Nº 807-M-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número OFSMU-008-12-06, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 5 de diciembre del 2006, el señor Thomás Alemán Solano, en su condición de Secretario del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria, celebrada el 1º de diciembre del año 2006, artículo VI inciso 7) de acta N.º 57-2006, en la que se acordó solicitar la cancelación de la credencial que ostenta la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia de regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses, ya que desde que fue designada no se presenta a las sesiones del Concejo.

2.- Mediante resolución de las 9:30 horas del 4 de enero del 2007, este Tribunal solicitó a la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, certificar el último domicilio de la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia.

3.- En oficio número 81-2007 O.M.E. del 11 de enero del 2007 la Oficialía Mayor Electoral remitió la información solicitada.

4.- Mediante resolución de las 10:30 horas del 12 de enero del dos mil siete este Tribunal concedió audiencia a la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses. La señora Vásquez Valencia no contestó dicha audiencia.

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia es regidora propietaria de la municipalidad de Upala, provincia Alajuela, dado que fue designada por este tribunal mediante resolución número 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006 (ver declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Alajuela visible a folios 4 al 19) b) que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia fue propuesta, como candidata a regidora propietaria, por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 03 del expediente); c) que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Upala por más de dos meses, debido a que desde que fue designada por este Tribunal, no se ha presentado a las sesiones municipales (ver folio 1 y 2); d) que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 29); y, e) que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la indicada Municipalidad es el señor Walter Zamora Vargas (folios 3 y 28); y, f) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para asumir el cargo es el señor José Humberto López Rizo (ver misma prueba).

II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia, regidora propietaria de la Municipalidad de Upala por el Partido Acción Ciudadana, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal desde 1º de mayo del 2006, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones de ese órgano por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales de regidora propietaria que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

III.- Al cancelarse la credencial de la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia, se produce -entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana-, una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”, y dado que el señor Walter Zamora Vargas es el primer regidor suplente por ese Partido, lo que procede es designarlo como regidor propietario para llenar dicha vacante.

Ahora bien, al ascender a regidor propietario al señor Walter Zamora Vargas, se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Upala que es necesario llenar, de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Humberto López Rizo, lo procedente es designarlo para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Upala, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia. En su lugar se designa al señor Walter Zamora Vargas como regidor propietario y al señor José Humberto López Rizo como regidor suplente de la Municipalidad citada. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Vásquez Valencia, a los señores Zamora Vargas y López Rizo y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

  

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Zetty Bou Valverde 

 

 

 

 

  

Exp.n.º1040-F-2006

Cancelación de credenciales

Arlin Damaris Vásquez Valencia

Regidor Propietario

Municipalidad de Upala

JLRS/PP/lpm