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No. 167-M-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil cinco.
Solicitud de cancelación de credenciales de síndico suplente del Concejo de Distrito de Uruca, del cantón Central, de la provincia de San José que ostenta el señor Freddy Araya Calderón.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio 3216-SM de fecha 1º de diciembre del 2004, la señora Rosalinda Marceth Agüero, en su condición de secretaria de la Municipalidad de San José, comunicó el acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria nº 135, celebrada el 30 de noviembre de 2004, que conoció de la ausencia a las sesiones de ese concejo, del síndico suplente señor Freddy Araya Calderón y resolvió comunicar el asunto a Tribunal Supremo de Elecciones para lo procedente. No se adjunta documentación alguna (folio 01 del expediente).
2.- El artículo 5 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales establece que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará prima facie la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si de los elementos de juicio que obran en su poder se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente”.
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- El Concejo Municipal acuerda remitir a este Tribunal “para lo que proceda en atención a las disposiciones legales vigentes”, el acuerdo que conoció de la ausencia “desde hace varios meses” del señor Freddy Araya Calderón, síndico suplente del distrito Uruca, cantón Central, provincia de San José (folio 01 del expediente).
Los artículos 54 a 59 del Código Municipal establecen el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Así, lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que dispone:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el resaltado no es del original).
Aparte del fallecimiento, el Código Municipal contempla la renuncia como la única causal que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito y no existe posibilidad alguna de que, mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley.
Este artículo no contempla como causal que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los síndicos o, en general, de los miembros de los concejos de distrito, la ausencia a sesiones del concejo municipal.
Por ello, al no estar previsto, como presupuesto, el hecho denunciado por el Concejo de la Municipalidad de San José, no es susceptible de cancelación la credencial del señor Freddy Araya Calderón, lo que obliga a rechazar la presente gestión y archivar estas diligencias.
POR TANTO
En virtud de que no es legalmente posible cancelar la credencial del señor Freddy Araya Calderón, síndico suplente del Distrito Uruca, Cantón Central, Provincia de San José, se rechaza la solicitud planteada y se ordena el archivo de estas diligencias. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de San José y al señor Araya Calderón.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 231-S-2004
Cancelación de credencial.
Síndico suplente
Concejo de Distrito Uruca
Municipalidad de San José
Freddy Araya Calderón
Abb/mch