N.° 0054-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las catorce horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón, regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, por supuestas ausencias injustificadas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio del 13 de diciembre de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria               n.º 45-2023 del 7 de noviembre de 2023, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón, regidor suplente, se había ausentado injustificadamente de las sesiones del gobierno local por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se recibió la certificación de las ausencias del funcionario concernido (folios 1 a 3).

2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 18 de diciembre de 2023, concedió audiencia al señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).

3.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón fue electo regidor suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela (ver resolución n.º 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 11 a 17); b) que el señor Villalobos Leitón fue postulado, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 10); c) que el señor Villalobos Leitón no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso entre el 1.° de agosto y el 7 de noviembre, ambos de 2023 (folio 3); d) que el señor Villalobos Leitón fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4, 7 y 9); y, e) que la señora Karen Mariela Campos Murillo, cédula de identidad n.º 208130464, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 10, 17, 18 y 20).

II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que el señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón, regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal entre el 1.° de agosto y el 7 de noviembre, ambos de 2023, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución del regidor suplente Villalobos Leitón. Al cancelarse la credencial del señor Villalobos Leitón, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que se encuentra en el referido supuesto, es la señora Karen Mariela Campos Murillo, cédula de identidad n.º 208130464, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Guatuso.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gerardo Alexander Villalobos Leitón. En su lugar, se designa la señora Karen Mariela Campos Murillo, cédula de identidad n.º 208130464. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Villalobos Leitón y a la señora Campos Murillo y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese en el Diario Oficial.    

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º  554-2023

ACT/smz.-