N.° 0341-M-SE-2025. TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. SECCIÓN
ESPECIALIZADA. San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés
de enero de dos mil veinticinco.
Diligencias de cancelación de credenciales del
señor Francisco Ramírez Brenes vicealcalde segundo de la Municipalidad de El
Guarco, provincia Cartago.
RESULTANDO
1.-
Mediante
escrito n.º DJ-2362-2024 de fecha 13 de diciembre de 2024, remitido vía correo
electrónico a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ese
mismo día, el señor David Céspedes Cambronero, en su condición de Órgano
Decisor, de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, comunicó
el acto final dictado dentro del procedimiento administrativo tramitado bajo el
expediente número CGR-PA-2024005627, contra el señor Francisco Ramírez Brenes,
vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago (folios
1 a 14).
2.-
Por resolución n.°
1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de 2020, este Tribunal
declaró los resultados de las
alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los
cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el 1.º de mayo de 2020
y el 30 de abril de 2024 (folio 15).
3.-
Por resolución n.° 2157-E11-2024
de las 09:10 horas del 8 de marzo de 2024, este Tribunal declaró los resultados
de las alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la
provincia de Cartago, para el período comprendido entre el 1.º de mayo de 2024
y el 30 de abril de 2028 (folio 16).
4.-
En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix
Arnold; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la competencia de la
Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el
presente asunto. Por acuerdo
adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de
este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal
Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos
contencioso-electorales de carácter sancionatorio
(decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La
Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).
Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la
Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera
instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución
pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede
electoral. En ese sentido, y dado que la presente gestión se enmarca en el
supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Sección
Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta
Autoridad Electoral.
II.-Sobre el acto final dictado por la Contraloría General de la
República. En su oficio n.º DJ-2362-2024, la Contraloría General de la República
(en adelante CGR) remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el acto final
(resolución n.º 20527-2024 de las 23:52 horas del 5 de diciembre de 2024)
dictado dentro del expediente número CGR-PA-2024005627, incoado
contra el señor Francisco Ramírez Brenes, vicealcalde segundo de la
Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago, por remitir los formularios de
las declaraciones juradas de bienes correspondientes a los años 2022, 2023 y
2024 con graves omisiones de información en los siguientes apartados: a) bienes
muebles; b) bienes inmuebles; c) cuentas corrientes y de ahorro; d) pasivos y,
e) tarjetas de crédito.
Debido a lo anterior, la CGR en el por
tanto de la citada resolución dispuso: a) Declarar responsable
administrativamente en grado de culpa grave al señor Ramírez Brenes, por lo que
recomendó la sanción de cancelación de
credenciales y, b) Imponer la prohibición de ingreso y reingreso a
cargos de la Hacienda Pública con fundamento en el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la CGR al señor Ramírez Brenes por un plazo de 2 años, con la
consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo de la función pública que ocupe
y finalmente indicó que dicho plazo de prohibición empezará a computarse a
partir del día hábil siguiente de que adquiera firmeza ese acto final.
III.- Sobre el archivo de
las diligencias de cancelación de credenciales por carecer de interés actual. En su resolución la CGR
recomendó que se cancelara la credencial del señor Francisco Ramirez Brenes, lo
anterior en virtud de que se comprobó que incumplió su deber de declarar de
forma verídica e íntegra sobre su situación patrimonial ante ese órgano
contralor, por lo que le impuso como sanción la cancelación de la credencial de
vicealcalde segundo que ostentaba.
Ahora bien, al señor Ramírez Brenes se le
designó en el cargo de vicealcalde segundo para el período
comprendido y entre el 1.° de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2024, según
consta en la resolución n.°1281-E11-2020 de las 10:05
horas del 21 de febrero de 2020 (visible a folio 15). No obstante, con ocasión de las elecciones
municipales realizadas en febrero de 2024, el señor Ramírez Brenes no resultó
reelecto en el citado cargo, según se aprecia en la resolución n.° 2157-E11-2024 de las 09:10 horas del 8 de marzo de
2024
(folio 16).
Por lo expuesto, carece de interés actual la
prosecución de las presentes diligencias, en el tanto el citado señor no posee
una credencial susceptible de cancelación.
Así las cosas, en cuanto a este punto procede
ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.
IV.- Sobre los alcances de
la inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública dictada por el
órgano contralor en contra del señor Ramírez Brenes.- En virtud de que,
como se indicó, la Contraloría General de la República no solo recomendó la
cancelación de la credencial del señor Ramirez Brenes, sino que también le
impuso la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la ley n.° 8422,
por un plazo de dos años contados a partir de la firmeza de la resolución,
resulta pertinente indicar que, según lo ha expuesto este Tribunal en otras
oportunidades (v. gr. resolución n.° 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de
diciembre del 2006), esa sanción no es una condena emitida por un juez, por lo
que no conlleva la inhabilitación del ejercicio de los derechos políticos. Así,
conforme lo dispone el artículo 91 inciso 2) de la Constitución Política, tal
sanción no es aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio
posterior de cargos de elección popular.
Sin embargo, debido a que sí resulta aplicable
a otros cargos públicos, se ordena al Departamento de Recursos Humanos tomar
nota de la presente inhabilitación, dada la prohibición de un eventual nombramiento
como funcionario de estos organismos electorales que se deriva de la sanción
impuesta.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias con respecto a la
recomendación de cancelación de credenciales del señor Francisco Ramírez Brenes.
Tome nota el Departamento de Recursos Humanos de lo dispuesto en el
considerando IV de esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que
podrá interponerse dentro del plazo de ocho días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del fallo. Notifíquese al señor Ramírez Brenes y, una vez
firme lo resuelto, a la
Contraloría General de la República y al Departamento de Recursos Humanos del
Tribunal Supremo de Elecciones.
Hugo Ernesto Picado León
Héctor Enrique Fernández Masís
Mary Anne Mannix
Arnold
Exp. n.° 041-D3-SE-2024
Cancelación de credenciales
C/ Vicealcalde segundo El Guarco
ppo