Nº 458-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete.

 Consulta realizada por el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S.A., respecto a si su nombramiento en el cargo que ostenta le prohíbe participar en política partidaria.

RESULTANDO

ÚNICO.- Mediante oficio nº GG-05-1008-06 presentado el 4 de julio de 2006 el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S.A., formula una consulta en los siguientes términos:

“Al iniciar mi gestión consulté al Departamento Legal de la empresa, si su ley constitutiva u otra disposición legal, me prohíbe mi participación política partidaria.

Mediante oficio DL-NAR-CL-230-06 de fecha 20 de julio del 2006, dicho Departamento concluye con el siguiente criterio:

“Que al tenor de lo expuesto, situaciones de hecho y de derecho, artículo 88 del Código Electoral y jurisprudencia administrativa citada, se concluye que: Las personas que desempeñan los puestos de Gerente General, Sub-Gerente General, Auditor y Subauditor y miembros de la Junta Directiva, están sujetos al párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral por cuanto ostentan la condición de empleados o funcionarios públicos.”

De acuerdo con dicho criterio la Ley de Correos de Costa Rica no establece, expresamente, la limitación de participación política, por lo que con todo respeto y consideración pongo a su disposición el mismo, para que se manifiesten sobre si existe alguna norma superior que prohíba la misma o en su lugar se ajuste a derecho de acuerdo al artículo 88 párrafo 1 del Código Electoral.”

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Acerca de la legitimación del consultante: De conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, toda interpretación de la materia electoral se establece ante dos circunstancias: 1) una solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; 2) en forma oficiosa por parte del Tribunal, cuando la materia electoral requiera de complementación jurídica para surtir sus efectos.

Si bien es cierto que el gestionante no ostenta la legitimación para formular la consulta de interés, el Tribunal, dada la importancia que reviste el tema de la neutralidad política de los funcionarios públicos, estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.

II.- Sobre el fondo: 1) Aclaración preliminar: De previo a analizar el tema bajo examen, conviene dilucidar la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S.A. y establecer el vínculo laboral que con ella sostienen sus empleados, en particular su Gerente General, señor Álvaro Coghi Gómez, en aras de determinar la condición funcionarial del consultante y su eventual limitación al ejercicio de labores político-partidarias proscritas por el numeral 88 del Código Electoral para los funcionarios públicos.

2) Naturaleza jurídica de la empresa Correos de Costa Rica S.A.: La ley n.º 7768 de 20 de abril de 1998 denominada “Ley de Correos” (en adelante la ley), que transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S.A., establece, en su artículo 2, que dicha empresa “será el correo oficial de la República y asumirá las obligaciones y los derechos inherentes a este carácter. Su naturaleza será de sociedad anónima; su patrimonio y capital social le pertenecen íntegramente al Estado (…)”.

En igual sentido, el artículo 2 del Reglamento a dicha ley (decreto ejecutivo n.º 27238-G publicado en el Alcance n.º 54-A a La Gaceta n.º 165 de 25 de agosto de 1998) señala, en lo conducente, que: “Correos de Costa Rica, es una Empresa que desarrolla una actividad de interés público, para lo cual tendrá como naturaleza jurídica la de una sociedad anónima (…) El patrimonio, lo constituirá el patrimonio de la antigua Dirección Nacional de Comunicaciones, todos los bienes que le traspase el Estado por medio de su notaría y los que adquiera en el futuro de acuerdo con lo que establece su ley de creación. La forma de administración y fiscalización será la establecida por la Ley de Correos y el Código de Comercio. Para su operación deberá estarse a lo dispuesto en las normas aplicables de la Ley de Correos, el Código de Comercio y demás disposiciones del ordenamiento jurídico. En virtud de lo anterior y siendo el Estado Costarricense el propietario absoluto de su patrimonio y capital social, gozará de la exoneración de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripción y cualquier otro rubro tributario que se requiera para la constitución de la Empresa…”.

Acerca de la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica, la Procuraduría General de la República, en el dictamen n.º C-279-98 del 21 de diciembre de 1998, señaló en lo que interesa:

“…Mediante Ley nº 7768, de 24 de abril de 1998, se promulgó la Ley de Correos, responsable de la transformación de la Dirección Nacional de Comunicaciones, que era una dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía, en un ente denominado Correos de Costa Rica S.A.

Dicho ente tiene el carácter de empresa pública, tal y como se le calificaba expresamente en nuestro dictamen nº C-129-98, organizada como una sociedad anónima mercantil cuyo patrimonio y capital pertenecen íntegramente al Estado, para prestar el servicio de correo oficial de la República (art. 2º).

(…) Por consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en relación con los artículos 2, y 16, párrafo último de la Ley de Correos de cita, constituye esta nueva entidad, en una empresa de naturaleza híbrida, en donde para resguardar el patrimonio y capital social perteneciente al Estado se encuentra sujeta, a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República, pero en cuanto al ejercicio de su actividad se encuentra sometida al Código de Comercio, Código Civil, Código de Trabajo y las normas conexas; siendo entonces aplicable, en lo que a materia de relación de trabajo se refiere en adelante, lo que establece el recién enunciado cuerpo normativo laboral, excluyéndose, claro está, tal y como expresamente lo estipula el numeral 16 supracitado, de la aplicación del Estatuto del Servicio Civil, Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Autoridad Presupuestaria y Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (…)”

De la forma expuesta es claro que Correos de Costa Rica, si bien jurídicamente está organizado como un ente de derecho privado (sociedad anónima), tiene el carácter de empresa pública pues su existencia obedece a la prestación de un servicio de interés público de primer orden, en beneficio de la comunidad (servicio postal y de comunicación) y es de capital estatal.

3) Régimen laboral que regula a los trabajadores de Correos de Costa Rica S.A.: Visto el carácter que tiene Correos de Costa Rica S.A. como empresa pública importa dilucidar si, a su personal, le son aplicables las regulaciones laborales del derecho público o si, por el contrario, están sujetos a una relación de trabajo propia del derecho privado.

Al respecto, el artículo 3 de la ley establece que “Correos de Costa Rica se regirá por esta ley y sus reglamentos, el Código de Comercio, el Código Civil, el Código de Trabajo y las normas conexas.” En concordancia con dicho numeral el artículo 16 de la ley de marras preceptúa:

“Artículo 16.- Controles

Correos de Costa Rica no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:

  1. Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995.

  2. Ley de Planificación Nacional, No. 5525, de 2 de mayo de 1974.

  3. Libro II de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978.

  4. Ley que crea la Autoridad Presupuestaria, No. 6821, de 19 de octubre de 1982.

  5. Estatuto de Servicio Civil, Ley No. 1581, de 30 de mayo de 1953.

  6. Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, de 24 de febrero de 1984.

Correos de Costa Rica estará sujeta únicamente a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República. Además, el ente contralor revisará por lo menos una vez al año o cuando lo considere pertinente, todos los actos y la gestión de esta empresa.”

A tenor de las normas precedentes es evidente que el vínculo de trabajo establecido entre Correos de Costa Rica S.A. y sus empleados es de tipo privado. Así lo hacer ver la Procuraduría General de la República en su dictamen n.º C-190 del 19 de mayo de 2005, en donde puntualizó:

“…Correos de Costa Rica es una empresa pública organizada bajo una forma societaria. Su capital social pertenece en su totalidad al Estado, que en ejercicio de su potestad decidió transformar el servicio postal, de manera que se organice como una sociedad anónima (…).

Al disponer la Ley que la empresa se regirá por el Código de Trabajo se pretende que las relaciones de empleo se rijan por dicha legislación, lo cual debe entenderse como consecuencia de la actividad empresarial en sí misma considerada. Lo que no excluye que en caso de que exista función pública, la relación se rija por el Derecho Público, tal como lo disponen los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública (de aplicación para dicha Empresa). Este es el caso de la clase gerencial y de supervisión, cuyo vínculo es funcionarial, regido por el Derecho Administrativo…”. (el subrayado no es del original).

De la misma forma, y con mayor precisión, en el dictamen n.º C-036-2003 de 13 de febrero de 2003 el órgano asesor estatal diferenció, dentro de una empresa pública como Correos de Costa Rica S.A., quienes son funcionarios públicos y quienes no lo son. Al efecto subrayó:

“…esta Procuraduría se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que “únicamente están regulados por el derecho laboral, las personas que presten sus servicios para una empresa o servicio económico del Estado, siempre que no ocupen en ellos cargos directivos, gerenciales, o de fiscalización superior, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, inciso 3), en relación con el 112 inciso 2), ambos de la Ley General de la Administración Pública”. (Entre otros C-284-2001).”  

A propósito de la especificación hecha por la Procuraduría General de la República en los dictámenes que anteceden, en cuanto a que las relaciones de empleo de Correos de Costa Rica S.A. se rigen por la legislación laboral, salvo lo atinente a la función pública ejercida por la empresa, resulta de aplicación lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.º 2197-E-2005 de las 14:35 horas del 14 de setiembre de 2005 en tanto analizó, ante una consulta similar a la presente, el caso de la empresa CORBANA S.A., de gran semejanza a la organización postal que aquí interesa dado su carácter societario en simultáneo con su rol de gestión pública. Este Colegiado Electoral concluyó en aquella oportunidad, apoyado en el criterio del órgano procurador n.º C-279-98 de 21 de diciembre de 1998, que no todos los trabajadores de CORBANA son servidores públicos dado que, quienes ostentan esa condición, son solamente quienes participan en la gestión pública (artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública).

4) Condición funcionarial del consultante y limitación que ostenta para participar en actividades político-partidistas: Dado que el señor Álvaro Coghi Gómez funge como Gerente General de Correos de Costa Rica S.A., empresa que realiza actividades de interés público, es claro que su labor comporta una gestión pública trascendental para la consecución de fines públicos. Así se desprende, inequívocamente, del artículo 23 del Reglamento a la Ley de Correos n.º 27238-G, que contiene las normas que rigen la actuación de este funcionario, al establecer:

“Artículo 23.- Gerente General. Normas Rectoras.

El Gerente General se regirá por las siguientes normas:

a) Será el funcionario de mayor jerarquía administrativa; dependerá de la Junta y podrá delegar funciones en sus subalternos salvo la facultad de apoderado generalísimo. Le corresponderá en lo fundamental, velar por la correcta ejecución de las decisiones de la Junta, así como coordinar las acciones de la Empresa con organismos internacionales, organismos no gubernamentales, Instituciones del Estado, asociaciones, fundaciones, sociedades y otras Empresas públicas y privadas.

b) Nombrar, despedir o trasladar a los trabajadores de la Empresa.

c) Representar judicial y, extrajudicialmente a la Empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.

d) Conceder permisos, otorgar licencias y aplicar el régimen disciplinario imponiendo las sanciones de conformidad con el Estatuto Laboral, reglamentos internos, Código de Trabajo y demás normas supletorias.

e) Participar en las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

f) Representar o en su defecto designar el representante de Correos de Costa Rica en la Comisión Técnica Filatélica.

g) Dirigir, coordinar y controlar la gestión de todas las áreas a su cargo.

h) Promover la creación de nuevos servicios en el campo de la Empresa con fundamento en estudios técnicos.

i) Mejorar la productividad y lograr una gestión administrativa eficiente, por medio de los procedimientos, controles y estructuras organizacionales, todo orientado hacia la rentabilidad y modernización de los servicios que presta la Empresa.

j) Programar y ejecutar acciones que permitan optimizar las relaciones internacionales de la Empresa, coordinando el seguimiento necesario para el mejor aprovechamiento de esas relaciones.

k) Procurar la asesoría técnica en Derecho, Relaciones Internacionales, Relaciones Públicas, en investigación administrativa o delictiva, planeamiento, organización, y evaluación de los servicios, así como de cualquier otra área propia del quehacer de la Empresa.

l) Procurar la capacitación del recurso humano en las distintas especialidades para un eficiente servicio. En este sentido, podrá contratar la asesoría técnica de organismos nacionales e internacionales.

m) Hacer del conocimiento de la Junta y ordenar las investigaciones correspondientes cuando se produzcan hechos delictivos, existan indicios de estos o bien por denuncias formuladas por los clientes.

n) Nombrar a los miembros de las diferentes comisiones que funcionen al interno de la Empresa; con excepción de aquellas propias de los empleados.

o) Autorizar el disfrute de becas, de acuerdo a las recomendaciones que la comisión encargada les realice.

p) Extender las autorizaciones para el uso de los diferentes sistemas de franqueo de la Empresa o delegarlo en el área que determine.”

Al considerarse funcionario público el Gerente General de la empresa Correos de Costa Rica S.A., a la luz de las disposiciones normativas y citas jurisprudenciales pertinentes, está compelido a observar las reglas de neutralidad política establecidas en el artículo 88, párrafo primero, del Código Electoral que impiden “a los funcionarios públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”.

POR TANTO

Se evacua la consulta en el sentido de que el señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S.A., es considerado funcionario público al participar de la gestión pública que dicha empresa societaria realiza y, en tal condición, le alcanza el impedimento establecido en el artículo 88, párrafo primero, del Código Electoral. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral. 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 756-R-2006

Consulta electoral

Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S.A

JJGH/lpm