N° 0407-1-M-2001 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil uno.

Recurso de reconsideración interpuesto por Rosemary Barberena Oporto contra la resolución n°. 2853-M-2000, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil.

RESULTANDO:

1.- Mediante oficio de fecha 01 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho el señor Miguel Solano Martínez, Secretario de la Municipalidad del cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo de aquel cantón - en sesión n°. 47, celebrada el 30 de noviembre del año 2000 -, de conformidad con el cual se solicitó a este Tribunal cancelar la credencial de regidora suplente que ostentaba la señora Rosemary Barberena Oporto por haber dejado de asistir a las sesiones de ese cuerpo municipal.

2.- En la resolución n°. 2853-M-2000, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis del dos mil, este Tribunal dispuso cancelar las credenciales de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, que ostentaba la señora Rosemary Barberena Oporto.

3.- En escrito, recibido en este despacho el 15 de diciembre del 2000, la señora Barberena Oporto interpone formal recurso de reconsideración.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y

CONSIDERANDO ÚNICO:

La recurrente indica en su escrito que la resolución que ahora impugna no consideró que sus ausencias estaban justificadas en la privación de libertad de que fue objeto, la cual le impedía asistir normalmente a las sesiones del Concejo y que, en esa medida, la inasistencia fue involuntaria.

Acota también la señora Barberena Oporto que es aplicable a su caso la máxima de derecho según la cual nadie está obligado a lo imposible, toda vez que la obligación de asistir a las sesiones del Concejo no puede entenderse - en esta especie - exigible ya que ella tenía imposibilidad material de asistir por estar privada de libertad.

Del mismo modo, la recurrente sostiene que el dispositivo contenido en el artículo 24, inciso c), del Código Municipal se le ha aplicado mal, pues esta norma se refiere al caso de quienes - electos popularmente - desdeñan por propia voluntad ejercer el cargo, lo cual no se ha dado en su caso, ya que ella no ha querido eludir su responsabilidad política sino que - por obra de terceros interesados en que no llevara adelante su labor - se vio en la tesitura de estar recluida, resultándole por ello imposible asistir a la sesiones y en virtud de lo cual ha de estimarse que legítimamente no estaba obligada a asistir.

Por último la señora Barberena Oporto alega en su favor que - tal y como se expresa en el voto salvado de la Magistrada León Feoli -, cuando se trata de derechos fundamentales, la normativa que regula lo relativo a la cancelación ha de ser interpretada ampliativamente y que, en todo caso, en la cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Aguirre, que ostentaba Edgar Cambronero Herrera, quien también estuvo recluido, este Tribunal dispuso no cancelar la credencial por haber estimado que las ausencias tenían justificación.

En las anteriores alegaciones la recurrente se limita a exponer una serie de argumentos en los que resulta evidente que no comparte lo expuesto por la mayoría de este Tribunal, en la resolución en la que se dispuso cancelar sus credenciales.

En efecto, las apreciaciones que formula la señora Barberena Oporto - en su escrito de reconsideración - no ofrecen ningún nuevo elemento de juicio ni suministran tampoco base suficiente como para que este Tribunal considere necesario volver sobre lo resuelto con objeto de examinar las apreciaciones que hiciera en su oportunidad y que ahora solicita la gestionante sean reconsideradas.

Por otra parte, en lo relativo a la expresión "incapacidad temporal" - que en el criterio de la gestionante debe incluir "la pérdida de los derechos propios de la capacidad de actuar"- ha de tenerse en cuenta que no cabe duda de que ésta se refiere a la físicamente sobrevenida por quebrantos de salud, tal y como puede colegirse lo mismo del artículo 30, inciso b), del anterior Código Municipal, que del ordinal 32, inciso b), del Código actualmente en vigencia, siendo también oportuno indicar - en todo caso - que no consta en autos que la señora Barberena Oporto haya solicitado la licencia sin goce de dietas a que se refieren ambas normas.

Finalmente, importa acotar - en relación con lo resuelto por este organismo en el expediente n° 59-96, Diligencias de Cancelación de Credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Aguirre, que ostentaba el señor Edgar Cambronero Herrera - que este Tribunal varió en su integración, con lo cual es lógico que se produzca un cambio en la valoración de los hechos que se someten a su arbitrio, así como en la inteligencia e interpretación de la normativa jurídica; asimismo, nótese que el caso del señor Cambronero Herrera fue juzgado con base en normas diversas, contenidas en el derogado Código Municipal. De toda suerte, dicho caso presenta variantes significativas en relación con el que nos ocupa, como lo es el hecho de que la reclusión penal no superó los seis meses, que es el plazo que el nuevo y el anterior Código prevén como máximo para poder solicitar una licencia por necesidad justificada de ausentarse del cantón.

Asimismo, es de tomar en cuenta que lo que sufrió el señor Cambronero Herrera fue prisión preventiva, en tanto que la reclusión de la recurrente obedecía a sentencia ejecutoria, lo que también marca una importante diferencia entre ambos casos.

P O R T A N T O:

Se declara sin lugar la gestión de reconsideración interpuesta por la señora Rosemary Barberena Oporto. Notifiquese.-----------------------------------------------------------.

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

Anabelle León Feoli Luis Antonio Sobrado González

 

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA LEÓN FEOLI

Por las razones expuestas en mi voto que integra la resolución N°. 2853-M-2000, estimo que la resolución objeto de este recurso debe ser revocada y en su lugar rechazar la denuncia tendiente a que se cancelen las credenciales de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora Rosemary Barberena Oporto.

 

Anabelle León Feoli

 

Exp. 177-S-2000

Cancelación de Credenciales

Munic. Aguirre, Provincia de Puntarenas

C/ Rose Mary Barberena Oporto

rav.-