N.° 0158-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del once de enero de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Allan Manuel Barrios Mora.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SM-604-12-2023 del 20 de diciembre de 2023, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria n.° 268-2023 del 12 de diciembre del año anterior, conoció de la renuncia del señor Allan Manuel Barrios Mora, concejal suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Allan Manuel Barrios Mora, cédula de identidad n.° 603770439, fue electo concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución n.° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo, folios 5 a 9); b) que el señor Barrios Mora fue propuesto, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 4); c) que el señor Barrios Mora renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria n.° 268-2023 del 12 de diciembre de 2023 (folios 2 y 3); y, d) que las listas de candidaturas a las concejalías (propietarias y suplentes) de Lepanto, propuestas por el PIN, se agotaron (folios 4 y 10).

II.- Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley n.° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejalías, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el numeral 6 de la citada ley prescribe que las concejalías de distrito –titulares y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que las regidurías municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para las personas ediles, ello resulta también aplicable a las concejalías municipales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de las personas funcionarias municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el ordinal 208 del Código Electoral regula la sustitución de ese funcionariado ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Allan Manuel Barrios Mora renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.- Sobre la sustitución del señor Barrios Mora. Al cancelarse la credencial del señor Allan Manuel Barrios Mora, queda vacante la plaza de concejal suplente que ocupaba en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto; no obstante, al haberse agotado tanto la nómina de candidaturas a los puestos titulares y la lista a los cargos suplentes, la citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia n.º 5757-M-2020).

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Allan Manuel Barrios Mora. Notifíquese al señor Barrios Mora, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 591-2023

ACT/smz.-