No. 623.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y siete. -
Denuncia por- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, interpuesta por la señorita LORENA VASQUEZ BADILLA, Secretaria General del Partido Unidad Social Cristiana, contra los señores JOSEFA FALCON CALERO, EPIFANIO PORRAS GONZÁLEZ, RONNY PALMA ARROYO, GILBERTO CORRALES LÓPEZ Y VICENTE CHAVARRIA ALANIS, y tramitada de oficio contra DANILO CHAVARRIA VELASQUEZ, MODESTO CHAVES RODRÍGUEZ, EDWIN PACO ARGUELLO, JORGE EDUARDO ACÓN LI, CARLOS LUIS SOTO LÓPEZ y JORGE RÍOS CORONADO, todos regidores de la Municipalidad del cantón Central, de la Provincia de Puntarenas .-
RESULTANDO;
PRIMERO; Que mediante escrito presentado a este Tribunal, con -fecha 6 de diciembre de 1996, la Licda. Lorena Vásquez Badilla, Secretaria del Partido Unidad Social Cristiana, interpuso formal denuncia por incumplimiento de deberes contra los regidores de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, señores Josefa Falcón Calero, Epifanio Porras González, Ronny Palma Arroyo, Gilberto Corrales López y Vicente Chavarría Alanís, todos de la fracción del Partido Liberación Nacional, salvo el último que lo es de la del Partido Vanguardia Popular.
SEGUNDO; Que en su escrito de demanda la Licda. Vásquez BadilIa acusó a los regidores supra señalados de ser responsables de la improvación, en tiempo y con-forme lo ordena el artículo 119 del Código Municipal, del presupuesto de la municipalidad del cantón central de Puntarenas, toda vez que éstos rechazaron en Sesión Extraordinaria Número 340, celebrada el 25 de septiembre de 1996, así como en Sesión Extraordinaria del 27 del mismo mes y del mismo año el proyecto de presupuesto sometido por el señor Ejecutivo Municipal.
TERCERO: Que la Contraloría General de la República mediante oficio 012852 de fecha 16 de octubre de 1996 de la Dirección de Control de Presupuestos Públicos devolvió al señor Claudio Miranda Martínez, Ejecutivo de la Municipalidad en mención, el presupuesto correspondiente a 1997 sin la aprobación de rigor por faltarle la aprobación del Concejo Municipal, y como consecuencia de lo cual quedó en vigencia para el año de 1997 el presupuesto correspondiente a 1996.
CUARTO: Que en vista de que la accionante solicitó al tenor de lo que establece el artículo 119 del Código Municipal la cancelación de las credenciales de los regidores ya mencionados, este Tribunal mediante auto de las nueve horas del nueve de diciembre de 1996 dio traslado a los denunciados, por el término de ocho días, para que se manifestaran sobre los cargos que en su contra formuló la Licda. Vásquez Badilla. QUINTO: Que los encartados manifestaron en resumen y a su favor que pese a que al presupuesto municipal se le habían introducido modificaciones de conformidad con el voto de los regidores denunciados, y en contra del criterio de los cuatro regidores de la fracción del Partido Unidad Social Cristiana, el presupuesto en mención fue sometido por el Presidente Municipal haciendo caso omiso de aquellas modificaciones, lo cual los obligó a no darle su aprobación al plan anual de gastos de la municipalidad ya referida.
SEXTO: Que con la finalidad de establecer claramente lo actuado en relación con el trámite y posterior discusión del presupuesto antes referido, este Tribunal dictó el auto de las nueve horas y diez minutos del veintidós de enero de 1997, mediante el cual se comisionó a la Inspección Electoral para que tomara declaración al Ejecutivo y a la Secretaria municipales, así como a los regidores Chavarría Velásquez, Ríos Coronado, Chaves Rodríguez y Paco Arguello, quienes indicaron en síntesis que el presupuesto municipal había sufrido atrasos a causa de la atención de un aumento salarial que impedía formularlo con mayor celeridad, y que las mociones de los munícipes aquí encartados no fueron incorporadas ya que debían quedar firmes junto con el presupuesto en su totalidad, firmeza que no podía adquirir por necesitar de seis votos dando la votación como resultado cinco votos a favor de las modificaciones -los de los munícipes denunciados- contra cuatro votos -los de los regidores de la fracción de la Unidad Social Cristiana - en contra de esas mismas modificaciones.
SÉPTIMO: Que vistas las manifestaciones de los regidores de la fracción de la Unidad Social Cristiana, en punto a las cuales podía caberles responsabilidad por la improbación del presupuesto municipal correspondiente a 1997, este Tribunal les dio traslado mediante auto de las nueve horas y cinco minutos del dos de abril de 1997 para que se manifestaran sobre el particular, lo cual hicieron mediante escrito presentado a este órgano con fecha 18 de abril del mismo año, ordenando igualmente este organismo -mediante auto de las nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de abril- certificara la Secretaría Municipal el acta de la Sesión Número 200 celebrada el 21 de septiembre de 1995, en la cual se discutió el proyecto de presupuesto para 1996, misma que fue debidamente diligenciada con fecha de recibo en el despacho de este Tribunal 18 de abril del año de cita.
OCTAVO: Que en las actuaciones que conforman el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley, sin que se hayan presentado omisión o violaciones susceptibles de causar nulidad; y -
CONSIDERANDO;
I.- HECHOS PROBADOS: Con fundamento en los elementos de juicio que se indican en cada caso, se tienen por demostrados los siguientes hechos de importancia;
a) Que mediante resolución número 8 de las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente a la Declaratoria de Elección de Regidores y Síndicos que integrarían las municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, durante el período constitucional mil novecientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y ocho, los señores Jorge Eduardo Acón Li, Modesto Chaves Rodríguez, Danilo Chavarría Velásquez, Edwin Paco Arguello, Josefa Falcón Calero, conocida como María Josefa Falcón Calero, Gilberto Corrales López, Epifanio Porras González y Vicente Chavarría Alanis, fueron declarados regidores propietarios para integrar la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, y los señores Jorge Félix Ríos Coronado y Eugenio Palma Arroya, como suplente de ese mismo Concejo.(Folio 20 y 21);-
b) Que por acuerdo número 326 del 21 de agosto de 1996, el indicado Concejo Municipal dispuso que el Ejecutivo Municipal, señor Claudio Miranda Gutiérrez, presentara el proyecto de presupuesto para el año 1997, en la primera semana de setiembre de 1996, sin embargo, dicho funcionario lo hizo hasta el 23 de ese mes.(Acta de la Sesión número 339 del 23 de setiembre de 1996, visible al folio 208 y declaraciones de Claudio Miranda Gutiérrez de folio 293 Vto. , y Danilo Chavarría Velásquez visible a folio 340 Vto.);-
c) Que en la sesión extraordinaria número 340, celebrada el 25 de septiembre de 1996 para conocer el proyecto de presupuesto para el año 1997, los regidores Ronny Palma Arroyo y Vicente Chavarría Alanis, mocionaron para introducirle al proyecto varias reformas, entre ellas, la refundición de los Departamentos de Inspectores y Catastro para crear uno sólo que se denominaría Departamento de Inspección, Censo y Catastro; reestructuración de la Unidad de Cobranzas y Rentas; efectuar varios traslados de puestos y para suprimir las plazas de abogado en el Departamento Legal, de Jefe de catastro y la de Administrador del Balneario Municipal. (Folios 144, 145 y 147);
d) Que la referida moción fue aprobada únicamente con los dos votos de los proponentes y los de los regidores Falcón Calero, Porras González y Corrales López y, por lo tanto, al no obtener la mayoría calificada (seis votos) que señala el artículo 49 del Código Municipal para que el acuerdo quedara definitivamente aprobado, no pudo ser incorporada al proyecto original de presupuesto, el cual, por esa razón, fue sometido a votación por la presidencia del Concejo sin las modificaciones propuestas. Los regidores Falcón Calero, Porras González, Palma Arroyo, Corrales López y Chavarría Alanis, quienes conformaban la mayoría, votaron negativamente el proyecto de presupuesto, mientras que los regidores Paco Arguello, Chavarría Velásquez, Chaves Rodríguez y Ríos Coronado, lo votaron afirmativamente, quedando de este modo rechazado el referido proyecto;-
e) Que en la siguiente sesión extraordinaria número .341, celebrada el veintisiete del mismo mes y convocada con igual propósito, nuevamente los regidores Palma Arroyo y Cavaría Alanis, propusieron la moción tendiente a modificar en los términos el proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo Municipal, surgiendo la misma situación de la sesión extraordinaria anterior-, es decir, la moción fue aprobada únicamente con los dos votos de los proponentes y los de. Los regidores Falcón Calero, Porras González y Corrales López. Al no alcanzar la mayoría que señala la norma legal antes citada, la presidencia del Concejo sometió a votación el proyecto original de presupuesto sin tales modificaciones y, nuevamente, por la misma votación de cinco a cuatro, no se logró aprobar. Votaron negativamente los regidores que apoyan la moción que no fue posible incorporar al proyecto y que conformaban la mayoría y afirmativamente los regidores Paco Arguello, Chavarría Velásquez, Soto López y Ríos Coronado;-
f) Que al no lograr su aprobación -por las razones indicadas- el proyecto de presupuesto en las sesiones extraordinarias celebradas los días miércoles veinticinco y viernes veintisiete de setiembre, y habiendo tiempo sólo hasta el día lunes treinta de ese mismo mes para presentar ese presupuesto aprobado por el Concejo Municipal a la Contraloría General de la República, los regidores Falcón Calero, Porras González, Palma Arroyo, Corrales López y Cavaría Alanis, quienes como se sabe habían votado negativamente el proyecto en ambas sesiones extraordinarias, mediante nota manuscrita con fecha sábado 28 de setiembre y recibida a la una de la tarde de esa misma data por la señora Emma Arelys Quirós Acevedo, secretaria del referido municipio, solicitan "al Ejecutivo convocara sesión extraordinaria para análisis y aprobación del presupuesto ordinario de 1997, el próximo domingo 29 de setiembre, a las 6;00 p.m. en alón de Sesiones". (Documentos de folios 57 y 58 y declaración de Emma Arelys Quirós Acevedo de folios 327 Vto. a 328 fte.);-
Que la mencionada solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria, recibida por la señora Secretaria Municipal Quirós Acevedo, fue entregada por ésta al señor Claudio Miranda Martínez, Ejecutivo Municipal, hasta el primero de octubre siguiente, a las quince horas, treinta minutos. (Mismas piezas probatorias);-
Que en "sesión extraordinaria", celebrada en el edificio de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas a las dieciocho horas, quince minutos del día veintinueve de setiembre del año ya indicado, con la asistencia delos regidores Porras González, Palma Arroyo, Falcón Calero, Corrales López y Cavaría Alanis, se aprobaron por unanimidad, las siguientes mociones; 1.- "Para que se apruebe el Proyecto de Presupuesto de mil novecientos noventa y siete, presentado por la Dirección Ejecutiva a estudio del Concejo, el día dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y seis. 2.- Para que se inserte dentro de la aprobación que va a la Contraloriíta General de la República los acuerdos de las sesiones del veinticinco, veintisiete y veintinueve (sic) de mil novecientos noventa y seis". (Documento agregado a folios 74 76) ;-
i) Que el Departamento Municipal de la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General la República, mediante oficio número 012852, de fecha 16 de octubre del. mismo año, comunica al Ejecutivo Municipal del referido Concejo la resolución que imprueba el proyecto de presupuesto sometido a su consideración el treinta de setiembre anterior, en razón de que no fue debidamente aprobado por el Concejo conforme a las disposiciones del artículo 118 del Código Municipal, advirtiendo además el ente Contralor "que la sesión extraordinaria no. 343, del veintinueve de setiembre, viola las disposiciones legales contenidas en los artículos 39 y 57 inciso 1, de dicho código, en virtud de que la convocatoria a sesiones extraordinarias corresponde directamente al Ejecutivo, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En consecuencia, en vista de que el documento no fue aprobado conforme lo establece el artículo 117 del Código Municipal, ya que no es posible subsanar la situación y cumplir a su vez con lo dispuesto en el artículo 118. Por lo tanto, según lo dispone el artículo 119 del citado Código, queda vigente para el año 1997, el presupuesto aprobado para el ejercicio económico de 1996",. (ver documento que forma los -folios 1.8 y 19) .-
II. SOBRE EL FONDO.- "Los presupuestos ordinarios de las municipalidades -dispone el artículo 118 del Código Municipal - deberán someterse a aprobación de la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de setiembre de cada año, término que será improrrogable"; y el numeral 119 ibidem, estipula que "A los responsables de la falta de aprobación oportuna del presupuesto ordinario, y de la falta de presentación en tiempo a la Contraloría, se les impondrá la destitución del cargo o pérdida de credencial en su caso...". En el presente asunto, quedó plenamente establecido que el presupuesto de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para el año 1997, a pesar de que fue presentado en tiempo al órgano contralor, éste lo devolvió sin el refrendo del caso en razón de que el mismo no fue aprobado en forma por el Concejo Municipal disponiendo, en su lugar, la vigencia del presupuesto del año anterior conforme lo ordena el citado artículo 119. Verificado este hecho, lo que corresponde a este Tribunal es determinar, si la falta de aprobación del presupuesto, tuvo lugar por culpa u otra conducta grave e injustificada de los regidores que intervinieron en las sesiones que se celebraron con ese propósito. En primer lugar, es importante destacar que el Concejo Municipal, mediante el acuerdo número 326 de 21 de agosto de 1996, ordenó al Ejecutivo Municipal, señor Claudio Miranda Gutiérrez, que, en cumplimiento de sus obligaciones (Artículo 57, inciso d) del Código Municipal) presentara, en la primera semana de setiembre de ese año, el proyecto de presupuesto para el afín siguiente, acuerdo que resultaba reiterativo de una obligación impuesta expresamente por la ley, dentro de la cual, como una consecuencia absolutamente lógica, está implícito al mandato para que la presentación se haga con el suficiente tiempo para que el Concejo tenga la oportunidad de discutirlo con la rigurosidad que sin duda alguna requiere un plan de gastos de varios cientos de millones de colones y dirigido a cumplir, en la mejor forma posible, con las necesidades más perentorias de una comunidad que, como la mayoría de los costarricenses, requiere de soluciones urgentes y oportunas. No obstante, el señor Ejecutivo Municipal por razones de muy dudosa justificación, y a pesar del mandato expreso de la ley y del acuerdo reiterativo del Concejo, presentó el proyecto de presupuesto hasta el 23 de ese mes, sabiendo desde luego que tan sólo había tiempo hasta el 30 para su discusión y aprobación, bajo sanciones graves para los regidores en caso de no hacerlo. Este atraso injustificado en la presentación del documento, fue sin duda alguna el antecedente inmediato y desencadenante de los hechos posteriores que, ante el angustiante plazo, indujeron decisiones y actuaciones de los regidores del Concejo que, de haber cantado con el tiempo suficiente, posiblemente nunca se habrían dado y tampoco la improbación del presupuesto como, en efecto ocurrió. Ciertamente, la presentación tardía del proyecto, limitó grave e indebidamente a los regidores la posibilidad, siempre importante, apreciada y defendida en un sistema democrático, de proponer modificaciones o de introducir cambios al proyecto, máxime por tratarse de un presupuesto millonario, acerca del cual la concordancia de intereses y opiniones es la excepción y no la regla. Esta limitación se agrava aún más si se toma en cuenta que la normativa legal que regula el procedimiento en esta materia es excesivamente reglamentista y estricta. En efecto, tratándose del presupuesto, éste debe ser discutido y aprobado en sesiones extraordinarias secretas "dedicadas exclusivamente a ese fin y convocadas con 24 horas de anticipación" (Artículos 39 y 117 del Código Municipal). El artículo 52 ibídem, impone que las actas de las sesiones extraordinarias deben ser aprobadas "en la sesión ordinaria inmediata posterior", es decir, "Nunca podría ser aprobada un acta en sesiones extraordinarias... aunque se trate del acta de una sesión extraordinaria anterior" (Código Municipal Comentado. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, 5P. Ed.1994, Página 101). Y, por su parte, sólo "Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros y en situaciones calificadas de urgencia, podrá el Concejo declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados". Cumplir con todas estas estrictas disposiciones legales cuando el Concejo apenas tenía siete días naturales para aprobar el proyecto de presupuesto, ya era una tarea sino imposible, sumamente difícil, pues requería de elementos generalmente ausentes en un cuerpo político deliberativo heterogéneo, a saber, consenso y unanimidad. Teniendo presente esta otra circunstancia, resulta más grave aún la presentación tardía del proyecto por parte de quien, sin duda alguna, no sólo conoce a cabalidad esas características del Concejo, sino también las disposiciones legales que regulan el procedimiento. Dentro de ese ambiente de lucha contra el tiempo, obligación de cumplir con la rigurosas disposiciones legales y la naturaleza del cuerpo deliberativo, se convocó de inmediato a una primera sesión extraordinaria para el día 25 de setiembre para conocer, como "Punto únicos Análisis y Aprobación Presupuestario Ordinario 1997". En esta sesión, los regidores Palma Arroyo y Chavarría Alanis, el primero del Partido Liberación Nacional y el segundo de Vanguardia Popular, presentaron una moción para introducirle al proyecto de presupuesto varias reformas sustanciales a la cual se le dispensó el trámite de dictamen y fue aprobada por cinco votos, dos de los proponentes de la moción más tres de los regidores Falcón Calero, Porras González y Corrales López, éstos últimos también del Partido Liberación Nacional. Los regidores Paco Arguello, Chavarría Velásquez, Chaves Rodríguez y Ríos Coronado, los cuatro del Partido Unidad Social Cristiana, votaron negativamente la moción. Esta propuesta pretendía cambios muy importantes al proyecto, por ejemplo, la refundición de dos departamentos, la reestructuración de la Unidad de Cobranzas y Rentas, varios traslados de puestos y la supresión de las plazas de abogado en el Departamento Legal, .Jefe de Catastro y de Administrador del Balneario Municipal. En virtud de la trascendencia de las modificaciones, lo cual resulta evidente de la simple enumeración, no debe parecer extraño que los regidores del Partido Unidad Social Cristiana, quienes se supone desconocían por completo el contenido de la moción, la votaron negativamente puesto que, para tomar una decisión seria y responsable ante las importantes modificaciones al presupuesto, debían naturalmente de estudiar y valorar la trascendencia y los efectos de los cambios administrativos propuestos. Pero aún admitiendo la posibilidad de que conocieran a cabalidad no sólo la moción propuesta (acerca de lo cual no existe prueba alguna), sino también las consecuencias de los cambios, tenían todo el derecho a votar negativamente si en su criterio, la propuesta era inconveniente para la buena marcha de la Municipalidad. Por otra parte, a los regidores que impulsaban las reformas, de cuya convicción de conveniencia no hay razón para dudar, tampoco podía obligárseles a votar el proyecto sin las modificaciones cuya aprobación habían obtenido por mayoría, aunque no suficiente para que quedara firme en esa misma sesión. Por estas razones, el resultado de esta primera sesión extraordinaria, ni es extraño, en virtud en principio, ambos grupos políticos defendían la tesis que consideraban correcta y lo hacían no sólo dentro de sus atribuciones, sino también con respaldo legal, puesto que los unos tenían todo el derecho de proponer la moción y los otros de votarla negativamente. Lo que al parecer ignoraban ambos grupos era que, de acuerdo con las circunstancias y, sobre todo, por la falta de tiempo, la situación así presentada, no tenía solución aunque hubieran celebrado cualquier número de sesiones extraordinarias -únicas posibles- antes del 30 de setiembre, dado que, si ambos bandos mantenían su posición respecto al proyecto y a la moción, lo cual como antes se dijo, es un derecho básico en todo órgano deliberativo, nunca se habrían aprobado en firme las modificaciones promovidas por los cuatro regidores del Partido Liberación Nacional y el del Partido Vanguardia Popular, en virtud de que no había forma de obtener los seis votos que, para este efecto, se exigen de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, ni tampoco lograr su ratificación en una sesión ordinaria posterior (Artículo 52 ibidem), porque simplemente antes del .30 de setiembre, no había ninguna. Bajo este panorama de hecho y de derecho, casi se advertía desde antes lo que iba a ocurrir en la sesión extraordinaria siguiente celebrada el 27 de ese mismo mes, es decir, lo mismo que en la del 25. En efecto, la moción de reformas al proyecto, obtuvo los mismos 5 votos de las fracciones de los partidos Liberación Nacional y Vanguardia Popular, quedando de nuevo aprobada pero sin los votos necesarios para que adquiriera -firmeza, razón por la cual el proyecto se sometió a votación como debía ser, es decir, sin incluirle las reformas y el resultado fue el mismo; cinco votos en contra de los proponentes de la moción y cuatro a favor de los regidores del Partido Unidad Social Cristiana. La presentación tardía del proyecto de presupuesto por parte del Ejecutivo Municipal, como se aprecia fácilmente, fue el obstáculo principal que impidió su aprobación oportuna, especialmente porque limitó indebidamente las atribuciones de los regidores, a unos (los del Partido Liberación Nacional y Vanguardia Popular) para proponer y lograr la aprobación de reformas que estimaban indispensables para la buena marcha del municipio y a otros (los del Partido Unidad Social Cristiana) para estudiar y resolver con responsabilidad esas proposiciones o bien para oponerse a ellas por estimarlas inconvenientes pero sin causar el atraso en la aprobación del presupuesto. En efecto, si el proyecto hubiera llegado a conocimiento del Concejo dentro del término señalado expresamente por éste, la situación habría sido totalmente distinta aún manteniéndose las discrepancias entre los dos bandos porque, la moción que promovía modificaciones, habría adquirido firmeza en la sesión ordinaria siguiente y, por lo mismo, ya los regidores que la adversaban no podían negarle validamente su aprobación al proyecto modificado, en virtud de que debían respetar el acuerdo firme obtenido por- el mecanismo legal previsto expresamente el la ley (Artículo 52 del Código Municipal). Se podría argumentar- que la culpabilidad de los munícipes puede derivarse de no haber cedido en sus posiciones. Sin embargo, para admitir esa tesis, habría que hacerlo con quebranto de la independencia de criterio que debe prevalecer en todo órgano deliberativo democrático y que es en realidad un derecho. Tanto derecho tenían los promoventes de las reformas para hacerlo y mantenerse en esa tesitura, como los regidores que la adversaban en la suya, diferendo que solo podía solucionarse a través del procedimiento previsto expresamente en la ley pero que, por razones de tiempo, era imposible hacerlo aunque, como se repite, se hubieran hecho o promovido validamente todas las sesiones extraordinarias posibles antes del 30 de setiembre porque no había, en ese término, ninguna sesión ordinaria capas de sustituir la votación calificada de seis votos necesarios para declarar firme un acuerdo de una sesión extraordinaria anterior. Si cualquiera de los dos bandos en pugna hubiera perdido su tesis mediante el procedimiento legal correspondiente y, no obstante, hubiera obstaculizado por ese motivo la aprobación del presupuesto, entonces sí estaríamos en presencia de los culpables a que se refiere el artículo 119 del Código Municipal. Es oportuno destacar que los regidores de la fracción del Partido Liberación Nacional y de Vanguardia Popular, además, gestionaron la realización de otra sesión extraordinaria para el domingo 29 de setiembre, la cual no fructificó en virtud de que la solicitud para la convocatoria no pudo ser entregada personalmente al Ejecutivo Municipal sino a la secretaría municipal quien, por razones que se ignoran, la hizo llegar al funcionario hasta el día primero de octubre. Posiblemente por esta razón, los regidores mencionados efectuaron una. "sesión extraordinaria" cuyo resultado se recogió en el acta notarial agregada a folios 74 a 76. Aunque ciertamente esta sesión no podía tener ningún efecto legal por falta de la debida convocatoria, sí revela, al menos en apariencia, el propósito de aquellos regidores de ceder en su posición para que el proyecto incorporara oficialmente su moción, conformándose con que se enviara adjunta a la Contraloría General de la República. Si éste fue realmente el propósito, lo cual parece desprenderse del texto del acta, es lamentable que el tiempo no permitió tampoco que los regidores del partido Unidad Social Cristiana tuvieran conocimiento de ese cambio de actitud, pues de haberlo sabido, seguramente no habrían tenida objeción alguna para reunirse extraordinariamente en cualquier momento para votar esa moción, en virtud de que concordaba con su tesis de aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo Municipal, aunque la cuestionada moción para modificarlo se enviara también a la Contraloría General de la República.
III. Por estas razones, la mayoría del Tribunal, no encuentra motivo suficiente para atribuir a los regidores involucrados en este asunto, la responsabilidad a que se refiere el artículo 119 del Código Municipal por "la falta de aprobación oportuna del presupuesto ordinario" de la referida Municipalidad, en virtud de que la causa principal y decisiva de ese hecho, lo constituyó sin duda la presentación tardía del presupuesto por parte del Ejecutivo Municipal, funcionario legal mente obligado no sólo a presentar el proyecto, sino a hacerlo con el tiempo suficiente para que la discusión y aprobación se lleve a cabo sin perjuicio de las atribuciones propias de los regidores municipales. Esta conducta negligente del mencionado funcionario, que no sólo ha dado lugar a esta costosa investigación, sino que es causa de un grave trastorno en el manejo financiero de la Municipalidad, la cual se vio obligada a aplicar un presupuesto desactualizado del año anterior, impone que el Concejo ordene una exhaustiva investigación para que se impongan, si -fuere del caso, las sanciones correspondientes.-
POR TANTO
Por mayoría, ante el voto salvado del Magistrado Villegas Antillón, se declara SIN LU6AR la denuncia por Incumplimiento de deberes, interpuesta por la señorita LORENA VASOUEZ BADILLA, Secretaria General del Partido Unidad Social Cristiana, contra los señores JOSEFA FALCON CALERO, EPIFANIO PORRAS OONZALEZ, RONNY PALMA ARROYO, GILBERTO CORRALES LÓPEZ Y VICENTE CHAVARRIA ALANIS, y tramitada de oficio contra DANILO CHAVARRIA VELASOUEZ, MODESTO CHAVES RODRÍGUEZ, EDMIN PACO ARGUELLO, JORGE EDUARDO ACÓN LI, CARLOS LUIS SOTO LÓPEZ y JORGE RÍOS CORONADO, todos regidores de la Municipalidad del cantón Central, de la Provincia de Puntarenas. Notifíquese. ------------------------------------
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya
Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco
El suscrito Magistrado Villegas Antillón se aparta del criterio de la mayoría de este Tribunal, salva su voto y procede a redactarlo de conformidad con los siguientes términos:
RESULTANDO;
PRIMERO: que mediante escrito presentado ante este Tribunal, con fecha 6 de diciembre de 1996, la Licda. Lorena Vásquez Badil la, Secretaria del Partido Unidad Social Cristiana, interpuso formal denuncia por incumplimiento de deberes contra los regidores de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, señores .Josefa Falcón Calero, Epifanio Porras González , Ronny Palma Arroyo, Gilberto Corrales López y Vicente Chavarría Al anís, todos de la fracción del Partido Liberación Nacional, salvo el último que lo es de la del Partido Vanguardia Popular.
SEGUNDO: que en su escrito de demanda la Licda. Vásquez Badilla acusó a los regidores supra señalados de ser responsables de la improbación, en tiempo y conforme lo ordena el artículo 119 del Código Municipal, del presupuesto de la municipalidad del cantón central de Puntarenas, toda ves que éstos rechazaron -en Sesión Extraordinaria Número 340, celebrada el 25 de septiembre de 1.996, así como en Sesión Extraordinaria 341 del 27 del mismo mes y del mismo año- el proyecto de presupuesto sometida por el señoror Ejecutivo Municipal.
TERCERO: que la Contraloría General de la República -mediante oficio 012852 de fecha 16 de octubre de 1996 de la Dirección de Control de Presupuestos Públicos- devolvió al señor Claudio Miranda Martínez, Ejecutivo de la Municipalidad en mención, el presupuesto correspondiente a 1997 sin la aprobación de rigor por faltarle la aprobación del Concejo Municipal, y como consecuencia de lo cual quedó en vigencia -para el año de 1997- el presupuesto correspondiente a 1996.
CUARTO; que en vista de que la accionante solicitó -al tenor de lo que establece el artículo 119 del Código Municipal - la cancelación de las credenciales de los regidores ya mencionados, este Tribunal mediante auto de las nueve horas del nueve de diciembre de 1996 dio traslado a los denunciado, por término de ocho días, para que se manifestaran sobre los cargos que en su contra formuló la Licda. Vázquez Badilla.
QUINTO: que los encartados manifestaron –en resumen a su favor- que pese a que el presupuesto municipal se le había introducido modificaciones de conformidad con el voto de los regidores denunciados, y en contra del criterio de los cuatro regidores de la fracción del partido Unidad Social Cristiana, el presupuesto en mención fue sometido por el Presidente Municipal haciendo caso omiso de aquellas modificaciones, lo cual los obligó a no darle su aprobación al plan anual de gastos de la municipalidad ya referida.
SEXTO: que con la finalidad de establecer claramente lo actuado en relación con el trámite y posterior discusión del presupuesto antes citado, este Tribunal dictó auto de las nueve horas u diez minutos del veintidós de enero de 1997, mediante el cual se comisionó a la Inspección Electoral para que tomara declaración al Ejecutivo y a la Secretaria municipales, así como a los regidores Cavaría Velásquez, Ríos Coronado, Chaves Rodríguez y paco Arguello, quienes indicaron –en síntesis- que el presupuesto municipal había sufrido atrasos a causa de la atención de un aumento salarial que impedía formulario con mayor celeridad, y que las mociones de los munícipes aquí encartados no fueron incorporadas ya que debían quedar firmes junto con el presupuesto en su totalidad, firmeza que no podía adquirir por necesitar de seis votos dando la votación como resultado cinco votos a favor de la modificaciones –los de los munícipes denunciados- contra cuatro votos –los de los regidores de la fracción de la Unidad Social Cristina- en contra de estas mismas modificaciones.
SÉPTIMO: que vistas las manifestaciones de los regidores de la fracción de la Unidad Social Cristiana, en punto a las cuales podía caberles responsabilidad por la improbación del presupuesto municipal correspondiente a 1997, este Tribunal les dio traslado mediante auto de las nueve horas y cinco minutos del dos de abril de 1997 para que se manifestaran sobre el particular, lo cual hicieron mediante escrito presentado a este órgano con -fecha 18 de abril del mismo año, ordenando igualmente este organismo mediante auto de las nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de abril - certificara la Secretaría Municipal el acta de la Sesión Número 200 celebrada el 21 de septiembre de 1995, en la cual se discutió el proyecto de presupuesto para 1996, misma que fue debidamente diligenciada con fecha de recibo en el despacho de este Tribunal 18 de abril del año de cita.
OCTAVO: que en las actuaciones que conforman el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley, sin que se hayan presentado omisión o violaciones susceptibles de causar nulidad; y-
CONSIDERANDO;
PRIMERO; HECHOS PROBADOS; para la resolución del presente asunto por tales se tienen los siguientes; a).que, en virtud de resolución número 8, de las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente a la Declaratoria de Elección de Regidores y Síndicos que integrarían las municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas durante el período constitucional mil novecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y ocho, los señores Jorge Eduardo Acón Li, Modesto Chaves Rodríguez, Danilo Chavarría Velásquez:, Edwin Paco Arguello, Josefa Falcón Calero, conocida como María Josefa Falcón Calero, Gilberto Corrales López, Epifanio Porras González, Vicente Chavarría Alanis fueron declarados regidores propietarios para integrar 1 a municipalidad del cantón central de Puntarenas, en lo sucesivo la municipalidad (vid. folios 20 y 21); b).- que los señores Jorge Félix Ríos Coronado y Eugenio Palma Arroyo fueron declarados regidores suplentes para integrar esa misma municipalidad (vid. folio 21); c) que mediante acuerdo adoptado en Sesión Número 326 del 21 de agosto de 1996 se dispuso fuese presentado el presupuesto de la municipalidad -correspondiente al año de 1997- en la primera semana de septiembre de 1996 (vid. folio 2055); d). que el presupuesto correspondiente al año de 1997 no fue presentado en la primera semana de setiembre, sin que por este retraso mediara Justificación alguna de parte del Ejecutivo Municipal hasta el 23 de septiembre (vid. acta de la Sesión Número 339 de 23 de septiembre de 1996 visible a folio 208 vlto.5 así corno manifestaciones del señor Danilo Chavarría Velásquez, visibles a folio 340 l vlto.); e).que los regidores Ronny Palma Arroyo y Vicente Chavarría Alanis en sesiones 340 y 34.1 del 25 y 27 de setiembre del1996, respectivamente- mocionaron para introducirle reformas al presupuesto de 1997, consistentes en refundir los Departamentos de Inspectores y Catastro para crear un solo que se denominaría Departamento de Inspección, Censo y Catastro, reestructurar la Unidad de Cobranzas y Rentas, efectuar varios traslados de puestos -verbi gratia: trasladar una plaza de Inspector del Departamento de Arriendos a Inspector Municipal al Departamento de Cobranzas y Rentas, y suprimir las plazas de Abogado en del Departamento Legal, la plaza de Jefe de Catastro y la plaza de Administrador del Balneario Municipal, las cuales fueron votadas por cinco votos a favor -los de los mocionantes más los de los regidores Falcón Calero, Corrales López y Porras González y cuatro en contra, a saber- de los regidores Chavarría Velásquez, Ríos Coronado, Paco Arguello y Chaves Rodríguez (vid. folios 209, 10 y 211) ;-f ) que las reformas mocionadas por los regidores Palma Arroyo, y Chavarría Alanis en las Sesiones Extraordinarias 340 y 341 - obtuvieron cinco votos afirmativos, a saber los de los mocionantes y los de los regidores Falcón Calero, Corrales López y Porras González, y cuatro negativos, a saber, los de los regidores Chavarría Velásquez, Ríos Coronado, Chaves Rodríguez y Paco Arguello (vid. folios 209, 210 y 211) no se incorporaron al presupuesto para 1.997; g) que los regidores Falcón Calero, Porras González, Palma Arroyo, Corrales López y Chavarría Alanis votaron negativamente el presupuestos municipal correspondiente a 1997 en Sesiones 340 y 341 del 25 de setiembre de 1996 y 27 de setiembre de 1996, respectivamente (vid. folios 209, 210 y 21.1); h). que en las sesiones extraordinarias 340 y 341 los regidores Edwin Paco Arguello, Danilo Cavaría Velásquez, Calos Luis Soto López y Jorge Ríos Coronado votaron afirmativamente el presupuesto municipal para 1997 sin las modificaciones propuestas por las fracciones de Liberación Nacional y Vanguardia Popular (vid. folios 10, 209, 210 y 211); i).- que el señor Ejecutivo Municipal instruyó al personal a su cargo para que éste dejara de recibir gestiones tendientes a convocar a una sesión extraordinaria adicional del Concejo Municipal para que conociera de la aprobación del presupuesto correspondiente a 1997 (vid. manifestaciones del señor Claudio Miranda Martínez visibles a folio 295, así como las de Elsy Martínez Camacho visibles a folios 398 vito. y 399); j).- que la Secretaría Municipal actuó con inercia en este asunto al abstenerse de recibir gestiones de los regidores Chavarría Alanis y Villagra Carballo, quienes procuraban se convocase a una sesión extraordinaria que conociera del presupuesto municipal para 1997 (vid. -Folios 142 y 3.31); k) que los regidores Falcón Calero, Porras González, Palma Arroyo, Corrales López y Chavarría Alanis procuraron se convocara a una sesión extraordinaria adicional el 29 de septiembre que conociera de la aprobación del presupuesto municipal para 1997 (vid. –folios 12, 218, 219 y 220, 295 y 327 fte. y vlto.); 1).- que la Contraloría General de la República, concretamente el Departamento Municipal de la Dirección de Presupuestos Públicos, al ser 11 de octubre de 1996, improbó el presupuesto municipal para 1997, dado que este no fue debidamente aprobado en su oportunidad por el Concejo Municipal, y en consecuencia entró a regir el presupuesto correspondiente a 1996 (vid. -folios 53, 54 y 55); m). que el señor Jorge Eduardo Acón Li no estuvo presente en las sesiones número 340 y 341, durante las cuales se discutió lo relativo al presupuesto municipal para 1997 (vid. folios 455 y 456) .
SEGUNDO: HECHO NO PROBADOS; para la resolución del presente asunto por tales se tienen los que siguen; a).- que los regidores Chavarría Velásquez, Paco Arguello, Ríos Coronado, y Chaves Rodríguez hayan gestionado una convocatoria del Concejo Municipal para conocer el tema del presupuesto para 19975 b) que los regidores Falcón Calero, Porras González, Chavarría Alanis, Palma Arroyo y Corrales López hayan gestionado al término de las sesiones extraordinarias 341 - según lo que establece el artículo 39 del Código Municipal - convocatoria extraordinaria alguna que permitiera conocer el tema del presupuesto para 1977; c).- que los regidores de las -fracciones del partido Liberación Nacional, Vanguardia Popular y Unidad Social Cristiana hayan concertado voluntades para lograr que se aprobara el presupuesto municipal correspondiente a 1997.
TERCERO; SOBRE EL. FONDO; que nuestra Constitución Política – en sus artículos 169 y 170 establece con toda claridad que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón ha de corresponder a un gobierno municipal, el cual es autónomo y está. conformado por un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elección popular, así como por un funcionario ejecutivo que designará la ley. La anterior definición es capital para los efectos de lo que - en la especie - se le ha pedido a este Tribunal que examine, toda ves que la demanda interpuesta por la señora Secretaria General del Partido Unidad Social Cristiana ha solicitado a este órgano enjuiciar precisamente la conducta de cinco regidores en relación con la administración de los intereses y servicios locales de la municipalidad del cantón central de la provincia de Puntarenas, y en consecuencia resultará, necesario establecer – en primer término - si esa conducta ha servido a la administración de los intereses y servicios de la localidad del cantón predicho, o si por el contrario - y en segundo término - se ha apartado de ella y como consecuencia lógica deviene necesario proceder a cancelar las credenciales, no sólo de los regidores aquí encartados, sino también las de aquellos que aún cuando no han sido denunciados ante este organismo en virtud de su conducta y actuaciones les cabe una responsabilidad tal que deben igualmente ser sancionados con la pérdida de las credenciales de la regiduría municipal que a la -Fecha han venido ostentando, para todo lo cual será asimismo necesario determinar - y referirse a la participación y a la eventual responsabilidad que también pude caberles a funcionarios municipales que - aún cuando no son de elección popular - podrían haber contribuido con su conducta maliciosa o mal intencionada a hacer que los regidores municipales incurrieran en responsabilidad en punto a la aprobación del presupuesto de la municipalidad para 1997.
CUARTO; que ha sido debidamente probado en autos (vid. Folios 20 y 21) que los señores Falcón Calero, Palma Arroya, Porras González, Corrales López y Chavarría Alanis fueron propuestos por los partidos Liberación Nacional y Vanguardia Popular, respectivamente, y electos con posterioridad para desempeñarse como regidores propietarios y suplente respectivamente e integrar el colegio municipal del cantón central de Puntarenas; igualmente se ha tenido por probado que los señores Chaves Rodríguez, Chavarría Velásquez, Ríos Coronado y Paco Arguello fueron también propuestos por el partido Unidad Social Cristiana y electos después para esos mismos efectos estando, por tanto, todos ellos competidos por el mandato constitucional en virtud del cual debían constituirse en cuerpo deliberante para velar y vigilar por la administración y procura de los intereses del cantón central de la provincia de Puntarenas. En un cuerpo colegiado - como lo es el concejo municipal a deliberación resulta esencial a los efectos de administrar los intereses, así como los servicios, del cantón de que se trate, pues como lo ha puesto de relieve la doctrina más reputada en tratándose de instituciones de Derecho Público, como lo son los parlamentos o bien en lo que aquí interesa los municipios, la función deliberativa consiste en debatir y examinar entre vanas personas una cuestión para resolverla a los efectos de ponderar sus ventajas y sus inconvenientes antes de? adoptar una decisión sobre ella, siendo ésa justamente su diferencia esencial respecto de la función ejecutiva (vid. Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1984, as í como Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1988). Lo anterior supone que los regidores que se han citado están bajo la exigencia en virtud de la cual las decisiones que adopten han de estar precedidas por dos reglas esenciales, a saber; aquélla que hace obligatorio acudir a los criterios de la ciencia y de la técnica - obligación que nuestra Ley General de la Administración Pública recoge en su artículo 16 para informar toda decisión que -finalmente se adopte, así corno la de conformar y someter sus preferencias y gustos particulares o partidaristas a un -fin de orden superior que incluso cuenta con consagración constitucional como lo es la consecución de una correcta y sana administración de los intereses y servicios de la localidad a la que representan en el seno del concejo municipal, según se ha reiterado anteriormente. Esa misma última y superior- final i dad de los colegios municipales la recoge y desarrolla el artículo 4 del Código Municipal, sancionándola además esa norma con la obligación de promover el desenvolvimiento de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
QUINTO; que en la especie se ha comprobado también, por parte de este Tribunal, que los señores regidores a que se refiere el considerando anterior ordenaron al señor Claudio Miranda Martínez -Ejecutivo Municipal- presentara éste el presupuesto municipal correspondiente a 1997 en la primera semana de septiembre de 1996 (vid. folio 205), presupuesto el cual es claro que ha de servir para el cumplimiento de las altas finalidades que el ordenamiento jurídico le asigna a los colegios municipales; no obstante, el Ejecutivo Municipal no hizo presentación de este presupuesto sino hasta el 23 de septiembre de aquel a, sin que ninguno de los señores regidores aquí citados hubiere presentado oportunamente objeción alguna contra la tardanza en la que el Ejecutivo Municipal incurría en la presentación del presupuesto que se le había pedido preparar desde el 21 de agosto de 1996, mediante acuerdo adoptado en Sesión Número 326 de esa fecha. Esta inercia de los señores regidores - tanto de la –fracción de los partidos Liberación Nacional y Vanguardia Popular, como de el partido Unidad Social Cristiana - es inexcusable para este magistrado y resulta cuestionable por dondequiera que se la analice, dado que no hay duda de que obedece a una actitud calculada de parte de todos ellos, no pudiendo ser de recibo para este órgano lo a-firmado por Danilo Vásquez Chavarría -• a la sazón Presidente Municipal - a folio 347, quien aduce como justificación en el atraso de este presupuesto la elaboración prioritaria del presupuesto extraordinario destinado a pagarle a los trabajadores un aumento que se les debía desde un a fío atrás, sosteniendo que "tuvimos presiones grandes de parte del Sindicato Municipal y de parte de los trabajadores que iban a ir a una huelga indefinida (...), diay no sé, el Ejecutivo Municipal creo que presintió que el que se hiciera una huelga (...) no era conveniente y enfiló mal las baterías en lo que era la elaboración del presupuesto ordinario (...)". Tampoco puede ser de recibo - como justificante del atraso en la presentación del presupuesto para 1997 ante el Concejo Municipal -lo afirmado por Ejecutivo del municipio de marras, señor Claudio Miranda Martínez, quien a folio 293 vlto. y 294 indicó que "presenté el documento el día 23 de setiembre al Concejo Municipal no lo presenté antes porque nosotros teníamos una serie de problemas salariales de los trabajadores, muy conocido del Concejo Municipal que incluso en el momento en que presenté el documento, no hubo protestas por- parte de los regidores por cuanto ya todos conocían la problemática que se vive en la municipalidad en asuntos salariales (...)".
En efecto, no son de recibo ninguna de las explicaciones supra citadas y antes bien resulta obvio como ya se dijo que -sin excepción alguna- actuaron calculadamente todos los regidores municipales por lo que dirá en el considerando subsiguiente, toda vez que la tramitación de presupuesto ordinario está sujeta a un término improrrogable por imperativo de los artículos 118 y 119 del Código Municipal, en tanto que la tramitación del presupuesto extraordinario -según lo que establecen los ordinales 123 y 124 de ese mismo cuerpo legal- no está condicionada a término ninguno, de todo lo cual es válido inferir -aún admitiendo que pudo haber y había muchísima urgencia en la elaboración y tramitación de un presupuesto para atender el pago de un aumento salarial adeudado desde tiempo atrás a los trabajadores municipales- que esta situación no restaba perentoriedad, ni tampoco aminoraba la urgencia de preparar, discutir, aprobar y tramitar el presupuesto ordinario para 1997, como tampoco era susceptible de posponer su conocimiento por parte del Concejo Municipal.
SEXTO: que ponía en evidencia la calculada actitud con que han procedido todos los regidores municipales a que se hará referencia en el por tanto de esta resolución con respecto al presupuesto para .1997 -en primer lugar, la moción formulada por los regidores Falcón Calero, Porras González, Palma Arroyo, Corrales López y Chavarría Alanis, quienes pretendían introducir en el presupuesto para 1997 profundas reformas consistentes en la fusión de los Departamentos de Inspectores y Catastro, la reestructuración de la Unidad de Cobranzas y Rentas, el traslado de varias plazas y la supresión de las plazas de bogado en el Departamento Legal, entre otras (vid. folios 144, 145 y 147), ya que es claro que una reforma de tal magnitud debía estar precedida de un serie de estudios y valoraciones técnicas que mensuran no sólo la conveniencia y oportunidad de efectuarla sino asimismo el impacto que ésta podría producir en el desempeño del aparato administrativo municipal, los cuales estudios habrían de permitir del mismo modo una deliberación cerebral y reposada sobre el particular, siendo por otra parte obligación insoslayable para los munícipes que tal reforma proponían someter su propuesta a los requisitos elegidos por los artículos 49 del Código Municipal y 16 de la Ley General de la Administración Pública, obligación de la que no podían excusarse con la dispensa de trámites prevista en el artículo 48 municipal dada la trascendencia de las reformas. De esta suerte, y en condiciones como las que se han acreditado en autos, es claro que los proponentes procuraron hacer valer la mayoría de votos que en el seno del concejo municipal ostentaban para aprobar las reformas que ellos pretendían realizar, las cuales bien podían perseguir fines legal mente correctos, adecuados y deseables para la administración municipal, sin que esa finalidad -aún ajustándose a lo que prescribe el derecho- pueda bonificar el quebrantamiento de normas procedí mental es y sustantivas básicas como las citadas, con base en todo lo cual deduce este órgano que el transcurso del tiempo corría a favor de quienes impulsaban tales reformas y que en razón de ello no se opusieron a la tardía presentación del presupuesto por parte del Ejecutivo Municipal.
En segundo lugar manifiesta una actitud igualmente calculada por parte de los munícipes de la fracción del partido Unidad Social Cristiana, el que hayan tenido por aprobado con su voto el presupuesto para 1997 sin incorporar las reformas propuestas por las-fracciones de Liberación Nacional y Vanguardia Popular, y sin procurar tampoco valerse de la facultad que a los regidores municipales les concede los artículos 33, inciso c), y 39 in –fine del Código Municipal con la finalidad de propiciar una revisión de la intransigente actitud de que habían hecho gala las tres fracciones en punto a la discusión del presupuesto para 1997, todo lo cual ha quedado debidamente probado en autos (vid. folio 179 fte. y vlto. y 180). Del mismo modo, son también culpables por no haber ejercida las facultades que a los muñí cipes les conceden los artículo 33, inciso c), y 39 predichos, los señores regidores de las fracciones de los partidos Liberación Nacional y Vanguardia Popular pues aún cuando procuraron con diligencia fundada en la desesperación una convocatoria para una sesión extraordinaria el día 29 de septiembre de 1996, e incluso procedieron a dar por aprobado el presupuesto sometido por el Ejecutivo Municipal en forma irregular (vid. folios 218,219 y 270) esto es, sin que se hubiera podido verificar una sesión extraordinaria adicional a las del 25 y 27 de septiembre de 1996 que les permitiera retrotraerse del voto que en aquellas dos sesiones extraordinarias habían dado, lo cierto del caso es que no convocaron al término de la sesión extraordinaria del 27 de septiembre a una sesión adicional -como tampoco lo hicieron los regidores de la Unidad Social Cristiana -, con lo que hubieran dado nuestras de una legítima preocupación por los intereses municipales, a los cuales les hubieran dado un sitial por encima de cuestiones meramente partidaristas, en cuyo caso sí hubieran podido todos eximirse de responsabilidad aún cuando el presupuesto municipal no se hubiera podido aprobar, siendo la anterior la única condición susceptible de exculparlos imponiendo en tal hipótesis a este Tribunal la obligación de declarar si lugar la cancelación de las credenciales de los regidores de quienes se viene hablando si la solicitud para sesionar extraordinariamente por tercera vez se hubiere dado de conformidad con lo que se ha dicho.
SÉTIMO: que aún cuando no le atribuye la ley -facultades a este Tribunal para remover de su puesto al Ejecutivo Municipal, dado que este ha de ser nombrado o depuesto de su cargo por el Concejo correspondiente de acuerdo con lo que prescriben los artículos 55 y 58 del Código Municipal, por haber sido debidamente acreditado en autos su participación en los hechos que este Tribunal examina y haber contribuido con sus actuaciones a la improbación del presupuesto municipal por parte de la Contraloría General de la República, está obligado este órgano a pronunciarse sobre este particular dada la gravedad de los sucesos acaecidos en torno a la. aprobación del presupuesto de 1997 en la municipalidad de que se viene hablando,
En el considerando anterior se tuvo por acreditado, y debidamente demostrado, que tanto a los regidores de Liberación Nacional y Vanguardia Popular como a los de la Unidad Social Cristiana les cabe plena responsabilidad en la improbación del presupuesto para 1997, pues con su calculada actitud no gestionaron con la debida antelación lo propio a los fines de aprobarlo en las mejores condiciones técnicas, de tiempo y de oportunidad, agravándose las circunstancias a causa de la presentación tardía del. presupuesto por parte del Ejecutivo Municipal y de la dudosa intencionalidad que en ello le resulta atribuible al señor Claudio Miranda Martínez. En verdad, el señor Miranda Martínez especuló también con el transcurso del tiempo en términos de la presentación al Concejo Municipal del presupuesto para 1997, pues aún cuando se 1 e había ordenado presentarle:, en la primera semana de setiembre, admitió inexcusablemente haberle dado preferencia a la formulación de un presupuesto extraordinario para pagar salarios atrasados descuidando a causa de ello la elaboración del presupuesto ordinario para 1997, respecto del cual había de cumplir con un mandato contenido en la ley municipal, concretamente en el artículo 57, inciso d), del código que rige la materia. Aparte de ello, las cuestionables instrucciones giradas al personal a su cargo, para que éste no recibiese de los regidores de las fracciones de Vanguardia Popular y Liberación Nacional solicitud alguna tendiente a realizar una convocatoria adicional del Concejo para conocer de lo relativo al presupuesto de 1997 (vid. folios 295, 399 vlto. Y 399), mientras se sustraía en lo personal a los requerimientos que esos mismo regidores le hacían para que convocase, como era su obligación al tenor de lo que establece el artículo 57 inciso i) del Código Municipal, a una sesión extraordinaria no pueden sino ser tenidas corno la causa eficiente de las complicaciones que los regidores municipales experimentaron tanto para ponerse de acuerdo sobre el presupuesto en mención, como para lograr una adecuada concertación de las voluntades ya que la actitud del Ejecutivo Municipal permitió que las diferencias entre aquello se agudizarán aún más.
Ta l actitud constituye, a los ojos del que suscribe, una falta grave en el cumplimiento de las funciones que la ley y los acuerdos del Concejo Municipal habían encargado al señor Miranda Martínez, pues con ella hizo incurrir a los regidores municipales en responsabilidad, atrayendo sobre todos ellos las consecuencias que en el por tanto de esta resolución se consignan. De ahí que no puedan, en modo alguno, ser de recibo las manifestaciones que el señor Miranda Martínez vertió ante el señor Inspector Electoral -visibles a folio 295 - de acuerdo con las cuales "el día siguiente se presentaron dos regidores ante mi secretaria a pedir que se convocara a una nueva sesión, conociendo la forma en como (sic) actúan los señores, yo le indique a mi secretaria que no recibiera documentos de ellos a menos que me lo hicieran personalmente? (...)", medida la anterior no sólo contraria a toda correcta técnica administrativa e irrespetuosa para con los señores regidores --sin importancia de su color partidarista --, sino también mal intencionada y causa última - como se ha dicho - de que el Concejo no se haya podido sesionar extraordinariamente una vez más a -fin de conocer por tercera vez del presupuesto de 1997, aun cuando ello no garantizara su aprobación y su posterior envío mediante acuerdo firme al ente contralor. Es lamentablemente asimismo el hecho muy a tono y concordante con la gravedad de las instrucciones giradas por el señor Ejecutivo Municipal (vid. folio 142 y 331) de que la Secretaría Municipal haya mostrado inercia en la recepción de gestiones de los señores regidores Villagra Carballo y Chavarría Alanis tendientes a convocar a sesión extraordinaria para los fines ya dichos, pues de este modo se dejó pasar una importante oportunidad para que las diferencias entre los bandos en oposición se hubieran compuesto amigablemente, dado que sus posiciones habían sido irreconciliables hasta la última sesión extraordinaria. En el anterior sentido ha de tenerse por lógico y cierto que el irregular status del presupuesto debatido por los regidores municipales no era dable que escapara a la más modesta comprensión de los funcionarios municipales, los cuales –sobre todo en la Secretaría Municipal- debían estar impuestos de la transcendencia que para la vida de la organización municipal tenía la aprobación del presupuesto ordinario para 1977 y de lo capital que resultaba que los regidores municipales sesionasen extraordinariamente por tercera ves. Por ello también debe rechazarse lo a-firmado por la señora Emma Arelys Quirós Acevedo -Secretaria Municipal - a folio 331, quien dice no recordar que el personal a su cargo le haya comentado algo concerniente a una solicitud de convocatoria -formulada por los regidores precitados, máxime si se toma en cuenta que el obligado recibo que debía hacer su despacho de una gestión así, por lo demás trascendental para el municipio de repetida cita, habría forzado -por el imperativo contenido en el artículo 62 del Código Municipal- a dar cuenta al Ejecutivo para lo de su cargo de una solicitud de aquella natural esa.
Por lo anteriormente dicho este órgano recomienda al Concejo Municipal confronte lo actuado tanto por el señor Ejecutivo Municipal así como por la señora Secretaria Municipal a la luz de lo que establece el articulo 81 del Código de Trabajo para que -previo ejercicio del derecho de defensa de parte de estos funcionarios- se resuelva lo que en derecho corresponda y determine si es dable proceder a su destitución, toda vez que éstos pudieron haber asumido una actitud eventualmente contraria a la vocación de servicio que ha de caracterizar la gestión de los funcionarios públicos, cuya única finalidad ha de ser el correcto funcionamiento de la organización municipal para la adecuada satisfacción de las necesidades de los administrados.
OCTAVO: que como resultado de todo lo anterior, la Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, se vio en la obligación de improbar el presupuesto de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas (vid. folios 53, 54 y 55), indicando que debía de entrar- en vigencia el presupuesto correspondiente a 1996, según lo que prescribe el artículo 119 del Código Municipal. En tal sentido - de acuerdo con lo actuado en el expediente - está –fuera de toda duda que los señores Regidores Falcón Calero, Porras González, Palma Arroyo, Corrales López, Chavarría Alanis, Chavarría Velásquez, Paco Arguello, Ríos Coronado y Chaves Rodríguez son también responsables directos de que el ente contralor haya improbado el presupuesto municipal para 1997, siendo asimismo claro que con su actitud pospusieron la procura y cuidado del alto interés en -función del cual fueron electos en su oportunidad. Efectivamente, tal y como ha procurado ponerlo de relieve el que suscribe a lo largo de la presente resolución la administración de los intereses y servicios locales ha de estar por encima de cualesquiera consideración es de carácter personal o partidarista, pues aún cuando es cierto que los partidos políticos –de acuerdo con lo que ha establecido la más autorizada doctrina (vid. Roberto Blanco Valdés, Los partidos Políticos, pág. 131, editorial Tecnos, Madrid, España, 1990) - sirven a los efectos de constituirse en vehículo de expresión del pluralismo político, actúan igualmente como instrumentos que contribuyen en la formación y manifestación de la voluntad política y permiten la participación ciudadana en los asuntos públicos, asuntos los cuales están revestidos del más alto interés según lo prescribe nuestro texto constitucional en sus artículos 50 y 169, por lo que una vez que resultan electos quienes han de desempeñarse en puestos públicos, su atención deben centrarse -en lo que aquí interesa- en la administración de los servicios e intereses locales, los cuales tienen para esos fines un rango superior a los intereses de cualesquiera partidos políticos, cuya carácter no es modo alguno finalístico sino puramente instrumental. En el anterior- sentido era de esperar que los señores regidores municipales, a quienes separaban serias y profundas diferencias en punto al ejercicio presupuestal del municipio por el que debían velar, en aras del superior interés de la colectividad concertaran sus voluntades sacrificando sus posiciones particulares a los fines de no hacer padecer a la organización municipal serios tropiezos en la satisfacción de las necesidades de los administrados que conforman el municipio mismo.
Tal actitud la han admitido como necesaria los mismos regidores de la fracción de la Unidad Social Cristiana, verbi gratia. Danilo Chavarría Velásquez, quien a folio 344 respondió a la pregunta que le hiciera el señor Inspector Electoral de estos organismos - procurando establecer si se había dado una actitud beligerante de ambas partes -indicando "yo creo que sí, debió haber habido consenso para aprobar ese presupuesto (...)"-, o bien Modesto Chaves Rodríguez a folio 371, quien dijo que "el día 26 yo me ausenté de Puntarenas y sé que al día siguiente convocaron a una sesión extraordinaria (...), o sea que yo considero que sí se han hecho esfuerzos, inclusive sé que los compañeros hicieron otra sesión el día domingo, una sesión que no se si tuvo validez o no, pero me imagino que era que andaban preocupados por eso, de tal manera que yo creo que el Concejo sí se preocupó, lo que no fue, no se llevó, fue a un consenso entre todas las fracciones de trabajar como un grupo colegiado y ponernos de acuerdo, en eso sí, tal vez estuvo la falla pero sí nos preocupamos, (...) más bien hubo demasiada preocupación, lo que no hubo fue un consenso (...)".
Así las cosas, y habiendo quedado claramente establecida la responsabilidad de los regidores que aquí se han citado, hay que estarse a lo dispuesto por- el artículo 119, in fine, del Código Municipal, norma ésta que contiene un dispositivo excepcional en nuestro ordena miento jurídico en virtud del cual se introduce un instituto de derecho electoral consistente en la revocatoria del nombramiento de quienes ha sido llamado - mediante voto directo -al desempeño de un puesto de elección popular-, tal y como ocurre en el caso de los regidores que aquí se han mencionado, y al que se refiere el ordenamiento jurídico costarricense con la expresión "cancelación de credenciales" en el artículo supra indicado. Efectivamente, si bien es cierto el ordinal 119 supra citado no es la única norma en nuestro ordenamiento jurídico que prevé la cancelación de credenciales de regidores municipales, toda vez que artículos como el 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre contemplan también esta sanción, sí es pertinente admitir que el instituto de la revocatoria -que en otros ordenamientos como el anglosajón tiene una aplicación mucho más extensa- es excepcional y por ello aplicable sólo ante la presencia comprobada de hechos de singular y especial gravedad, como es el atraso en la aprobación del presupuesto que •- en forma expresa y especial tipifica la norma de comentario como causal de pérdida de credencial, a aquellos regidores responsables de tal atraso o de su improbación. Está claro además que en una sociedad como la costarricense, caracterizada por el predominio de la actividad de los partidos políticos en la vida pública, y estructurada en lo que García Pelayo denomina pequeñas, medias y grandes organizaciones socio-políticas nacionales, y que en tal medida se comporta como una democracia de partidos (vid. Manuel García Pelayo. El Estado de Partidos, editorial Alianza, págs. 73-74, Madrid, España, 1986) resulta imperioso ajustar la actividad de las organizaciones políticas a lo que prescribe el derecho aplicando los correctivos que el ordenamiento jurídico establece par-a conseguir que éstas no desvirtúen la naturaleza de la función que quienes han sido por ellos postulados y devienen electos popularmente están llamados a cumplir, de modo tal que en todo momento prevalezcan el consenso y la negociación racional entre los fracciones que integran los cuerpos municipales en aras de procurar en todo momento la satisfacción del interés general, interés - en este caso - al que se refiere nuestra Constitución en su articulo 169. Por ello, así como por todo lo que se lleva dicho, el de la revocatoria contemplada en el artículo 119 municipal es instituto que resulta procedente aplicar, en este caso, a los hechos y conductas que este Tribunal examina dado que los regidores que integran el Concejo Municipal del cantón central de Puntarenas con la salvedad del regidor Acón, quien no concurrió con su voto según se aprecia a folios 455 y 456 - traspusieron un limite constitucionalmente establecido al supeditar la administración de los intereses y servicios locales de que habla el artículo 169 constitucional a consideraciones de oportunidad y conveniencia, de naturaleza puramente coyuntural y cuya resolución podía verificarse incluso fuera de la discusión de tópicos relativos al presupuesto municipal, con lo cual infringieron el precepto contenido en el artículo 119 del Código Municipal, por lo que habiéndoseles encontrado aquí culpables de incumplimiento de deberes ha de cancelárseles - como en efecto se ordenará en la
parte resolutiva - la credencial de regidores, de acuerdo con la inteligencia que se consigna en el por tanto de la presente resolución.
POR TANTO;
SE RESUELVE; A) con fundamento en los hechos que se han tenido por probados, así como en las citas de derecho referidas, cancelar la credencial de regidores municipales propietarios de los señores Josefa Falcón Calero, Epifanio Porras González, Gilberto Corrales López, Vicente Chavarría Alanis, Danilo Velásquez, Edwin Paco Arguello, Modesto Chaves Rodríguez, así corno la de regidores suplente señores Ronny Palma Arroyo y Jorge Ríos Coronado. Desestimar los cargos en el caso del se Sor Eduardo Acón Li. C) Para sustituir a los se?; o res Falcón Calero, Corrales López, Porras González, regidores propietarios, y al señor Palma Arroyo, regidor suplente, todos por el Partido Liberación Nacional, así como a los señores Chaves Rodríguez, Chavarría Velásquez y Paco Arguello, regidores propietarios, y al señor Ríos Coronado, regidor suplente, todos del Partido Unidad Cristiana, y finalmente al señor Chavarría Alanis, regidor propietario por el Partido Vanguardia Popular, se designan del Partido Liberación Nacional a los señores Luis Brenes Zúñiga, Anhela María Solano Domínguez y Manuel Mendoza Mendoza como regidores propietarios, y a los señores Miguel Antonio Chacón Esquive!, Mario Medina Martínez, Sioni Moraga Bejarano, conocida como Sionid Moraga Bejarano, y Eliette Galera Alvarado como regidores suplentes; y del Partido Unidad Social Cristiana como regidores propietarios a los señores Carlos Luis Soto López, Otilio Suárez Herrera y María Cecilia Martínez Murillo, conocida como Cira Cecilia Martínez Murillo, y a los señores José Rene Castillo Aranda, Adrián Vargas Guevara, Gerardo Zamora Luna y Cristina Edelmira Camareno Camareno, conocida como María Cristina Camareno Camareno, como regidores suplentes; asimismo, del Partido Vanguardia Popular se designa al señor Guillermo Diñarte García como regidor propietario y al señor Edwin Lobo Ramírez como regidor suplente. Las anteriores designaciones son por el resto del presente período constitucional que finaliza el treinta de abril de mil novecientas noventa y ocho. Notifíquese a los interesados, a la Contraloría General de la República, a la señora Secretaria del Partido Unidad Social Cristiana, a la Secretaría del Partido Liberación Nacional y a la Secretaría del
Partido Vanguardia Popular. Publíquese en el diario oficial.
RAFAEL VILLEGAS ANTILLON
MAGISTRADO PRESIDENTE