N.° 9210-E10-2024.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del nueve de
diciembre de dos mil veinticuatro.
Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica n.° 3-110-410964, correspondientes al trimestre marzo-junio de 2024.
RESULTANDO
1. Mediante oficio n.° DGRE-886-2024 del 14 de octubre de 2024, la Dirección General
de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a
este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PFA-16-2024 del 11 de octubre de 2024,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA
REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE
AMPLIO (PFA), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 21 DE MARZO Y EL 30 DE JUNIO
DE 2024” (folios 2 a 17).
2. Por auto de las 13:05 horas del 17 de octubre de 2024, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que
se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folios 18 a 20).
3.
En oficio n.° FA-CEN-072-2024
del 24 de octubre de 2024, recibido en la Secretaría
General el día 29 siguiente, por vía electrónica, las señoras Ana Patricia Mora Castellanos, Dita Montiel González y
el señor Jonathan Acuña Soto, por su orden, presidenta, tesorera y secretario
del PFA, se opusieron -parcialmente- a los resultados del informe n.° DFPP-LT-PFA-16-2024 y solicitaron el reconocimiento
de gastos objetados en la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales” del
beneficiario R.H.V. Blachernae S.A. (objeción O-07), por las sumas de ₡8.475.000,00 y ₡1.130.000,00 (folios
21 a 23).
4. Mediante auto de las 14:45 horas del 06 de noviembre
de 2024, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara
sobre las objeciones planteadas por el PFA (folio 24).
5. Por
oficio n.° DFPP-1092-2024 del 19 de noviembre de 2024, el DFPP rindió el informe solicitado y, bajo una
mejor ponderación, recomendó el reconocimiento -adicional- de los gastos
originalmente objetados de la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales”
del beneficiario R.H.V. Blachernae S.A. (objeción O-07), por las sumas de ₡8.475.000,00 y ₡1.130.000,00, para un total adicional de
₡9.605.000,00. Con sustento en ello, recomendó aprobar, en
definitiva, la suma es ₡58.128.664,52 como
gastos -con requisitos cumplidos- de la liquidación en estudio (folios 30 a 33
vuelto).
6.
En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
CONSIDERANDO
I.- RESERVA
PARA GASTOS PERMANENTES Y SU LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente,
para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a
atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La
definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrarse los
comicios), se conforme una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para
atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación
y según los porcentajes predeterminados.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El PFA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la
suma de ₡650.712.085,31, distribuida de la
siguiente manera: a) ₡238.251.546,56 para gastos de
organización; y, b) ₡412.460.538,75 para erogaciones por
concepto de capacitación (ver resolución n.° 2422-E10-2024,
agregada a folios 34 a 36).
2. El PFA presentó ante este Organismo Electoral, dentro del plazo
establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre marzo-junio de
2024 por la suma de ₡63.786.766,63, correspondientes -en
forma exclusiva- a gastos de organización política (folios 2 vuelto y 7).
3. Según el resultado de la revisión efectuada, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con
cargo a la contribución estatal, la suma de ₡48.523.664,52 y objetó el monto de ₡15.263.102.11 (folios 2 vuelto, 7 vuelto y 10 a 13).
4.
Que, producto del estudio de las objeciones presentadas por el PFA, el DFPP
recomendó el
reconocimiento -adicional- de ₡9.605.000,00 (ver oficio n.° DFPP-1092-2024, a folios 30 a
33).
5. El PFA se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 38).
6.
El PFA
concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias (folios 3 y 8
vuelto).
7. El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9).
8. El PFA no ha cumplido con el requisito de la publicación
anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas correspondiente al período
2023-2024 (folio 37 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm).
III. HECHOS
NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la
resolución del presente asunto.
IV. SOBRE
LAS OBJECIONES FORMULADAS POR EL PFA A LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS EN ESTUDIO. En el presente caso, el PFA se
opuso parcialmente a los resultados del informe n.° DFPP-LT-PFA-16-2024 y solicitó el reconocimiento de
gastos objetados en la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales” del
beneficiario R.H.V. Blachernae S.A. (objeción O-07), por las sumas de ₡8.475.000,00 y ₡1.130.000,00,
para un total de ₡9.605.000,00 (folios
22 y 23).
En el oficio n.°
DFPP-1092-2024, el DFPP examinó las objeciones partidarias y, bajo
una mejor ponderación, recomendó
el reconocimiento de la cifra total reclamada por esa organización política: ₡9.605.000,00 (folios 30 a 33).
Por ende, no resulta
necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo adicional en
particular dado que el PFA no manifestó ningún reproche sobre los restantes
gastos rechazados por el DFPP.
V.- RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL
PRESENTADA. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a
la documentación aportada por el partido citado para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
1. Reserva actual para gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el
partido citado cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes por la suma
de ₡650.712.085,31, distribuida de la
siguiente manera: a) ₡238.251.546,56 para gastos de
organización; y, b) ₡412.460.538,75 para erogaciones por
concepto de capacitación (folios 34 a 36).
2. Gastos por organización
política. De
la evaluación realizada por el DFPP a la
liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma
total de ₡58.128.664,52 que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa
reserva específica.
3. Gastos
de capacitación. Dado que los gastos liquidados y
comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de
organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación. Por
ende, el
monto en reserva para gastos de esa naturaleza se mantiene invariable.
4. Gastos en proceso de
revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la
liquidación en estudio.
VI.- MONTO TOTAL A RECONOCER. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ₡58.128.664,52, por concepto de gastos de organización.
VII. IMPROCEDENCIA DE ORDENAR RETENCIONES POR MOROSIDAD CON LA CCSS O
MULTAS PENDIENTES DE CANCELACIÓN. Según se desprende
del elenco de hechos probados, el partido descrito no presenta morosidad con la
Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal. En consecuencia, no procede
ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.- RETENCIÓN DEL MONTO RECONOCIDO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO ELECTORAL. Según se desprende del elenco de
hechos probados, esa agrupación no ha cumplido -a la fecha- con la
publicación en el sitio web institucional del estado auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes relativa al período 2023-2024.
Por lo
expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede la retención del pago hasta que
demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la
normativa.
ix. RESERVA PARA FUTUROS GASTOS PERMANENTES. Tal
como se indicó supra, el partido
citado cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes por la suma de ₡650.712.085,31, distribuida de la
siguiente manera: a) ₡238.251.546,56 para gastos de
organización; y, b) ₡412.460.538,75 para erogaciones por
concepto de capacitación.
Tomando en consideración que a ese
partido se le reconocen gastos de organización por la suma de ₡58.128.664,52, corresponde deducir esa cifra de la
reserva correspondiente.
Aplicadas las operaciones aritméticas se
tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a
₡592.583.420,79 distribuida de la siguiente manera: 1) ₡180.122.882,04 para gastos de organización; y, 2) ₡412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación.
POR TANTO
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y
135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica n.° 3-110-410964, la suma de ₡58.128.664,52 (cincuenta y ocho millones ciento veintiocho mil
seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del trimestre marzo-junio de 2024. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio mantiene en
reserva la suma de ₡592.583.420,79 (quinientos noventa y
dos millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte colones con
setenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros
de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el
momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique
que el partido Frente Amplio ha cumplido satisfactoriamente el requisito
exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda,
a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 424-2024
Partido Frente Amplio
Liquidación trimestral de gastos
Marzo-junio 2024
MQC/smz.-