N.° 0341-M-SE-2025. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticinco.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Francisco Ramírez Brenes vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago.

RESULTANDO

1.-            Mediante escrito n.º DJ-2362-2024 de fecha 13 de diciembre de 2024, remitido vía correo electrónico a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ese mismo día, el señor David Céspedes Cambronero, en su condición de Órgano Decisor, de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, comunicó el acto final dictado dentro del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente número CGR-PA-2024005627, contra el señor Francisco Ramírez Brenes, vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago (folios 1 a 14).

2.-            Por resolución n.° 1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de 2020, este Tribunal declaró los resultados de las alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el 1.º de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2024 (folio 15).

3.-            Por resolución n.° 2157-E11-2024 de las 09:10 horas del 8 de marzo de 2024, este Tribunal declaró los resultados de las alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el 1.º de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2028 (folio 16).

4.-            En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).

Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido, y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.

II.-Sobre el acto final dictado por la Contraloría General de la República. En su oficio n.º DJ-2362-2024, la Contraloría General de la República (en adelante CGR) remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el acto final (resolución n.º 20527-2024 de las 23:52 horas del 5 de diciembre de 2024) dictado dentro del expediente número CGR-PA-2024005627, incoado contra el señor Francisco Ramírez Brenes, vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago, por remitir los formularios de las declaraciones juradas de bienes correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 con graves omisiones de información en los siguientes apartados: a) bienes muebles; b) bienes inmuebles; c) cuentas corrientes y de ahorro; d) pasivos y, e) tarjetas de crédito.

Debido a lo anterior, la CGR en el por tanto de la citada resolución dispuso: a) Declarar responsable administrativamente en grado de culpa grave al señor Ramírez Brenes, por lo que recomendó la sanción  de cancelación de credenciales y, b) Imponer la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública con fundamento en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la CGR al señor Ramírez Brenes por un plazo de 2 años, con la consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo de la función pública que ocupe y finalmente indicó que dicho plazo de prohibición empezará a computarse a partir del día hábil siguiente de que adquiera firmeza ese acto final.

III.- Sobre el archivo de las diligencias de cancelación de credenciales por carecer de interés actual. En su resolución la CGR recomendó que se cancelara la credencial del señor Francisco Ramirez Brenes, lo anterior en virtud de que se comprobó que incumplió su deber de declarar de forma verídica e íntegra sobre su situación patrimonial ante ese órgano contralor, por lo que le impuso como sanción la cancelación de la credencial de vicealcalde segundo que ostentaba.

Ahora bien, al señor Ramírez Brenes se le designó en el cargo de vicealcalde segundo para el período comprendido y entre el 1.° de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2024, según consta en la resolución n.°1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de 2020 (visible a folio 15). No obstante, con ocasión de las elecciones municipales realizadas en febrero de 2024, el señor Ramírez Brenes no resultó reelecto en el citado cargo, según se aprecia en la resolución n.° 2157-E11-2024 de las 09:10 horas del 8 de marzo de 2024 (folio 16).

Por lo expuesto, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias, en el tanto el citado señor no posee una credencial susceptible de cancelación.

Así las cosas, en cuanto a este punto procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

IV.- Sobre los alcances de la inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública dictada por el órgano contralor en contra del señor Ramírez Brenes.- En virtud de que, como se indicó, la Contraloría General de la República no solo recomendó la cancelación de la credencial del señor Ramirez Brenes, sino que también le impuso la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la ley n.° 8422, por un plazo de dos años contados a partir de la firmeza de la resolución, resulta pertinente indicar que, según lo ha expuesto este Tribunal en otras oportunidades (v. gr. resolución n.° 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del 2006), esa sanción no es una condena emitida por un juez, por lo que no conlleva la inhabilitación del ejercicio de los derechos políticos. Así, conforme lo dispone el artículo 91 inciso 2) de la Constitución Política, tal sanción no es aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular.

Sin embargo, debido a que sí resulta aplicable a otros cargos públicos, se ordena al Departamento de Recursos Humanos tomar nota de la presente inhabilitación, dada la prohibición de un eventual nombramiento como funcionario de estos organismos electorales que se deriva de la sanción impuesta.

 

 

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias con respecto a la recomendación de cancelación de credenciales del señor Francisco Ramírez Brenes. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos de lo dispuesto en el considerando IV de esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro del plazo de ocho días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo. Notifíquese al señor Ramírez Brenes y, una vez firme lo resuelto, a la Contraloría General de la República y al Departamento de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León



Héctor Enrique Fernández Masís      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

 

 

Exp. n.° 041-D3-SE-2024

Cancelación de credenciales

C/ Vicealcalde segundo El Guarco

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