Nº 372-M-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil cuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Marvin Quesada Varela.
RESULTANDO:
1.- Mediante nota presentada el 3 de abril del 2003, en la Secretaría de este Despacho, el señor Arsenio Duarte Mena, solicitó a este Tribunal cancelar las credenciales del regidor propietario Marvin Quesada Varela de la Municipalidad de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, por considerar que infringió normas referentes a la administración de fondos públicos. Señala que en agosto del 2000, la Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A. donó dos millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones, y setenta y tres céntimos, para la construcción de una malla perimetral y una oficina para la dirección de la Escuela Del Socorro de Volcán de Buenos Aires. Agrega, que la Municipalidad de Buenos Aires también aprobó la construcción de la misma malla mediante una partida específica, girando los cheques correspondientes para la compra de los materiales a nombre de Inversiones Ferreteras Dexa S. A., los cuales fueron cambiados por el señor Quesada Varela, quien presentó a la Municipalidad las facturas por compra de dichos materiales. Considera que a la partida específica se le dio un fin distinto al presupuestado ya que los materiales que presuntamente se compraron bajo la factura número 16035 nunca fueron utilizados en la construcción de ninguna obra en la Escuela del Socorro de Volcán de Buenos Aires. Considera que estos hechos son suficientes para cancelar las credenciales de este regidor.
2.- El 20 de agosto del 2003, el señor Freidi Vargas Obando informó a este Tribunal que en la Agencia Fiscal de Buenos Aires se estaba tramitando el expediente número 02-200187-0634-P.E. por el delito de peculado en el que figuraba como imputado el señor Marvin Quesada Varela, por lo que solicita que se cancele su credencial como regidor.
3.- En escrito presentado el 28 de octubre del 2003, varios vecinos de cantón de Buenos Aires denuncian al regidor Marvin Quesada Varela por los mismos hechos, señalan que el citado regidor infringió las normas que regulan la fiscalización y protección de los recursos de la Hacienda Pública, en concreto, que en su condición de regidor violentó los artículos 71 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por lo que solicitan que se instaure un órgano director para que investigue los hechos denunciados.
3.- en el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: a) Que el señor Marvin Quesada Varela para el período electoral 1998-2002, resultó electo como regidor propietario en la Municipalidad de Buenos Aires, provincia de Puntarenas (ver Declaratoria de Elección en La Gaceta N°. 114 del 15 de junio de 1998, Alcance número 25, página 46); b) que el señor Quesada Varela resultó electo nuevamente como regidor propietario para el período electoral 2002-2006 en la Municipalidad de Buenos Aires, provincia de Puntarenas (ver Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta # 82 del 30 de abril del 2002); c) Que los hechos en que presuntamente incurrió el señor Marvin Quesada Varela se desarrollaron mientras fue regidor propietario en el período electoral 1998-2002 (folios 1 al 8 y 39 a 46); d) que la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón remitió al Ministerio Público de Buenos Aires la denuncia contra el regidor Marvin Quesada Valera por el delito de malversación de fondos (folios 2 al 4).
II.- Sobre el fondo: El artículo 5 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales establece que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará prima facie la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si de los elementos de juicio que obran en su poder se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente”.
Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con el artículo 25 del Código Electoral, cancelar las credenciales de los regidores y síndicos, cuando se ha verificado alguna de las causales expresamente previstas en el artículo 24 iusibiden, artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
El artículo 24 del Código Municipal contempla las siguientes causas de pérdida de la credencial de un regidor:
“a) La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este Código. b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo. d) Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio. e) Lo señalado por el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de febrero de 1977, por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994”.
El artículo 22 señala como requisitos para ser regidor: “a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense; b) pertenecer al estado seglar; c) Estar inscrito electoralmente en el cantón en que han de servir el cargo”. Asimismo, en el artículo 23 se regula quiénes no pueden ser candidatos a regidores ni desempeñar una regiduría: “a) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político-electorales; b) los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos; c) los afectados por prohibiciones de acuerdo a las leyes”.
Por su parte, el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, considera como causal para ordenar la cancelación la credencial:
“la comisión de una falta grave, por parte de un regidor o de un síndico municipal o por suplente, con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, contemplado en esta Ley, o contra cualesquiera otras que protejan fondos públicos o la propiedad o buena fe de los negocios. Eso se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio o con motivo de su cargo.
Cuando la violación grave sea cometida en virtud de un acuerdo del Consejo, incurrirán en la misma causal de sus credenciales todos los que, con su voto, hayan formado la mayoría correspondiente.
Cuando llegue a conocimiento de la Contraloría General de la República una sentencia de condenatoria o un auto firme de elevación a juicio, en un proceso penal, contra los funcionarios municipales arriba indicados, por violación de las normas dichas, de inmediato lo comunicará Al Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que proceda de conformidad con la ley.”
En reiteradas oportunidades, este Tribunal ha indicado que por las consecuencias que conllevan las causas del artículo 24 del Código Municipal, éstas han de reputarse como materia odiosa, dado que su comprobación comporta, para la persona que ostente el cargo, la inmediata separación, debiendo considerarse lo anterior como una sanción extrema cuya aplicación ha de obedecer a motivos expresamente formulados por la ley, sin que haya posibilidad alguna de que por la vía hermenéutica -es decir, por interpretación-, hechos que no están contemplados en las normas ya citadas resulten susceptibles de producir la separación del cargo público. Siendo como es materia sancionatoria, la interpretación ha de ser restrictiva, y debe tener previa y expresa formulación legal, pues sin este presupuesto jurídico no es posible aplicar sanción alguna (resolución número 1701-M-2001 de las 08:35 horas del 17 de agosto del 2001).
La denuncia que formulan varios vecinos del cantón de Buenos Aires, contiene hechos graves que podrían resultar contrarios a las normas del ordenamiento de fiscalización, contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría; sin embargo, al haber ocurrido estos hechos en el año dos mil (ver folios 1 y 2) y haber cesado el 30 de abril del 2002, el nombramiento del señor Marvin Quesada Varela como regidor, para el periodo electoral 1998-2002, también concluyó la potestad del Tribunal para cancelar aquella credencial.
No obstante, en virtud de que el señor Marvin Quesada Varela actualmente ostenta el cargo de regidor propietario, por haber sido reelecto en la Municipalidad de Buenos Aires, para el período electoral 2002-2006, el asunto debe remitirse a la Contraloría General de la República para que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación de Credenciales Municipales, determine la necesidad de iniciar o no la investigación correspondiente.
Asimismo, en lo que se refiere a la denuncia penal que se tramita en contra de este regidor, en la Fiscalía de Buenos Aires de Puntarenas, bajo el número único 02-000918-064-PE, por violación de las normas citadas, es preciso indicar que de resultar ésta en una sentencia condenatoria sea con pena de prisión o con inhabilitación para ejercer cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 inciso b) y 73 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Tribunal procederá conforme en derecho corresponda.
POR TANTO:
Remítase el expediente a la Contraloría General de la República para lo de su cargo. Notifíquese a los denunciantes, al señor Quesada Varela y a la Municipalidad de Buenos Aires.
Luis Antonio Sobrado González
Olga Nidia Fallas Madrigal Juan Antonio Casafont Odor
Expediente 071-F-2003
Cancelación de Credenciales
Denuncia C/ Marvin Quesada Varela
Municipalidad de Buenos Aires
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