N.° 0209-M-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil veintidós.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SM-571-11-2021 del 25 de noviembre de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Jicaral el 3 de diciembre de ese año, la señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en sesión ordinaria n.° 112-2021 del 16 de noviembre del año anterior, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial de los señores concejales suplentes José Luis Juárez Madrigal, Marianela Reyes Quirós e Iriana Gómez Medina, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folios 2 a 4).

2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 9:25 horas del 13 de diciembre de 2021, concedió audiencia a los señores Juárez Madrigal, Reyes Quirós y Gómez Medina a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o bien indicaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 16).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que los señores José Luis Juárez Madrigal y Marianela Reyes Quirós fueron electos concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal n.° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 26 a 30); b) que esos ciudadanos fueron postulados por el partido Integración Nacional (PIN); c) que la señora Iriana Gómez Medina fue designada como miembro suplente del citado órgano deliberante distrital (folios 31 y 32); d) que la señora Gómez Medina fue nominada por el partido Liberación Nacional (folio 25); e) que los señores Juárez Madrigal, Reyes Quirós y Gómez Medina se ausentaron injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en el período comprendido entre el 7 de setiembre y el 9 de noviembre, ambos de 2021 (folios2 a 15); f) que los referidos funcionarios fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra pero no contestaron la audiencia conferida (folios 2, 16, 20, 22 y 24; g) que la única candidata de la lista presentada por el PIN, para competir por las concejalías suplentes de Lepanto, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo es la señora Keila Patricia Vega Carrillo, cédula de identidad n.º 5-0336-0092 (folios 25, 33 y 35); h) que la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad n.º 6-0295-0350, es quien sigue en la nómina de candidatos a las concejalías propietarias del distrito Lepanto, inscrita por el PIN (folios 25, 33 y 38); e, i) que el señor José Rafael Alvarado Castro, cédula de identidad n.º 7-0247-0882, es el candidato a concejal suplente propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 25, 33 y 41).

II.- Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.- Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito suplentes por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución n.° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley n.° 8173 de 7 de diciembre de 2001 –Ley General de Concejos Municipales de Distrito– establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales suplentes de distrito.

IV.- Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, se concluye que los señores José Luis Juárez Madrigal, Marianela Reyes Quirós e Iriana Gómez Medina no se presentaron a desempeñar sus cargos entre el 7 de setiembre y el 9 de noviembre, ambos de 2021, por lo que suman más de dos meses de ausencias injustificadas.

Por ello y en razón de que los interesados –pese a ser debidamente notificados de este proceso– no contestaron la audiencia conferida, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se ordena.

V.- Sobre la sustitución del señor Juárez Madrigal. Al cancelarse la credencial del señor José Luis Juárez Madrigal, se produce una vacante entre los concejales suplentes del referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la única candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PIN, propuestos para ocupar cargos en la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal puesto es la señora Keila Patricia Vega Carrillo, cédula de identidad n.º 5-0336-0092, se le llama a ejercer la vacante.

VI.- Del reemplazo de la señora Reyes Quirós. Esta Autoridad Electoral, en resolución n.° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”. Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PIN -para el distrito Lepanto-, lo procedente es designar en el cargo que deja vacante la señora Marianela Reyes Quirós a la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad n.º 6-0295-0350, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito.

VII.- Sustitución de la señora Gómez Medina. Al cancelarse la credencial de la señora Iriana Gómez Medina se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Lepanto (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor José Rafael Alvarado Castro, cédula de identidad n.º 7-0247-0882, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido concejo municipal de distrito.

POR TANTO

Se cancelan las credenciales de concejales suplentes que ostentan los señores José Luis Juárez Madrigal, Marianela Reyes Quirós e Iriana Gómez Medina en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En sus lugares y por su orden, se designa a los señores Keila Patricia Vega Carrillo, cédula de identidad n.º 5-0336-0092, Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad n.º 6-0295-0350, y José Rafael Alvarado Castro, cédula de identidad    n.º 7-0247-0882. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Juárez Madrigal, Reyes Quirós, Gómez Medina, Vega Carrillo, Peralta Matarrita y Alvarado Castro, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Exp. n.° 501-2021

ACT/smz.-