N° 0541-M-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con diez minutos del siete de marzo del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, que ostenta la señora Margot Barrantes Fonseca.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 19 de agosto del 2004, la señora Beana Cubero Castro, secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, comunicó que en sesión ordinaria nº 337 celebrada el 03 de agosto del 2004, el Concejo Municipal acordó solicitar a este Tribunal, la cancelación de las credenciales de la señora Margoth Barrantes Fonseca, como regidora suplente por el Partido Acción Ciudadana, quien tiene más de dos meses de no asistir a las sesiones municipales.
2.- Mediante resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, se previno a la secretaria municipal de la citada Municipalidad para que aportara certificación de las ausencias de la señora Barrantes Fonseca donde se detallaran las fechas de las sesiones del Concejo en las que no estuvo presente; asimismo, certificación de la dirección física de la señora Barrantes Fonseca (folio 08 del expediente).
3.- En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 10 de noviembre del 2004, la señora Cubero Castro, Secretaria Municipal de Santa Bárbara aportó lo solicitado (folios 14-15 del expediente).
4.- Mediante auto dictado a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil cuatro, se le dio traslado a la señora Margoth Barrantes Fonseca de las diligencias de cancelación de credenciales presentadas en su contra, para que en el lapso de ocho días contados a partir de su notificación, se pronunciase al respecto, en los términos que considerase convenientes (folio 17).
5.- La prevención antes citada fue notificada a la señora Barrantes Fonseca el 10 de enero del presente año y a la fecha no ha sido contestada (folios 19-20).
6.- En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Margoth Barrantes Fonseca, mediante resolución de este Tribunal nº 2146-M-2002 de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dos, fue designada para completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en el lugar de la señora Rosibel Alfaro Murillo, quien a su vez sustituyó como regidora propietaria a Ligia Patricia Arias Alvarado (folios 4-7); b) que la señora Margoth Barrantes Fonseca se ausentó por más de dos meses de las reuniones municipales, toda vez que ha faltado a su deber de asistencia desde el 27 de mayo del 2004, según consta en la certificación municipal visible a folios 14 y 15 del expediente); c) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Henry Herrera Quirós (folios 3, 4, 30, 31 y 37).
II.- SOBRE LA CANCELACIÓN DE LA CREDENCIAL: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Santa Bárbara en sesión ordinaria nº 337 del 3 de agosto del 2004, presentado ante este Tribunal el 19 de agosto del 2004, que solicita la cancelación de credencial de regidora suplente de Margoth Barrantes Fonseca, encuentra fundamento en cuanto a lo pedido, en el artículo 24 del Código Municipal, en cuyo inciso b) se establece con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso de la señora Barrantes Fonseca, que según consta en el comunicado suscrito por la Secretaría Municipal (certificación presentada el 12 de noviembre del 2004), ha faltado a su deber de asistencia desde el 27 de mayo del 2004.
Tomando en consideración que la señora Barrantes Fonseca no contestó la prevención que le fuera notificada el 10 de enero del 2005, con el fin de que se refiriera a sus ausencias, en virtud de lo expuesto por el Código Municipal en los términos expuestos y en cumplimiento a lo que prescribe el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar la credencial de regidora suplente de la señora Margoth Barrantes Fonseca.
III.- SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LA REGIDORA SUPLENTE BARRANTES FONSECA: Al cancelarse la credencial de la señora Margoth Barrantes Fonseca, se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Henry Herrera Quirós, se le designa para completar la conformación del Concejo Municipal, de modo que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes.
POR TANTO
Se ordena la cancelación de la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, que ostenta Margoth Barrantes Fonseca y en su lugar se designa a Henry Herrera Quirós, para reponer y completar así el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la mencionada corporación municipal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 144-FM-2004
Cancelación Credencial de Regidora suplente,
Municipalidad de Santa Bárbara, Heredia
Margoth Barrantes Fonseca
jjgh/gmg