N.° 0544-M-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del veintinueve de enero de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Hellen Ruiz Mora.
1.- En oficio n.° S.M.-033-2009 de 23 de enero de 2009 la señora Angélica Sanabria Cornejo, secretaria auxiliar de la Municipalidad de La Unión, transcribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria n.° 211 celebrada el 15 de enero de 2009, por intermedio del cual se comunica a esta Magistratura que la señora Hellen Ruiz Mora, regidora suplente de ese Municipio, no asiste a las sesiones del Concejo Municipal desde el 30 de octubre de 2008 (folio 1 bis).
2-Mediante auto de las 13:55 horas del 17 de marzo de 2009 se le confirió audiencia a la regidora suplente Hellen Ruiz Mora a efecto de que justificara sus ausencias a las sesiones municipales o manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folio 18).
3.-Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 1° de abril de 2009 la señora Hellen Ruiz Mora respondió la audiencia conferida en los siguientes términos: “(...) me permito informarle el motivo de mis ausencias a las sesiones del Concejo Municipal La Unión por razón de mi embarazo ya que en el transcurso del mismo me pronosticaron irritabilidad uterina (contracciones uterinas) por lo que el médico que me llevaba el control prenatal me recomendó reposo absoluto por ser un embarazo de alto riesgo y por consecuencia de este motivo mis ausencias a dichas sesiones.” (folio 22).
4.- En auto de las 14:00 horas del 16 de abril de 2009 se remitieron las diligencias a la Inspección Electoral para que decretara el procedimiento administrativo ordinario establecido, en aquel entonces, en los artículos 1 y 2 del “Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales” (folio 24).
5.-La Inspección Electoral, mediante oficio n.° IE-748-2009 de 16 de setiembre de 2009, remitió el resultado del procedimiento administrativo ordinario en el que recomendó el archivo de las presentes diligencias, en los siguientes términos: “De acuerdo con lo supra expuesto considera este despacho, que las ausencias de la señora Ruiz Mora a las sesiones del Concejo Municipal durante el período del 30 de octubre del 2008 al 15 de enero del 2009, están justificadas por complicaciones de salud presentadas durante el embarazo (...).” (folios 107-118).
6.- En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
I.- Hechos probados:Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Hellen Ruiz Mora fue electa regidora suplente de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago (folios 2-12, resolución n.° 1235-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE CARTAGO, durante el período constitucional que se iniciará el el primero de mayo de dos mil seis y que concluirá el treinta de abril de dos mil diez.”); b) que la señora Hellen Ruiz Mora se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de La Unión, en forma continua, desde el 6 de noviembre de 2008 hasta al 14 de abril de 2009 (folios 42-77); c) que la señora Hellen Ruiz Mora fue incapacitada, debido a problemas relacionados con su embarazo, los siguientes días y períodos: 5 y 6 de noviembre, 17 y 18 de noviembre, del 20 al 27 de noviembre, del 4 al 6 de diciembre, 15 y 16 de diciembre y del 17 al 23 de diciembre, todos del 2008, así como del 5 al 7 de enero de 2009 (folio 104); d) que por recomendación médica, debido a contracciones uterinas, la señora Hellen Ruiz Mora guardó reposo el 20 de octubre de 2008 (folio 23); e) que a partir del 8 de enero de 2009 la señora Hellen Ruiz Mora inició licencia por embarazo y maternidad (folio 104); f) que el Concejo Municipal de La Unión tenía conocimiento y fue comunicado, verbalmente, de que la inasistencia a las sesiones municipales por parte de la señora Hellen Ruiz Mora obedeció a su embarazo, el cual era de alto riesgo (folios 28, 96, 99 y 106); g) que la señora Hellen Ruiz Mora se incorporó nuevamente a sus funciones como regidora suplente a partir del 16 de abril de 2009 (folio 28).
II.-Examen de fondo:Por imperio del numeral 24 inciso b) del Código Municipal, constituye motivo para la cancelación de la credencial de un regidor la ausencia sin motivo o razón alguna, de las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Esto obliga al funcionario a justificar o comunicar al Concejo el motivo de su inasistencia a las sesionespues, de no hacerlo así, se coloca en la causal señalada para la supresión de su credencial.
En el caso concreto, consta en autos que la encausada justificó, aunque informalmente, sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal. Así se acredita de la declaración rendida por la investigada ante el Órgano Director del procedimiento, de seguida trascrita:
Debí permanecer en reposo absoluto y estarme sometiendo a exámenes. Por medio de eso a mi se me hizo difícil mandar a justificar mis ausencias. Sin embargo llamé varios (sic) veces e incluso le informé a don Marcelo, Presidente del Concejo sobre mi situación.” (folios 96-97).
Este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia, concretamente respecto de los regidores municipales, que en el instituto de la cancelación de credenciales toda interpretación debe ser restrictiva en favor de la permanencia del funcionario en el cargo, por ser de naturaleza sancionatoria. Por ende, si bien la regidora Ruiz Mora no envió una nota al Concejo Municipal explicando su situación, se estima que la comunicación telefónica que efectuó a ese Órgano Colegiado es reflejo de una actitud diligente y oportuna que justifica sus ausencias, amén que los integrantes de ese Órgano Deliberativo conocían de antemano de su embarazo y el alto riesgo que le representaba a la investigada su estado de gravidez.
En suma, no obstante que la incapacidad laboral por maternidad de la regidora Ruiz Mora no puede entenderse, per se, como la justificación de su inasistencia a las sesiones municipales, máxime que el Concejo puede otorgar licencia a los regidores por motivos de enfermedad o incapacidad temporal a la luz de la potestad que le otorga el numeral 32 inciso b) del código de marras, existen tres circunstancias que abonan en favor de la permanencia en el cargo de la citada regidora: a) la inasistencia a las sesiones no obedeció a que la encausada tuviera el propósito de ausentarse deliberadamente de las sesiones del Concejo Municipal sino que fue producto de su estado de gravidez, de alto riesgo; b) es un hecho no controvertido que la señora Ruiz Mora informó al Concejo Municipal, verbalmente, de su embarazo y de la situación que atravesaba; c) la regidora Ruiz Mora se incorporó a su cargo, responsablemente, una vez cumplida su licencia por embarazo.
En efecto,si bien el Concejo Municipal se abstuvo de pronunciarse en cuanto a si las circunstancias apuntadas por la señora Ruiz Mora justificaban o no la ausencia, y se limitó a enviar las diligencias de cancelación de credencial a esta Magistratura para el trámite correspondiente, se desprende del expediente que hubo un dictamen médico y sendas incapacidades que respaldaban la no presentación a las sesiones municipales de la regidora Ruiz Mora, así como su manifiesto interés de mantenerse desempeñando el cargo de forma posterior a la incapacidad. En ese sentido, no le resulta imputable a la señora Ruiz Mora, a título de ausencias injustificadas, el cómputo del tiempo que no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal dado que se preocupó por hacer una comunicación verbal al presidente del Concejo Municipal informándole de la situaciónque afectaba su salud y la de su bebé en gestación.
En virtud de lo señalado este Tribunal considera improcedente la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Hellen Ruiz Mora y ordena el archivo del expediente, no sin antes aclarar a la señora regidora que siempre es indispensable comunicar, de previo o en el primer momento en que ocurra, en forma personal o por tercera persona, acerca de sus ausencias y solicitar el permiso o licencia respectivos, tal y como lo contempla el artículo 32 del Código Municipal, en respeto a la ley, a sus compañeros regidores, a la comunidad y al partido político que representa y, además, para que el Concejo tome oportunamente las previsiones del caso.
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquível Faerron
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde