N.º 0365-M-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.San José, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil nueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Santa Bárbara, cantón de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Carlos Luis Araya Herrera.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 31 de octubre de 2008, la señora Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, comunica a este Tribunal el acuerdo n.° 2250-08 adoptado en el artículo 2° de la sesión ordinaria n.° 130, celebrada el 21 de octubre de 2008, en el que informa sobre la renuncia del señor Carlos Luis Araya Herrera, como miembro del Consejo de Distrito de Santa Bárbara (folio 1).

2.- Este Tribunal, en auto de las 11:35 horas del 11 de noviembre de 2008, previno a la Secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Carlos Luis Araya Herrera (folio 13).

3.- Mediante escrito presentado el día 13 de noviembre de 2008 la señora Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Consejo Municipal de Santa Bárbara, cumplió con lo requerido por este Tribunal (folios 15 y 16).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Araya Herrera es concejal propietario del Concejo de Distrito de Santa Bárbara, del cantón Santa Bárbara, según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero de dos mil once (véase resolución n.° 0208-E-2007 de las 7:20 horas del 18 de enero del 2007 a folios 4 a 11); b) que el señor Araya Herrera fue propuesto por el Partido Integración Barbareña (nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Santa Bárbara conoció de la renuncia presentada por el señor Araya Herrera según consta en oficio n.° SCMSB-273-08 del 29 de octubre del 2008 (folio 1); d) que el primer concejal suplente designado por el Partido Integración Barbareña para el Concejo de Distrito de Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, que resultó electo es el señor Jovel Arrieta Cortés (integración actual del Concejo de Distrito de Santa Bárbara visible a folio 12 del expediente); y, e) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido integración Barbareña que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Luis Orlando Nuñez Chaves (nómina de candidatos visible a folio 3).

II.- Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. (el subrayado no corresponde con el original)

Ante la renuncia del señor Carlos Luis Araya Herrera a su cargo como concejal propietario, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer suplente electo por el Partido Integración Barbareña, señor Jovel Arrieta Cortés, quien deberá ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Santa Bárbara, para que integre el Concejo de Distrito de Santa Bárbara, a la brevedad posible.

Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el puesto de un propietario la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de concejales suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.En este caso concreto, el candidato a concejal de distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Integración Barbareña y que no fue electo, lo es el señor Luis Orlando Núñez Chaves, por esa razón se le designa para completar el número de suplentes, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los concejales suplentes en el Concejo de Distrito de cita. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Carlos Luis Araya Herrera por el Partido Integración Barbareña.En su lugar se designa al señor Jovel Arrieta Cortés como concejal propietario. Para sustituir al señor Arrieta Cortés en el puesto de concejal suplente, se designa al señor Luis Orlando Núñez Chaves, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes del Partido Integración Barbareña.Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. n. º 357-S-2008

Cancelación Credencial

c/ Carlos Araya Herrera

Concejal propietario

Concejo de Distrito Santa Bárbara

WGA/wgch/er.-