N° 0396-M-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil cinco.
Diligencias de Cancelación de Credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia de San José, que ostenta el señor Walter Ortega Vindas.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.º S.M.486-07-2004 del 19 de julio del 2004, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de julio de ese mismo año, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Acosta comunicó a este Tribunal el acuerdo de la sesión ordinaria n.º 117-04, celebrada el 3 de mayo del 2004, en donde solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Walter Ortega Vindas por cuanto éste no asiste a las sesiones del Concejo Municipal desde la sesión n.º 85-03 del 15 de setiembre del año 2003 (folios 1 a 48 del expediente).
2.- Mediante resolución de las 14:30 horas del 8 de octubre del 2004, este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Acosta, para que informara la dirección exacta donde notificar al señor Walter Ortega Vindas (folio 51).
3.- La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaria de la Municipalidad de Acosta mediante oficio n.º S.M.564-10-04 del 20 de octubre del 2004, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha (folio 53).
4.- Mediante resolución de las 9:10 horas del 14 de diciembre del 2004, este Tribunal concedió audiencia al señor Ortega Vindas, a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 58), resolución que fue notificada personalmente mediante correo certificado el 6 de enero del 2005 (folio 61), sin que a la fecha haya dado contestación alguna.
5.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a).- que el señor Walter Ortega Vindas fue nombrado como regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia de San José, pues habiéndose presentado como candidato, resultó electo y así lo declaró este Tribunal (véase Declaratoria de Elección de Regidores Municipales para la provincia de San José mediante resolución de este Tribunal n.º 583-E-2002 de las 8 horas del 19 de abril del 2002); b).- que el señor Walter Ortega Vindas fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 49 del expediente); c).- que el señor Walter Ortega Vindas no asiste a las sesiones del Concejo Municipal de Acosta desde la sesión 85-03 del lunes 15 de setiembre del 2003 (documento visible a folio 1.º del expediente, hecho no controvertido); d).- que el regidor Ortega Vindas fue debidamente notificado y no contestó la audiencia conferida (documento suscrito por el Jefe de la Sucursal de Correos de Costa Rica en San Ignacio de Acosta visible a folio 61 del expediente); e).- que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana y que no resultó electo es el señor José Eladio Garro Abarca (véase nómina de candidatos a folio 49 del expediente).
II.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.- Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Ortega Vindas, regidor suplente de la Municipalidad de Acosta por el Partido Unidad Social Cristiana, dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales de regidor suplente que ostenta.
IV.- Al cancelarse la credencial del señor Ortega Vindas se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Eladio Garro Abarca, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Acosta, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Walter Ortega Vindas. En su lugar se designa al señor José Eladio Garro Abarca, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. Nº 127-S-2004
Walter Ortega Vindas
Regidor suplente
Municipalidad de Acosta
LDB/GMG