N.° 9210-E10-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica n.° 3-110-410964, correspondientes al trimestre marzo-junio de 2024.

RESULTANDO

1.     Mediante oficio n.° DGRE-886-2024 del 14 de octubre de 2024, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PFA-16-2024 del 11 de octubre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO (PFA), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 21 DE MARZO Y EL 30 DE JUNIO DE 2024” (folios 2 a 17).

2.     Por auto de las 13:05 horas del 17 de octubre de 2024, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 18 a 20).

3.     En oficio n.° FA-CEN-072-2024 del 24 de octubre de 2024, recibido en la Secretaría General el día 29 siguiente, por vía electrónica, las señoras Ana Patricia Mora Castellanos, Dita Montiel González y el señor Jonathan Acuña Soto, por su orden, presidenta, tesorera y secretario del PFA, se opusieron -parcialmente- a los resultados del informe n.° DFPP-LT-PFA-16-2024 y solicitaron el reconocimiento de gastos objetados en la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales” del beneficiario R.H.V. Blachernae S.A. (objeción O-07), por las sumas de ₡8.475.000,00 y 1.130.000,00 (folios 21 a 23).

4.     Mediante auto de las 14:45 horas del 06 de noviembre de 2024, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara sobre las objeciones planteadas por el PFA (folio 24).

5.     Por oficio n.° DFPP-1092-2024 del 19 de noviembre de 2024, el DFPP rindió el informe solicitado y, bajo una mejor ponderación, recomendó el reconocimiento -adicional- de los gastos originalmente objetados de la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales” del beneficiario R.H.V. Blachernae S.A. (objeción O-07), por las sumas de 8.475.000,00 y ₡1.130.000,00, para un total adicional de 9.605.000,00. Con sustento en ello, recomendó aprobar, en definitiva, la suma es 58.128.664,52 como gastos -con requisitos cumplidos- de la liquidación en estudio (folios 30 a 33 vuelto).

6.     En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

CONSIDERANDO

I.- RESERVA PARA GASTOS PERMANENTES Y SU LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.     El PFA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de 650.712.085,31, distribuida de la siguiente manera: a) 238.251.546,56 para gastos de organización; y, b)412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución n 2422-E10-2024, agregada a folios 34 a 36). 

2.     El PFA presentó ante este Organismo Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre marzo-junio de 2024 por la suma de 63.786.766,63, correspondientes -en forma exclusiva- a gastos de organización política (folios 2 vuelto y 7).

3.     Según el resultado de la revisión efectuada, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de 48.523.664,52 y objetó el monto de 15.263.102.11 (folios 2 vuelto, 7 vuelto y 10 a 13).

4.     Que, producto del estudio de las objeciones presentadas por el PFA, el DFPP recomendó el reconocimiento -adicional- de 9.605.000,00 (ver oficio n.° DFPP-1092-2024, a folios 30 a 33).

5.     El PFA se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 38).

6.     El PFA concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias (folios 3 y 8 vuelto).

7.     El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9).

8.     El PFA no ha cumplido con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas correspondiente al período 2023-2024 (folio 37 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm).

III. HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV. SOBRE LAS OBJECIONES FORMULADAS POR EL PFA A LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS EN ESTUDIO. En el presente caso, el PFA se opuso parcialmente a los resultados del informe n.° DFPP-LT-PFA-16-2024 y solicitó el reconocimiento de gastos objetados en la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales” del beneficiario R.H.V. Blachernae S.A. (objeción O-07), por las sumas de ₡8.475.000,00 y 1.130.000,00, para un total de ₡9.605.000,00 (folios 22 y 23).

En el oficio n.° DFPP-1092-2024, el DFPP examinó las objeciones partidarias y, bajo una mejor ponderación, recomendó el reconocimiento de la cifra total reclamada por esa organización política: 9.605.000,00 (folios 30 a 33).

Por ende, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo adicional en particular dado que el PFA no manifestó ningún reproche sobre los restantes gastos rechazados por el DFPP.

V.- RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL PRESENTADA. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el partido citado para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1. Reserva actual para gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 650.712.085,31, distribuida de la siguiente manera: a) 238.251.546,56 para gastos de organización; y, b)412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación (folios 34 a 36). 

2. Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma total de 58.128.664,52 que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

3. Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación. Por ende, el monto en reserva para gastos de esa naturaleza se mantiene invariable.

4. Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.- MONTO TOTAL A RECONOCER. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a 58.128.664,52, por concepto de gastos de organización.

VII. IMPROCEDENCIA DE ORDENAR RETENCIONES POR MOROSIDAD CON LA CCSS O MULTAS PENDIENTES DE CANCELACIÓN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el partido descrito no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.- RETENCIÓN DEL MONTO RECONOCIDO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL. Según se desprende del elenco de hechos probados, esa agrupación no ha cumplido -a la fecha- con la publicación en el sitio web institucional del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período 2023-2024.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.

ix. RESERVA PARA FUTUROS GASTOS PERMANENTES. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 650.712.085,31, distribuida de la siguiente manera: a) 238.251.546,56 para gastos de organización; y, b)412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación.

Tomando en consideración que a ese partido se le reconocen gastos de organización por la suma de 58.128.664,52, corresponde deducir esa cifra de la reserva correspondiente.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a 592.583.420,79 distribuida de la siguiente manera: 1) 180.122.882,04 para gastos de organización; y, 2)412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica n.° 3-110-410964, la suma de 58.128.664,52 (cincuenta y ocho millones ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del trimestre marzo-junio de 2024. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio mantiene en reserva la suma de 592.583.420,79 (quinientos noventa y dos millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte colones con setenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Frente Amplio ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 424-2024

Partido Frente Amplio

Liquidación trimestral de gastos

Marzo-junio 2024

MQC/smz.-