N.°
9584-E10-2026.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cuarenta
y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veintiséis.
Gestión de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos relacionada con
los montos que integrarán las reservas para atender gastos de capacitación y de
organización de los partidos políticos, según el resultado de las elecciones
generales de 2026.
1.- Por oficio n.° DGRE-749-2026 del 17 de setiembre de 2026, recibido en la
Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, propone a este Tribunal valorar la posibilidad de que se
fijen los montos que integrarán o acrecerán las reservas de gastos permanentes
de organización y de capacitación de los partidos políticos que tuvieron
derecho a acceder a la contribución estatal por el caudal de votos obtenido en
los comicios generales de 2026 (folios 2 y 3).
2.- La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 9:00 horas del 23 de
setiembre de 2026, previno a la Administración Electoral para que, de previo a
resolver, se refiriera a cómo había calculado los porcentajes de las reservas
de dos agrupaciones políticas específicas, puesto que sus estatutos prevén
normas, en tesis de principio, contradictorias (folio 4).
3.- El señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral, en oficio n.° DGRE-0766-2026 SUSTITUIR
del 8 de octubre de 2026, cumplió con lo prevenido, al tiempo que informó los
porcentajes que, en definitiva, le corresponderían a
las agrupaciones políticas con derecho a la contribución del Estado, por
concepto de gastos permanentes de organización y capacitación (folios 14 a 16).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
I.- Objeto de la gestión.
El señor Fernández Masís, en esencia, pide que se establezcan los montos
que conformarán o incrementarán las reservas para gastos permanentes de
organización y de capacitación de las agrupaciones políticas que contendieron
en las elecciones nacionales de 2026.
II.- Sobre el fondo.
Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas
para articular la participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos
de funciones: a) institucionales; y, b) sociales.
Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus
militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la
consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado
por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y,
evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de
gobierno, planes de comunicación política, etc.).
De hecho, la
Constitución Política fortalece tales plataformas políticas otorgándoles un
monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno
nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la
Asamblea Legislativa), sea reconociéndoles
como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado Texto Político Fundamental
y sentencia n.°
000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, tratándose de los cargos
de los gobiernos locales, se prevé en el estrato legal (sentencia de este
Tribunal n.º resolución
303-E-2000).
Como parte de las
funciones sociales, los partidos políticos, entre otras, consensuan intereses
bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la
opinión de grupos frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior
es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas
únicamente a contender por el poder: su institucionalización y permanencia en
el tiempo es requisito fundamental para lograr agregación social y la
consolidación de un programa político.
Precisamente,
la modificación que se realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó
mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde
entonces, parte de los recursos de la contribución estatal deben ser destinados
a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política de las
agrupaciones.
Sobre
ese punto, en la resolución n.º 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:
“Una de las
motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última
reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la
contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que
deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente
que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en
orden a promover a los partidos como entes permanentes que
vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos
para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas
durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los
folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.
Coherente con ese perfil de conglomerados políticos estables en el
tiempo, el legislador, además, potencia la libertad de acción de los partidos
reconociéndoles la posibilidad de que, en cualquier tiempo, puedan dar
información política, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en
sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna (artículo 136
del CE).
Ha sido usual que la determinación
de los montos de las citadas reservas para erogaciones permanentes se haga en
la resolución que conoce la liquidación de gastos de campaña que presenta la
respectiva agrupación por su participación en los comicios; sin embargo, esa
costumbre varió en el año 2022. Desde entonces, de previo a conocer de las
citadas liquidaciones, se fijan los montos que tendrá cada partido político
para atender sus erogaciones permanentes (resolución de este Tribunal n.°
4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022).
La
cantidad de recursos respectiva se calcula con base en la cantidad de sufragios
obtenidos por cada partido (dato que se tiene desde la emisión de las
declaratorias de elección) y los porcentajes preestablecidos en los estatutos
partidarios (ese ponderador debe estar fijado incluso antes de emitirse la
resolución que fija el monto de financiamiento adelantado, de acuerdo con lo
que prescribe el ordinal 34 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos).
En ese sentido, ya se cuenta con los
componentes de la fórmula para saber qué parte de la contribución del Estado, a
la que accedieron gracias al favor electoral, destinarán los partidos políticos
para cubrir gastos permanentes de organización y capacitación, por lo que la determinación
de tales montos es material y jurídicamente posible en este momento.
Por ello, resulta oportuno que,
contándose con la información necesaria, se proceda a indicar qué cantidad del
monto máximo al que tuvo derecho cada partido político, por su participación en
los comicios de 2026, conformará sus reservas de gastos permanentes de
organización y capacitación. Esa determinación permitirá, a su vez, la
presentación de liquidaciones trimestrales con cargo a tales rubros y
favorecerá el funcionamiento de los partidos, al poder gestionar eventuales
reembolsos de gastos que se encuentran vinculados a una vida partidaria
perdurable, como lo son el pago de salarios, la cancelación de alquileres de
sede, entre otros.
En consecuencia, procede acoger la
solicitud de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos en punto a fijar, de una vez, los montos que integrarán las
reservas para gastos permanentes de organización y de capacitación de aquellos
partidos políticos que, por su participación en las elecciones de 2026 y en razón del apoyo ciudadano recibido, tienen derecho a la
contribución del Estado.
III.-
Sobre las reservas para gastos permanentes de organización y capacitación de
los partidos políticos. Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución
n.° 3788-E10-2026 de las 9:00 horas del 2 de junio de 2026, fijó el monto
máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a
ella, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas
celebradas el domingo 1.° de febrero de 2026. En ese
pronunciamiento se precisó que los partidos Pueblo Soberano (PPSO), Liberación
Nacional (PLN), Frente Amplio (FA) y Unidad Social Cristiana (PUSC), así como
la Coalición Agenda Ciudadana (CAC) son las agrupaciones que, por la cantidad
de votos recibidos o la elección de al menos un diputado, tienen la posibilidad
de liquidar gastos electorales.
De otra parte, según se muestra en
la siguiente tabla, los citados partidos, en sus estatutos (o en el pacto de
coalición), han determinado los porcentajes que, del referido monto máximo al
que tienen derecho, destinarán a sufragar sus gastos permanentes de
organización y capacitación.
|
Partido |
Porcentaje para
gastos de organización |
Porcentaje para
gastos de capacitación |
Norma
estatutaria |
|
PPSO |
17% |
3% |
Arts. 19 y 54 |
|
PLN |
16% |
1% |
Art. 52 |
|
PFA |
15% |
10% |
Art. 54 |
|
PUSC |
10% |
3% |
Art. 21 inc. h) |
|
PAC |
18% |
2% |
Art. 53 |
|
ADN |
10% |
3% |
Art. 20 inc. k) |
Con
base en esos porcentajes y los montos máximos a los que tienen derecho las
citadas agrupaciones, sus reservas para gastos permanentes de organización y
capacitación quedan conformadas de la siguiente manera:
|
Partido |
Monto máx.1 |
Organización |
Capacitación |
||
|
Porc. |
Monto |
Porc. |
Monto |
||
|
PPSO |
₡20 138 439 894,69 |
17% |
₡3 423 534 782,
10 |
3% |
₡604 153 196,
84 |
|
PLN |
₡12 230 404 378,18 |
16% |
₡1 956 864 700,
51 |
1% |
₡122 304 043,78 |
|
PFA |
₡ 3
452 085 684,50 |
15% |
₡ 517 812 852,68 |
10% |
₡345 208 568,45 |
|
PUSC |
₡ 1 542 580 423,59 |
10% |
₡ 154 258 042,36 |
3% |
₡ 46 277 412,71 |
|
PAC2 |
₡
1 543 389 903, 23 |
18% |
₡ 277 810 182,58 |
2% |
₡ 30 867 798, 06 |
|
ADN2 |
₡ 385 847 475, 81 |
10% |
₡ 38 584 747,58 |
3% |
₡ 11 575 424, 27 |
1Cantidades
establecidas en la resolución n.° 3788-E10-2026.
2De conformidad
con el pacto de coalición (suscrito entre el PAC y ADN), la distribución de los
₡1 929 237
379,04
de la contribución del Estado a los que tuvo derecho la CAC sería un 80% para
el PAC y un 20% para ADN.
Importa hacer ver que esas cifras
podrían acrecer al finalizarse el proceso de revisión de la liquidación gastos
de campaña que presente cada agrupación política, según lo normado en el
numeral 107 del Código Electoral. En similar sentido, los montos correspondientes
a los citados rubros podrían variar si las asambleas superiores de los partidos
deciden, a futuro, modificar los porcentajes de sus reservas (lo cual se haría
efectivo a partir del trimestre siguiente a aquel en el que se ordene la
inscripción de la respectiva reforma estatutaria). En cualquier caso, esos
cambios deben ser dispuestos por este Pleno en una resolución que se dicte al
efecto y de la cual se notificará a las autoridades partidarias y hacendarias.
Se determina que las reservas de
las agrupaciones PPSO (cédula jurídica 3-110-888005), PLN (cédula jurídica n.° 3-110-051854), PFA (cédula jurídica 3-110-410964), PUSC (cédula
jurídica n.° 3-110-098296), PAC (cédula jurídica 3-110-301964) y ADN (cédula
jurídica n.° 3-110-878688), para afrontar gastos futuros de organización y de
capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral,
quedan conformadas de la siguiente manera:
|
Partido |
Monto máx. |
Organización |
Capacitación |
||
|
Porc. |
Monto |
Porc. |
Monto |
||
|
PPSO |
₡20 138 439 894,69 |
17% |
₡3 423 534 782,
10 |
3% |
₡604 153 196,
84 |
|
PLN |
₡12 230 404 378,18 |
16% |
₡1 956 864 700,
51 |
1% |
₡122 304 043,78 |
|
PFA |
₡ 3
452 085 684,50 |
15% |
₡ 517 812 852,68 |
10% |
₡345 208 568,45 |
|
PUSC |
₡ 1 542 580 423,59 |
10% |
₡ 154 258 042,36 |
3% |
₡ 46 277 412,71 |
|
PAC |
₡
1 543 389 903, 23 |
18% |
₡ 277 810 182,58 |
2% |
₡ 30 867 798, 06 |
|
ADN |
₡ 385 847 475, 81 |
10% |
₡ 38 584 747,58 |
3% |
₡ 11 575 424, 27 |
Esas cifras podrían acrecer al
finalizarse el proceso de revisión de la liquidación gastos de campaña que
presente cada agrupación política, según lo normado en el numeral 107 del
Código Electoral. Los montos correspondientes a los citados rubros podrían
variar si las asambleas superiores de los partidos deciden modificar los
porcentajes de sus reservas. En cualquier caso, esos cambios deben ser
dispuestos por este Pleno en una resolución que se dicte al efecto y de la cual
se notificará a las autoridades partidarias y hacendarias. Notifíquese a los
partidos políticos concernidos, a la Contraloría General de la República, al
Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Presidencia Ejecutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social. Comuníquese a la Dirección General del
Registro Electoral y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto
Esquivel Faerron Mary Anne Mannix Arnold
ACT.-