Nº 0706-M-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil once.
Diligencias de cancelación de la credencial del Alcalde Propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, según recomendación de la Contraloría General de la República.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio N° 12172 (DJ-4086-2010) del 9 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 del mismo mes y año, el señor Sergio Mena García, Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, comunicó a este Tribunal la resolución N° PA-61-2010 de las 08:30 horas del 14 de julio de 2010, dictada por la referida División Jurídica, en el procedimiento administrativo seguido en contra del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, por la presunta violación de normas relativas al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. Señala que a dicho funcionario se le declaró responsable, administrativa y civilmente, de los hechos que se le indilgan en ese procedimiento y se recomendó sancionarlo con la cancelación de su credencial y con la prohibición para el ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años (folios 1 a 12).
2.- En auto de las 08:20 horas del 5 de enero de 2011 este Tribunal, de previo a emitir un pronunciamiento, solicitó a la Contraloría General de la República el expediente dentro del cual se dictó la citada N° PA-61-2010 o copia certificada de éste (folio 21).
3.- Mediante oficio número 00174 (DJ-0033-2010) del 14 de enero de 2010 el señor Sergio Mena García remitió en formato de disco compacto la información solicitada (ver folios 24 al 26)
4.- En el procedimiento se han observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el procedimiento administrativo realizado por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus potestades de control y fiscalización de la Hacienda Pública, mediante resolución de las 10:30 horas del 25 de marzo del 2010 inició el procedimiento administrativo DAGJ-22-2010 contra el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, en el cual se le imputó faltas al deber de diligencia y probidad “al haber ordenado el pago de un plus salarial por concepto de prohibición sin encontrarse debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica en carácter de Profesional.”. En criterio del órgano contralor estos hechos podrían dar lugar a “una desatención de los deberes inherentes a su cargo e incidió en un debilitamiento del Sistema de Control Interno Municipal, dado que no se tomaron ni se siguieron las acciones pertinentes destinadas, tanto a la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida.” (folios 38 al 44).
Del procedimiento seguido por la Contraloría General de la República destacan los siguientes aspectos:
1.- Conclusión del órgano contralor respecto del plus salarial en cuestión. Con base en la resolución número PA-61-2010 de las 08:30 horas del 14 de julio de 2010, el Órgano Contralor, respecto del plus salarial autorizado y devengado por parte del señor Álvarez Guevara, concluyó lo siguiente:
“De acuerdo con los hechos que se tuvieron por demostrados, este órgano decisor llega a la convicción que el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara autorizó y consintió el pago del plus salarial de prohibición desde febrero del año 2007 hasta diciembre del año 2009, ello con pleno conocimiento que no se encontraba incorporado al colegio profesional respectivo. Asimismo, en este procedimiento administrativo también se acreditó que en el año 2007 ese plus se autorizó con la carencia de otro requisito indispensable, cual es contar con un grado académico que le permitirá al intimado el ejercicio de una profesión liberal, por cuanto, el título de Licenciatura en Enfermería del señor Álvarez es de fecha 27 de octubre de 2007, es decir lo recibió aproximadamente ocho meses después de iniciado el pago de la prohibición. (…) Así, todo lo anterior también resulta violatorio del artículo 110 incisos b), e) y g) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los cuales establecen como causal de responsabilidad administrativa: “b) La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión”; “e) El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano que se trate.” y “g) La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluo (sic)”. Asimismo, la conducta reprochada resulta contraria al deber de probidad regulado en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual señala como una de sus manifestaciones, el administrar los recursos públicos con apego al principio de legalidad, economía y eficiencia.” (la cursiva y el subrayado no son del original) (folios 3 al 12).
2.- Sobre la sanción recomendada por la Contraloría General de la República en contra del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara. Con base en el referido procedimiento, la Contraloría General de la República dispuso:
“1.- Declarar al señor Primo Feliciano Álvarez Guevara responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se recomienda sancionarlo con la cancelación de credenciales en el cargo de que desempeñan (sic) como Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, de conformidad con lo que disponen los artículos 18 inciso d) del Código Municipal en relación con el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y 113 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. 2.- Imponer la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años. (…) Contra la presente resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente a su notificación, y serán conocidos por su orden, por este órgano decisor y por la Contralora General de la República” (la cursiva no es del original; el subrayado y la negrita sí lo son) (folios 9 y 10).
II.- Sobre los alcances de la inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública dictada por el órgano contralor en contra del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara: En virtud de que mediante resolución n.° PA-61-2010, confirmada por la Subcontralora General de la República en resolución R-DC-203-2010 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2010, el órgano contralor no sólo recomendó la cancelación de la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor Álvarez Guevara, sino que también le impuso la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la ley n.° 8422, por un plazo de dos años contados a partir de la firmeza de la resolución, resulta pertinente referirse a este extremo de manera separada.
Según lo ha expuesto este Tribunal en otras oportunidades (véase, por ejemplo, resolución de n.° 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del 2006), dado que la sanción dispuesta por el Órgano Contralor de prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda Pública no se trata de una condena emitida por juez que imponga, como sanción, la inhabilitación del ejercicio de esos derechos políticos, conforme lo dispone el artículo 91 inciso 2) de la Constitución Política, ésta no resulta aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular.
Sin embargo, debido a que sí resulta aplicable a otros cargos públicos, se ordena al Departamento de Recursos Humanos tomar nota de la presente inhabilitación dada la prohibición de nombramiento como funcionario de la Institución que se deriva de la sanción impuesta.
III.- Sobre la cancelación de la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara: Habiendo verificado este Tribunal, como juez electoral, con vista en el expediente administrativo número DJ-22-2010 que el pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió con lo que establece el artículo 259 del Código Electoral, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara.
1.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara es Alcalde Propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 3954-E-2006 de las 11:40 horas del 22 de diciembre del 2006, que es “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA PUNTARENAS, para el periodo legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 13 al 19); ); b) que el señor Álvarez Guevara fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 45), c) que la primera Alcaldesa Suplente electa del Partido Liberación Nacional es la señora María Elena Vidal Chavarría (folios 20 y 45); d) que por resolución firme número PA-61-2010 de las 08:30 horas del 14 de julio de 2010 la Contraloría General de la República recomendó a este Tribunal cancelar la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, por considerar que infringió los artículos 110 incisos b), e) y g) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como los artículos 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 7, 8, 10, 12 a 19 de la Ley de Control Interno (folios 1, al 12 y 27 al 32).
2.- Sobre la recomendación para cancelar la credencial de Alcalde Propietario del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara. A juicio de este Colegio, los hechos que la Contraloría General de la República tuvo como probados en el procedimiento administrativo tramitado en contra del señor Álvarez Guevara demuestran la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 110 incisos b), e) y g) de la Ley de la Administración Financiera de la República, así como del deber de probidad recogido en el numeral 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, toda vez que con ellos se vieron indebidamente comprometidos y afectados fondos públicos. En tal virtud, conforme a la relación de esos hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales este Tribunal acoge, procede cancelar la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara en la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, a partir de la notificación de la presente resolución, con base en los artículos 18 inciso d) del Código Municipal y 259 del Código Electoral.
3-. Sobre la sustitución del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara. Al cancelarse la credencial del señor Álvarez Guevara se produce, en la Municipalidad de Buenos Aires, una vacante que es necesario suplir de acuerdo con lo que establece el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, en relación con su numeral 14 in fine.
Por ello, al tenerse por probado que la señora María Elena Vidal Chavarría es la Primera Alcaldesa suplente electa por el Partido Liberación Nacional, corresponde designarla como Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires, en sustitución del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el seis de febrero del dos mil once.
POR TANTO
Se cancela la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, a partir de la notificación de esta resolución. En su lugar se designa como Alcaldesa Propietaria a la señora María Elena Vidal Chavarría, quien ocupará el cargo hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que concluye el presente período legal. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos institucional de lo indicado en el considerando II de esta resolución. Notifíquese al señor Álvarez Guevara, a la señora Vidal Chavarría, al Concejo Municipal de Buenos Aires, al Departamento de Recursos Humanos institucional y a la Contraloría General de la República. Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Fernando del Castillo Riggioni
Exp. Nº 588-S-2010
Cancelación de credencial, Alcalde Municipal
Primo Feliciano Álvarez Guevara
Cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas
Act/jlrs