N.° 8581-E10-2024.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva
Liberia, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.
RESULTANDO
1.-
Mediante oficio n.° DGRE-845-2024 del 9 de octubre de 2024, recibido
en la Secretaría del Tribunal el 11 de esos mismos mes y año, el señor Héctor
Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-NL14-2024
del 30 de setiembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el Partido Nueva Liberia (NL),
correspondiente a la campaña electoral municipal 2024” (folios 2 a 12).
2.-
Por resolución de las 14:05 horas del 15 de octubre de 2024,
la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Nueva
Liberia (en lo sucesivo PNL), por el plazo de ocho días hábiles, para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento
y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web
institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos pendientes, conforme
lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 15).
3.-
En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en
los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del Reglamento, la evaluación de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que
proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al
respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo
103 del Código Electoral.
II.- Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en la resolución
n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, fijó el monto de
la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las
elecciones municipales celebradas en febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 18 y 19).
2.- Que en la resolución n.° 4385-E10-2024
de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024,
el PNL podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
₡15.656.673,39
(folios 20 a 24).
3.- Que el PNL presentó a la Administración Electoral, dentro
del plazo establecido, una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ₡1.076.523,73
(folios 2 vuelto y 8 vuelto).
4.- Que, una vez efectuada la
revisión de la liquidación de gastos presentada por el PNL, el Departamento tuvo
como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, un monto total de ₡743.844,73
(folios 3 vuelto y 10 vuelto).
5.- Que, teniendo en cuenta el
monto máximo al que tenía derecho el PNL (₡15.656.673,39) y la cifra cuya
aprobación y reembolso que se recomienda (₡743.844,73), se produce una diferencia
o remanente no reconocido de ₡14.912.828,66
(folios 3 vuelto y 10).
6.- Que el nombramiento de los
integrantes de la estructura interna del PNL se encuentra vigente hasta el 7 de
junio de 2027 (folio 3 y 11).
7.- Que esa agrupación política no
tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que “no aparece inscrita” como patrono (folios
3 vuelto, 11 y 25).
8.- Que el PNL no registra multas
pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 11).
9.- Que el PNL no ha cumplido con
el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas,
incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1.° de
julio de 2022 y el 30 de junio de 2024 (folios 3 vuelto y 11 y dirección
electrónica https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm).
III.- Principio constitucional de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En
materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, PNL establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de
comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos
políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa
circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.-
Ausencia de oposición del PNL en
relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PNL para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-LM-PNL-14-2024. No obstante, esa
agrupación política no respondió la audiencia conferida ni
planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento
sobre este extremo.
V.- Resultados de la revisión final de gastos presentada
por el PNL. De acuerdo con los elementos que constan en
autos, de la suma total de ₡15.656.673,39,
que fue establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 como cantidad máxima a
la que podía aspirar el PNL a recibir del aporte estatal por participar en las
elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ₡1.076.523,73.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento
tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡743.844,73, por lo cual, resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada,
reconocerle a la agrupación política esa suma.
VI.- Procedencia de trasladar al Fondo
General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En virtud de que se tuvo por acreditado que el PNL por su
participación en el proceso electoral municipal 2024 tenía derecho a recibir
como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ₡15.656.673,39. Sin
embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una
suma inferior (₡1.076.523,73)
y que se han aprobado gastos por ₡743.844,73, subsiste un remanente no reconocido de ₡14.912.828,66
(diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la
suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo
determina el Código Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20
horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente
contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal.
En consecuencia, procedan la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y
la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa
cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social o por multas impuestas pendientes de cancelación. Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el PNL se encuentran al día en sus obligaciones como
patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo
que no corresponde retención alguna por este concepto.
De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PNL no tiene multas
pendientes de cancelación.
VIII.-
Improcedencia de retener el monto
válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación
de estructuras partidarias. En el oficio n.° DGRE-845-2024 del 9 de octubre de
2024, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias
del PNL se encuentra concluido y vigente, razón por la que no procede retener
monto alguno por este concepto.
IX.-
Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos
presentada por el PNL, procede reconocer la suma de ₡743.844,73 relativa a la campaña electoral municipal de
febrero de 2024.
X.-
Omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En
virtud de que no consta en el expediente que el PNL hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de
sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1.°
de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024, el monto reconocido quedará
retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este
requisito.
POR
TANTO
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al
partido Nueva Liberia, cédula jurídica n.° 3-110-883569, la suma de ₡743.844,73
(setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal
2024. Sin embargo, se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla, en forma integral,
hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
indique que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito
exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI
sobre el reintegro de la suma de ₡14.912.828,66
(catorce millones novecientos doce mil ochocientos veintiocho colones
con sesenta y seis céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso
de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Nueva Liberia. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se
comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp.
n.° 419-2024
Liquidación de gastos electorales
Elección municipal 2024
Partido Nueva Liberia
JLRS/smz.-