N.° 8843-E7-2019.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.


Gestión presentada por el señor Hamin Kaiser Cajar Cortés, cédula de identidad n.º 4-0162-0804, relacionada con el informe de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores n.º INF-DN-003-2019.



RESULTANDO

       1.- Por escrito del 4 de diciembre de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Hamin Kaiser Cajar Cortés, cédula de identidad n.º 4-0162-0804, remitió el informe de la Autoría Interna de la Municipalidad de Flores         n.º INF-DN-003-2019 (relacionado con “presuntas desviaciones de fondos y/o malversación de fondos”) y solicitó “se investigue el actuar y la responsabilidad del actual Alcalde Gerardo Rojas Barrantes mismo que está postulado para candidato a ViceAlcalde (sic) por parte del Partido Liberación Nacional (PLN) para las elecciones Febrero 2020.” con el fin de que, si tiene responsabilidad en los hechos, “sea deshabilitado del proceso electoral venidero (Febrero 2020) y demás responsabilidades del caso.” (folio 1).

       2.- La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 11:05 horas del 5 de diciembre de 2019, previno al interesado para que precisara cuál de los institutos de la Justicia Electoral estaba accionando; además, se apercibió que debía cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en la legislación para el proceso contencioso-electoral que instara (folio 4).

3.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 11:05 horas del 5 de diciembre de 2019, el gestionante debía determinar cuál de los institutos de la Justicia Electoral estaba accionando y, con base en su elección, tenía que completar los requisitos de admisibilidad que establece la legislación electoral para ese proceso.

Para cumplir tal apercibimiento, se otorgó un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realizara la notificación del citado auto; comunicación que se verificó el 6 de diciembre del año en curso (folios 5 y 6).

De esa suerte, la interesada tenía hasta el 12 de diciembre 2019 para cumplir lo prevenido; sin embargo, no consta dentro del expediente que, a la fecha, el señor Cajar Cortés haya cumplido con lo prevenido.

Por ese motivo, tal y como lo advirtió esta Magistratura Electoral en la actuación antes citada, lo procedente es archivar las presentes diligencias, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Archívense las presentes diligencias. Notifíquese lo resuelto.




Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                           Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                  Luis Diego Brenes Villalobos







ACT/smz.-