de “Leyes Jaguar” y de la convocatoria a un referéndum para que la ciudadanía aprobara ese grupo de leyes. En concreto se trató de tres leyes identificadas como “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, “Ley Jaguar 2.0” (la cual modificó algunos artículos del proyecto presentado previamente) y “Ley Jaguar 3.0” (la que también realizó modificaciones al texto, de conformidad con las consultas de constitucionalidad planteadas).

Producto de la investigación preliminar realizada, la Inspección Electoral concluyó lo siguiente:

En síntesis, las manifestaciones dadas por la señora Laura Fernández Delgado durante las actividades oficiales que se realizaron los días 9 de junio, 25 de julio y 9 de octubre, todas del 2024, refirieron a la promoción de un referéndum para aprobar por esa vía el denominado proyecto de ‘Ley Jaguar’, el cual, tuvo tres versiones.

No se evidencia de estas, ninguna relación o referencia concreta a algún asunto de carácter partidario, o sea político electoral, sino que estas versaron sobre la búsqueda y promoción de un proceso de carácter consultivo como lo es el referéndum, a través del cual, se buscó la aprobación del proyecto de ley indicado, por lo que dichas manifestaciones se encuentran amparadas al principio ‘pro libertate’ y al derecho fundamental de la libertad de expresión, por lo que en ese sentido, los hechos denunciados en este aparte, no encajan con la tipicidad del artículo 146 del CE”.

De las manifestaciones de la señora Fernández Delgado en favor de los “proyectos jaguar” y de la convocatoria a referéndum para aprobarlos, no se deduce ninguna vinculación con un futuro proyecto político. Nótese, además, que los denunciantes no concretan una actuación o manifestación específica en las conferencias de prensa que configure el ilícito de beligerancia política.

En efecto, esta Magistratura electoral entiende, según se indicó supra, que la referencia realizada por la denunciada: “para ir como un jaguar hambriento de conquistas”, en la conferencia del 30 de enero de 2025, no tiene entidad suficiente para motivar la apertura de un proceso ordinario por beligerancia política. En cuanto a las referencias al “jaguar” en conferencias anteriores se estima que estás se enmarcaron en su función como ministra, especialmente como Ministra de la Presidencia, por lo que resultan atípicas del ilícito de parcialidad y participación política prohibida.

De conformidad con los numerales 23 inciso a) y 28 de la LGAP, el Ministerio de la Presidencia se encarga, entre otras funciones, de preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio; así como de remitir a la Asamblea Legislativa las iniciativas legislativas. Aunado a ello, el artículo 151 inciso a) del Reglamento autónomo de servicio y organización de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia (publicado en el Alcance n.° 93 a La Gaceta n.° 79 del 7 de mayo de 2018) agrega que a dicha figura le corresponde también coadyuvar con el Presidente de la República en el mejor desempeño del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas y cumplir con las labores asignadas por el Presidente de la República, entre otras.

Resulta relevante, para la resolución de este asunto, contextualizar el “paquete de leyes jaguar”, pues se trató de uno de los proyectos claves de la gestión de este Poder Ejecutivo. De ahí que es razonable la intervención de la señora Fernández Delgado en su promoción y apoyo. El trámite de convocatoria de referéndum sobre estos proyectos fue archivado por el Pleno de este Tribunal Electoral, en resolución n.° 8399-E9-2024 de las 9:50 horas del 13 de noviembre de 2024.

De manera que al ubicarse temporalmente las manifestaciones denunciadas (conferencias de prensa del 9 de junio, 25 de julio y 9 de octubre, todos de 2024) con anterioridad al archivo del trámite de referéndum, pueden considerarse enmarcadas dentro del ejercicio del cargo de la denunciada como Ministra de la Presidencia. Lo anterior, dado a que este tipo de funciones de promoción y apoyo de propuestas de reforma legislativa son propias de esa cartera ministerial, por su rol de enlace entre el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa.

En consecuencia, se acoge la recomendación de la Inspección Electoral en punto a que estas manifestaciones no constituyen un acto de participación o parcialidad política prohibida y procede el archivo por este extremo.

V.3- Acerca de la reunión con el señor Marco Rubio, Secretario de Estado de Estados Unidos. En los hechos denunciados se constata que la reunión, en la presuntamente participó la denunciada, se llevó a cabo el 4 de febrero de 2025, es decir, con posterioridad a que se conociera la renuncia de la señora Fernández Delgado. Por tal motivo la participación denunciada no configura infracción del régimen de parcialidad y participación política por cuanto para esa fecha la señora Fernández Delgado ya no fungía como ministra.

VI.- CONCLUSIÓN. Así las cosas, este colegiado coincide con las conclusiones a las que arribó la Inspección Electoral, en cuanto a que no es posible acreditar que las manifestaciones realizadas por la señora Fernández Delgado (en las conferencias denunciadas: en las que se trató el tema del “paquete de leyes jaguar” y la del 30 de enero de 2025 en la que presentó su renuncia) sirvan de base para la apertura de un proceso contencioso electoral por parcialidad y participación política prohibida contra la señora Fernández Delgado, por lo que procede el archivo del presente expediente.

POR TANTO

Se archivan las denuncias presentadas por los señores Antonio José Ortega Gutiérrez, Óscar Aguilar Bulgarelli y otras personas ciudadanas por beligerancia política contra la señora Laura Fernández Delgado, titular de la cédula de identidad n.° 603560620. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio contra lo acá dispuesto procede recurso de reconsideración, a interponerse dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a los denunciantes. Una vez firme el fallo se comunicará a la Inspección Electoral.

 

 

 


Luis Diego Brenes Villalobos



Mary Anne Mannix Arnold      Wendy de los Ángeles González Araya


 


 

Exp. n.° 002-D1-SE-2025

Beligerancia política

c/Laura Fernández Delgado

KNV/dgf.-