No. 445-M-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

 

Cancelación de las credenciales de José Antonio Rojas Camacho y Flora Alicia Alvarado León, Síndicos propietario y suplente de los Distritos de La Legua y Salitrillos, respectivamente, del cantón de Aserrí, de la provincia de San José. 

RESULTANDO

 

1.- Mediante oficio No. SMA-846-03 enviado vía fax a la Secretaría de este despacho, el 19 de diciembre del 2003, y en original el 05 de enero siguiente, los señores Martín Valverde Chinchilla y Mario Morales Guzmán, en sus condiciones de Secretario del Concejo y Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, de la provincia de San José, indican que José Antonio Rojas Camacho y Flora Alicia Alvarado León, síndicos propietario y suplente de los Concejos de Distrito de La Legua y Salitrillos, respectivamente, del cantón de Aserrí, de la provincia de San José, se han ausentado de las sesiones del Concejo por más de dos meses, por lo que comunica el acuerdo tomado por el Concejo dirigido a solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones la cancelación de sus credenciales y adjuntan una certificación de ausencias (ver folios 03, 04, 15 y 16 del expediente).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

 

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni, y

 

CONSIDERANDO

 

I- El artículo 5 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales establece que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará prima facie la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si de los elementos de juicio que obran en su poder se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente”.

 

II.- SOBRE EL FONDO: Los artículos 54 a 59 del Código Municipal, regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el resaltado no es del original)

El Código Municipal contempla la renuncia como la única causal, que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito, y no existe posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual, no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar a otras causales, si ellas no tienen formulación expresa en la ley.

Por ello, al no estar prevista, como presupuesto, la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito, no son susceptibles de cancelación sus credenciales, lo que obliga a declarar sin lugar la presente gestión y ordenar el archivo del expediente.

 

 

POR TANTO

 

En virtud de que no es legalmente posible cancelar la credencial de José Antonio Rojas Camacho y Flora Alicia Alvarado León, síndicos propietario y suplente de los Concejos de Distrito de La Legua y Salitrillos, respectivamente, del cantón de Aserrí, de la provincia de San José, archívense estas diligencias. Notifíquese a las partes.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal Fernando Del Castillo Riggioni

 

 

 

 

 

 

 

 

Expediente Nº 284-F-2003

Municipalidad de Aserrí,

Concejos de Distrito La Legua y Salitrillos

José Antonio Rojas Camacho

y Flora Alicia Alvarado León

Abb/mch