Nº 0702-M-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del seis de abril del dos mil cinco.
Diligencias de Cancelación de Credenciales de regidora suplente y síndica suplente de la Municipalidad del cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, que ostentan, por su orden, las señoras Eusebia Ordóñez Pérez y Yadira Alvarado Durán.
RESULTANDO
1.- En oficio recibido en la Secretaría de este Despacho el 6 de setiembre del 2004, la señora Mayra Ordóñez Villegas, en su condición de Secretaria Municipal de la Municipalidad de Bagaces, provincia de Guanacaste, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo de aquella localidad en la Sesión Ordinaria número 44, celebrada el 17 de agosto del 2004, en la cual se acordó solicitar la cancelación de las credenciales de la Regidora Suplente Eusebia Ordóñez Pérez y de la Síndica Suplente Yadira Alvarado Durán.
2.- Por resolución de las 11:00 horas del primero de octubre del 2004, se solicitó a la Secretaria Municipal, indicar las causas que motivaban la solicitud de cancelación de las credenciales de las referidas funcionarias municipales.
3.- La Secretaría Municipal en oficio de fecha 11 de noviembre del 2004, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Bagaces en la Sesión Ordinaria número 56, celebrada el 5 de octubre del 2004, que detalla lo siguiente: “comunicarles que los motivos por los cuales se solicita la cancelación de las credenciales de estas dos integrantes del Concejo (sic) por motivos de ausencia (sic) las sesiones municipales desde hace nueve meses”.
4.- Mediante resolución de las 15:25 horas del 14 de octubre del 2004, se solicitó a la Secretaría Municipal la certificación del registro de asistencias de la señora Eusebia Ordóñez Pérez y la dirección en que podía ser notificada.
5.- La Secretaría Municipal cumplió el 14 de enero del 2005 con lo solicitado.
6.- Por resolución de las 10:35 horas del 23 de febrero del 2004, se le concedió audiencia a la regidora suplente Eusebia María Ordóñez Pérez a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que a bien tuviera. La señora Álvarez Loría no contestó dicha audiencia.
7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Eusebia María Ordóñez Pérez es regidora suplente de la Municipalidad de Bagaces, Provincia de Guanacaste, dado que habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta # 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Ordóñez Pérez fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina a folio 25); c) que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es el señor Walter Ulises Arias Gavarrete (folios 25 y 41); d) que la señora Ordóñez Pérez dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Bagaces por más de dos meses, debido a que no asiste a las sesiones desde el 5 de febrero del 2004 (ver folios 1 y 31 al 33); e) que la señora Eusebia María Ordóñez Pérez fue notificada de la audiencia que prevé el artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y no contestó dicha audiencia (ver folios 37, 39 y 40).
II.- Sobre la solicitud de cancelación de la credencial de Regidora Suplente que ostenta la señora Eusebia María Ordóñez Pérez en la Municipalidad de Bagaces, por dejar de asistir a las sesiones del Concejo Municipal: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Municipal. Estando probado en autos que la señora Eusebia María Ordóñez Pérez –regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, por el Partido Unidad Social Cristiana- dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, ya que desde el 5 de febrero del 2004 no se presenta a sesiones, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estaban de algún modo justificadas.
Al cancelarse la credencial de la señora Eusebia María Ordóñez Pérez, se produce -entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la elección ”. Por ello, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Walter Ulises Arias Gavarrete, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis.
III.- Sobre la solicitud de cancelación de la credencial de la Síndica Suplente que ostenta la señora Yadira Alvarado Durán en la Municipalidad de Bagaces por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal: En relación con la figura del síndico, este Tribunal ha indicado reiteradamente que a pesar de que el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”, lo cierto es que la remisión que hace esa norma es parcial y omite lo referente a la pérdida de credenciales por ausencias de un síndico. De ahí que las causales de pérdida de credencial de los regidores, establecidas en el numeral 24 del Código Municipal, no les resultan aplicables a los síndicos, toda vez que tratándose de sanciones, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, de conformidad con el cual no es posible extenderlas a sujetos no contemplados expresamente por la ley.
Por ello, al no estar prevista, como presupuesto, la inasistencia a sesiones por parte de los síndicos municipales, no son susceptibles de cancelación sus credenciales, lo que obliga a declarar sin lugar la gestión formulada contra la señora Yadira Alvarado Durán y ordenar en su caso el archivo del expediente.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidora suplente del cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, que ostenta la señora Eusebia María Ordóñez Pérez. En su lugar se designa al señor Walter Ulises Arias Gavarrete, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Asimismo, en virtud de que no es legalmente posible cancelar la credencial de Yadira Alvarado Durán como síndica suplente, en su caso procede el archivo de estas diligencias. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Ordóñez Pérez, al Concejo Municipal de Bagaces y al señor Arias Gavarrete.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 172-F-2004
Cancelación de credenciales
C/ Eusebia María Ordóñez Pérez, Regidora Suplente
Yadira Alvarado Durán, Sindica Suplente
Municipalidad de Bagaces, Guanacaste
jlrs/gmg