N° 668-M-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidoras suplentes de la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, que ostentan las señoras Ángela Paniagua Espinoza y Claribel Gutiérrez Matarrita.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º SMH-016-005 del 18 de enero del 2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de enero del 2005, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Hojancha comunicó a este Tribunal el acuerdo de la sesión ordinaria n.º 140-05, celebrada el 10 de enero del 2005, en donde solicitan la cancelación de las credenciales de las regidores suplentes Ángela Paniagua Espinoza y Claribel Gutiérrez Matarrita, la primera por no presentarse a sesiones desde el 27 de setiembre del 2004, la segunda por no haberse presentado ni siquiera a la juramentación respectiva (folios 1 y 2 del expediente).

2.- Mediante resolución de las 10:15 horas del 8 de febrero del 2005, este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Hojancha, para que certificara las ausencias de las señoras Ángela Paniagua Espinoza y Claribel Gutiérrez Matarrita e informara la dirección exacta de la última para efectos de notificación (folio 12).

3.- La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaria de la Municipalidad de Hojancha mediante oficio n.º SMH-061-005, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de febrero del 2005 (folios 14 a 16).

4.- Mediante resolución de las 15:30 horas del 17 de febrero del 2005, este Tribunal concedió audiencia a las señoras Ángela Paniagua Espinoza y Claribel Gutiérrez Matarrita, a fin de que justificaran sus ausencias o bien manifestasen lo que consideraren más conveniente a sus intereses (folio 20).

5.- Mediante escrito recibido vía fax en la Secretaría del Tribunal el 3 de marzo del 2005, la señora Paniagua Espinoza se apersonó al presente proceso de cancelación de credenciales. Indica que al ser una persona hipertensa, ha tenido problemas de salud desde el mes de setiembre del 2004 y solicita se considere la justificación del caso (folio 28).

6.- La resolución de este Tribunal de las 15:30 horas del 17 de febrero del 2005 fue notificada personalmente a la señora Claribel Gutiérrez Matarrita mediante correo certificado el día 3 de marzo del 2005 (folios 34 y 35), sin que a la fecha haya dado contestación alguna.

7.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que ante la cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Hojancha que ostentaba la señora Soleida Bogantes Porras, este Tribunal designó en su lugar a la señora Claribel Gutiérrez Matarrita (véase resolución 1925-M-2004 de las 15:25 horas del 28 de julio del 2004); b) que la señora Claribel Gutiérrez Matarrita fue propuesta como candidata a regidora suplente por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 8 del expediente); c) que la señora Claribel Gutiérrez Matarrita no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal para la respectiva juramentación y ha dejado de asistir por más de dos meses (oficios n.º SMH-016-005 del 18 de enero del 2005 y SMH-061-005 del 18 de febrero del 2005, ambos de la Secretaría Municipal de Hojancha, visibles a folio 1.º y 22 a 24, respectivamente; hechos no controvertidos); d) que la señora Claribel Gutiérrez Matarrita fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 33); e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional y que no resultó electo es el señor Cléver Molina Chacón (véase nómina de candidatos a folio 8); f) que la señora Ángela Paniagua Espinoza fue nombrada como regidora suplente de la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, pues habiéndose presentado como candidata, resultó electa y así lo declaró este Tribunal (véase Declaratoria de Elección de Regidores Municipales para la provincia de Guanacaste mediante resolución de este Tribunal n.º 587-E-2002 de las 8:20 horas del 19 de abril del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 82 del 30 de abril del 2002); g) que la señora Ángela Paniagua Espinoza no asiste a las sesiones del Concejo Municipal de Hojancha desde la sesión ordinaria 122 del 6 de setiembre del 2004 (documento visible a folio 23 del expediente); y, h) que la señora Ángela Paniagua Espinoza se apersonó al presente proceso de cancelación de credenciales y solicitó se justificarán sus ausencias debido a problemas de salud (folio 28).

II.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.- Sobre el fondo: a).- En cuanto a la cancelación de credenciales de la regidora suplente Claribel Gutiérrez Matarrita: El Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora Claribel Gutiérrez Matarrita, regidora suplente de la Municipalidad de Hojancha por el Partido Liberación Nacional, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal para su respectiva juramentación con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho no controvertido), lo procedente es cancelar las credenciales de regidora suplente que ostenta.

Al cancelarse la credencial de la señora Claribel Gutiérrez Matarrita se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Cléver Molina Chacón, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos.

b).- En cuanto a la cancelación de credenciales de la regidora suplente Ángela Paniagua Espinoza: Vistas las manifestaciones que a folio 28 del expediente hace la señora Paniagua Espinoza dirigidas a que se justifiquen sus ausencias de las sesiones municipales, de conformidad con lo que dispone el artículo 2 in fine del Reglamento de Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, proceda la Inspección Electoral a instruir el procedimiento administrativo de rigor.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora suplente del cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste, que ostenta la señora Claribel Gutiérrez Matarrita. En su lugar se designa al señor Cléver Molina Chacón, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. En cuanto a la cancelación de credenciales de la regidora suplente Ángela Paniagua Espinoza, proceda la Inspección Electoral a instruir el procedimiento administrativo de rigor. Notifíquese.

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº 18-S-2005

Cancelación de credenciales

Ángela Paniagua Espinoza y

Claribel Gutiérrez Matarrita

Regidoras suplentes

Municipalidad de Hojancha

LDB/GMG