Nº. 319-M-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cinco minutos del cinco de febrero de dos mil cuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidores propietarios que ostentan los señores Yorleny Vásquez Mora y Carlos Castillo Zapata, de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, presentada por Carlos Alberto Valverde Segura.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado el 07 de noviembre del 2003, Carlos Alberto Valverde Segura, como ciudadano en ejercicio, solicita la cancelación de credenciales de los regidores propietarios Yorleny Vásquez Mora y Carlos Castillo Zapata, de la Municipalidad de Golfito, por supuestas irregularidades cometidas en relación con la zona marítimo terrestre (ver folios 01 al 08 del expediente).
2.- En los procedimientos se han observado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- El solicitante de la cancelación de credenciales de los regidores propietarios, Yorleny Vásquez Mora y Carlos Castillo Zapata, de la Municipalidad de Golfito, aduce, basado en la Ley 6043, los artículos 1, 3, 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 262 y siguientes del Código Civil, que su denuncia lo es por “la complacencia de los señores Regidores algunos de los cuales arrastran todas y cada una de las costumbres de otras legislaturas, no han hecho nada por solucionar la cantidad (sic) y venta de bienes demaniales no solo (sic) entre nacionales sino que a empresas extranjeras violentando el artículo 1, 3, de supra citada Ley –Ley de la Zona Marítimo Terrestre- en relación con el 262 y siguientes del Código Civil Vigente, con el supuesto hecho de venta de derechos de posesión, que ha (sic) todas luces tanto la Procuraduría, como los Tribunales Jurisdiccionales han determinado como una práctica ilícita”. El artículo 4 del Reglamento sobre la cancelación a anulación de credenciales municipales hace referencia a las infracciones cometidas contra lo dispuesto por la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre en su numeral 63, el cual para los efectos indica que, “El funcionario o empleado que otorgare concesiones o permisos de ocupación de desarrollo o aprobare planos, contra las disposiciones de esta ley o leyes conexas, o impidiere o hiciere negatoria la orden de suspensión o demolición, legalmente decretadas o dispuestas, de una obra o instalación, o la sanción de algún infractor a las normas de esta ley y sus reglamentos, será reprimido con prisión de tres meses a dos años si no se tratare de delito más grave. Además será despedido de su empleo sin responsabilidad patronal. Si el funcionario fuere de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrá levantar” (lo subrayado no es del original). Igualmente, ese mismo artículo 4 del citado Reglamento establece: “Cuando se denuncien los hechos contemplados en el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el Tribunal lo comunicará a la Procuraduría General de la República, a fin de que ésta investigue preliminarmente el asunto y ejerza eventualmente la respectiva acción penal”. En consideración de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, y siendo que sobre lo denunciado, procede comunicar a la Procuraduría General de la República, a fin de que “investigue preliminarmente el asunto y ejerza la respectiva acción penal”, y que dado el caso de que dicha acción se concrete, este Tribunal quedaría a la espera de un pronunciamiento de la sede penal, para, entonces, proceder como en derecho corresponda.
POR TANTO
Comuníquese a la Procuraduría General de la República y remítanse copia certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese a los Regidores Propietarios Yorleny Vásquez Mora y Carlos Castillo Zapata en la Municipalidad de Golfito y al denunciante, Carlos Alberto Valverde Segura, al apartado postal No. 960-2400 del Bufete Valverde y Asociados-atención Lic. Jorge Enrique Valverde Segura, según lo solicitado, visible a folio 08.
Oscar Fonseca Montoya
Olga Nidia Fallas Madrigal Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 258-FM-2003
Cancelación de Credenciales
Regidores Yorleny Vásquez Mora
y Carlos Castillo Zapata
Municipalidad de Golfito
Abb/mch