N.° 9584-E10-2026.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veintiséis.

 

 

 

Gestión de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos relacionada con los montos que integrarán las reservas para atender gastos de capacitación y de organización de los partidos políticos, según el resultado de las elecciones generales de 2026.

 

 

RESULTANDO

            1.- Por oficio n.° DGRE-749-2026 del 17 de setiembre de 2026, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, propone a este Tribunal valorar la posibilidad de que se fijen los montos que integrarán o acrecerán las reservas de gastos permanentes de organización y de capacitación de los partidos políticos que tuvieron derecho a acceder a la contribución estatal por el caudal de votos obtenido en los comicios generales de 2026 (folios 2 y 3).

            2.- La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 9:00 horas del 23 de setiembre de 2026, previno a la Administración Electoral para que, de previo a resolver, se refiriera a cómo había calculado los porcentajes de las reservas de dos agrupaciones políticas específicas, puesto que sus estatutos prevén normas, en tesis de principio, contradictorias (folio 4).

            3.- El señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, en oficio n.° DGRE-0766-2026 SUSTITUIR del 8 de octubre de 2026, cumplió con lo prevenido, al tiempo que informó los porcentajes que, en definitiva, le corresponderían a las agrupaciones políticas con derecho a la contribución del Estado, por concepto de gastos permanentes de organización y capacitación (folios 14 a 16).

            4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;                 

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la gestión. El señor Fernández Masís, en esencia, pide que se establezcan los montos que conformarán o incrementarán las reservas para gastos permanentes de organización y de capacitación de las agrupaciones políticas que contendieron en las elecciones nacionales de 2026.

II.- Sobre el fondo.  Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).

De hecho, la Constitución Política fortalece tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y sentencia                     n.° 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, tratándose de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.º resolución 303-E-2000).

Como parte de las funciones sociales, los partidos políticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender por el poder: su institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregación social y la consolidación de un programa político.

Precisamente, la modificación que se realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política de las agrupaciones.

Sobre ese punto, en la resolución n.º 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:

“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.

 

           Coherente con ese perfil de conglomerados políticos estables en el tiempo, el legislador, además, potencia la libertad de acción de los partidos reconociéndoles la posibilidad de que, en cualquier tiempo, puedan dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna (artículo 136 del CE).

            Ha sido usual que la determinación de los montos de las citadas reservas para erogaciones permanentes se haga en la resolución que conoce la liquidación de gastos de campaña que presenta la respectiva agrupación por su participación en los comicios; sin embargo, esa costumbre varió en el año 2022. Desde entonces, de previo a conocer de las citadas liquidaciones, se fijan los montos que tendrá cada partido político para atender sus erogaciones permanentes (resolución de este Tribunal n.° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022).

La cantidad de recursos respectiva se calcula con base en la cantidad de sufragios obtenidos por cada partido (dato que se tiene desde la emisión de las declaratorias de elección) y los porcentajes preestablecidos en los estatutos partidarios (ese ponderador debe estar fijado incluso antes de emitirse la resolución que fija el monto de financiamiento adelantado, de acuerdo con lo que prescribe el ordinal 34 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos).

            En ese sentido, ya se cuenta con los componentes de la fórmula para saber qué parte de la contribución del Estado, a la que accedieron gracias al favor electoral, destinarán los partidos políticos para cubrir gastos permanentes de organización y capacitación, por lo que la determinación de tales montos es material y jurídicamente posible en este momento.

            Por ello, resulta oportuno que, contándose con la información necesaria, se proceda a indicar qué cantidad del monto máximo al que tuvo derecho cada partido político, por su participación en los comicios de 2026, conformará sus reservas de gastos permanentes de organización y capacitación. Esa determinación permitirá, a su vez, la presentación de liquidaciones trimestrales con cargo a tales rubros y favorecerá el funcionamiento de los partidos, al poder gestionar eventuales reembolsos de gastos que se encuentran vinculados a una vida partidaria perdurable, como lo son el pago de salarios, la cancelación de alquileres de sede, entre otros.

            En consecuencia, procede acoger la solicitud de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en punto a fijar, de una vez, los montos que integrarán las reservas para gastos permanentes de organización y de capacitación de aquellos partidos políticos que, por su participación en las elecciones de 2026 y en razón del apoyo ciudadano recibido, tienen derecho a la contribución del Estado.

            III.- Sobre las reservas para gastos permanentes de organización y capacitación de los partidos políticos. Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución n.° 3788-E10-2026 de las 9:00 horas del 2 de junio de 2026, fijó el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ella, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el domingo 1.° de febrero de 2026. En ese pronunciamiento se precisó que los partidos Pueblo Soberano (PPSO), Liberación Nacional (PLN), Frente Amplio (FA) y Unidad Social Cristiana (PUSC), así como la Coalición Agenda Ciudadana (CAC) son las agrupaciones que, por la cantidad de votos recibidos o la elección de al menos un diputado, tienen la posibilidad de liquidar gastos electorales.

            De otra parte, según se muestra en la siguiente tabla, los citados partidos, en sus estatutos (o en el pacto de coalición), han determinado los porcentajes que, del referido monto máximo al que tienen derecho, destinarán a sufragar sus gastos permanentes de organización y capacitación.

Partido

Porcentaje para gastos de organización

Porcentaje para gastos de capacitación

Norma estatutaria

PPSO

17%

3%

Arts. 19 y 54

PLN

16%

1%

Art. 52

PFA

15%

10%

Art. 54

PUSC

10%

3%

Art. 21 inc. h)

PAC

18%

2%

Art. 53

ADN

10%

3%

Art. 20 inc. k)

 

           

Con base en esos porcentajes y los montos máximos a los que tienen derecho las citadas agrupaciones, sus reservas para gastos permanentes de organización y capacitación quedan conformadas de la siguiente manera:

 

 

 

Partido

 

 

 

Monto máx.1

Organización

Capacitación

Porc.

Monto

Porc.

Monto

PPSO

₡20 138 439 894,69

17%

₡3 423 534 782, 10

3%

₡604 153 196, 84

PLN

₡12 230 404 378,18

16%

₡1 956 864 700, 51

1%

₡122 304 043,78

PFA

₡  3 452 085 684,50

15%

₡    517 812 852,68

10%

₡345 208 568,45

PUSC

₡  1 542 580 423,59

10%

₡    154 258 042,36

3%

₡  46 277 412,71

PAC2

₡ 1 543 389 903, 23

18%

₡    277 810 182,58

2%

₡  30 867 798, 06

ADN2

₡    385 847 475, 81

10%

₡      38 584 747,58

3%

₡  11 575 424, 27

 

 

 

1Cantidades establecidas en la resolución n.° 3788-E10-2026.

2De conformidad con el pacto de coalición (suscrito entre el PAC y ADN), la distribución de los ₡1 929 237 379,04 de la contribución del Estado a los que tuvo derecho la CAC sería un 80% para el PAC y un 20% para ADN.

            Importa hacer ver que esas cifras podrían acrecer al finalizarse el proceso de revisión de la liquidación gastos de campaña que presente cada agrupación política, según lo normado en el numeral 107 del Código Electoral. En similar sentido, los montos correspondientes a los citados rubros podrían variar si las asambleas superiores de los partidos deciden, a futuro, modificar los porcentajes de sus reservas (lo cual se haría efectivo a partir del trimestre siguiente a aquel en el que se ordene la inscripción de la respectiva reforma estatutaria). En cualquier caso, esos cambios deben ser dispuestos por este Pleno en una resolución que se dicte al efecto y de la cual se notificará a las autoridades partidarias y hacendarias.             

POR TANTO

Se determina que las reservas de las agrupaciones PPSO (cédula jurídica 3-110-888005), PLN (cédula jurídica n.° 3-110-051854), PFA (cédula jurídica 3-110-410964), PUSC (cédula jurídica n.° 3-110-098296), PAC (cédula jurídica 3-110-301964) y ADN (cédula jurídica n.° 3-110-878688), para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, quedan conformadas de la siguiente manera:

 

 

 

 

Partido

 

 

 

Monto máx.

Organización

Capacitación

Porc.

Monto

Porc.

Monto

PPSO

₡20 138 439 894,69

17%

₡3 423 534 782, 10

3%

₡604 153 196, 84

PLN

₡12 230 404 378,18

16%

₡1 956 864 700, 51

1%

₡122 304 043,78

PFA

₡  3 452 085 684,50

15%

₡    517 812 852,68

10%

₡345 208 568,45

PUSC

₡  1 542 580 423,59

10%

₡    154 258 042,36

3%

₡  46 277 412,71

PAC

₡ 1 543 389 903, 23

18%

₡    277 810 182,58

2%

₡  30 867 798, 06

ADN

₡    385 847 475, 81

10%

₡      38 584 747,58

3%

₡  11 575 424, 27

 

Esas cifras podrían acrecer al finalizarse el proceso de revisión de la liquidación gastos de campaña que presente cada agrupación política, según lo normado en el numeral 107 del Código Electoral. Los montos correspondientes a los citados rubros podrían variar si las asambleas superiores de los partidos deciden modificar los porcentajes de sus reservas. En cualquier caso, esos cambios deben ser dispuestos por este Pleno en una resolución que se dicte al efecto y de la cual se notificará a las autoridades partidarias y hacendarias. Notifíquese a los partidos políticos concernidos, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

 

 

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                          Mary Anne Mannix Arnold

 

 

 

 

           

 

 

                                                      

 

 

 

 

 

ACT.-