N.º 0581-M-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de febrero de dos mil veinticinco.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de las sindicaturas propietaria y suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° MA-CM-00018-2025 del 2 de febrero de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Emilita Martínez Mena, secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 31 del 10 de diciembre de 2024, conoció las renuncias de la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros y del señor Andy Jesús Agüero Benavides, síndica propietaria y síndico suplente del distrito San Antonio. Junto con el acuerdo, se recibieron las copias de las cartas de dimisión de las personas interesadas (folios 3 a 5).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros, cédula de identidad n.º 111870785, y el señor Andy Jesús Agüero Benavides, cédula de identidad n.° 116450993, fueron electos como síndica propietaria y síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José (ver resolución                 n.° 2434-E11-2024 de las 9:50 horas del 18 de marzo de 2024, folios 7 a 11); b) que la señora Mesén Trigueros y el señor Agüero Benavides renunciaron a sus cargos (folios 4 y 5); c) que el Concejo Municipal de Alajuelita, en la sesión ordinaria n.º 31 del 10 de diciembre del año anterior, conoció las dimisiones de la señora Mesén Trigueros y del señor Agüero Benavides (folio 3); d) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024, el partido Liberación Nacional (PLN) fue la agrupación que obtuvo la segunda posición en votos recibidos para las sindicaturas del distrito San Antonio (folio 8); y, e) que el PLN postuló a la señora Tifany Pamela Chinchilla Saravia, cédula de identidad n.° 11810636, como candidata a síndica propietaria y al señor José Luis Morales Corrales, cédula de identidad n.° 106080176, como candidato a síndico suplente de la circunscripción de repetida cita (folio 6).

II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros y el señor Andy Jesús Agüero Benavides renunciaron a sus cargos y que tales dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Alajuelita, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar sus credenciales de síndica propietaria y de síndico suplente del distrito San Antonio, como en efecto se ordena.

III.- Sobre las sustituciones de la señora Mesén Trigueros y del señor Agüero Benavides. Al cancelarse la credencial de la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros y del señor Andy Jesús Agüero Benavides se producen vacantes que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Ambas vacantes (tanto la sindicatura propietaria como la de su respectiva suplencia) deben llenarse mediante la designación de las personas candidatas a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito San Antonio.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal n.º 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndica propietaria y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de San José.” (el subrayado no pertenece al original).

 

De acuerdo con lo expuesto, corresponde designar a la señora Tifany Pamela Chinchilla Saravia, cédula de identidad n.° 11810636, como síndica propietaria y al señor José Luis Morales Corrales, cédula de identidad n.° 106080176, como síndico suplente, ambos del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, por ser las candidaturas presentadas en su momento por el PLN, partido que, como se insiste, obtuvo la segunda posición -por votos recibidos- en la elección de las sindicaturas de la citada circunscripción.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica propietaria y de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostentan respectivamente la señora Mónica Lisseth Mesén Trigueros y el señor Andy Jesús Agüero Benavides. En sus lugares, se designa a la señora Tifany Pamela Chinchilla Saravia, cédula de identidad                  n.° 11810636, como síndica propietaria y al señor José Luis Morales Corrales, cédula de identidad n.° 106080176, como síndico suplente. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Mesén Trigueros, al señor Agüero Benavides, a la señora Chinchilla Saravia, al señor Morales Corrales, así como a los concejos Municipal de Alajuelita y de Distrito de San Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Héctor Enrique Fernández Masís


 

 

 

Exp. n.° 063-2025

ACT/smz.-