No 651-E-2000.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES - San José, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil.

 

En denuncia por supuestas irregularidades en algunos acuerdos tomados por el Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno, Cartago, interpuesta por María Teresa Marín Coto, Auditora Municipal de ese municipio. Expediente 7-2000.

RESULTANDO:

ÚNICO.- Mediante nota del 24 de enero del 2000, la señora María Teresa Marín Coto, Auditora Municipal de la Municipalidad de Oreamuno, hace del conocimiento de este Tribunal un informe referente a algunos acuerdos tomados por el Concejo Municipal de Oreamuno, en relación con unos permisos de construcción otorgados a la Asociación Cultural y de Desarrollo Social de Cot de Oreamuno, con la solicitud de que este Tribunal determine la clase de responsabilidad que podría atribuirse a los señores regidores.

Redacta el magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO.- La única facultad sancionadora que se le concede al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trata de regidores municipales, es la de cancelar sus credenciales como funcionarios de elección popular y sólo cuando se den los presupuestos señalados expresamente en el artículo 24 del Código Municipal, por remisión también expresa del numeral 25 ibídem, en ninguno de los cuales encuadran los hechos comunicados a este organismo por la señora María Teresa Marín Coto, Auditora de la indicada Municipalidad y, presuntamente, cometidos por los regidores de esa corporación. Tales hechos, en efecto, se refieren a un permiso otorgado a la Asociación Cultural y de Desarrollo Social de Cot de Oreamuno, para llevar a cabo un proyecto de vivienda de interés social y a la declaratoria de dos calles públicas, el primero sin contar con los planos en regla ni el cumplimiento de las normas sanitarias de rigor y, la segunda, sin haber obtenido tampoco los permisos reglamentarios. Tales hechos, aunque presumiblemente irregulares, según la denuncia, no tienen relación alguna con los presupuestos que la ley contempla como causales para la cancelación de credenciales de los regidores del indicado municipio. En consecuencia, lo procedente es ordenar el archivo de este asunto, sin perjuicio de las otras acciones sugeridas en el oficio DAJ-2036, de fecha 07 de octubre de 1999, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República.

POR TANTO

Con fundamento en lo expuesto y normas legales citadas, se ordena el archivo de estas diligencias. Comuníquese a la Auditora Municipal de Oreamuno.

 

Oscar Fonseca Montoya

 

Anabelle León Feoli Luis Antonio Sobrado González